Casos DE Matrimonios ( Derecho CIVL) PDF

Title Casos DE Matrimonios ( Derecho CIVL)
Author rafael rendon quiroz
Course International Law
Institution IE Universidad
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Casos practico de derecho civil matrimonios...


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Historia 1.

Rafael tiene 18 años y su novia Myrna, 17 años 10 meses de edad. Llevan cerca dos años de noviazgo y desean casarse. La madre de Myrna no está de acuerdo, y les dijo que no dará su consentimiento para que la boda se realice. Ante la negación de la madre, ambos deciden abandonar sus respectivos hogares y casarse en un municipio alejado.

¿Consideras que el matrimonio de Rafael y Myrna es válido? No, porque Myrna no ha cumplido la mayoría de edad para casarse conforme al artículo 43 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, el cual nos menciona que para poder llevarse acabó el matrimonio la edad contemplada en la ley del estado mínima es de 18 (dieciocho) años de conformidad con el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado que indica: “La edad mínima para contraer matrimonio será los 18 años”.1 Antes de la derogación de19 de agosto de 2016 en el Código Familiar del Estado de Sinaloa, aludía lo mismo que el Código Civil Federal, indicaba que para contraer matrimonio solo era necesario que la mujer tu cumplido 14 (catorce) años y el hombre 16 (dieciséis) años, siempre que se contara con la aprobación o como menciona la ley el consentimiento de los padres o las personas encargadas de su tutela de ambos jóvenes, esto lo podemos ver en los artículos 148 y 149 del Código Civil Federal; pero actualmente la mayoría de edad quedo como base para la celebración del matrimonio. ¿De alguna manera podrá anularse?

Sí, en caso que el matrimonio se llevara a cabo el artículo 138 fracción III del Código Familiar del Estado de Sinaloa, alude que son casusas de a nulidad de 1Adriana De Los Santos, nos dice que: “En sentido contrario a estas limitantes de capacidades y libertad jurídica encontramos a la mayoría de edad, la cual se obtiene al cumplir 18 años, y es cuando se dispone libremente de su persona y de sus viene”.

matrimonio cuando se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en el artículo 48 fracción I, II y III del Código mencionado, el cual nos indica:

“Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentaran un escrito al oficial del registro civil, que contenga: I.- Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de sus padres, si éstos son conocidos. Si alguno de ellos, o los dos, han sido casados o han vivido en concubinato, se expresará la forma de su disolución; II.- Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de dos testigos, mayores de edad y conocidos de los pretendientes; y, III.- Manifestación de la voluntad de unirse en matrimonio, y de que no tienen impedimento legal alguno para casarse o que éste ha sido dispensado.”

Viendo este artículo nos damos cuenta que es muy importante presentar la documentación real de los pretendientes, y hace mención en la primera fracción la edad que como ya habías dicho debe de ser por parte de los dos pretendientes la mayoría de edad, que es de 18 (dieciocho) años y la tercera fracción nos deja claro que Rafael y Myrna si tienen un impedimento legal ya que no cuenta Myrna con la mayoría de edad. 2

¿Quién puede demandar la nulidad del matrimonio y qué tiempo tiene para realizarlo?

La demanda de nulidad de matrimonio la puede llevar a cabo quien expresamente la ley lo atribuye, uno de ellos son los cónyuges que pueden alegar la nulidad y por cualquier persona que tenga interés de probar la inexistencia de dicho matrimonio, esto lo podemos ver en los artículos 149 y 151 del Código Familiar del Estado de Sinaloa; y cabe destacar en el código antes mencionado no habla sobre un 2Adriana De Los Santos, nos habla de que existen 3 casusas de nulidad reconocida en el ordenamiento civiles que son el error de la persona con quien se contrae el matrimonio; la celebración del mismo existiendo alguno de los impedimentos del artículo 156 del Código Civil Federal, y el ultimo la falta de las formalidades establecidas para su celebración.

límite de tiempo para llevar a cabo la nulidad de matrimonio en el caso de menores de edad. Historia 2.

Hugo y Berenice se conocieron en un viaje a Veracruz, entre ellos surgió un amor primera vista. Por tal motivo, decidieron casarse después de dos meses de relación. Los padres de Berenice la persuaden de que espere un poco, ya que es muy rápido y no sabe mucho sobre la vida de Hugo. Sin embargo, a Berenice eso no le importa y decide casarse de inmediato. El padre de ella investiga a Hugo y descubre que es su hijo, derivado de una aventura que tuvo hace muchos años. ¿Qué sucede con el matrimonio entre Hugo y Berenice? El parentesco de consanguinidad es un hecho natural a partir de la procreación, que además de ser reconocido socialmente, también los es por el ordenamiento jurídico al atribuirle el carácter de requisito para que se puedan establecer relaciones jurídicas entre los miembros de la familia, así mismo ser reconocido como fuente de derechos y obligaciones entre los mismos.(María de Montserrat Pérez, 2015) Entendiendo esto el matrimonio será nulo conforme al artículo 138 fracción II, del Código Familiar del Estado de Sinaloa, en cual nos haba que el matrimonio con los impedimentos celebrados en el artículo 58 fracción II, de este código será un matrimonio nulo. El artículo 58 fracción II del mencionado Código nos señala que son impedimentos indispensables el parentesco de consanguinidad en la línea colateral hasta el cuarto grado; María de Montserrat Pérez, nos habla de la clasificación de parentesco de consanguinidad, a continuación mostrare una tabla:

