Apuntes Clases Derecho Tributario. PDF

Title Apuntes Clases Derecho Tributario.
Author Isidora Ojeda Neumann
Course Derecho Tributario
Institution Universidad Adolfo Ibáñez
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Apuntes de clases Derecho Tributario (profesor: José Miguel Vera Orriols) ...


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Derecho Tributario | Isidora Ojeda Neumann

Derecho Tributario Isidora Ojeda Neumann

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Derecho Tributario | Isidora Ojeda Neumann

Derecho Tributario José Miguel Vera Orriols 2do Semestre 2018 Ayudante: Iván Iturrieta. 75% de asistencia obligatoria.

31 de julio, 2018 Evaluaciones y Fechas. 13 de septiembre: Primera prueba escrita. 22 de noviembre: Segunda prueba oral. Fecha pregrado: Examen escrito (1 caso)

20% 50% 30%

Esquema del curso.  Parte general: aspecto doctrinario, principios y bases tributarias en cuanto a conceptos sin entrar en opinión de autores, sino en un resumen breve de la materia la cual es abstracta y etérea dando una estructura jurídica para amenizar lo que viene después.  Código tributario: no contiene ningún impuesto, lo único que tiene son regulaciones acerca de las relaciones entre el contribuyente o ciudadano que se convierte en tal y el estado (SII y tesorería). Es un código corto, dado que la gran parte de este corresponde a un apéndice de impuesto a la renta. Se verán también, tribunales tributarios aduaneros, delitos tributarios, etc.  Impuesto a la renta (ley a la renta): son los impuestos más importantes en nuestra legislación. La recaudación mas importante en Chile es a través de la recaudación de impuesto a la renta. Es difícil de comprender.  Impuesto a ala renta y servicios Introducción. ¿Porqué estamos aquí? Nociones básicas. Todas las actividades que realiza una persona están de alguna u otra forma gravadas o influenciadas en cuanto a las decisiones que esta persona toma gravadas por impuestos. Nos encontraremos con asuntos tributarios permanentemente, por lo que, es necesario tener una noción básica para enfrentar asuntos tributarios. Ejemplo: Contribuyente empresa:  Sociedad  Aporte/inversión  Inicio de actividades y RUT  Financiamiento  Patentes y permisos  Mano de obra  Bienes o servicios (IVA)  Venta  Ingreso (impuesto de primera categoría) 1

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Impuestos personales (impuesto global complementario e impuesto adicional) Utilidades Inmuebles Herencia

