Casos Prácticos Derecho Tributario PDF

Title Casos Prácticos Derecho Tributario
Course Derecho Financiero Y Tributario I
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 3
File Size 115.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 75
Total Views 151

Summary

Download Casos Prácticos Derecho Tributario PDF


Description

1. Supuesto de hecho Supuesto 1: En el año X, una comunidad de propietarios de 30 vecinos no practica retención de IRPF sobre el sueldo (1.000 € brutos/mes) que paga al portero (tenía que haber retenido el 15 % = 2.100 € [15%(1.000 x 14)]). Cuando el portero hace al año siguiente su declaración del IRPF del ejercicio X (debe presentarse hasta el 30.6.X+1), declara y paga una cuota diferencial de 2.400 €. Para su cálculo el portero no dedujo retención alguna. En el año X+2 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) notifica a uno de los propietarios un acuerdo de derivación de responsabilidad. Se le declara responsable solidario del pago de la totalidad de la cuota de retención (2.100 €, más intereses de demora) no ingresada por la comunidad. A otro propietario le llega una notificación similar, sin embargo la AEAT solo le reclama una cuota de 70 € más intereses. 1.1. ¿Puede ser una comunidad de propietarios sujeto pasivo de una obligación de realizar pagos a cuenta? Artículo 35.4 Obligados tributarios: Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Es decir, la Ley del IRPF debe mencionar expresamente que una comunidad de propietarios puede ser retenedora de la renta del portero. En este caso la Ley del IRPF sí establece que la comunidad tiene la obligación de retener respecto de las rentas que paga a un empleado. 1.2. ¿Es correcto que se le exija a la comunidad el pago de las retenciones no practicadas al portero en el caso concreto? ¿Podría haberse sancionado a la comunidad? El obligado tributario es la comunidad, por loq ue sí sería correcto exigirle el pago. ... 1.3. ¿Es correcta la declaración como responsables solidarios de los copropietarios o comuneros? Si la comunidad no retiene, los propietarios serán responsables por el incumplimiento de la obligación de retener, son responsabes solidarios. 1.4 ¿Es correcto que a uno se le exija la totalidad de la deuda y a otro solo una parte? Sí es correcto ya que son responsables solidarios y Hacienda puede exigirle a cualquiera de los comuneros el cumplimiento de la obligación.

Supuesto 2: Myway, SL es una entidad del sector del cuero. En el año X, por desavenencias entre algunos de sus socios y administradores, la actividad se resiente. Uno de los socios decide continuar la actividad, para lo cual constituye otra sociedad, Yourway, SL. Yourway inicia su actividad en la misma nave industrial de Myway, si bien meses más tarde se traslada a otra de mayor tamaño. También compra (a un precio algo superior al de mercado) a Myway todas sus existencias y elementos del inmovilizado (maquinaria, software, etc.). La venta se articula a través de una serie de facturas, que documentan de forma individualizada cada elemento patrimonial transmitido, y

se emiten durante noviembre y diciembre del año X. En el año X+3 Martín recibe una resolución de la AEAT que le notifica el inicio de un procedimiento de derivación de responsabilidad, dándole un plazo para formular alegaciones. La resolución propone derivarle la responsabilidad por las cuotas de IVA del mes de noviembre y diciembre del año X, que no había ingresado Myway tras haber solicitado el fraccionamiento. Se exigen también los intereses y recargos del art. 28 LGT devengados por dichas cuotas. Además, se propone derivar la responsabilidad por una sanción impuesta a Myway por no haber presentado el resumen anual de IVA del año X. Finalmente, en la resolución se da cuenta de que Myway, desde el inicio del año X+1 en adelante, no tenía ya trabajadores, no facturaba o compraba a terceros y todas sus autoliquidaciones se presentaban con resultado cero. La resolución explica también que se había intentado cobrar estas deudas a Myway, pero que tras la correspondiente investigación patrimonial no se había hallado ningún bien que ejecutar.

Supuesto 2: Martín es uno de los administradores de Myway desde el año X-4. Sigue constando como tal en el Registro Mercantil en el año X+3, además de que la sociedad formalmente no ha sido disuelta. Acude a usted para que le aclare las siguientes cuestiones: 2.1. ¿En virtud de qué supuesto de la LGT la AEAT podría derivarle la responsabilidad a él por su condición de administrador de Myway en atención a los hechos expuestos? ¿Si su responsabilidad comprendería todos los conceptos expuestos o solo alguno de ellos? Según el artículo 41.1 LGT: La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. Si la administración impuso una sanción al deudor principal, el responsable no se hará cargo de dicha sanción, salvo que lo diga expresamente la ley (artículo 41.2 LGT). La administración sólo se puede dirigir a él cuando el deudor principal no ha pagado. El responsable sólo se hará cargo de la deuda principal que debía haberse pagado en el período voluntario y no de los intereses y recargos generados en dicho período cuando el deudor principal no pagó. 2.2. Martín le comenta que no tiene ninguna relación con Yourway, si bien sabe por terceros que esta entidad va muy bien económicamente, entre otras cosas porque continúa con prácticamente todo el personal y los clientes de Myway. Le pregunta si esta circunstancia puede influir para evitar que le deriven a él la responsabilidad. El responsable puede impugnar tanto su propia condición de responsable como la propia deuda de la que es responsable. ...

Supuesto 3: La AEAT inicia un procedimiento de inspección contra un contribuyente por el IRPF del año X. El contribuyente fallece durante el procedimiento, continuándose con sus herederos: dos hijos. El resultado del procedimiento fue el siguiente: una liquidación de deuda tributaria de 3.120 € (3.000 cuota/120 intereses) y la imposición de una sanción de 1.500 €. 3.1. ¿Se paralizan y archivan las actuaciones con motivo de la muerte del contribuyente?

Salvo precepto legal expreso, la responsabilidad es subsidiaria, momento en que responde el responsable por la deuda del deudor principal. Se trata de una transmisión de la deuda mortis causa, es decir, cuando el obligado tributario (deudor) muere, se transmite a sus herederos 3.2. ¿Es conforme a derecho que se exija a los herederos la liquidación de la deuda tributaria y la sanción del fallecido? ¿Cómo responden los dos hijos frente a la AEAT de estas deudas? Los intereses y recargos que se hayan generado por el retraso en el pago de la deuda son asumidos por el sucesor (su alcance es el estado de la deuda en el momento del fallecimiento del deudor principal). Los herederos asumen todas las deudas tributarias. Por otro lado, las sanciones tributarias interpuestas al deudor no se transmiten a sus sucesores (mueren con la persona).

Supuesto 4: Una entidad tiene arrendado en el año X una nave industrial a uno de sus proveedores. La entidad arrendadora ha recibido una notificación del Ayuntamiento que le reclama el pago de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras en establecimientos industriales y comerciales del ejercicio X. El Ayuntamiento le reclama también los intereses de demora de la tasa y una sanción correspondiente a una infracción tributaria leve. 4.1. Analice si la actuación de la Administración es conforme a derecho. 4.2. Analice si la entidad arrendadora, en el caso de que tuviera la obligación de pagar lo exigido por la Administración, podría repercutir todo lo pagado al arrendatario. El año X es 2015. Cuando se indica X con un menos a su derecha (“-“) y una cifra significa que es un año anterior. Por lo tanto, X-1 sería 2014, X-2 sería 2013 y así sucesivamente. Por otro lado, cuando se indica X con un signo positivo a su derecha (“+”) significa que es un año posterior. Por lo tanto, X+1 sería 2016, X+2 sería 2017 y así sucesivamente....


Similar Free PDFs