Title | Derecho tributario II |
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Author | Anonymous User |
Course | Derecho Financiero y Tributario II |
Institution | Universidad Complutense de Madrid |
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FINANCIERO Y TRIBUTARIO IITEMA 1: SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOLIMPUESTOS ESTATALES IMPUESTOS DIRECTOS (gravan la renta o el patrimonio) IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): gravan la renta obtenida por las personas físicas residentes (salvo las adquisiciones gratuitas, que están som...
FINANCIERO Y TRIBUTARIO II
TEMA 1: SISTEMA IMPOSITIVO ESPAÑOL
IMPUESTOS ESTATALES
IMPUESTOS DIRECTOS (gravan la renta o el patrimonio)
•
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): gravan la renta obtenida por las personas físicas residentes (salvo las adquisiciones gratuitas, que están sometidas al ISD.
•
IS (Impuesto sobre Sociedades): grava la renta obtenida por las personas jurídicas residentes, incluidas las adquisiciones gratuitas.
•
IRNR ( Impuesto sobre la Renta de No Residentes): grava la renta obtenida por los no residentes (salvo las adquisiciones gratuitas de las personas físicas, que están sometidas al ISD)
•
IP (Impuesto sobre el Patrimonio): solo afecta a las personas físicas, ya sean residentes o no.
•
ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): grava las adquisiciones gratuitas obtenidas por personas físicas, residentes o no.
IMPUESTOS INDIRECTOS (gravan otros índices de capacidad distintos de la obtención de renta y titularidad de un patrimonio). •
• •
ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados): son en realidad varios gravámenes: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). IVA( Impuesto sobre el Valor Añadido): impuesto general sobre el consumo, que grava el tráfico empresarial, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Impuestos Especiales(IIEE): alcohol, tabaco, hidrocarburos, electricidad, carbón, medios de transporte, primas de seguros…
OTROS IMPUESTOS ESTATALES (formalmente directos pero no gravan una capacidad económica adicional) • • • •
Impuesto sobre Depósitos en las entidades de crédito Impuestos sobre el juego (impuesto sobre actividades de juego y dos «tasas») Impuestos para la sostenibilidad energética Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero
IMPUESTOS PROPIOS DE LAS CCAA Residuos, contaminación atmosférica, bolsas de plástico, grandes superficies comerciales, juego del bingo, estancias en establecimientos turísticos…
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IMPUESTOS LOCALES -
Impuestos obligatorios -
-
IBI (Impuestos sobre Bienes Inmuebles): grava titularidad de cada inmueble. IAE ( Impuestos sobre Actividades Económicas) IVTM ( Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica)
Impuestos potestativos o voluntarios -
ICIO ( Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) IGS (Impuestos sobre Gastos Suntuarios)
IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Normativa reguladora: •
Ley 35/2006, de 28 de noviembre (modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre) y Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (modificado por RD 633/2015, de 10 de julio).
Objeto de gravamen: Renta obtenida durante el periodo impositivo por una persona física residente en territorio español según sus circunstancias personales y familiares.
Naturaleza: Directo (porque grava una manifestación directa de capacidad económica y no puede repercutir la cuota tributaria a sujetos ajenos al círculo de contribuyentes), personal, subjetivo (condicionado por las circunstancias personales o familiares del sujeto pasivo) , progresivo (tanto por la posición que ocupa en el sistema tributario como el tipo de impositivo que se aplica a las distintas fuentes de renta), periódico(la renta se mide en periodos impositivos, intervalos temporales que coinciden con el año natural, y su devengo tiene lugar, con carácter general el 31 de diciembre de cada año y analítico(se determinan, integran y compensan en atención a su origen). Arts. 1 a 3 de la Ley del IRPF
Cesión parcial a las CC. AA 50% de su recaudación y competencias normativas. El alcance de las competencias normativas atribuidas a las CCAA se concreta en la posibilidad de regular, dentro de ciertos límites, algunos elementos de cuantificación.
Ámbito de aplicación: comprende todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra. Los sujetos pasivos residentes en dichos territorios quedan sometidos a los impuestos sobre la renta regulados por normas distintas, a pesar de que se encuentren armonizados por el IRPF estatal. Especialidades por razón del territorio en Canarias, Ceuta y Melilla. La Ley del IRPF queda subordinada a lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición que se han suscrito en materia de renta y patrimonio con prácticamente todos los Estados. Art. 4 y 5 de la Ley del IRPF.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Normativa reguladora: •
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades , y por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Objeto de gravamen: Obtención de renta por una persona jurídica residente en España.