Si estamos frente a un contribuyente que quiere iniciar una actividad (empezar un negocio), por ejemplo, crear una pastelería, tendrá que crear una sociedad. (se estudiará que hay muchos tipos societarios, los cuales según el que se elija uno se acoge a un régimen tributario u a otro, dado que luego a la reforma del 2014, hay dos regímenes tributarios) por tanto, la elección del tipo societario no es indiferente y tiene diferencias fundamentales en cuanto a sus efectos tributarios también. Junto con esto, no solo el tipo societario determina, sino el contribuyente también puede elegir dentro de ciertos márgenes el régimen tributario s utilizar. Asumiendo que se construye la sociedad, lo esencial o trámite formal que se hace aparte del ánimo de hacerla, otro elemento de la esencia es el aporte (que ponen en común las personas que forman parte de esta), es una inversión, la cual requiere de un análisis previo, considerar aspectos tales como de dónde ha salido tal inversión, etc. Para que esta inversión no tenga problemas tributarios, lo mismo, respecto de aportes en especies (por ejemplo, una casa). Además, se tendrá que realizar el trámite de inicio de actividades en el SII y tal formulario también da la obtención de RUT. Una vez que se tiene la sociedad y el aporte, se necesitará: financiamiento/capital, el cual se podrá obtener por dos vías, la primera, es la inversión que yo misma puedo tener o la segunda, es obtenerla de un tercero que “preste” ese dinero, regulado en el DL: 3475 sobre timbres y estampillas (operaciones de crédito de dinero Ley Nº 18.010). Posteriormente, para “echar a andar el negocio” se necesitarán de patentes y permisos regulados en el DL: 3063, que se trata básicamente de impuestos que pagan los comerciantes para poder ejercer su actividad, por ejemplo, que seria el caso de las patentes comerciales, y también están los impuestos sobre el capital tributario. Además, están los permisos, por ejemplo, el permiso de circulación, las patentes para circular dentro del predio urbano de las calles, etc. Además, tendrían que ir al servicio de salud, para cumplir con las necesidades mínimas que se le pidan y los requisitos para la pastelería y se le cobrará una especia de impuesto, que no es un impuesto propiamente tal, pero es un “permiso” que se paga para “echar a andar el negocio”. También, se necesitará mano de obra, y para ello se necesitará un impuesto o tributo de segunda categoría que grava las rentas de trabajo dependientes, el cual se descuenta de las remuneraciones. (la ley con el objeto de facilitar la recaudación fiscal traslada la carga administrativa de este impuesto del trabajador al empleador, por ello, este es el responsable de retener y pagar este impuesto a través del formulario 29, relacionado con la contabilidad de cada una de las empresas). Sería carga del trabajador, por tanto, pero no tan así en la realidad, dado que, por lo general, se recibe el sueldo líquido y es el empleador quien se encarga de pagar los tributos y muchas veces ni siquiera saben qué es lo que pagan, porque es quien debe retenerlos. (ejemplo: si yo, empleador, ofrezco 500mil pesos de sueldo, probablemente tendré que desembolsar 600mil o más y ese muchas veces ni siquiera lo sabe). Posteriormente, se tendrán que comprar bienes o servicios y aquí, nos encontraremos con el IVA, dado que los insumos y proveedores no solo comprenderán materias primas, sino también servicios que, como empresa pastelera van a necesitar, tales como sanitación, etc. Servicios los cuales se pagan con IVA y así, la diferencia entre lo que paga y lo que recibe es la diferencia que se rellena en el formulario 29 de contabilidad relacionado a la venta. 2

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Se obtiene, por tanto, respecto a la venta, ingresos, gravados por un impuesto de primera categoría, que también es un impuesto a la renta, que grava las relaciones industriales, que en términos generales es para empresas. Este, lo pagará la sociedad y el dinero con el que se pagará se encontrará en ella. Pero, además, por tanto, se requieren utilidades, las cuales tributarán por otro impuesto a la renta: los impuestos personales (impuesto global complementario y impuesto adicional). Además, debe funcionar en un establecimiento de comercio que se encontrará en un inmueble Ley Nº 17.235, apareciendo, por tanto, el impuesto territorial de contribuciones de bienes raíces, el cual es bastante criticable, que básicamente grava la propiedad raíz, es decir, si tengo un inmueble: tengo que pagar contribuciones, indiferente de la persona que sea y la única diferencia entre inmuebles es el valor del bien raíz. Como contribuyente, de una forma u otra, se debe pagar ese impuesto, ya sea porque se compra el inmueble donde se encuentra el establecimiento o porque lo arriendan. Por último, asumiendo que se pueden haber olvidado algunos impuestos, uno de los más importantes es aquel que llega pasado los años de funcionamiento, cuando uno de los “dueños” fallece. Gravado por impuestos hereditarios Ley Nº 16.271 gravando las asignaciones pro causa de muerte que cada persona podría recibir (no grava la masa hereditaria) uno de los problemas que genera este impuesto es el de una “doble tributación” dado que probablemente los hijos del causante, heredarán derechos sociales, no dinero, sobre estos derechos sociales, se hereda un impuesto que deben divagar y normalmente, las personas que tienen un negocio, sacan de él dinero para vivir, por lo que, no suelen tener la liquidez para gravar un impuesto, por lo que, se hacen retiros al banco, etc. Por lo que el heredero, tendría que pagar impuesto de herencia teniendo que pagar además otro impuesto. Esto, salvo que, el causante haya sido precavido y haya dispuesto de dinero previamente para ello. Finalmente, este impuesto es un impuesto común que se encuentra en la mayoría de la legislación pero que tiene muy baja incidencia tributaria desde el punto de vista de la recaudación fiscal (menos del 1% del total de la recaudación país) por lo que, el principal objeto, según el profesor, es mantener un cierto control respecto de las personas que tienen fortuna, dado que si bien se intenta el SII, no podría tener control fiscalizador total de las personas, por lo que, sería una forma de hacerlo. El impuesto de herencia obliga al heredero al momento de tramitar la posesión efectiva al SII la trazabilidad de las fortunas del país. 02 de agosto, 2018 El derecho tributario nace a partir del derecho financiero y la necesidad de este, surge de una cuestión básica y sencilla: la constatación de lo cotidiano, es decir, en razón de las necesidades que son comunes a todos. Estas necesidades comunes a todos las llamaremos: necesidades públicas. (fuerzas aéreas, seguridad pública) Si bien existen, o por criterio uno podría establecer ciertas necesidades como individuales o públicas, estas pueden ir variando en el tiempo. Necesidad Pública Esta, es financiada por el estado, y es la que se estudia en Derecho Tributario. Las necesidades públicas, por tanto, requieren de financiamiento, tal como se decía anteriormente: fuerzas aéreas, seguridad pública, funcionarios públicos, etc. Y respecto de ello, el estado está obligado a financiar esta necesidad teniendo para esto 3 vías, fuentes o formas para hacerlo. 3

