Derecho De Familia Casos Prácticos Libro 2020 PDF

Title Derecho De Familia Casos Prácticos Libro 2020
Course Derecho Civil: Familia
Institution UNED
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Casos prácticos del libro de la asignatura de Derecho civil: familia. Están corregidos por el ED, faltan los enunciados, sólo son las respuestas. (Edición 2019)...


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Saru Blue Casos prácticos del libro DERECHO DE FAMILIA

DERECHO DE FAMILIA CASOS PRÁCTICOS TEMA 1: 

Mediación y acoso

En este caso, María Elena no podrá acudir a mediación para resolver su problema ya que, según el artículo 2 de la ley 5/2012 de 6 de julio, dentro de las materias excluidas del ámbito de aplicación de la mediación se encuentra, entre otras, la mediación laboral. Situación que se produce en este enunciado, al recibir la afectada acoso por parte de un empresario en el ámbito laboral. Por lo tanto, deberá acudir directamente a los tribunales. 

Pacto de Mediación

Nos encontramos en el ámbito de una mediación matrimonial. Según el artículo 6 de la ley 5/2012 de 6 de julio, este proceso es de carácter voluntario. No obstante, dicho artículo también recoge que si existe un pacto previo (cómo ocurre en este caso), deberá intentarse de buena fe y, una vez que se haya iniciado dicho procedimiento, podrá abandonarse para acudir al orden jurisdiccional. Por lo tanto, María no se puede negar, ya que existe ese pacto firmado, deberá intentarlo primero, pudiendo abandonarlo posteriormente si lo considerara oportuno, para acudir a los juzgados.

TEMA 2: 

Promesa de Matrimonio

Nos encontramos ante un caso de posible ruptura de la promesa de matrimonio por parte de Ruperto. Cómo alega el artículo 42 del CC, la promesa de matrimonio no obliga a casarse. Ahora bien, el artículo 43 del CC específica que debe haber una causa que exima a la parte que rompe dicha promesa, de indemnizar daños morales o psicológicos que dicha ruptura pueda producir. En este caso, la causa de Ruperto sería que no quiere abandonar su ciudad de residencia actual. Por tanto, y siguiendo el mismo artículo 43, únicamente se le podrían exigir los gastos de hechos y obligaciones a futuros contraídos, referentes al matrimonio que iban a formar, y que queden inútiles por la ruptura (como, por ejemplo, una señal entregada al restaurante dónde se iba a celebrar el banquete). No pudiendo reclamarle el domicilio, ya que se puede reutilizar o, 2019/2020

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incluso, generar beneficio a partir de él, por ejemplo, vendiéndolo o alquilándolo.



¿Bigamia?

Según el artículo 60 del CC "El matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico o cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles" Por lo que el matrimonio de José y Luisa sería completamente válido. Por lo tanto, y puesto que José ha falsificado la documentación, sería éste el matrimonio que tendría validez legal, no el contraído entre José y María, que, como indica el artículo 46.2 del CC: “No pueden contraer matrimonio los que están ligados con vínculo matrimonial”. Por lo cual, el segundo matrimonio sería nulo, quedando únicamente como válido a efectos legales el primer matrimonio. Respecto a los hijos habidos, debemos acudir al artículo 79 del C.C. que nos dice que “La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y contrayente de buena fe” y al artículo 92.1 del C.C. “La separación, la nulidad y el divorcio no exime a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Por lo que tanto los hijos del primer matrimonio como la hija del segundo, mantendrán los derechos que le corresponden y el padre las obligaciones que con ellos tuviera. Para el caso de su segunda presunta mujer, el artículo 98 del C.C. “El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas del artículo. 97” por lo tanto, podrá exigir una indemnización a José. 

Ruptura de Esponsales

Según el artículo el artículo 42 del CC, la promesa de matrimonio no obliga a casarse, y según el artículo 43 del CC, basta alegar una causa para romper dicha promesa. En este caso, Rosana afirma no estar enamorada, lo que se admitiría como motivo válido. Por ello, Raúl no podrá exigir a Rosana una indemnización mayor que los gastos referidos al que iba a ser el futuro matrimonio, como el vestido de novia que éste compró para Rosana. Tampoco podrá solicitar indemnización por el domicilio que ha adquirido, ya que, tras la ruptura de la promesa, podrá reutilizarlo u obtener beneficio a través de él por ejemplo, alquilándolo o vendiéndolo. 

