Derecho Tributario PDF

Title Derecho Tributario
Course Derecho
Institution Universidad San Sebastián
Pages 15
File Size 268.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 340
Total Views 832

Summary

Jonathan Alvarado Wilde DERECHO TRIBUTARIO origen del fenómeno tributario tiene dos supuestos: una organización de los hombres (Estado) y la actividad del mismo. El Estado tiene una potestad tributaria que consiste en la facultad que tiene el Estado para establecer cargas tributarias. ¿Quién puede i...


Description

Jonathan Alvarado Wilde DERECHO TRIBUTARIO.El origen del fenómeno tributario tiene dos supuestos: una organización de los hombres (Estado) y la actividad del mismo. El Estado tiene una potestad tributaria que consiste en la facultad que tiene el Estado para establecer cargas tributarias. ¿Quién puede imponer tributos? : El congreso a iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica. Art. 65 N° 1: Iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos…… CASO: Valdivia es víctima de un terremoto y el alcalde dicta un decreto municipal con acuerdo del consejo municipal con el propósito de recaudar fondos estableciendo que todas las ventas que se produzcan en el comercio en la zona estará afecta a un derecho especial del 2% que ira en beneficio de las personas más necesitadas víctimas del terremoto. Comente constitucionalidad. R: Es inconstitucional, ya que es a través de una ley dictada por el congreso a iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica, por ppo de legalidad tributaria. Ppo de legalidad (art. 19 N° 20) ¿Qué comprende?  Tributos como la Constitución establezca y que ninguna persona puede atribuirse su facultad.  Iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica  Características que Constitución establezca (igual repartición y no pueden ser desproporcionados o injustos). ¿Cómo se compone el sistema tributario? Por necesidades, ingresos y egresos (Gasto que debe cubrir el Estado) ¿Cómo se compone el ingreso público? Ingresos tributarios, los más importantes es el IVA y el Impuesto a la Renta. El IVA es un impuesto regresivo, porque es indistinto, afecta a quienes tienen menos recursos (afecta a la economía de menor ingreso) El Impuesto a la Renta grava a las empresas. Renta (N° 1) Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rindan una cosa o actividad o beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan.  Devengada (N° 2) Sobre la que se tiene un título o derecho y que constituye un credito para su titular  Atribuida (N° 2)

Corresponde total o parcialmente a los contribuyente de los impuestos global complementario o adicional  Percibida (N° 3) Ingresa materialmente al patrimonio de una persona

IVA IMPUESTO RENTA (2 N°1)

1° CATEGORIA (20) (EMPRESA)

2° CATEGORIA (42)

Bienes raíces Capitales mobiliarios A la industria Por corredores Toda renta

Dependiente (N° 1) Independiente (N° 2) Sociedad de persona Global complementario (52)

PERSONALES Adicional (58) Reformas de 1983 y 2014 1983: RENTA TOTALMENTE INTEGRADA Retiro – postergación / reinversión de utilidades Fortalecimiento de tributación terminal único. El impuesto de la empresa se transforma en un crédito, es un adelanto de lo que debe pagar el dueño. 2014: RENTA ATRIBUIDA Y RENTA PARCIALMENTE INTEGRADA. Renta atribuida: retire o no debe pagar Se atribuye la renta (100% impuesto de la empresa sirve al Global Complementario) Renta parcialmente integrada: Posterga el pago del impuesto personal (alternativa) Cumpliendo 2 condiciones: Impuesto 1° categoría es mayor Integración no es total (el crédito no es del 100%, máximo 65%) Interpretación administrativa.El art. 6 Letra A N° 1 C.T establece que la interpretación le corresponde al Director del SII. (EJ. Exista una interpretación A la cual se a ceñido a la B y luego una fiscalización). INTERPRETACION RESTRICTIVA.

