Cesion DE Acciones Y Derechos Posesorios - Pinasco 600 has 20 PDF

Title Cesion DE Acciones Y Derechos Posesorios - Pinasco 600 has 20
Author David Ibarra
Course Analisis matematico
Institution Escola de Matemática Aplicada
Pages 3
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Summary

EJEMPLO...


Description

CESION DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS: LUNA, RAFAEL ANTONIO y OTROS a favor de HORACIO GERMAN PINASCO.- ESCRITURA NUMERO .................... (...).- En la Ciudad de Santiago del Estero, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, ante mí JOSE RICARDO JIMENEZ (H), Escribano Autorizante Titular del Registro Notarial Nº4, comparecen, por una parte: Los señores RAFAEL ANTONIO LUNA, argentino, (...), nacido el 15 de Noviembre de 1959, Documento Nacional de Identidad N°8.360.645, C.U.I.T./L. N°20-08360645-3, viudo, RAFAEL ADAN LUNA, argentino, (...), nacido el 25 de Mayo de 1979, Documento Nacional de Identidad N°27.005.136, C.U.I.T./L. N°20-27005136-8,soltero, NOLASCO SILVESTRE LUNA, argentino, (...), nacido el 11 de Mayo de 1978, Documento Nacional de Identidad N°26.347.162, C.U.I.T./L. N°20-26347162-9, soltero DIEGO FERNANDO LUNA, argentino, (...), nacido el 15 de Noviembre de 1981, Documento Nacional de Identidad N°28.940.141, C.U.I.T./L. N°20-28940141-6, soltero; y las señoras EDID DEL VALLE JEREZ, argentina, (...), nacida el 30 de Marzo de 1985, Documento Nacional de Identidad N°31.509.785, C.U.I.T./L. N°27-31509785-7, soltera, YOLANDA ROSANA JEREZ, argentina, (...), nacida el 31 de Agosto de 1980, Documento Nacional de Identidad N°27.619.612, C.U.I.T./L. N°27-27619612-5, soltera, todos con domicilio en calle S/N, Distrito San Javier, Departamento Pellegrini de esta Provincia de Santiago del Estero, y por la otra: El señor HORACIO GERMAN PINASCO, argentino, Ingeniero, nacido el 27 de Noviembre de 1959, Documento Nacional de Identidad N°13.955.001, C.U.I.T./L. N°2013955001-4, casado en primeras nupcias con Maria del Carmen Bertorello, Documento Nacional de Identidad Nº14.624.555, domiciliado en Ruta Provincial N°1, Kilómetro 4,2, Lote 307, S/N°, Country San Esteban, de la Ciudad de Río Cuarto, Departamento del mismo nombre, Provincia de Córdoba, de esta República, considero a los Comparecientes capaces para este acto, doy fe, de conocimiento en los términos del Artículo 306, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación por haberlos individualizado.-Y los señores RAFAEL ANTONIO LUNA, RAFAEL ADAN LUNA, NOLASCO SILVESTRE LUNA y DIEGO FERNANDO LUNA; y señoras EDID DEL VALLE JEREZ y YOLANDA ROSANA JEREZ, en ejercicios de sus propios derechos, dicen: Que CEDEN y TRANSFIEREN TODAS LAS ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS que tienen, les corresponden o pudieran corresponderles a favor del señor HORACIO GERMAN PINASCO sobre el siguiente INMUEBLE con todo lo edificado, cercado, clavado, plantado, cavado, instalado y demás adherido al suelo, a saber: LOTE DE TERRENO, ubicado en el Departamento Pellegrini, Distrito San Javier de esta Provincia de Santiago del Estero, el que según Croquis Provisorio confeccionado por el Ingeniero Civil Mario