Si deciden vivir juntos en unión libre, ¿cuáles la manera de separarlos jurídicamente? El concubinato o unión libre es propósito común que tienen dos personas, independientes de su orientación sexual, de formar una familia y de mantener un estado de vida permanente reconocido por la sociedad, pero no está sancionado por el orden jurídico, esta última parte es muy importante, porque al ser hermanos de sangre Hugo y Berenice tienen sanción jurídica por llevar a cabo la unión libre. (María de Montserrat Pérez, 2015) Esto mismo lo podemos ver en el artículo 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, el cual nos detalla que: “El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.

No se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona.”

Comprendiendo este artículo nos damos cuenta que acorde al artículo 57 fracción III del Código Familiar del Estado de Sinaloa, el concubinato o unión libre no será legalmente valido, ya que dicho artículo nos habla de que son impedimentos para celebrar matrimonio: “III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueran solo de madre o solo de padre. En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado;”

Nos damos cuenta que el parentesco de consanguinidad es un impedimento para poder llevar a cabo el matrimonio, por lo que, el concubinato o unión libre no se puede realizar legalmente, por lo que Hugo y Berenice jurídicamente tendrán una separación.

Historia 3. Ana es dueña de una cadena de cafeterías, así como de tres inmuebles que renta y está próxima a casarse. Su futuro esposo, es dueño de una farmacia. Aunque entre ellos existe confianza mutua y amor verdadero, Ana tiene dudas con relación a los bienes, porque ha visto casos y le han contado, que si no prevé lo relativo a sus bienes, el día de mañana, puede perder todo lo que tiene. ¿Existe alguna manera de proteger sus bienes al contraer matrimonio en sociedad conyugal? Creo que es un tanto riesgosa, porque todo depende como se lleve a cabo y como resulte en un futuro incierto, porque el régimen de sociedad conyugal conforma

una sociedad con características particulares, ya que carece de personalidad jurídica propia; en el los cónyuges pueden pactar la aportación de bienes propios presentes y futuros, o de sus utilidades para formar un fondo común en el cual ambos podrían administrar y participar en los términos y proporciones que ellos mismos determinen o falta de pacto, en partes iguales. Cabe mencionar que la participación en los bienes y utilidades se hace efectiva cuando se disuelve el matrimonio. (Suprema Corte de la Justicia de la Nación, 2006).

Los artículo 86 al 97 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, nos habla de la sociedad conyugal de manera amplia legalmente, desde cómo se conforma, hasta la participación de cada cónyuge en la organización administrativa, pero el artículo 92 de reiterado código es muy impórtate para la protección de los bienes, dado que nos indica: “Las capitulaciones matrimoniales, deben contener: I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten; II.- La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada cónyuge posee al momento de constituir la sociedad; III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas; IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los cónyuges, o solamente sus productos. En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá a cada cónyuge; V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;

VI.- La declaración de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden; VII.- La declaración de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y, VII.- Las bases para liquidar la sociedad.” Aplicando correctamente este y otros artículos de dicho código, se evitara que Ana pierda en su totalidad su negocio y podrá ser partícipe de los negocios de su cónyuge y tal vez tenga ganancia en un futuro, pero siempre estará el riesgo con los bines futuros, porque su cónyuge tendrá participación de sus bienes y Ana no tiene asegurado el bienestar al 100 por ciento de su negocio y propiedades. ¿Si se casa por separación de bienes puede Ana seguir administrando sus propiedades y negocios o deberá hacerlo su esposo? SÍ, Ana podrá administrar su negocio como lo venía haciendo antes del matrimonio, y no tendrá que preocuparse de que en un futuro por perder sus propiedades; mientras que su esposo no podrá ser partícipe de la administración de dicho negocio y en caso de divorcio no podrá reclamar propiedades.

El régimen de separación de bines nos habla que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus respectivos viene, frutos y accesiones de aquéllos, no sólo de los que sean dueños al celebrar el matrimonio, sino también podrá comprender los bienes futuros. Aunque la división patrimonial puede ser parcial o total, según sea el pacto que lleven a cabo los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales. (Suprema Corte de la Justicia de la Nación, 2006). Está lo podemos ver regulado en los artículos 119 al 130 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, en los cuales nos habla de la separación de bienes al celebrar el

matrimonio y también durante la unión; sustituyen la sociedad conyugal, pero siempre requiere de una declaración judicial y su correspondiente liquidación.

Referencias bibliografías.Código Civil Federal.

Código Familiar del Estado de Sinaloa. De Los Santos Morales, A. (2012). Derecho Civil I. México. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa. Pérez Contreras, M.M. (2015). Derechos de las Familias. México. Suprema Corte de la Justicia de la Nación. (2006). La Indemnización en el divorcio tratándose de matrimonios contraídos bajo el régimen de separación de bienes, conforme a la legislación del Distrito Federal. México....


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