Regla especial: Art. 26 C.T establece que no procede el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a determinada interpretación. ¿Qué se requiere? 1. Exista interpretación del Director 2. Interpretación en documentos 3. Documentos destinados a impartir instrucciones (generales o particulares) 4. Buena fe del contribuyente 5. Que no exista cambio de criterio publicado

TRIBUTOS.Definición: “Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho Público”. Sujeto obligado ejecuta un hecho (gravado) que lo pone en situación jurídica para cumplir su obligación. Características: 1) Solo pueden ser establecidos por ley. (Ppo de legalidad, art. 19 N° 20) 2) Esencialmente contributivos. (Obtener recursos para cubrir gasto público) 3) Origina una obligación de Derecho Público. (Se rige por normas de derecho público, son irrenunciables) 4) Tiene naturaleza jurídica de carga pública. (Obligación de Derecho público) 5) No pueden ser manifiestamente injustos o desproporcionados. 6) Gozan de coacción (exigir cumplimento por procedimiento ejecutivo)

Tributo

Impuesto Tasa Contribución

-Hecho gravado -Base imponible -Tasa -Sujeto -Exención (para el profesor no)

Clasificación de tributo: 1.- Impuesto Prestación pecuniaria, obligatorio exigido por el Estado, no existe contraprestación por el Estado. 2.- Tasa Prestación pecuniaria por recibir una contraprestación por el Estado. Destaca la obligatoriedad, que una vez que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición, estos deben pagarlo aun cuando no lo utilicen. Ej. Ir a retirar un papel al Registro Civil

3.- Contribución Aporte del Estado, se impone al administrado por el incremento del valor de sus bienes a causa de obras públicas realizadas por el Estado Ej. Cuando se pavimenta una calle o carretera o se construye un camino de acceso a determinados lugares.

Clasificación de los impuestos: 1.- Internos y Externos: Atiende a si la riqueza (bienes) están fuera o dentro del país y si los actos son ejecutados dentro o fuera del país. Interno: Riqueza y actos en el país Externo: Riqueza y actos fuera del país Importancia (Fiscalización y norma): Interno: SII; Código Tributario y Ley orgánica del SII Externo: Servicio nacional de aduana; Estatuto jurídico de ordenanza de aduana y Ley orgánica de aduana 2.- Municipales y Fiscales Atiende al sujeto activo, el que puede seguir el cobro del impuesto adeudado. Municipal: Municipalidad (Ej. Permisos de circulación e impuesto territorial) Fiscal: Estado (Ej. Impuesto a la Renta y a las ventas y servicios) Importancia: En quien fiscaliza, quien puede seguir el cobro del impuesto si el Estado o Municipalidad. Tener presente en caso de una ordenanza municipal, esta esta alcanzada y exigida por el principio de legalidad. El principio de legalidad comprende todos los elementos del tributo. 3.- Directos e Indirectos Según A) Objeto del gravamen Directo: Grava la riqueza y obtención. Ej. Impuesto a la renta, Impuesto territorial Indirecto: Grava el movimiento de la riqueza Ej. IVA Importancia: Es una herramienta de política fiscal. Ej. Autoridad aumenta impuesto, se contrae la demanda ¿Cuál es más justo? R: El impuesto directo

B) Sujeto incidido Directo: Patrimonialmente afecta a la misma persona (sujeto pasivo y contribuyente son lo mismo) Ej. Impuesto a la Renta de primera categoría, grava las rentas que tiene la empresa, misma que debe enterarlo en arcas fiscales. Indirecto: Existe separación, el que soporta es el contribuyente que es distinto al sujeto pasivo. Ej. Impuesto a la Renta del trabajo dependiente. 4.- Reales y Personales Real: No considera atributos o condiciones personales del contribuyente. Ej. IVA Personal: Si considera atributos o condiciones personales. Ej. Impuesto a la herencia. 5.- Proporcional, Progresivo y Fijo Atiende a la tasa. Importancia: 1) Justicia tributaria: Recurriendo a una u otra tasa se puede obtener en mayor o menor medida justicia tributaria a través del art. 19 N° 20 (igual repartición de los tributos) 2) Planificación tributaria: Sabiendo con anticipación el esquema de tributación, puede el contribuyente, planificar la determinación de la base imponible, para de esta forma acceder a una tasa más adecuada. Ej. termino de giro (véase el art. 38 bis de la Ley de la Renta, previa reforma del 2014) 1.- Proporcional: La tasa de mismo porcentaje, cualquiera sea el monto de la base imponible Ej. IVA, Impuesto de 1° categoría, Impuesto Adicional 2.- Progresivo: Tasa varía en función de la variación de la base imponible. A mayor base mayor tasa. Normalmente el legislador establece el 1° tramo de base imponible exento de tributación y un tramo superior de tributación máximo. Ej. Impuesto único de 2° categoría (a las rentas del trabajo dependiente) y Global Complementario 3.- Fijo: Monto fijo, legislador establece que el tributo tiene un valor pre determinado Ej. Impuesto a los cheques (timbres y estampillas) 6.- Declarables y No Declarables Declarable: (art. 200 C.T): Deben ser pagados previa declaración