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1.Actividad Económica del Estado

Respecto de esta, el estado puede realizar actividad económica a través de empresas, por ejemplo, tales como CODELCO, ENAP, etc. Respecto de las cuales se adquieren recursos. 2.Potestad Sancionatoria

Acá se encontrarán todas las multas que puedan ser impuestas por el estado. 3.Recaudación

Si bien el estado realiza ciertas actividades para obtener dinero, por ejemplo, a través de multas, muchas veces estos no son suficientes, por ello se le cobra a los particulares a través de los tributos, los cuales se regulan por el derecho tributario, rama del derecho público que tiene por objeto la regulación de los tributos en sus diversas etapas y las relaciones entre el ciudadano, el contribuyente, el fisco y otras entidades estatales. lo más importante, es que el estado tiene la potestad de exigirnos el pago de tributos, los cuales incluso a veces pueden ser excesivos, por ello, el derecho tributario vela por cuidar de estos eventuales excesos, siendo una herramienta que le da garantía a las personas frente al abuso estatal. El Ministerio de Hacienda, será la cara visible de la recaudación.

Tributos (3 etapas) 1º Recaudación

2º Administración

3º Erogación

Dice relación con todo el camino que realiza el estado con el objeto de concretar la extracción de bienes del ciudadano hacia las arcas fiscales. Instituciones:  Potestad tributaria  Relación tributaria  Obligación tributaria

Dice relación con la Acá nos encontramos regulación que financia a con la ley de Esto ya no es partir de esta extracción, es presupuestos. parte del derecho decir, la forma de tributario. relacionarse para obtener los tributos y cómo el estado debe actuar para exigirlos. Instituciones: Principios delSII: Derecho Tributario a cargo de la administración de los  Principio de la No Doble Imposición Obedece a la idea de que un mismo hecho no tributos. puede estar gravado por dos tributos. Así, por ejemplo:  +TGR: cargo del cobro cobrarme, otro impuesto “x” si yo compro un café que cuesta 1000 pesos IVA =a$1.190, no podrían de los tributos. por consumirlo dentro de un establecimiento. Sin embargo, a pesar de que esto no se puede hacer, muchas veces sucede, pero no es lo que quiere el derecho tributario en el estado dado que ello conlleva un desincentivo en las personas. 

