Casos prácticos Grupo A sucesiones intestada y testada PDF

Title Casos prácticos Grupo A sucesiones intestada y testada
Author Sara Ibañez
Course Derecho CIvil III
Institution Universidad de Cantabria
Pages 5
File Size 66.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 105
Total Views 135

Summary

práctica derecho de sucesiones universidad de Cantabria tercer curso 2019-2020...


Description

- PRÁCTICA EVALUABLE. GRUPO A- NO ES PRECISO TRANSCRIBIR EL CONTENIDO DE LOS

PRECEPTOS DEL CÓDIGO CIVIL, BASTA CON CITAR ÉL QUE SE ESTIME APLICABLE. -

PARA

LA

CORRECTA

RESOLUCIÓN

DE

LOS

DOS

SUPUESTOS PLANTEADOS, NO ES SUFICIENTE CON LA INDICACIÓN DE LAS CIFRAS DE LOS HABERES DE CADA SUCESOR,

SINO

QUE

ES

IMPRESCINDIBLE

EXPONER

RAZONADAMENTE EL PROCESO QUE LLEVE A DETERMINAR A CUÁNTO ASCIENDEN LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS INTERESADOS.

Supuesto Uno.- Alberto, casado con Ana - de 90 años de edad - y con un hijo, Julián, con el que se no se habla desde hace años, fallece a los 93 años, víctima del Covid19. Los

cónyuges

habían

otorgado

capitulaciones

matrimoniales en el año 2000, sometiéndose al régimen económico matrimonial de separación de bienes. Alberto había otorgado

en 2015 un testamento

ológrafo del siguiente tenor literal: "Lego mi chalet de Benidorm a mi hermana Carmela; Lego mi colección de cuadros a mi sobrino Adán; y lego mis acciones del Banco Santander al Opus Dei". Abierta su sucesión, su caudal relicto está compuesto, única y exclusivamente, por los siguientes bienes: el chalet de Benidorm, tasado en 300.000 euros; Su colección de

cuadros, valorada por un experto en 200.000 euros; y las acciones de Banco Santander, con una cotización total de 100.000 euros. Con estos datos, determina quién sucede a Alberto y a cuanto asciende su haber hereditario. En este

supuesto nos encontramos ante un caso de

sucesión testada, ya que el causante ha realizado un testamento en el que ha legado bienes concretos a determinadas personas.

En cuanto al hijo, este ha sido

preterido intencionalmente ya que no mantenía muy buena relación, pero como resulta que el hijo es un heredero legitimario del causante , este va a heredar igual. En el art. 814 CC dice que la preterición de un heredero forzoso no perjudica a su legítima. Al no haber más herederos y no poder reducir la institución de heredero hay que reducir los legados que sobrepasen de la parte de libre disposición, en

este

caso

al

haber

tres

lo

tendrán

que

hacer

prorrateando entre ellos. Como solo hay un hijo, esto es un heredero legitimario, este tiene derecho a la legítima larga, esto es la legitima estricta y el tercio de mejora. La suma del activo de Alberto, el chalet , los cuadros y las acciones, es de 600.000 euros. Por lo tanto a Julián le corresponden dos tercios de ese activo, esto es, 400.000 €. Al no haber dinero en efectivo que pueda cubrir esa cantidad, hay que reducir los legados, prorrateando cada uno la cantidad que le corresponda. En el caso del chalet, que su valor es de 300.000 €, como es el 50 por ciento de

la herencia tendrá que dar el 50 %, esto es 150.000 € como no supera la mitad puede quedarse con el bien dándole esa cantidad en dinero. El piso de 200.000 €, es un 33.37 por ciento por lo que será 66.740 €. Por ultimo en los 100.000 son 16.67 % son 16670. Estas cantidades tienen que abonarselas al heredero para completar la legítima. En el caso de la viuda, ésta al concurrir con descendientes, tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo, art. 834 CC. En este caso sería un tercio de 200.000 €, el tercio de mejora. Para calcular el usufructo debemos restar a 89 la edad de la mujer, en este caso 90, nos da -1 pero como hay un mínimo aplicamos este que es del 10%. Hay que hacer el 10% de 200.000 €, que son 20.000 €, es el valor del usufructo. Por lo tanto en el tercio de mejora, Julián tiene el 90% en nuda propiedad, esto es 180.000 € y los otros 20.000 € son usufructo de Ana. Julián por lo tanto tendrá los 200.000 € del tercio de legítima estricta en pleno dominio más los 180.000 € de nuda propiedad en el tercio de mejora. Julián esta gravado con la obligación de entregar los legados a los que haya dispuesto el causante.

Supuesto Dos.- Roberto, soltero, fallece en enero de 2020, con el siguiente patrimonio:

Metálico

depositado

en

una

cuenta

Sabadell, por importe de 300.000 euros.

del

Banco

Un piso en la Calle Alta de Santander tasado en 300.000 euros. Acciones de Repsol con un valor cotizado de 150.000 euros. Una deuda garantizada con hipoteca contraída con la Caixa, con un saldo pendiente de abono de 250.000 euros En 2015, Roberto donó a su hermana Sara - que se había quedado viuda y con dos hijos menores a su cargo una casa en Somo, valorada hoy en 400.000 euros. En diciembre de 2019, Roberto otorgó un testamento ológrafo del siguiente tenor: "Lego a mi querido amigo Andrés, que me acompañó en mi última enfermedad, la suma de 50.000 euros; Dejo en herencia a mi única hija, Amaya, lo que ha derecho según establece la Ley". Con esos datos, calcula quién hereda y cuánto.

Al existir una hija hay que dividir la herencia en tres partes. Para calcular el valor de la herencia. Primer hay que calcular el relictum, que es el activo menos el pasivo. En este caso el activo suma 750.000 € a los que hay que restar el pasivo, que son 250.000 €. En total el relictum es de 500.000 €. A esto ahora hay que sumarle el donatum,

esto es las donaciones que el causante haya hecho en vida a cualquier persona. A 500.000 hay que sumarle los 400.000 del valor de la casa donada, suma de 900.000 €. A la hija la corresponde las dos terceras partes de la herencia, esto es 600.000 € que comprenden la legitima estricta y la mejora. En el tercio de libre disposición, quedan libres 300.000 €. Si sumamos la cifra que ha dejado a su amigo, 50.000 € y la donación, 400.000 €, nos da 450.000 €, un exceso de 150.000 € por inoficioso. Según el art. 819 hay que reducir los excesos de acuerdo al art. 820 CC que dice que se respetarán las donaciones siempre y cuando se pueda cubrir la legítima reduciendo o anulando las mandas o legados hechos en el testamento. En este caso hay que reducir por completo el dinero que ha dejado a su amigo que son 50.000 €. Aún así todavía queda por cubrir 100.000 €. En este caso hay que reducir la donación por inoficiosa. En el artículo 821 CC explica los pasos a seguir al ser una finca que no admite división. En este caso, al no consistir la reducción, 100.000 €, en más de la mitad del valor del legado, que serían 200.000 € o más, su hermana podrá conservar la casa siempre y cuando abone los 100.000 € a Amaya, la hija de su hermano. Amaya, al ser heredera, le corresponde asumir las deudas que se reflejan en la herencia de su padre, el causante, los 250.000 € que mantiene con el banco....


Similar Free PDFs