No declarables: No requieren dicha declaración. Importancia: 1.- Citación (63): Es un trámite administrativo, por parte del SII para comprobar la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes y obtener información y antecedentes de los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse. Dentro de 1 mes debe declarar o rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración. El interesado puede solicitar que el plazo se amplié hasta por 1 mes más (solo una vez). Los plazos establecidos en el art. 200 se entenderán ampliado producto de la citación en 3 meses. (Lo que busca el Fisco es determinar de dónde salió el dinero) Si es necesario solicitar: Aclare o complete respuesta y/o Presente antecedentes adicionales Requiere que lo haga dentro de 1 mes, sin que constituya nueva citación Es FACULTATIVO (RG) Excepción (Obligatorio): 1) La declaración no sea fidedigna (21) 2) No se presenta declaración (22) 3) Prorrata de ingreso o gasto (27) 4) No avisa termino de giro (69) 2.- Infracción (97) 3.- Delito tributario (97 N° 4) Delito tributario base 4.- Prescripción (200) Tiempo para revisar a los contribuyente, SII puede liquidar y girar impuestos (RG) Es que el SII tiene un plazo de 3 años para fiscalizar. (Excepción) Impuestos sujetos a declaraciones: El plazo será de 6 años No se ha presentado Presentada es maliciosamente falta

7.- De Retención, Traslación o Recargo. Atiende al sujeto, consecuencias jurídicas y patrimoniales Retención: Sujeto pasivo retiene impuesto que soporta el contribuyente. Ej. Impuesto a la renta Traslación o recargo: Sujeto pasivo traslada la carga tributaria a un tercero. Ej. IVA

Importancia: 1.- Giro inmediato (24) Cuando se trate de impuestos de recargo, retención o traslación, que no hayan sido declarados oportunamente, el SII podrá girar de inmediato y sin otro trámite previo 2.- Multa adicional especial En caso de retardo en el pago art. 97 N° 11, se multa con un 10% de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentara en un 2% por cada mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. 3.- Apremio (93) Procede el apremio hasta por 15 días (renovables) para el cumplimiento de la obligación tributaria. Tiene como requisito previo haber sido apercibido para que cumpla dentro de un plazo razonable. 4.- Improcedencia suspensión de cobro. (RG) Luego de la sentencia de 1era instancia el SII puede exigir el cobro de inmediato. Se puede exigir una suspensión. (Excepción) Estos tributos, no se puede exigir suspensión (porque trabaja con dineros ajenos)

ELEMENTOS DEL TRIBUTO.1. Hecho gravado 2. Base imponible 3. Tasa 4. Sujeto 5. Exención (discutido) 1.- HECHO GRAVADO: “Situación de hecho, que se grava con determinado tributo por su acaecimiento nace la obligación tributaria”. Hecho puede ser de cualquier naturaleza (por Presidente de la Republica) Ej. Nacimiento de una persona ¿El hecho es indiciario de capacidad contributiva? El profesor no está de acuerdo, ya que el legislador es soberano para elegir el hecho agravado y la Constitución no lo exige.    

