Cátedra DE Procesal General, 3B, 2020, Dr. Guayacán PDF

Title Cátedra DE Procesal General, 3B, 2020, Dr. Guayacán
Course Derecho Procesal
Institution Universidad Externado de Colombia
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CÁTEDRA DE PROCESAL GENERALTEORIA GENERAL DEL PROCESOSe va a estudiar, en este curso, la JURISDICCIÓN, la ACCIÓN y el PROCESO.DEFINICIÓN DEL DERECHO PROCESAL.Es una disciplina jurídica y es parte del ordenamiento jurídico. Es una parte del derecho público. El derecho público, se ocupa de aquellos as...


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CÁTEDRA DE PROCESAL GENERAL TEORIA GENERAL DEL PROCESO Se va a estudiar, en este curso, la JURISDICCIÓN, la ACCIÓN y el PROCESO. DEFINICIÓN DEL DERECHO PROCESAL. Es una disciplina jurídica y es parte del ordenamiento jurídico. Es una parte del derecho público. El derecho público, se ocupa de aquellos asuntos que son del interés público, sea personificado en el estado o sea personificado en grupos de personas. El derecho procesal es una rama del derecho público, porque envuelve una función pública que es la función jurisdiccional. Dicha función busca la solución de los “conflictos” (situación jurídica problemática) que surjan con ocasión de la aplicación del derecho sustancial. El derecho procesal busca la solución de situaciones jurídicas problemáticas: de manera ordenada, de manera legítima y de manera definitiva. Por otro lado, la contra parte del derecho procesal es el derecho sustancial. Dicha cara trata consagrar los derechos y las obligaciones. Aunque, de cierta forma, el derecho procesal también consagra derechos y obligaciones. Es por esto que dichas caras contrapuestas ya no existen, sino que más bien se complementan: el derecho procesal y el derecho sustancial. El derecho procesal tiene dos partes. Una orgánica o estática que trata del conjunto de normas que regula quien tiene la función de resolver las situaciones jurídicas problemáticas. Es como la parte organizativa. Dicha parte orgánica o estática será la jurisdicción. Esto nos dirá como es un acto jurisdiccional. La parte dinámica nos dice como se ejerce dicha función jurisdiccional. También nos dictará los mecanismos: “procesos”. BREVE HISTORIA DEL DERECHO RPOCESAL Conjunto de normas que regulan la resolución de los conflictos de naturaleza jurídica de organización judicial y de procedimiento. La visión histórica se puede ver de forma sincrónica o diacrónica. Por parte de la forma sincrónica (ver el origen sin seguir una línea de tiempo determinada) se puede ver en la dialéctica (ordo iudiciarius) y en el processum (conjunto de actos. Autonomía de la disciplina). Por otro parte, el diacronismo persigue una línea de tiempo ininterrumpida hacia el pasado. Tuvo un proceso de: sincretismo (estaba fusionado con el derecho sustancial), autonomía (se separa del derecho sustancial y

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se convierte en objeto de estudio) e instrumentalidad (instrumento del derecho sustancial), por medio de un procesos griego, romano, medieval y moderno. Historia occidental:     

Antigüedad Edad media Renacimiento Modernidad. Historia colombiana.

Discusión sobre la visión histórica ¿Cuándo empieza a aparecer el derecho procesal? Derecho procesal en Colombia: Vestigios prehispánicos: código de Nemequene 1810-1820: cúmulo de leyes Código Judicial del 1931 1970: código de procedimiento civil de 1970 Reforma de 1989 Ley Estatutaria De Aplicación De La Justicia Código general del proceso 2012. El proceso mayoritariamente oral.  Tendencias a futuro: o Constitucionalización del derecho procesal. o Colectivización del proceso.       

