Clase 8 Resumen Corral hechos juridicos voluntarios e involuntarios y licitos e ilicitos sin editar PDF

Title Clase 8 Resumen Corral hechos juridicos voluntarios e involuntarios y licitos e ilicitos sin editar
Author VALENTINA JESÚS BRIONES VALENCIA
Course Introducción al derecho privado
Institution Universidad Diego Portales
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Summary

Resumen del texto de Hernan Corral : Curso de derecho civil Parte general
Sobre actos juridicos y sus clasificaciones en dependencia de:
1) Su voluntad o no voluntad
2) La licitud o no licitud del acto
3) Las diferentes acepciones que existen segun la doctrina de determinado ...


Description

CLASE 8: TEXTO CORRAL.pdf

Sobre los hechos jurídicos Es posible sostener que, dentro de los hechos jurídicos podemos encontrar dos características principales que estos pueden poseer y que nos servirán para clasificar el tipo de hecho jurídico que se produce en dependencia de dichas características. Y estas son: a) La voluntad: Gracias a la cual podemos distinguir a los hechos jurídicos como voluntarios o no voluntarios

b) Y la licitud del hecho jurídico: Gracias a la cual podemos definir como un hecho jurídico como licito o ilícito

Dentro de la clasificación, que podemos encontrar gracias a la propiedad de la voluntad o no voluntad encontrada en determinados hechos jurídicos, podemos determinar que existen hechos jurídicos Voluntarios y NO voluntarios, categoría dentro de la que también es posible afirmar que el hecho voluntario o no voluntario puede ser a su vez lícito o ilícito

LOS HECHOS JURIDICOS NO VOLUNTARIOS (ILICITOS)

Los hechos jurídicos NO VOLUNTARIOS ILICITOS, son considerados como tales puesto que los efectos que producen gracias a su ocurrencia (es decir la obligación de indemnizar determinado daño o someterse a una pena) no dependen de la voluntad del autor, e incluso en el extraño caso de que el autor, cometa el acto ilícito con la voluntad y conciencia de que este produzca efectos jurídicos, esta voluntad y conciencia serán prescindibles para juzgar si se produce o no efecto jurídico, ya que este proviene de la ley, cualquiera sea la voluntad o pretensión del autor respecto a lo anteriormente mencionado.

Un ejemplo de ello es: El hurto, el cual sería considerado como un hecho jurídico ilícito involuntario ya que dicha acción está tipificada como delito en el código penal, pero probablemente el autor del acto no posee la voluntad de que el mismo produzca efectos jurídicos, que en el caso mencionado sería una sanción o pena determinada por un juez.

HECHOS JURIDICOS NO VOLUNTARIOS (LICITOS) Así como existen hechos jurídicos no voluntarios ilícitos, también existen los hechos jurídicos no voluntarios LICITOS, así por ejemplo en el caso de: A) Pagar lo no debido Teniendo el autor el derecho a que se le restituya lo indebidamente pagado (Art n° 2295 del cc) O B) La gestion de negocio ajeno sin la autorización del titular Teniendo el autor el derecho a que se le reembolsen los gastos (Art n° 2290 del cc)

Se trata de los denominados “Cuasicontratos” los cuales son considerados como hechos voluntarios, que producen obligaciones (Art n °1437 del ccc).

HECHOS JURIDICOS VOLUNTARIOS Son aquellos hechos de un ser humano que producen efectos jurídicos en cuanto y en la medida que dichos efectos han sido queridos explícita o implícitamente por la voluntad del autor. Sus efectos NO PROVIENEN DE LA LEY, sino que del reconocimiento de la autonomía privada como ámbito de libertad de las personas para regular sus propias relaciones jurídicas.

ACTO O NEGOCIO JURIDICO En cuanto a la terminología empleada, es importante señalar que la denominación original de la institución proviene de la doctrina alemán y se corresponde con la expresión de: “NEGOIO JURDICO” En el derecho español e italiano la expresión fue acogida, sin embargo, se añadió la expresión de “acto jurídico” a la institución ya mencionada.

 Reservando la expresión de ACTO JURIDICO PARA DESIGNAR EL GENERO: Considerando en ella todos los hechos humanos voluntarios que producen efectos jurídicos, definición dentro de la cual el negocio sería una especie del género.  Entendiendo al NEGOCIO JURIDICO como: Un hecho jurídico voluntario que produce efectos en cuanto han sido queridos por el o los autores.

LA DOCTRINA FRANCESA (la cual ha sido la que en general CHILE a seguido), adopto la doctrina alemana, sustituyendo el termino de: “Negocio jurídico”  Por la de “ACTO JURIDICO”

Quedando así el género de la especie denominado con la expresión de: “HECHO JURIDICO”

En chile, la adopción de esta terminología en lugar de la que precede con el término “NEGOCIO”, primariamente se debe a que en español solemos relacionar dicho termino con algo de índole comercial y es por esta razón que aquí se prefiere la utilización del término “acto jurídico” que “negocio jurídico”, además es IMPORTANTISIMO SEÑALAR QUE EL CODIGO CIVIL NO EMPLEA LA EXPRESION NEGOCIO EN NINGUNA DE SUS NORMAS, más si en varios de sus preceptos la de “ACTO”. Y en cuanto a la obra de Hernán corral, es posible afirmar que se emplearan ambas expresiones indistintamente, pero existirá una preferencia por la de ACTO.

ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO Y SUS CLASES Esta distinción de elementos proviene de la tradición francesa del contrato, tanto así que el articulo n° 1444 del cc que la contiene habla acerca de:  “cosas” que se distinguen en cada “contrato. A pesar de ello la doctrina se adaptó sin mayores inconvenientes en generalizar la distinción a actos jurídicos que no son necesariamente contractuales.

La distinción, dice relación con la función que posee la voluntad de las personas en la configuración de un acto jurídico determinado, así ciertas estipulaciones son necesarias para referirse a un acto jurídico o uno en específico (Elementos de la esencia) Existen también otras estipulaciones que se darán por entendidas a no ser que las partes expresamente lo hayan incluido (elementos de la naturaleza) y finalmente existen otras que SI NO SE EXPRESAN SE ENTENDERAN CONTENIDAS en la regulación realizada por el acto (elementos accidentales).

LOS ELEMENTOS DE LA ESENCIA Son aquello elementos del acto jurídico sin los cuales o: a) No produce efecto alguno o b) Degenera en otro contrato (o acto jurídico) diferente (Art n° 1444 del código civil) Los elementos cuya ausencia, provocan ineficacia del acto jurídico son denominados como: Requisitos del acto jurídico, los cuales son: 1) La voluntad o consentimiento 2) La capacidad de las partes 3) El objeto licito 4) La causa licita 5) Y las solemnidades Ahora bien, al tratarse de actos jurídicos tipificados por la ley, además de los requisitos generales se exigen elementos específicos que caracterizan y/o distinguen a un determinado tipo de acto jurídico, de modo tal que, si estos no están presentes el acto “se transforma o degenera” en otro diferente.  Ejemplos de lo anteriomente mencionado son: Un requisito de la compra venta, para que sea considerada como tal es que exista el precio y que este sea en dinero. SI NO HAY PRECIO, entonces la compraventa deviene en “donación” Y SI EL PRECIO, CONSISTE EN EL INTERCAMBIO de una cosa por aquella que se compra, el acto jurídico ya no será denominado como compra venta si no que como “permuta”

ELEMENTOS DE LA NATURALEZA Estos elementos del acto jurídico, son aquellas cosas que “NO SIENDO ESENCIALES EN EL, SE ENTIENDEN PERTENCIENTES SIN NECESIDAD DE UNA CLAUSULA ESPECIAL” (Art n° 1444 del cc) Los elementos de la naturaleza son importantísimos para el ordenamiento jurídico chileno, puesto que su principal función radica en evitar, que los contratos o actos jurídicos estén excesivamente reglamentados. Así, por ejemplo:  La compra venta de un bien inmueble, puede otorgarse en un documento simple (de pocas páginas) y en caso de cualquier eventualidad no regulada, muy posiblemente se recurra a la regulación supletoria del Código civil con regulaciones que se entenderán integradas en el acto jurídico.

Además, los elementos de la naturaleza, son mencionados como generales a una clase completa de actos jurídicos o en su defecto se reconocen otros que son aplicables y específicos para solo a un tipo de acto jurídico.

Elementos de la naturaleza, generales a una clase completa de actos jurídicos Dentro de estos elementos, esta la denominada “condición resolutoria tacita” que, según el código civil, se entiende envuelta en todo contrato bilateral. (Art n°1489 del cc)

Elementos de la naturaleza específicos Dentro de estos elementos considerados como específicos el: “saneamiento de la evicción y de los vicios ocultos” que compete a vendedor en el contrato de compra venta. (Art n°1837 del cc)

Como último punto es fundamental tener presente que los elementos de la naturaleza, NO SON ESENCIALES y por ende las partes pueden excluirlos a través de una clausula expresa, sin que el contrato, pierda eficacia o degenere en otro distinto.

ELEMENTOS ACCIDENTALES

Son aquellos elementos que no son esenciales, ni tampoco de la naturaleza y son denominados como accidentales debido a que pueden o no estar en el acto jurídicos y SI ESTAN DEBEN SER EXPRESAMENTE CONSIDERADORADOS POR LAS PARTES.

Por definición, según el código civil son elementos accidentales del acto jurídico, los que: Ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.  (Artículo 1444 del cc)

El contenido de estas cláusulas especiales es indefinido y le corresponde a la autonomía privada determinarlo. Sin embargo algunas de estas clauulas debido a la frecuencia de su uso, han sido reguladas por el código civil a propósito de las distintas clases de obligaciones y estas son las llamadas modalidades, tales como: 1) La condición 2) El plazo

3) Y el modo Y se agregan: 1) La solidaridad 2) La indivisibilidad convencional

3) La alternatividad

Y otros pactos accesorios a ciertos contratos Para finalizar es crucial, no confundir los elementos accesorios con otros de actos jurídicos que convienen en la misma escritura y que se encuentran de una manera u otra ligados al principal Un ejemplo de ello:

Es lo que usualmente ocurre con los en la escritura publica de compraventa de un inmueble, donde suele agregarse la clásica clausura; “Se faculta al portador...


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