Matrimonio

Nos encontramos ante un caso de matrimonio de complacencia, ya que Ernesto tiene intención de casarse únicamente para obtener un arrendamiento de una vivienda, es decir, para obtener un beneficio propio. Por lo tanto, y siguiendo los artículos 45. 1 del C.C. “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial” y 73.1 “Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.” Sería un matrimonio nulo e ilegal. 2019/2020

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Así mismo, cabe destacar la dificultad que obtendríamos en demostrar la fraudulencia de la situación basándonos en la edad de la anciana con la que pretende contraer dicho matrimonio, ya que, por ahora, no existe ninguna ley que impida contraer matrimonio a partir de una determinada edad. Únicamente esta cuestión debe quedar reconducida a las condiciones de orden psíquico que debe ostentar cualquier persona para considerar que emite un consentimiento matrimonial válido. 

Edad para contraer matrimonio

En este caso, dicho matrimonio no podría llevarse a cabo debido a que, según el artículo 46.1 del CC, los menores de edad no emancipados no podrán contraer matrimonio y, teniendo en cuenta que, según los artículos 317, 319 y 320 del CC, un menor no puede emanciparse antes de los 16 años. Lucía únicamente tiene 14 años, por lo que no sería posible de ninguna manera, que se produjera el matrimonio. 

Discapacidad Psíquica y Matrimonio

Según el primer párrafo del artículo 56 del CC “quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos” y, para el supuesto de que alguno de los contrayentes estuviera afectado por algún tipo de discapacidad psíquica, el artículo 56.2 ordena que, el expediente matrimonial previo “se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. Por lo tanto, dependerá de la pericia médica, debiendo ser valorada por el juez conforme a las reglas generales. 

Parentesco Adoptivo y Matrimonio

En este caso, podría parecer que el matrimonio sí sería válido, ya que, según el artículo 47.2 del CC, los parientes en línea colateral por consanguineidad hasta 3º grado no pueden contraer matrimonio, excluyendo del mismo a Carla y Luis, ya que su parentesco es en línea colateral (se trata de hermano) pero por adopción, no por consanguineidad, lo que no se especifica literalmente en dicho artículo. No obstante, la doctrina interpreta sobre la base del artículo 108 del CC, que las reglas deben ser las mismas que tratándose de hermanos consanguíneos. Por lo tanto, podemos referir que existe esta laguna legal, aunque la interpretación más común es la negativa y no validez de dicho matrimonio.



Matrimonio Condicionado

Nos encontramos ante un caso de supuestas capitulaciones matrimoniales, en el que una pareja desea pactar el régimen de separación de bienes e incluir una cláusula en el que ambos se comprometen en respetar la libertad del otro, incluso para mantener relaciones sexuales con terceros. Para ello debemos acudir al artículo 1328 del CC dónde refiere que “Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres 2019/2020

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o limitativa de la igualdad de derechos que correspondan a cada cónyuge” por lo que, no sería posible que añadieran la cláusula de libertad sexual como tal, aunque podrían pactarla a nivel personal fuera del documento oficial de capitulaciones matrimoniales. En referencia a la separación de bienes, debemos acudir al artículo 1325 del CC que indica que “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”, por lo que podrán estipular el régimen de bienes que consideren oportuno. TEMA 3 

Sentencia Firme de Divorcio:

Según el artículo 88.2 del CC: "la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio." Lo que quiere decir que, a pesar de su reconciliación, en nuestro sistema vigente se especifica que, una vez dictada la sentencia de divorcio, desaparece radicalmente el vínculo matrimonial entre quienes habían sido cónyugues, por lo que, si quisieran estar casados a efecto legales, deberán volver a contraer matrimonio. 