Supuesto de hecho Establecido por la ley (no podría por delegación DFL) Indiciario de capacidad contributiva Su realización o acaecimiento hace nacer la obligación tributaria

Capacidad contributiva (EJ. Renta) Cuando el tributo absorbe esa capacidad anulándola (gran tributo) se transforma en exsancion, en un impuesto confiscatorio por parte del Estado. No debe anular la capacidad contributiva, ya que sería inconstitucional (art. 19 N° 20) ¿El acaecimiento del hecho agravado, da inicio al cómputo del plazo de prescripción? Depende: Si el acaecimiento es simultaneo a exigibilidad, ahí si Si no, cuando venza el plazo legal de pago del tributo Exigibilidad y devengo.Exigibilidad: Facultad del acreedor para exigir el cumplimento de una obligación Devengo: Ficción legal, por la cual el legislador entiende acaecido el hecho gravado (art. 9 DL 825). Hace nacer la obligación tributaria de manera ficta (RG) La exigibilidad surge con la venta, con la entrega de la especie. (Ficción) Anticipación de exigibilidad, por ejemplo la entrega de factura. 2.- BASE IMPONIBLE: “Expresión cuantificada del hecho gravado”. Es la renta líquida imponible. ¿Cómo se determina? Con hechos reales o presuntos. A.- Hechos reales: Efectivamente acaecidos (comprobables, demostrables y registrables). Ej. IVA e impuesto de primera categoría, se determina: Se establece los ingresos brutos, se deduce el costo directo que da como resultado la Renta Bruta. Se deducen los Gastos necesarios, resultando la Renta Líquida, menos o más Ajustes y obtenemos la Renta Líquida Imponible. Ingreso bruto (29) Costo directo (30) Renta bruta Gasto necesario (31) Aquí está el debate! Renta líquida (31) +/- Ajustes (32-33) RENTA LIQUIDA IMPONIBLE Debo demostrar el costo para pagar menos impuestos (menor renta líquida imponible) Efecto: Servicio solicita si es real y necesario para producir renta. Se debe probar (hay que demostrar). Art. 21 B.- Hechos presuntos: Legislador presume ciertos hechos a partir de los cuales se deduce la base imponible (art.34). Es un régimen para beneficiar a pequeñas empresas.

El Art. 20 DL 824 tiene una presunción de derecho, los propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, pagaran el impuesto de 1era categoría sobre la base de renta de dichos predios, la que se presume de derecho es igual al 10% del avaluó fiscal. Importancia (efectos): Onus probandi y justificación origen de fondos invertidos.  Onus probandi Regulado en el art. 21 C.T (RG) Corresponde alegar a quien este formulando una imputación de la existencia de una obligación. El Servicio debe demostrar la existencia de la obligación. Comprobada la obligación tributaria, la debe desvirtuar el contribuyente (probar con documentos, libros de contabilidad u otros medios) El contribuyente aporta antecedentes  RG; El Servicio debe respetar prueba  EXCEPCION; No respeta los medios de prueba Si no son fidedignos (prescindir declaraciones y liquidar impuesto)  Justificación origen de fondos invertidos Art. 70 y 71 Ley de la Renta y art. 76 Ley del IVA Art. 70: Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas (Inc. 2) Si no se justifica su origen, se presume que son renta que no declaro, afectas al impuesto de 1era categoría según el N° 3 del art. 20 o de 2da categoría N° 2 del art. 42, atendiendo a su actividad principal Art. 71: Forma de acreditar los ingresos provenientes de rentas presuntas. En caso que la renta efectiva sea superior que presumida de derecho. Art. 76: (RG) Diferencias de ingresos que determine el SII se consideraran ventas o servicios y quedaran gravados con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio. (EXC) Salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o afectas al referido tributo

3.- TASA: “Es una parte alícuota o porcentaje que se aplica a la base imponible, cuyo resultado es el impuesto”. Clasificación: 1) Proporcional, progresivo, regresivo y efectivo:

 Proporcional: Es aquella fija, porcentaje no varía, con independencia de la base imponible Ej. IVA, Impuesto 1era categoría.  Progresivo: Porcentaje varía, aumentando en medida que aumenta la base imponible. Ej. Impuesto único de 2da categoría, Global complementario.  Regresivo: Porcentaje varía, disminuyendo en medida que aumenta la base imponible. Es poco usual, se formula al menos teóricamente y se utiliza como mecanismo de redistribución de ingreso.  Efectivo: Es el porcentaje que representa el monto del impuesto determinado en la base imponible. 2) Fijos y móvil:  Fijo: Se expresa de manera taxativa respecto del monto con que se grava un determinado hecho imponible. Ej. Impuesto al giro de cheques DL Impuesto de timbres y estampillas.

