Clasificacion del negocio juridico PDF

Title Clasificacion del negocio juridico
Author Laura Peralta
Course Fuentes de las obligaciones
Institution Universidad del Rosario
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CLASIFICACION DE NEGOCIO JURIDICO/CONTRATO....


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FUENTES * NEGOCIOS PATRIMONIALES Y NEGOCIOS DE FLIA. Los primeros se orientan a: 1. ordenar las relaciones económicas de los individuos 2. obtener cambios de elementos 3. cooperación de servicios. En los primeros lo cardinal es: 1. atribución patrimonial 2. la utilidad obtenida 3. la transformación económica que se pretende. En los segundos se refieren a: 1. las relaciones de tal núcleo elemental de la sociedad En lo segundo lo transcendental es: LA RELACIÓN PERSONAL. Por ejemplo: el matrimonio, trae como consecuencia una sociedad conyugal. Salvo capitulaciones. Lo que allí importa es la nueva entidad social que se crea y no el manejo de los bienes. De LOS BIENES DE FAMILIA OTROS LO SON: EL RECONOCIEMINEOT Y LA ADOPCION en esta se podrá oponer el donante (deudor) por error sobre la persona. El testamento, puede contener aspectos personales, como la designación del curador para los incapaces, pero su naturaleza indica carácter PATRIMONIAL. La ley es más estricta para con los PATRIMONIALES. Además, la ley establece categorías intermedias. Se quiere estudiar si en realidad los negocios familiares pueden o no considerarse un contrato. * NEGOCIOS INUTITUS PERSONAE Y ENTRE PARTES FUNGIBLES Los negocios jurídicos se hacen mirando la calidad de la persona y sus rasgos individuales, Los de familia de por si son gratuitos, en cambio los patrimoniales son por lo general onerosos, son de natral indiferente a la persona, pero en razón de los rasgos de la prestación y el interés del acreedor puede resultar esencial la persona, filia: LA ADOPCION en esta se podrá oponer el donante (deudor) por error sobre la persona, nulidad relativa. El intuito personae, puede darse con una persona jurídica, generalmente en contrato de larga duración, como agencia comercial, la distribución, el seguro. * NEGOCIOS SOLEMNES Y NO SOLEMNES. El articulo 1500 c.c. *NEGOCIOS ONEROSOS Y GRATUITOS Los actos que aplican una atribución patrimonial. /onerosos

\gratuitos

La carga económica

Consensuales

Reales

solemnes

Onerosos

gratuitos

Cuando se perfecciona por solo el consentimiento . Aquel que se celebra por el solo acuerdo de voluntades

Es real cuando para que sea perfecto , es necesari a la tradició n de la cosa

Cuando el contrato esta sujeto a la observancia de ciertas formalidade s, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil

Cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Lo que acá importa no es la reciprocidad de las prestaciones como suele darse en mutuo a interés sino, la reciprocidad de las ventajas, ambas partes obtienen provecho, lo cual es propio de los contratos bilaterales, pero no exclusivo de ellos. Conmutati aleatorio vos s Esta lleva Cada una en casi de las mismo el partes riesgo sabe inicialment para ambas e lo que partes o debe, la para una exigencia sola, de la proporción dependie ndo el y el resultado equilibrio. de un Ej.: venta de contado suceso futuro e incierto. Ej.: el seguro, el juego y la

Art. 1497 cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen. “altruista” unilater al una sola de las partes se obliga

beneficen cia

apuesta. Hay unos contratos que no admiten base distinta a la onerosa como: arrendamiento, trabajo.

Hay unos contratos que no admiten base distinta a la gratuita como: comodato y el deposito. Se consideran celebrados en consideració n a la persona del contratante favorecido,

Lucro captando (el adquirente, deudor enajenante), damno vitando (demandantes)

*NEGOCIOS DE EJECUCION INSTANTANEA Y DE EJECUCION SUCESIVA. EJECUSION ESCALONADA Los primeros (instantánea) pueden ser de ejecución diferida, la doctrina advierte que esto es ajeno a los códigos, es de tracto sucesivo no porque así lo dispongan las partes, sino por la naturaleza DE EJECUCION SUCESIVA: el de arrendamiento, trabajo, la renta vitalicia, la sociedad, el suministro, en lo que no es concebible un negocio de ejecución instantánea. Surge la figura de falsos contratos de ejecución sucesiva, o contratos por cuotas de ejecución escalonada. Los verdaderos contratos de ejecución sucesiva permiten su renovación a la expiración del término, sea por disposición normativa delante de una conducta legalmente tipificada, como por ejemplo el contrato de arrendamiento, salvo estipulación de las partes, en que el contrato no siga, estos por su proyección prolongada en el tiempo tienen a modificarse su contenido sin que ninguno se sustraiga al deber de continuar con este. *NEGOCIOS DE ENAJENACIÓN Y NEGOCIOS DE OBLIGACIÓN El negocio no constituye modo de adquirir de los bienes, sino simple título que necesita ser realizado por medio de un modo que completa el proceso: la tradición. NEGOCIOS DE ADMINISTRACION ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, El represéntate no está autorizado para ejecutar actos diferentes de los que se le han encargado, (cobrar deudas, pagarlas, etc.) todo lo que rebase estos recibe poder especial, para dictaminar sobre la calidad de ordinaria o extraordinaria de una actividad administrativa es indispensable