Principio de Neutralidad

Establece la idea de que los tributos no deben ser un elemento por parte de las personas para realizar un negocio, sino que el derecho tributario debe ser neutro y no algo en lo que se preocupen las 4

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personas al momento de iniciar una actividad, busca evitar que la burocracia estatal sea tan relevante en la toma de decisiones. 

Principio de Legalidad

Corresponde al principio más importante del derecho tributario, es la base fundamental de este y se corresponde principalmente con que: No puede existir tributo sin una ley (debe estar contenido o ser creado por la fuente formal ley) Todos los elementos del tributo deben estar contenidos en las leyes y no pueden quedar entregados a la potestad reglamentaria. El hecho gravado que es la descripción del hecho o del supuesto fáctico que hacen nacer la obligación de pagar el tributo debe estar total completa y acabadamente descrito en la ley no pueden quedar entregado en ninguna parte a alguna norma o fuente formal de rango inferior. Los órganos del estado que actúan en el ámbito administrativo deben someter su actuar a la ley y a la CPR (tales como el SII y TGR) o El rol del derecho tributario es velar con que se cumpla la legalidad. 07 de agosto, 2018 En cuanto al principio de legalidad, podemos decir que no hay tributo sin ley, se debe corresponder con aquello que dice la ley para poder. Además, la interpretación que se hace a las leyes tributarias se debe ajustar a la legalidad, pro tanto, debe estar presente en la interpretación y la aplicación de las leyes. En tanto, los órganos del estado deben someter sus actuaciones a las leyes. Se revisa causa rol 8845-18, MJJ56196 (micro juris-tributario) sentencia 28/06/2018. Existe una fase administrativa y luego una judicial, lo que sería propiamente el juicio tributario. Durante la fase administrativa, la gran facultad del servicio es la citación y el SII detecta irregularidades con la declaración de impuestos del contribuyente, por lo que le pide que concurra físicamente pidiendo que lleve cierta documentación. Ejemplo: si yo gano “x” y digo que gasto “x” para tributar menos, el SII puede cuestionar ello. Lo que ocurre en este caso, es que, el SII cita al contribuyente en la fase administrativa, solicita documentación contribuyente adjunta esta, pero finamente cuando se acredita realmente sus gastos, etc. Se llega a fase judicial, pero el SII a inicio de juicio, destruye la documentación haciendo mal uso de su facultad de tenerla en su poder, no pudiendo acreditar, por tanto, el contribuyente, lo que debía acreditar en juicio, es decir, su carga procesal. CS: ratifica lo que dice CA, dejando sin efecto las liquidaciones de impuesto por esa razón, apoyando al contribuyente.

Las materias tributarias deben ser necesariamente establecidas en una ley, esto, lo encontramos precisamente en el art. 63 Nº 14 y 64 inc. 4 CPR que establece todas las materias tributarias como materias de ley. (suprimir, crear tributos, exenciones, no solo son materias de ley, sino además son materias de iniciativa exclusiva del presidente de la república).

¿Cuál es el motivo de fondo de que las leyes tributarias sean sometidas a la fuente formal ley y por tanto al escrutinio del congreso nacional? La relevancia de esto es que por el congreso se entiende que estamos todos mejor representados y dado que estas implican que el estado se inmiscuye en el patrimonio de las personas, se estima que es recomendable que sea discutido en el congreso uy no sea decisión propia y única del ejecutivo. 5

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Junto con ello, también se establece esta forma con el objeto de evitar la politización de los temas tributarios, dado que, es muy común que ocurra en el país, de que exista una necesidad la cual se tiende a suplir por la creación de impuestos. (ejemplo: educación, cuando se discute gratuidad). Cuando se dice que sea de iniciativa exclusiva del presidente, se busca que, cuando realmente se haga una modificación sea por una necesidad real y no por cuestiones políticas que creen consecuencias a largo plazo. Por distintos eventos, se pueden producir las alzas de impuestos, que generalmente se mantienen en los montos a los que llegan y no vuelven a bajar, produciendo un consenso. 

