Alicuota - derecho tributario PDF

Title Alicuota - derecho tributario
Author Javier Aguirre
Course Derecho Laboral
Institution Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote
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derecho tributario...


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1 ALICUOTA “Es el porcentaje legal aplicable sobre la base imponible para la determinación de tributos. Alícuota es el valor fijo o porcentual establecido por ley, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo a pagar.” [CITATION Rob16 \p 78 \l 10250 ]

Definición de Alícuota

Se entiende como aquella que está incluida en otra un número exacto de veces y se computa como porcentaje o proporción de un total.

Para decirlo de forma sencilla, si dividimos una torta en 10 fragmentos exactamente iguales, cada uno de los fragmentos es una parte alícuota de la torta.

Entonces, conseguimos decir que tiene un significado equivalente a proporcional. Además, sus estudios son varias, entre ellas el derecho, la fiscalidad o la estadística. Por ejemplo, hay varios tributos que se imponen con un porcentaje sobre un total. Este sería una parte alícuota (la cuota a pagar) del todo o base imponible del impuesto.

Origen de la palabra alícuota

Este vocablo proviene del latín, en concreto de «aliquot» que significa «un número de veces». A su vez está compuesta de «alitus» que sería el semejante a «otros» y «quot» que significa «cuánto». Por tanto, su significado estaría relacionado con la división en partes equivalentes de un todo o la proporción sobre un total.

2 Históricamente estaba conexa con el Impuesto del Valor Añadido o IVA. En diversos países se optó por establecer una cuota para este producto de primera necesidad del 0%. De esta forma, no había una parte alícuota de este impuesto a costear por el consumidor final. El objetivo era ayudar a los menos acomodados.

Sin embargo, los productores sí lo costeaban. De esta forma, lo que hacía el establecimiento minorista era incluir este impuesto en su precio de coste. Al final se acababan dando una serie de estafas. Para resolverlo se optó por tipos pequeños de IVA para el consumidor. Es decir, por fracciones proporcionales de impuestos menores.

Aplicaciones en diversas disciplinas

Este concepto es manejado en algunas disciplinas como el derecho tributario, las herencias o la estadística, entre otros.



Uno de los usos más habituales es, como ya hemos visto, en los tributos. Se

maneja un porcentaje como proporción para el cómputo de la cuota a pagar. 

Así como en derecho, sobre todo en lo concerniente con las herencias. En este

caso sirve para racionar a partes iguales una herencia entre sus beneficiarios. 

En estadística se utiliza para elegir una muestra proporcional de una población.

Esta será distintiva y de menor tamaño.

3 Ejemplos de alícuota

Aquí algunos ejemplos numéricos que aclararán las dudas sobre este concepto.



En los impuestos es, como ya sabemos, la parte proporcional de algo. Imaginemos

que, en Italia, Ecuador o cualquier otro país un producto se grava con un IVA del 20% y este vale 100 unidades monetarias (u.m.). Este impuesto será (proporcionalidad) de 20 u.m, que se computan como el 20% de la base imponible, que es el monto. 

En el tema de una herencia. Si existen cuatro herederos, cada uno de ellos asumirá

una parte igual que los demás del 25%. El total se computa multiplicando este porcentaje por el número de fragmentos. 4*25%=100%. La herencia se fracciona multiplicando el total por este porcentaje de cada heredero. 

Por último, en estadística, cuando cogemos una parte proporcional de un todo,

estamos utilizando una alícuota. Ejemplo, una muestra que presume el 20% de una población total. El objetivo es que sea distintiva y que su tesis tenga un coste menor al ser de menor tamaño que la población original.

SUJETOS ACTIVOS.

Aquel a quien la ley autoriza para administrar y percibir los tributos, a su favor o favor de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado simbolizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.

4 No hay duda de que designamos por sujeto activo al acreedor de la prestación pecuniaria en que se concreta normalmente la obligación tributaria. En este sentido, el sujeto activo es básicamente un sujeto titular de derechos más que de deberes. Obsérvese que se dice básicamente, para limitar el alcance de la expresión, ya que, incluso dentro del estricto campo de la obligación, el acreedor no está libre de ciertos deberes u obligaciones, aunque en verdad éstos tienen un carácter subsiguiente o puramente instrumental respecto de la verdadera obligación, que es, sin duda, pagar el tributo. Pero no importa ahora analizar el contenido concreto de los derechos u obligaciones convenientes a los sujetos de la obligación tributaria, sino indicar a las diversas cuestiones que la determinación de los sujetos activos o acreedores suscita. Al respecto conviene sintetizar lo siguiente: 1.

El sujeto activo es fijado por la Ley.

Al igual que el resto de los elementos ordenados de la obligación tributaria, el sujeto activo debe establecerse por la Ley. A ello exige, sin duda, el principio de legalidad. No obstante, la Ley General Tributaria cuando sintetiza el contenido del principio de legalidad no envuelve al sujeto activo. Pero va, a nuestro entender de lógica jurídica presumir que alguien puede convertirse en sujeto activo —acreedor— del tributo de forma distinta a la decisión de la Ley. 2.