Naturaleza: el impuesto es Estatal, ya que no ha sido objeto de cesión a las CCAA. Es un impuesto directo (grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo), personal (su hecho imponible solo puede ser definido por referencia a una persona determinada, la sociedad titular del beneficio sujeto), objetivo (responden a razones de política económica), periódico (su hecho imponible es una situación que se prolonga en el tiempo de manera indefinida, lo que obliga a realizar cortes temporales, periodos impositivos, que coinciden con el ejercicio económico de la entidad), proporcional (permanece inalterable con independencia de la cuantía de la base imponible) y sintético.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
Normativa reguladora: •
Real Decreto Legislativo. 5/2004 de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el TRLIRNR (modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre) y Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del IRNR (modificado por RD 633/2015, de 10 de julio)..
Objeto de gravamen: Obtención de renta en territorio español por persona físicas y entidades no residentes. Existen dos modalidades: con o sin establecimiento permanente. Se opera mediante establecimiento permanente en territorio español; cuando disponga en España de instalaciones o lugares de trabajo en las que realiza habitualmente toda o parte de su actividad o cuando actúa en España por medio de agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente (habitual).
Naturaleza: Directo y objetivo.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Normativa reguladora: •
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (2011-2016) -
Supresión del gravamen 1-01-2008 Ley 4/2008
-
Art. 33 bonificación 100% de la cuota
Objeto de gravamen: Titularidad por el sujeto pasivo (persona física) en la fecha de devengo de un patrimonio neto.
Naturaleza: Directo, personal, progresivo, periódico y objetivo. Ha pretendido cumplir una serie de objetivos entre los que destacan: su función censal, su condición de mecanismo de control respecto de otros tributos como el IRPF y el ISD, la consecución de una mayor eficacia en la utilización de los patrimonios y la obtención de una mayor justicia redistributiva.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Normativa reguladora: •
Ley 29/1987, de 18 de diciembre y RD 1629/1991, de 8 de noviembre
Objeto de gravamen: Adquisición por persona físicas de bienes y derechos a título lucrativo
Naturaleza: Directo, personal, subjetivo, progresivo, instantáneo.
Cedido a las CCAA que tienen tanto competencias normativas, como competencias aplicativas relativas a la gestión, recaudación e inspección.
IMPUESTOS INDIRECTOS
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
Normativa reguladora: •
Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el TRLITPAJDy RD 828/1995, de 29 de mayo.
Objeto de gravamen. Tres modalidades •
TPO (Transmisiones patrimoniales onerosas): grava las adquisiciones onerosas inter vivos de toda clase de bienes y derechos entre particulares, que no
deriven de una operación societaria y que no correspondan a una entrega realizada en el ámbito de una actividad empresarial o profesional.
•
OP (Operaciones societarias): grava las adquisiciones onerosas que derivan de una operación societaria, entendiendo que afecta al contrato de la sociedad (constitución de una sociedad y otras operaciones societarias; fusión, extinción, ampliación de capital..)
•
AJD (Actos Jurídicos Documentados) : especial protección que el Ordenamiento Jurídico otorga a determinados documentos ( documentos notariales, documentos mercantiles y dos tipos de documentos administrativos).
Cesión:100% cedido a las CC. AA también algunas competencias normativas.
IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO (IVA)
Normativa reguladora: •
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y RD 1624/1992, de 29 de diciembre
Hecho imponible /Objeto de gravamen •
Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto con carácter oneroso, por empresarios y profesionales, que actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional. CONSUMO. El concepto de actividad empresarial o profesional es muy amplio, incluye la ordenación por cuenta propia de medios de producción materiales y humanos, o uno solo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción y comercialización de bienes y servicios. Existe desde los actos preparativos. También se considera la explotación de un bien corporal o incorporal con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo, la urbanización de terrenos, y la promoción, construcción rehabilitación de edificaciones. El carácter oneroso no tiene nada que ver con la finalidad con la que se actúa, ni con el resultado de la actividad.
•
Tres modalidades: Operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
Cesión: Cesión parcial a las CC AA 50% sólo recaudación. Ámbito de aplicación: el IVA se aplica en la península y las Islas Baleares, por tanto, no se aplica en Canarias, ni en Ceuta y Melilla.
IMPUESTOS ESPECIALES (IIEE)
Normativa reguladora:
•
Ley 38/1992, de 28 de diciembre y RD 1165/1995, de 7 de julio y diversas Directivas del Consejo
Objeto de gravamen •
Consumo singular de determinados productos
•
Clases: -
Impuestos especiales de fabricación: sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, sobre hidrocarburos y sobre las labores de tabaco
-
Otros impuestos especiales: sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación), electricidad* (introducido a partir de 1998), carbón* (nuevo impuesto Ley 22/2005) y primas de seguro* (distinta normativa reguladora)
Cesión: Cesión parcial a las CC AA en distinto porcentaje desde el 58% hasta su cesión íntegra a excepción del carbón y las primas de seguro.
IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO
Normativa reguladora: •
Se exige desde el 1 de enero de 1997, se encuentra regulado en el artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Objeto de gravamen •
Las operaciones de seguro y capitalización concertadas con entidades aseguradoras que operen en España.