precisar la naturaleza misma del caso sus antecedentes y relación con el patrimonio o sector de negocios dentro del que se ejecuta. *NEGOCIOS PPALES Y ACCESORIOS Es la que se practica a los negocios con vida independiente, y los subordinados. El contrato accesorio puede serlo de un contrato ppal. o de una obligación ppal., se define así: accesorio, cunado tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación ppal. de manera que no pueda subsistir sin ella, pero esta definición corresponde mas como a una garantía, pero pueden darse por razones distintas a la garantía. Cuando hay una agrupación de contratos “bloque contractual” estrechamente vinculados entre sí interdependientes, sin posibilidad de señalar a alguno como ppal. y a los demás como accesorios. *NEGOCIOS TÍPICOS, NEGOCIOS INNOMIDADOS Las relaciones de producción y distribución se van haciendo cada vez más complejas, como producto de la imaginación, esto requiere experimentación para poder ganar un nombre como figura legis. Pero les importa más su promoción y acogimiento social que el que la ley los acepte. Franquicia, leasing etc. Pasaron de atípicas a típicas: la agencia comercial, el contrato de edición y el de hospedaje, los riesgos de esta aventura son varios, que el juez la rechace por ilicitud, la deje a un lado por no considerarla merecedora de tutela, y el ultimo y más probable, le malentendido o tergiversación, se mira con desconfianza. *NEGOCIOS SIMPLES Y COMPLEJOS, NEGOCIOS COLIGADOS Cada cual es concebible separadamente, pero muestran una conexión ora personal ora por el objeto, ora funcional. Es el caso de quien contrata sobre la producción futura de una mina, presta dinero para facilitar los trabajos y obtiene seguridad con la hipoteca de los terrenos, (compraventa, mutuo, hipoteca). *EN CUANTO AL NUMERO DE SUJERTOS INTERVINIENTES Y A LA POSICION QUE ADOPTAN -NEGOCIOS UNILTAERALES Y PLURILATERALES Al final no importa tanto de cuantos se componen, pues lo decisivo es la manera como obran los intereses que disponen. Unilateral: Se discute constantemente si el negocio unilateral debiera ser una clasificación, puesto que la persona para con la cual me quiero obligar tiene que dar su aceptación, entonces podría tomarse como plurilateral. La legislación colombiana acepta esta figura en la clasificación. (en Francia un buen ejemplo de negocio unilateral es: la promesa de deuda abstracta y la promesa pública de recompensa). *NEGOCIOS PLURILATERALES Son los que reflejan el ejercicio de intereses diferentes, por medio de la conducta de varios sujetos en un solo acto, por lo tanto, so figuras que admiten la movilidad de las partes, esto es, tanto la vinculación posterior de otros sujetos como el egreso de la relación de los iniciales. El contrato es precisamente una unidad, pues como lo considera el derecho; no es la obra de una parte que se le suma a la de otra, sino un acto en conjunto.

*NEGOCIOS COLECTIVOS, NEGOCIOS COMPLEJOS es un negocio unilateral, que por la solidaridad establecida entre las varias personas que lo celebran es acto mancomunado, en ocasiones basta alcanzar solo la mayoría de los asistentes, pero en otras requiere unanimidad. *CONTRATO El contrato sobresale ante las demás clasificaciones, su mayor frecuencia e importancia económica. Y es pacto el consentimiento de dos o más cobre una misma cosa convenida, no hay contrato, convención, ya se haga de obra, de palabra, porque incluso la estipulación que se hace de palabra es nula si no tuviere consentimiento. De toda la historia emerge un elemento común: la bilateralidad objetiva del efecto obligatorio de la relación. Otra cosa es la bilateralidad subjetiva expresada en el convenio. Se ha venido repitiendo a lo largo de la historia que el contrato es un acuerdo de dos o más parte, lo cual quiere decir que es una especie del genero convención.

contrato

conve nción

*CONTRATO, ACUERDO, CONTRATO MULTILATERAL, CONTRATO ENTRE TRES PERSONAS Para nuestra doctrina civilista contrato no es un sinónimo de convención, sino una categoría especifica de este género, en el código civil se define el contrato como un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. *EN CUANTO A SU CONTENIDO, NEGOCIOS CON CONTENIDO IMPLICITO Hay contactos cuyo contenido no es el resultado de acuerdo entre las partes, pero tampoco es impuesto el uno al otro, sino que como en los de adhesión, esta viene a conformare por la “economía” del contrato. Se enriquece con la naturaleza de la figura que se use. Se pone de ejemplo el Estado social de Derecho....


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