Código de Hammurabi PDF

Title Código de Hammurabi
Author Cati Antich Aguiló
Course Historia del Arte Antiguo
Institution UNED
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Summary

Descripción detallada del Código de Hammurabi...


Description

Código de Hammurabi El Imperio Paleobabilónico, se corresponde con la dinastía I babilónica, configurada por los amorreos. Babilonia,es una ciudad-Estado sumeria, que en algo más de treinta años se convirtió en una gran potencia que controlaba una extensión superior a la del imperio de Ur. El I Imperio Babilónico llegó a su fin cuando los hititas asaltaron la ciudad de Babiloni en el año 1595 aC.. En esta época destaca Hammurabí, sexto rey de la dinastía amorrita de Babilonia, el cual gobernó desde el año 1792 al 1750 a.C. Se le conoce fundamentalmente por tres asuntos: 1. Por ser el fundador del primer imperio babilónico, unificador del mundo mesopotámico y conductor de Babilónia al máximo explendor. 2. Por aglutinar a semitas y sumerios en una unidad política, civil y religiosa, impuesta no solo por las armas, sino también por un proceder administrativo y pacificador. 3. Como autor de un código penal, tal vez el más antiguo, que lleva su nombre. El código delimitó un antes y un después en la aplicación de las leyes. En él, Hammurabi recopiló un conjunto de leyes civiles y penales ya existentes y las mandó grabar en columnas de piedra que se distribuyeron por todo el reino para que el pueblo las conociera y alertándolos de las consecuencias de su incumplimiento. El texto fue encontrado a principios del siglo XX por una delegación francesa en Persia, dirigida por Jaques de Morgan, bajo las ruinas de la acrópolis de Susa y trasladado al Museo del Louvre en París. Tiene forma de cono tallado en roca de diorita, una piedra negra de 225 cm de altura, 160 cm de circunferencia en la parte superior y 190 cm en la parte inferior. La parte superior de la estela está adornada por un bajorrelieve en el que se puede ver al propio rey Hammurabi I, recibiendo las leyes del dios del Sol y la justicia, Shamash. La zona inferior, recoge la mayor parte del conjunto jurídico. Las leyes situadas en la zona inferior de la estela, están divididas en 24 columnas en la cara frontal y 28 en la posterior. En total son 282 las leyes grabadas. El lenguaje utilizado es el acadio y escrito en caracteres cuneiformes, ya que la idea era hacerlo llegar a todo el mundo de forma comprensible. Algunos expertos consideran que el estilo entre el prólogo y el epílogo no es el mismo, siendo la del epílogo una escritura mucho más cuidada que la del resto de textos. El código consta de tres partes bien diferenciadas: un prólogo, el cuerpo jurídico y el epílogo. El primero está escrito en primera persona y narra los logros de Hammurabi, tanto militares como legislativos, y además se señala administrador de las leyes dictadas por los dioses para que preserve el bienestar de su pueblo. El cuerpo jurídico regula la vida cotidiana y los preceptos que penalizan los crímenes. Entre otros se regula los precios, la responsabilidad profesional, los salarios, la jerarquización social, el matrimonio, los préstamos, los salarios, los aquileres,.. todo ello estableciendo penas que principalmente son pecuniarias, aunque otras puden condenarte a la mutilación y la pena de muerte, sin olvidarnos de la ley del Talión. Esta ley establece que un castigo debe ser proporcional y recíproco al crimen cometido. La pena debe igualarse al daño. Aunque hay que señalar que la mayoría de sus leyes contemplan castigos en indemnizaciones que no se ajustan solo a la Ley del Talión. El Epílogo, escrito en un estilo casi lírico, tiene por objetivo advertir que los dioses vigilan el cumplimiento de la ley y avisarles de la capacidad de estos para castigar a quien trasgreda la legislación recogida en la estela.

Para hacernos una idea aproximada de como era la sociedad babilónica en aquellos momentos, resulta tan sencillo como interpretar el código en cada uno de sus apartados. Estos quedan así:

I. Sorteos, juicios de dios, falso testimonio, prevaricación de jueces (1 a 5). II. Crímenes de hurto y robo, reivindicación de muebles (6 a 25). III. Derechos y deberes de los oficiales, de los gregarios y de los vasallos en general(26 a 41)

IV. Arrendamientos y régimen general de los fondos rústicos, alquiler de casas, donación en pago (42 a 65).

V. Relaciones entre comerciantes y comisionistas (100 a 107). VI. Reglamento de las tabernas (taberneros, presupuestos, policía, penas y tarifas. (18 a 111).