es

un

proceso

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Constitución Nacional Es la fuente principal del derecho. La norma obtenida con violación al debido proceso es nula en pleno derecho. Sus funciones son: control del contenido de las normas procesales, limitaciones a la aplicación de normas procesales, se aplica directamente en los preceptos. Ley procesal La ley procesal pretende dibujar con precisión los actos que deben cumplirse según los dos tipos de leyes procesales: normas de organización judicial y normas procedimentales. Los aspectos de las primeras son: la competencia y la

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organización de la rama judicial. Las segundas comprenden: pruebas, notificaciones y procesos. Aplicación De La Ley Procesal Ley en el espacio Si la ley es la expresión de la soberanía, parece obvio que su imperio no vaya más allá de sus fronteras. Es por esto que se aplica:  El Principio de territorialidad: o Límites del territorio nacional o Comisión a cónsules o agentes diplomáticos de Colombia en el exterior  Aplicación de leyes procesales extranjeras: o Diligencias judiciales a realizarse en otro país. Ley en el tiempo La regla general es que se aplica el efecto general inmediato. Este se refiere a que todos los actos se van a regir bajo la ley en vigencia. En suma: la irretroactividad, que se refiere a que una ley nueva no puede modificar situaciones jurídicas consolidadas en vigencia de una ley antigua; en otras palabras: Actos y procesos concluidos no se modifican por la ley posterior  Una excepción a la regla es: o La ultraactividad: Esto es cuando la ley lo dice explícitamente. La ultraactividad sucede cuando un acto procesal se inicia bajo una ley antigua y que cuando sale una nueva ley dicho acto procesal no ha culminado. o Ultraactividad (Excepcional y presupone un proceso en curso) (art. 40 ley 153 de 1887 [624 CGP])  lo que no diga este artículo será a lo que se le pueda aplicar la ultraactividad. o Actos y procesos iniciados bajo la vigencia de una ley que pierde vigencia antes de que sean concluidos, se rigen por la ley cuya vigencia ha expirado. Siempre que una ley así lo diga.  Retrospectividad: en caso de que la ley no diga que se pueda aplicar la ultraactividad, se aplicará la retrospectividad. Ahora bien, dado a la nueva legislación se hace una reorganización judicial y de competencia. Entonces, el efecto general inmediato recae sobre nuevos procesos

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solamente. Cuando el órgano judicial que viene adelantando el proceso resulta suprimido por la nueva ley, no hay otra opción que reasignarlo.  Organización judicial y competencia  Efecto general inmediato para nuevos procesos solamente  Reasignación o desaparición de autoridades o Régimen transitorio o Nueva legislación prevalece Aplicación de la ley procesal frente a las personas Como regla general, a toda persona en el territorio nacional se le aplicará la ley procesal. salvo los que la ley diga: tratados internacionales de cooperación.  Aplicación General y Abstracta (principio general)  todos están sujetos a la ley procesal  Inmunidad (Convención de Viena 1961 y 1963)  inmunidad diplomática. No se aplica la ley procesal. No obstante, hay excepciones a esta excepción:  Excepciones (Jurisdicción Civil y Administrativa) o Acciones reales sobre bienes radicados en Colombia, no poseídos por cuenta del Estado al que representa o Acción sucesoria si el agente actúa a título privado o Acciones por actividad profesional o comercial no diplomática o Renuncia (Expresa o tácita cuando demanda) Interpretación De La Ley Procesal En el caso de la ley procesal se hace aplicación de los métodos clásicos de interpretación de la ley sustancial. Pues, prevalece del derecho sustancial y carácter instrumental del Derecho Procesal. Principios y reglas técnicas del derecho procesal Pese a la primordialidad tradicional de la ley, los principios siempre han estado de fondo. Pues ellos son los que fundan la ley. Por ende, los principios tendrían un rango superior. A diferencia de los principios, los cuales son inherentes al proceso, las reglas técnicas del procedimiento dependerán del sistema o modelo procesal y, a diferencia de las garantías procesales, las cuales se refiere a normas imperativas de contenido preciso que aseguran al individuo un trato adecuado, los principios son indeterminados y abstractos.