•
Los sujetos pasivos son las entidades aseguradoras que repercuten el impuesto a los tomadores de esos contratos que son los que soportan la carga impositiva
IMPUESTO SOBRE EL JUEGO
Impuesto sobre actividades del juego
Normativa: Ley 13/2011.
Hechoimponible: la autorización, celebración u organización de juegos de ámbito estatal, así como de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales de ámbito estatal. No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal, la organización de estos juegos de lotería está reservada a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y a la ONCE.
Devengo: El devengo se produce en el momento de la autorización, celebración u organización de cada juego.
Contribuyentes: los que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por este impuesto
Tipos:( 10%-25%)
Cesión a las CC. AA recaudación
«Tasa» sobre juegos, envite o azar
Normativa: Real Decreto-Ley 16/1977.
Hecho imponible: autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar, incluyendo las apuestas celebradas en casinos de juego, el bingo, los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos y los juegos mediante boletos, salvo que estuvieran sujetas al impuestos sobre las actividades de juego.
Cesión de comp normativas, de gestión y del 100% de la recaudación
Contribuyentes, las personas autorizadas y, en su defecto, los organizadores del juego.
«Tasa» sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
Normativa: Decreto 3059/1966
Hecho imponible: Es la organización o celebración de rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, siempre que no sean de ámbito estatal.
El devengo: se produce en el momento de concederse la autorización o, en el momento de celebrarse el juego sin autorización. En las apuestas y combinaciones aleatorias que no exigen autorización, en las que la participación del público es gratuita, el devengo se sitúa en el momento en que se inicie su organización o celebración.
Sujetos pasivos: quienes organicen o celebren estos juegos y responsables solidarios los dueños o empresarios de los locales en que se celebren.
Tipos de gravamen: 5%-15%
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO
Normativa reguladora: Ley 16/2012, de 27 de diciembre (art. 19)
Finalidad:Se crea con la pretensión de asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero. Excluir la posibilidad de gravamen por parte de las CCAA.
Objeto de gravamen: Depósitos constituidos en las entidades de crédito.
Hecho imponible: mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito, cualquiera de que sea su naturaleza jurídica, que comporten obligación de restitución.
Naturaleza: directo, objetivo, real, periódico y no susceptible de cesión a la CC AA
Contribuyentes: entidades de crédito
Tipo de gravamen: 0,03%
IMPUESTOS PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
Normativa reguladora:Ley 15/2012, de 27 de diciembre de medidas para la sostenibilidad energética: -
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
-
Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
-
Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas
Objeto de gravamen -
Producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en todas las instalaciones de generación (S. P: productores, tipo de gravamen 7%)
-
Producción de combustible y residuos señalados (S. P: productores)
-
La actividad de almacenamiento (S. P: titulares de las instalaciones en las que se realizan las actividades)
-
Finalidad: protección del medio ambiente y mejora de los niveles de eficiencia energética
IMPUESTOS SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADER
Normativa: Ley 16/2013, de 29 de octubre (art. 5)
Hecho Imponible: La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria y el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero
Grava:El consumo de una serie de gases que se emplean en la fabricación y para el funcionamiento de determinados aparatos.
Finalidad:medioambiental
IMPUESTOS OBLIGATORIOS
IBI (Impuestos sobre bienes inmuebles): Propiedad de bienes inmuebles o existencia de derechos reales sobre ellos
IAE (Impuestos sobre actividades económicas): Ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas
IVTM (Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica): Titularidad de vehículos de tracción mecánica
IMPUESTOS POTESTATIVOS
ICIO (Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras):La realización dentro del término municipal de construcciones, instalaciones u obras
IIVTNU (Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana): La transmisión de suelo urbano
IGS (Impuesto municipal sobre gastos suntuarios): El aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca
TEMA 2 IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ASPECTOS GENERALES
Normativa: Ley 35/2006 de 28 de Noviembre (Mod Ley 26/2014), RD 439/2007, de 30 de marzo (Mod RDL 633/2015).
Ámbito de aplicación: Todo el territorio sin perjuicio de los Regímenes forales
Naturaleza: Personal, Directo, Subjetivo, Progresivo, Periódico y Analítico. Tributo cedido (50% recaudación y normativa)
HECHO IMPONIBLE ART. 6 El hecho imponible consiste en la obtención de renta, durante el periodo impositivo por una persona física residente en territorio español – – – –
Componentes de renta P. impositivo Criterios determinantes de la residencia Exención y no sujeción
Componentes de renta
Rendimientos – Trabajo – Capital Mobiliario Inmobiliario
– Actividades económicas Imputaciones de renta Ganancias y Pérdidas de patrimonio Presunción de onerosidad – Se entienden retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital
Periodo impositivo El aspecto temporal del hecho imponible viene dado por el período impositivo y el devengo.
Período impositivo: coincidirá con e l año natural, es decir, del 1 enero al 31 diciembre. Salvo en caso de fallecimiento que será del 1 enero hasta la fecha de fa...