Coacción Matrimonial

Nos encontraríamos, a primera vista, ante un caso de nulidad matrimonial. En concreto, el motivo de tal nulidad sería que dicho matrimonio ha sido contraído por coacción o miedo grave (Art. 73.5 del CC), ya que Juan se ha visto amenzado por el padre de Leonor para "obligarle" a contraer matrimonio con ella. No obstante, posteriormente, Juan parece mostrar consentimiento y alegría por el enlace, y se ha reconciliado con el padre de Leonor (cesando así la causa del miedo). Si esto se ha producido durante un año, en el que la pareja haya estado conviviendo, se convalida el matrimonio (Art.76 del CC). Analizando la situación, no parece probable que Juan vaya a solicitar la nulidad. 

Crisis Matrimonial

En este caso, se podría solicitar una nulidad matrimonial siguiendo el Art. 73.4 del CC, que especifica que se puede anular un matrimonio si éste se ha celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento, ya que, posiblemente, si Inocencio hubiese sabido que Pepa era un transexual, no hubiese consentido contraer matrimonio con ella. En cuanto a sus derechos, y en el caso de que decidiera aferrarse a esta vía, Inocencio debe saber que el Art. 95 del CC indica que: "Si la sentencia 2019/2020

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de nulidad declarara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiere obrado de buena fe podrá optar por aplicar en la liquidación del régimen económico matrimonial las disposiciones relativas al régimen de participación y el de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte", así mismo, el Art. 98 del CC aclara que: " El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal." TEMA 4: 

Crisis Matrimonial y Pensión

Siguiendo el artículo 73.4 del CC, María podría solicitar la nulidad del matrimonio, ya que dicho artículo indica que se puede anular un matrimonio si éste se ha celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes de la prestación del consentimiento, ya que, si María hubiese sabido que Roberto es homosexual, no hubiese consentido a contraer matrimonio con él. En cuanto a recibir una indemnización por lo sucedido, María debe saber que el Art. 98 del CC aclara que: " El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97”. Por tanto, y al tratarse de un caso de nulidad matrimonial en el que María es el cónyuge de buena fe, podrá recibir únicamente una indemnización, pero no una pensión periódica como tenía previsto, ya que pretendía solicitar a Roberto 600€ mensuales. Respecto a la cuantía de dicha indemnización, se deberán tener en cuenta, como hemos mencionado anteriormente, las circunstancias expuestas en el artículo 97 del CC. 

Pensión Compensatoria

En este caso, el juez podría extinguir la pensión compensatoria a Almudena siguiendo el artículo 101 del CC, el cual indica que el derecho a la pensión se extingue, entre otros motivos, por vivir maritalmente con otra persona. Artículo que se puede aplicar en esta situación, al haber comenzado Almudena a convivir con Juan. 

Consecuencias o efectos de la Crisis Matrimonial

Atendiendo al artículo 73.5, Virgilio podría solicitar la nulidad matrimonial, ya que dicho matrimonio se contrajo por coacción o miedo grave, que sufrió Virgilio por parte del padre de Vanessa, para “obligarle” a casarse con ella, siempre y cuando no haya pasado un año desde que se contrajo el matrimonio y en el que hayan estado conviviendo, porque de ser así, el matrimonio quedaría convalidado. Por otro lado, y, aunque la nulidad se llevara a cabo, Virgilio debe tener en cuenta que no podrá eludir sus responsabilidades y obligaciones como 2019/2020

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padre, ya que siguiendo el artículo 79 del CC, “la declaración de la nulidad matrimonial no dejará sin validez los efectos ya producidos sobre los hijos y los contrayentes.” Que se confirma además, por el artículo 92.1: “La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.” Respecto a Vanessa, tendríamos que comprobar si fue conocedora o cómplice de la coacción provocada por parte de su padre, de no ser así, sería considerada como contrayente de buena fe, por lo que, si se declarara su matrimonio como nulo, tendría derecho a una indemnización siguiendo el artículo 98 del CC que concreta que: “el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendiendo a las circunstancias previstas en el Art. 97”. TEMA 5