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Principios generales del derecho procesal. Los principios generales del universo jurídico se pueden definir como las pautas de comportamiento que garantizan la convivencia armónica entre los asociados. Se puede resumir a que los principios no son más que patrones de conducta deseable de quienes participan en la confrontación jurídica, y que deben exigirse para asegurar la conquista de los propósitos inmanentes al proceso judicial. Características: a) Universales: son comunes a todos los grupos humanos: no muestran variación de la colectividad a otra, ni su contenido esencial sufre alteración b) Perpetuos: no se modifica su esencia a lo largo del tiempo. Los principios tienen carácter absoluto, vale decir, que no admiten excepciones ni conviven con postulados opuestos c) Constantemente anhelados: a la hora de regular el proceso judicial el legislador debe inspirarse en el contenido de los principios del derecho procesal, se corre el peligro de desatenderlos y por ese camino pueden frustrarse los objetivos el proceso. Funciones: a) Informadora: pues los principios inspiran. Esto es, los principios sirven de fuente de inspiración de las disposiciones que habrán de regular la actuación procesal. b) Integradora: llena los vacíos legales. Es decir, ante un vacío de regulación, el operador jurídico está abocado a resolver en forma adecuada, y seguramente la más acertada será la que enseñen los principios generales del derecho procesal. además, mostraran la solución más coherente en una situación particular no regulada específicamente. c) Interpretativa: cuando una disposición de vea oscura, se tendrá que interpretar según los principios. Enunciación de los principios generales del derecho procesal. a) Lealtad procesal: es preciso que cada participante en el debate pueda confiar en la sinceridad y probidad de los otros. Esto, para que se pueda avanzar con rapidez y comodidad razonable, sin necesidad de adoptar en cada acto precauciones excesivas, engorrosas y dispendiosas encaminadas a conjurar el fraude.

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b) Economía procesal: hace referencia a que el proceso sea rápido con el fin de que se arregle la situación jurídica problemática inicial para cesar la perturbación del orden público c) Eficacia: en el proceso solo deben realizarse los actos que inequívocamente estén destinados a contribuir a la conquista de sus objetivos. Reglas técnicas del derecho procesal. Don herramientas al servicio del proceso judicial, susceptibles de ser acogidas de manera conjunta o alternada, según prefiera el legislador. Las reglas son: a) Única instancia y múltiple instancia: i. Única instancia: implica que las decisiones judiciales están relevadas de control jerárquico inmediato, por lo cual, en condiciones normales deben ser obedecidas una vez emitidas y comunicadas a los interesados. No obstante, se puede dar el caso de que, por consecuencia de un error, se revise la decisión por el mismo juez. Con la única instancia se pretende la celeridad del proceso. ii.

Múltiple instancia: implica que en todo caso subsista la posibilidad de someter la decisión judicial a control jerárquico inmediato. Esto es así porque encuentra un sistema de solución de errores humanos con base en una justica de mayor calidad. b) Oralidad y escritura: se refiere al medio por el cual se lleva a cabo el procedimiento: verbal o escrito. La primera, por lo general es más veloz y, la segunda, permite mayor profundización en los actos procesales. c) Mediación e inmediación: hace referencia a la relación entre el juzgador y la actividad investigativa que permite acceder al conocimiento del segmento de realidad sobre la que versa el litigio. i. Mediación: implica que la averiguación sobre los hechos que suscitaron la cuestión problemática sea realizada por un funcionario distinto de quien habrá de juzgar. ii. Inmediación: sugiere que quien realiza la investigación sea el mismo servidor judicial encargado de emitir la sentencia. d) Concentración y desconcentración: se refiere a la labor judicial. Pues, la concentración es cuando un juez se encarga de un proceso de inicio a fin. Mientras que la desconcentración describe a un juez que se ocupa de varios procesos a la vez.