Sujeto activo del poder tributario y sujeto activo de la obligación tributaria.

Se conoce por sujetó activo del poder tributario al ente jurídico con facultad para establecer tributos. Dicho poder puede serle atribuido, bien por la Ley constitucional —en cuyo caso se habla de poder tributario originario—, bien por la Ley ordinaria —supuesto que la doctrina conoce por poder tributario derivado—. Ahora bien, dado que el establecimiento de los tributos ha de hacerse por medio de la Ley, el poder tributario coincide, esencialmente, en los entes con capacidad para legislar. De tal modo que el poder tributario se concreta en la facultad

5 de producir reglas tributarias. En cambio, entendemos, por sujeto activo de la obligación tributaría al acreedor de la misma. Son pues, dos conceptos que responden a dos situaciones diferentes, a dos momentos diversos de la vida del tributo. El primero pertenece a la creación de éste; el segundo se refiere al momento de la aplicación de la norma jurídica que lo estableció. Ahora bien, el ente titular del poder tributario puede determinar, por medio de una norma legal —único instrumento posible—, que los ingresos provenientes de ese tributo se dediquen a la satisfacción de sus propias necesidades, y para ello puede convertirse él mismo en acreedor de las deudas tributarias que la aplicación de la regla haga surgir. También puede establecerse, por el contrario, que dichos ingresos se destinen a la cobertura de los gastos de otros entes, en cuyo caso puede disponer que sean estos últimos los que directamente cobren los tributos cuya gestión les ha sido asignada, convirtiéndose de este modo, por imperio de la Ley, en sujetos activos de las obligaciones tributarias que surjan con motivo de la aplicación de las Leyes reguladoras de tales tributos. De tal modo, que hay supuestos en los que el titular del poder tributario coincide con el titular del crédito tributario, y otros en los que las citadas titularidades corresponden a sujetos distintos, la Ley no suele contener un precepto donde explícitamente se aluda a la citada circunstancia, sino que, generalmente, el legislador establece que el tributo se recaudará por determinados órganos, que constituyen parte del ente titular. Pero ni siquiera es necesario que la remisión a los órganos recaudatorios se haga en la Ley de cada tributo, sino que a veces el legislador considera, por un lado, que explícitos tributos corresponden a una determinada categoría que se refiere al ente reconocido del poder tributario (por ejemplo, estatales, provinciales, locales, etc.), y de otro, determina que los tributos estatales se exigirán por el propio Estado, conforme a las normas de liquidación y recaudación oportunas. Por otra parte, el legislador establece que es el propio Estado el que tiene derecho a reclamar los tributos que

6 corresponden a su haber: Es facultad privativa del Ministerio de Hacienda la gestión recaudadora del haber del Estado, y el servicio de recaudación radica en el ejercicio de la función administrativa conducente a rebasar los créditos reconocidos y liquidados, refiriéndose, por tanto, al sujeto obligado al pago, la entidad recaudadora y a la forma y procedimiento de recaudar. La segunda posibilidad', que los titulares no coincidan, o lo que es igual, que el titular del poder tributario sea distinto del sujeto activo de la obligación tributaria, reclama, naturalmente, que la Ley lo declare expresamente. “A estos entes, que son sujetos activos de la obligación tributaria, pero que no son titulares del poder tributario, se les conoce por entes con competencia financiera. Las Provincias y los Municipios podrán establecer y exigir tributos dentro de los límites fijados por las leyes”. [CITATION Lui09 \p 116 \l 10250 ] 3. Los auxiliares de los sujetos activos y su naturaleza dentro de la obligación tributaria. La doctrina se ha planteado el problema de si los sujetos que llevan a cabo la recaudación, lo que se denomina el personal recaudador, componen un tercer grupo de sujetos de la obligación tributaria, intermedio entre los sujetos activos y los pasivos. Sin entrar para nada en la discusión que el tema ha suscitado, concierta precisar aquí que, por lo que se describe al Ordenamiento y al sistema, estos auxiliares no tienen más que el carácter que su nombre muestra, y actúan, por tanto, en nombre del ente al que ayudan en la labor recaudatoria. 4.

La determinación del sujeto activo.

Con más dificultad puede presentar, en algunos casos, la determinación del sujeto activo, en aquellos aparentes en los que, por tratarse de un tributo municipal o provincial, se presentan titubeos respecto al ente fijado a quien corresponda el cobro del tributo. En estos casos —

7 determinación de si el tributo debe cobrarlo un Municipio u otro, una Diputación u otra—, la solución viene dada por el análisis del hecho imponible del tributo en cuestión[CITATION Mat06 \p 04 \l 10250 ]

Berruri, L. (2009). Derecho Tributario. cit. Cortes, M. (2006). Hacienda Publica y Derecho Fiscal. Dominguez. Paredes, R. (2016). Tributacion. Universal....


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