Luis Merlino, Matricula Profesional Nº857, suscripto por las partes y que anexo a la presente Escritura, denominado como LAGUNITAS, mide y linda: del punto D-E mide 3.999,12 metros y linda al Norte con Cachi Yacu posesión de Rene Friller; del punto E-F mide 1.508,89 metros y linda al Este con Gabino Pozo de Dardo Rosales; del punto F-G mide 3.997,08 metros y linda al Sur con parte del Lote 11; y por último del punto G-D mide 1.492,74 metros y linda al Oeste con parte del Lote 9. Superficie Total de SEISCIENTAS HECTAREAS, CERO TREINTA Y NUEVE AREAS, CERO COMA DOCE CENTIAREAS (600 Hectáreas, 039Áreas, 0,12 Centiáreas).- LES CORRESPONDE a los Cedentes por la Posesión Quieta, Pública, Pacífica, Continua e Ininterrumpida por más de VEINTE (20) AÑOS y al señor RAFAEL ANTONIO LUNA como continuador de la Posesión ejercida por sus extintos padres, los señores Rumaldo Luna y Ceferina Torres, haciendo un total de más de CINCUENTA (50) AÑOS.- ESTA CESION se realiza por la suma total y convenida de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000-) , importe que la Parte Cesionaria ABONA en este acto, en mí presencia, en dinero efectivo y a satisfacción, otorgando la Parte Cedente por medio de esta Escritura y por la suma recibida, suficiente RECIBO y CARTA DE PAGO en forma.- LE TRANSMITEN en consecuencia todas las Acciones y Derechos Posesorios, que les corresponden o pudieran corresponderles sobre el citado Inmueble, para que colocándose en su mismo lugar y grado de prelación, ejercite en su oportunidad las mismas con las calidades y obligaciones de derecho; AGREGANDO la Parte Cedente: Que esta Cesión es FIRME, DEFINITIVA E IRREVOCABLE, RENUNCIANDO la Parte Cedente a toda acción de nulidad y/o arrepentimiento sobre la presente Cesión.- En consecuencia, la Parte Cedente otorga en este acto la posesión del inmueble, libre de ocupantes, intrusos y sin contratos de arrendamiento, aparcería o mediaría alguno.- La Parte Cedente manifiesta que posee facultades suficientes para suscribir el presente Contrato y que NO ha efectuado otra Cesión de Derechos sobre el Objeto del presente, que el inmueble se encuentra libre de Embargos, Hipotecas y todo otro gravamen que restrinja su disponibilidad.- El Cesionario, señor HORACIO GERMAN PINASCO, a su vez expresa: Que ACEPTA esta Escritura de Cesión de Acciones y Derechos Posesorios efectuada a su favor en todas sus partes y que se encuentra en posesión real, efectiva, quieta, pacífica y pública del inmueble adquirido por la tradición efectuada con anterioridad a este acto sin intervención Notarial.- AGREGANDO: Que ha tomado debido conocimiento del Estado Jurídico en que se encuentra el inmueble objeto de la presente Cesión, todo lo cual fue debidamente Constatado por la Parte Cesionaria, ante los organismos correspondientes, motivo por el cual perfecciona y formaliza la presente Cesión y que toma a su exclusivo cargo la Regularización Dominial y Registral del Inmueble, siendo todos los gastos y honorarios que demanden a su exclusivo cargo, renunciando a todo reclamo judicial o extrajudicial a la Parte Cedente, quien se OBLIGA a prestar toda la colaboración que le fuere requerida con motivo de la Acción Judicial de Prescripción a instaurar.-

Asimismo, el señor HORACIO GERMAN PINASCO, manifiesta: Que esta Compra de Acciones y Derechos Posesorios la realiza para sus hijos: MARIA JULIA PINASCO, argentina, nacida el 14 de Febrero de 1991, Documento Nacional de Identidad N°35.472.703, ROSARIO PINASCO, argentina, nacida el 25 de Noviembre de 1992, Documento Nacional de Identidad N°37.127.561, GERMAN HORACIO PINASCO, argentino, nacido el 30 de Enero de 1989, Documento Nacional de Identidad N°33.814.938 y PEDRO PINASCO, argentino, nacido el 09 de Mayo de 1995, Documento Nacional de Identidad N°38.730.933, todos ellos domiciliados en Ruta Provincial N°1, Kilómetro 4,2, Lote 307, S/N°, Country San Esteban, de la Ciudad de Río Cuarto, Departamento del mismo nombre, Provincia de Córdoba, de esta Republica, en CONDOMINIO y en PARTES IGUALES, quienes ACEPTARAN oportunamente la presente Escritura.- Para todos los efectos derivados del cumplimiento de este Contrato, las partes constituyen domicilios especiales, en los indicados precedentemente, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y emplazamientos que en ellos se practique, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia de Santiago del Estero, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.- En caso de que la Dirección General de Rentas Liquide Deudas, Actualizaciones o Recargo alguno en concepto de Impuesto Inmobiliario, la misma será a cargo de la Parte Cedente hasta el día de la fecha, obligándose a su CANCELACION TOTAL, deslindando de toda responsabilidad presente o futura a la Parte Cesionaria y al Escribano Autorizante.- EN ESTE ESTADO, constato que la Parte Cesionaria declara bajo fe de juramento NO revestir el carácter de persona Expuesta Políticamente, en los términos de la Resoluciones 11/2011 y 56/2015, modificatoria de Resolución 21/2011, 16/2012, 104/2016, 130/2018, 117/2019 de la Unidad de Información Financiera (Ley 25.246), habiendo leído el listado integral relacionado en la misma, manifestando asimismo la Parte Cesionaria con carácter de Declaración Jurada el Origen Legítimo de los Fondos con que adquiere el presente Inmueble.- Se RETIENE en concepto de Impuesto de Sellos la suma de $........- ATESTACIONES NOTARIALES: La Parte Cedente manifiesta que NO se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, ni es fiadora al Fisco Provincial, doy fe.- Leída que les fue la presente, la ratifican y firman de conformidad por ante mí, de que Doy Fe.Esta Escritura corre al folio Nº….., de éste Protocolo.-...


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