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e) Publicidad y reserva: la publicidad es cuando el proceso puede ser conocido por cualquier persona, mientras que la reserva, se refiere a privacidad absoluta del proceso. f) Preclusión o eventualidad: apunta a un proceso desarrollado en etapas donde la finalización de una sea el inicio de otra. g) Conciliación: obedece a una etapa en la cual se supone que ambas partes llegan a un consenso justo para ambos. Contraste (a los principios) con otros conceptos  Garantías procesales fundamentales  Reglas técnicas  Los sistemas procesales:

SISTEMAS PROCESALES INICIACIÓN DEL PROCESO IMPULSO DISPOSICIÓN DEL DERECHO

INQUISITIVO Iniciativa estatal

DISPOSITIVO Iniciativa particular

El juez La voluntad de las partes no termina el litigio No aplica Sí

Las partes Posibilidad de transigir

CONGRUENCIA CONTROL DE DECISIONES En la realidad, ambos están mezclados. Negocio jurídico La voluntad de dos personas de dejar el conflicto jurisdiccional a un tercero particular. Así es como se hace fuente del derecho procesal.  Compromiso  cuando no hay clausula compromisoria, pero se acuerda el tercero quien resuelva el conflicto. Después del problema  Clausula compromisoria  clausula cuyo objeto es la de

Aplica Sí

determinar la persona que atienda en conflicto. Antes del problema La jurisprudencia Viene de la costumbre anglosajona. Si es fuente de derecho procesal (casos excepcionales)  Líneas jurisprudenciales  varias sentencias que conforman una línea en función de los hechos y la decisión

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 Precedente  una sola sentencia que forma obligatoriedad en el derecho. De estas, lo más importante es la ratio decidendi.

 La costumbre No crea derecho. Es nula.

 La doctrina Suele influir en la decisión.

 Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Derechos reconocidos por instrumentos internacionales vinculan al legislador y al juez doméstico. LA JURISDICCIÓN

Desde un inicio, el hombre, dentro de su desorden, necesitaba orden. Es por esto que a lo largo del tiempo la figura de un Estado que tenga un poder abstracto e impersonal, y con ello deviene el poder de la jurisdicción. Justificación (de la jurisdicción) Con origen en las situaciones jurídicas problemáticas, era necesario que estas se solucionaran. No obstante, sin tener un orden establecido, algo que les diera seguridad jurídica, las personas remetían al no cumplimiento espontaneo del derecho, a la autotutela, a la autocomposición y la heterocompromiso. Esto es, a desistir de cumplir con una obligación, a exigir por medios autónomos el cumplimiento de una consecuencia jurídica, a no apegarse a un régimen jurídico especifico, es decir, hacer lo que quieran; y a crear un compromiso sin una real obligación. Como la solución no puede ser otra que la contemplada en abstracto por el sistema normativo, el ejercicio consiste en expresar lo que en derecho corresponda a la situación concreta. De ahí que esta actividad sea llamada jurisdicción: decir el derecho. La jurisdicción se revela entonces como expresión de la soberanía en virtud de la cual se concreta la solución legitima prevista en abstracto. Ahora bien, se preguntaban entonces a quien le tocaba esta jurisdicción y, como respuesta, decidieron dársela al Estado por cuanto esta es la figura representativa de todos y no de un interés en particular. Por lo tanto, más allá de una simple potestad, el

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Estado tiene el deber de: conseguir, proveer e imponer la solución jurídica que exige cada cuestión problemática que surja en medio de los gobernados, y en ningún caso puede rehusarse de su cumplimiento. En consecuencia, los individuos deberán estar sometidos a ella. Objetivos Con lo visto anteriormente se ve que la jurisdicción tiene como objetivo: resolver individualmente las situaciones problemáticas (objetivo particular), y mostrar la eficacia del derecho objetivo, es decir, que deje de ser etéreo (objetivo general o público). Función del Estado (ver art. 116, CP) Función jurisdiccional Se refiere a la acción de ejercer la jurisdicción. Esta está en cabeza del Estado. Dicha función proviene de su justificación. Consiste en la resolución de problemas jurídicos por medio de la aplicación de normas jurídicas. Esta función no es necesariamente judicial. Función judicial Se refiere a la función meramente de juzgar. Esta es meramente en cabeza de los jueces. No obstante, los jueces también tienen funciones fuera de las resolutivas jurídicamente hablando. Características i.