Régimen económico matrimonial. Vivienda familiar

Independientemente del régimen económico que mantenga el matrimonio, el artículo 1320.1 del CC especifica que: “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Dicho artículo se encarga de proteger la vivienda familiar y, en concreto, de proteger al cónyuge no propietario de dicha vivienda, ya que sería necesario su consentimiento para efectuar la venta. Por lo tanto, y en virtud de lo expuesto, cabría pensar que Josefina podría solicitar la anulación de la venta en un plazo máximo de cuatro años (siguiendo el artículo 1301.4 del CC). No obstante, el artículo 1320, segundo párrafo, del CC indica que: “La manifestación errónea o falsa del disponer sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquiriente de buena fe”. Situación que se aplicaría en este caso, ya que el comprador ignoraba que se tratara de una vivienda familiar. Por lo tanto, la venta de la vivienda sería válida, pudiendo Josefina únicamente solicitar una indemnización a Tomás por haber procedido a dicha venta sin su consentimiento.



Régimen económico matrimonial: Vivienda familiar

En este caso, a pesar de encontrarnos ante un régimen económico de separación de bienes, e, independientemente de que la vivienda le pertenezca exclusivamente a Justino, al tratarse de la vivienda familiar debemos hacer alusión al artículo 1320.1 del CC que refleja lo siguiente: “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo 2019/2020

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de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”. Por lo que, sería completamente necesario el consentimiento de Petra para llevar a cabo el préstamo hipotecario sobre dicha vivienda. En caso contrario, dicho préstamo podría considerarse nulo, atendiendo también al artículo 1322 del CC: “Cuando la ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos”. Por lo tanto, y siguiendo el artículo 1301.4 del CC, Petra dispondría de máximo cuatro años para solicitar la anulabilidad del préstamo hipotecario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio, salvo que antes se hubiese tenido conocimiento suficiente del acto o contrato. TEMA 6 

Participación en las ganancias

Al amparo del artículo 1325 del CC, en el que se concreta que: “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”, podemos afirmar que existe una libertad para estipular el régimen económico del matrimonio que consideren más oportuno, independientemente de si se trata de participación en las ganancias, separación de bienes, etc. Siempre y cuando, (atendiendo al artículo 1328 del CC), no se lleve a cabo ninguna estipulación contraria a las Leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge, y teniendo en cuenta que, todo lo expuesto en los artículos 1318, 1319 y 1320 del CC será aplicado siempre y no se puede pactar, ya que se trata del régimen primario. Por otro lado, deberán tener en cuenta que, según el artículo 1327 del CC, para que dichas capitulaciones tengan validez, deberán constar en escritura pública y que, en virtud del 1334 del CC, “todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año”. Por lo tanto, si aplicaran todo lo que acabamos de exponer, no habría problema en que otorgaran las capitulaciones que consideren oportunas antes o después de contraer matrimonio, ya que el artículo 1326 del CC aclara que “las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.” TEMA 7 

Compra de inmueble para futuro domicilio

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En este caso, al haber Felipe comprado el piso antes de casarse, habiendo además abonado la totalidad del dinero al vendedor, debemos acudir al artículo 1346.1 del CC que especifica que “son privativos de cada uno de los cónyuges: los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad”, por lo tanto, el domicilio sería un bien privativo de Felipe. No obstante, tras contraer matrimonio, el préstamo con el que pagó el piso se terminó de pagar con dinero perteneciente a la sociedad de gananciales, por lo tanto, y atendiendo al artículo 1358 del CC, si el matrimonio finalizara en un futuro, o cambiaran el régimen económico del mismo, Felipe deberá reintegrarle a la sociedad ganancial las cantidades proporcionales que se utilizaron para pagar dicho préstamo. (No se aplica, en principio, el artículo 1354 porque la compra se ha hecho al contado con dinero privativo antes de comenzar la sociedad de gananciales (lo que se paga durante la vigencia de la sociedad de gananciales no es el precio de la compraventa, sino los plazos del préstamo hipotecario). Sin embargo, el Tribunal Supremo, aplica a estos supuestos el artículo 1354, por la analogía de las situaciones) 

Mejoras en finca privativa

En primer lugar y, atendiendo al artículo 1346.2 del CC, debemos aclarar que la finca se trata de un bien privativo de Ángeles, que ha obtenido por título gratuito (es una herencia). No obstante, Antonio h...


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