Principio de Equidad o Igualdad Tributaria.

Las cargas tributarias que cargamos deben ser equitativas o equivalentes. Art. 19 Nº 20 CPR. Los contribuyentes deben soportar pagos de tributos de forma equitativa, deben contribuir, pro tanto, en medida de lo posible, por tanto, no correspondería o no sería correcto de cierta forma decir que es “igualdad” de forma que “una persona pobre no pagaría lo mismo que una persona rica” sino que cada uno paga en la medida de lo que puede pagar. 

Principio de generalidad.

Se encuentra íntimamente relacionado con las exenciones, es decir, supuestos fácticos a cuyo cumplimiento el ciudadano contribuyente queda eximido del impuesto o tributo. Ejemplo: exenciones de impuesto para Isla de Pascua. Por tanto, este principio dice, que todas estas exenciones no pueden obedecer a discriminaciones arbitrarias, sino que deben obedecer a términos generales y no ser identificadas por determinados grupos de personas o entidades. En definitiva, lo que se pretende, es que haya una justicia tributaria en el establecimiento de las exenciones. 

Principio de no destinación específica.

Se establece en la CPR 1980 con fines políticos en el art. 19 Nº20 inc. 3 CPR. Ello, significa que todos los tributos se van a las arcas fiscales y que no pueden ser destinados previamente a un uso específico. (ejemplo: en cuanto a la educación, no se puede hacer una ley que tenga por objeto financiar la gratuidad universitaria, ello sería ilegal e inconstitucional). Necesariamente, los tributos ingresan a las arcas fiscales luego deben ser redistribuidos y asignados al fin de que se trate a través de la ley de presupuestos, pasando nuevamente, por el congreso nacional. Este principio, trabajando como limitación, se establece para evitar cuestiones políticas nuevamente, que ya habían ocurrido en nuestro país antes, por tanto, también históricas: evitar que se generaran multiplicidad de proyectos de leyes para financiar distintas ideas de cualquier parlamentario, sino que se hagan realmente, por el ejecutivo, con necesidad y objeto de cambio beneficiario para la población. 

Derecho de propiedad.

Tiene relación con los impuestos, dado que implica un limite al establecimiento de tributos, porque no pueden ser de tal entidad que lleguen a ser confiscatorios, es decir, no puede ocurrir que el establecimiento de un tributo implique que un ciudadano se vea confiscado de un bien de su propiedad. Fuentes del Derecho Tributario 1.Constitución Política de la República

Por rango jerárquico es la principal, art. 64 inc. 5, art. 63 Nº 14, art. 19 Nº 20 CPR, etc. Consagra principios y derechos tributarios 6

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2.Ley

Fuente formal principal, la mas importante, por lejos del derecho tributario y en razón del mismo principio de legalidad, todos los tributos deben estar contenidos en fuente formal ley. (código tributario, renta, IVA, etc.) aquí, se encuentran la mayor parte de las normas tributarias. 3.Decretos supremos y Reglamentos

Básicamente corresponderá a lo que conocemos como potestad reglamentaria. En uso de esta facultad, el ejecutivo puede dictar reglamentos en materia tributaria. Lo relevante, es que los elementos del tributo deben estar regulados por ley. Hay varios reglamentos que dicen relación con temas tributarios, pero que deben ser revisados en cuanto a que no infrinjan la legalidad. (ejemplo: DS Nº348 Reglamento IVA exportador, ministerio de economía, fomento y reconstrucción: exportación exenta de tributos) 4.Resoluciones

Consiste en la dictación de normas obligatorias de los órganos administrativos, en este caso, importará la de SII, en cuanto a estas, la administración tributaria podrá controlar y administrar financiamiento del sistema tributario y velar por el fiel cumplimiento de l...


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