Singularidad:

La jurisdicción es una sola. Es decir, es la misma función en todas: proveer solución jurídica respecto de la situación específica, con independencia al tipo que se: civil, penal, constitucional, administrativa, etc. ii.

Exclusividad:

Solo el Estado tiene la función jurisdiccional. Además, en un Estado solo hay una jurisdicción. No obstante, hay otras instituciones que tienen la autorización de ejercer una función jurisdiccional, tales como: la justicia arbitral. iii.

Independencia:

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1) externa: es independiente cuando la ejercen los jueces fuera de lo que diga el legislativo o el ejecutivo, 2) interna: los jueces son independientes en su jerarquía. Se refiere al poder decidir autónomamente y diferente. iv.

Concreción:

La jurisdicción es particular, no trata temas ambiguos, abstractos o generales. Es decir, trata el punto en cuestión. v.

Permanencia:

La jurisdicción siempre está activa, siempre se puede acudir a ella. vi.

Impartialidad:

El Estado es un tercero ajeno al conflicto. Es un tercero quien imparte la solución y es ajena a ella y el problema. vii.

Perennidad:

Las decisiones que se toman en ejercicio de la jurisdicción son perennes (perpetuos). Ej.: cosa juzgada, esto con el fin de crear seguridad jurídica. No es inmediata, tiene un tiempo determinado para que se cosa juzgada. viii.

Coerción:

La actividad jurisdiccional es coercitiva. Un juez da un mandato, ordena algo, su decisión es de obligatorio cumplimiento. Elementos  Subjetivo: Sujeto que la ejerce. El elemento subjetivo es el juez, el Estado a través del juez. Está compuesto por al menos dos sujetos: el juez (porque es quien está llamado a resolver la situación problemática) y la persona que tenga el conflicto (porque es quien llama o hace uso de la jurisdicción, el que pide se cumpla con el derecho objetivo).  Objetivo: Objeto de la jurisdicción: sobre quien recae. Siempre hay un conflicto a resolver. Resolver las situaciones jurídicas problemáticas.  Teleológico:

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Se trata de la finalidad. Aplicación del ordenamiento jurídico y certificación del derecho objetivo. Es garantizar la eficacia de las normas jurídicas y la continuidad del orden jurídico.

 Dinámico:  Estático: Definición Entonces, la Jurisdicción es: La función del Estado que consistente en la adopción de decisiones mediante las cuales debe proveer solución definitiva a situaciones o cuestiones problemáticas concretas que surjan en el seno de colectividad. Función que se concreta con la individualización de la solución prevista en forma general, impersonal y abstracta en las normas jurídicas. EL JUEZ El juez vendría siendo la figura por medio la cual el Estado ejerce la jurisdicción. Es por esto que el juez se divide en:  Juez Autoridad: autoridad estatal incorporal asignada en abstracto la función de proveer solución a cuestiones problemáticas que broten en el seno de la colectividad, sin consideración a la persona que físicamente realiza la actividad.  Juez Servidor Público: es el que se percibe físicamente a través de la figura humana que realiza la actividad aneja a la función jurisdiccional, lo que suele inducir a identificar como juez a la persona que encarna a la autoridad. Poderes del juez Son las facultades especiales para cumplir cabalmente la función de conseguir, proveer e imponer la solución adecuada a las cuestiones problemáticas sometidas a examen. Estos son:  Investigación: Es la potestad de dirigir toda la actividad encaminada al recaudo de la información acerca de la cuestión problemática, a efectos de formular la solución más adecuada y conforme a la realidad. Pues, el juez debe asegurarse de que lo que muestren las pruebas sea verdad  Coerción: Esta no se refiere a una decisión como tal, sino a una coerción durante el pro...


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