 Móvil: Supone la existencia de una base imponible y consiste en una tasa que se pone en relación con dicha base, por eso es variable.  Alícuota o tasa adbolorem: Es la tasa que se aplica a una base imponible expresado en un valor monetario. Ej. 19% precio de la venta.  Especifico: Es la tasa que se aplica a una base imponible expresado en unidades, capacidad, etc. Ej. Impuesto que grava la importación de caballos 3) Alícuota proporcional, alícuota progresivo, alícuota regresiva, gradual, ordinario y reducidas y aumentadas.  Alícuota proporcional: No varia a pesar de cambiar la base imponible Ej. 19% del IVA.  Alícuota progresivo: Aumenta cada vez que aumenta la base imponible.  Continua Se aplica a toda la base imponible  Escalonada Se aplica a cada tramo que debe dividirse la base imponible. Lo que requiere que base dividida en tramos aplicándose a cada uno de estos a una alícuota (tasa) que aumenta tramo. Ej. Impuesto único, herencia y donaciones

 Alícuota regresivo: Disminuye a medida que disminuye la base imponible. Ej. Si una base de 100 le corresponde impuesto de 10, a una base 200 corresponde impuesto menor que 20 pesos  Gradual: Base imponible está dividido en grados, a cada uno de los cuales se aplica impuesto fijo diferente

 Ordinario: Cada vez que ocurre el hecho gravado sin que medie vinculo que determine impuesto inferior o superior  Reducidas y aumentadas: Se aplica cuando concurre circunstancias especiales que determina procedencia de un impuesto mayor o menor según se trate de una u otra

4.- SUJETOS:  Activo: Quien puede exigir el cumplimiento de la obligación tributaria.  Fisco Municipalidades

 Pasivo: Debe cumplir la obligación tributaria. Contribuyente: El que entera en arcas fiscales 3 conceptos (percusión, traslación e incidencia) A. Percusión: Impacto que produce impuesto respecto del sujeto a quien la ley impone la obligación tributaria (sujeto pasivo). Relación con impacto jurídico, puede incidir con el financiamiento (Ej. Pago de renta a trabajador independiente de universidad) B. Traslación: Importa un desplazamiento económico desde un sujeto que normalmente es el legalmente obligado a un 3ero, que en este caso excepcionalmente debe soportar la carga. Desplazamiento puede ser hacia adelante, atrás y al lado (Ej., Compra de tabaco, carga hacia atrás) CASO: Una persona va a un local y compra un llavero el cual su precio unitario es de 10.000 como es un local que se dedica al comercio de llaves hay habitualidad, y por ende esta dentro del concepto de venta de IVA del art. 2 N° 1 de la ley de IVA, por lo tanto debe aplicarle a ese precio unitario el porcentaje de IVA, pagando el comprador 11.900 R: En este caso quien soporta el IVA, es el comprador, porque además del precio unitario cancela el impuesto al valor agregado. Excepción a la retención y traslación. (Art. 3 DL 825) CASO: Existe una empresa conservera en Valdivia, que debe comprar materia prima, la señora maría que vive en corral llega con un cargamento de pescados a la empresa conservera y le vende.

Vendedor: María Comprador: Empresa pesquera La señora maría le vende en 100.000, pero a esa venta debe aplicarle el 19% del IVA. Sin embargo respecto de esta situación si bien existe habitualidad, la señora maría es muy difícil de fiscalizar, por lo tanto según el art. 3 el sujeto pasivo puede cambiar. El tributo lo soporta la pesquera y además lo entera en arcas fiscales Importancia: Cuando se refiera a ella la ley, pues de lo contrario es solo un fenómeno económico. (EJ. Art. 69 DL 825) Operaciones gravadas con IVA, deben cargar (traslado) (RG) La carga es del vendedor (EXCEPCION) Art. 69 la traslada al comprador T...


Similar Free PDFs