VII. Obligaciones (contratos de transporte,..), proceso ejecutivo y servidumbre por deudas (112 a 119).

VIII. Contratos de depósito (120 a 126) IX. Injuria y difamación (127) X. Matrimonio y familia, delitos contra el orden de la familia, contribuciones y donaciones nupciales, sucesión (128 a 184). XI. Adopción, ofensas a los padres, sustitución de niños (185 a 195). XII. Delitos y penas (lesiones corporales, talión, indemnización y composición (196 a 214). XIII. Médicos y veterinarios, arquitectos y banqueros (salarios, honorarios y responsabilidad (215 a 240). XIV. Secuestro, locaciones de animales, labradores de campo, pastores, obreros. Daños, hurtos de accesorios de pesca (acción redhibitoria, responsabilidad por evicción, disciplina (241 a 282). Observamos que todo gira en torno a la cotidianidad de la vida social, da mucha importancia a la familia y a los oficios, sin olvidar de las penas impuestas por el incumplimiento de las leyes. Una vez leído el códice comprobamos cuales son los delitos más frecuentes de la época y las penas o castigos que se imponían en función de la intencionalidad o la clase social a la que pertenecía el agredido y el agresor. A través de esta categorización comprobamos la jerarquización social dividida en los “awilum” o hombres libres, los “mushkenum” correspondiendo estos a una clase intermedia (siervos?) y finalmente los “wardum” o esclavos. Según fuera uno u otro, la pena era mayor si el delito había sido intencionado o llevado a cabo por un esclavo, y menor si había sucedido de forma accidental o de la mano de un hombre libre (ejm: “Si deja tuerto al esclavo de un hombre o le rompe un hueso al esclavo de un hombre, pagará la mitad de su valor”. Las penas podían ser pecuniarias aunque en algunos casos se aplicaba la “Ley del Talión”. Ésta sólo se administraba entre individuos de la misma categoría y consistía en que la pena impuesta debía adecuarse al principio de reciprocidad exacta (ejm.: “Si un hombre le arranca el diente a otro hombre de igual rango, que le arranquen un diente”). En el código también advertimos a través de sus leyes como era contemplada la familia y las relaciones entre sus miembros. Es decir, la relación entre los esposos, el matrimonio, el divorcio, la relación entre padres e hijos, la adopción, la herencia, la dote, etc.. La estructura de la familia es patriarcal, en la que el hombre tiene el dominio por el simple hecho de serlo, delegando a la mujer a un segundo plano. Se puede afirmar que las leyes que regulan la familia se fundamentan en la economía, un ejemplo corresponde a que el fin del matrimonio era la de aportar una dote y mano de obra en la casa del marido (Ejm.: “Si la esposa de un hombre que vive en la casa del hombre planea irse y hace sisa, dilapida su casa, es desconsiderada con su marido, que se lo prueben; si su marido declara la voluntad de divorcio, que se divorcie de ella; no le dará nada para el viaje, ni como compensación por el repudio”).

La familia la constituían el padre, como patriarca que tenía la dirección absoluta, su esposa principal y a menudo las secundarias (solían ser esclavas), los hijos de la principal, los hijos de las secundarias y en ocasiones los hijos adoptivos (ejm.: “Si un hombre se lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado”). El régimen económico familiar, estaba visto como un tipo de patrimonio económico autónomo que se basaba en la propiedad compartida de los bienes entre los dos cónyuges. Se debe subrayar que la esposa, aún con numerosas limitaciones, como la que permitía al esposo entregarla a un creditor (acreedor de deuda), disponía de cierta independencia económica ya que podía administrar su propia fortuna o peculio, heredar de parte de su padre etc. (ejm.: “La esposa principal se quedará con su dote y con el peculio que su marido le haya dado y escrito en una tablilla, y vivirá en la casa del marido; mientras viva que los disfrute, que no lo venda; lo que deje a su muerte es sólo de sus hijos”). La mujer no podía abandonar ó repudiar en ningún acaso al marido, al contrario sí. Y el adulterio en el caso del hombre no era causa de castigo, mientras que en la mujer podía ser castigada con la pena de muerte, según se demostrara o no su culpabilidad. Otra causa de repudio correspondía al caso de que la esposa estuviera gravemente enferma. El padre se hacía cargo de la educación de los hijos, teniendo plena potestad sobre ellos, aunque no podía venderlos, ni podía decidir su muerte. La herencia se basaba en el parentesco sanguíneo, o sea en la sucesión legítima. Si el padre fallecía, directamente heredaban por este orden, los hijos, la esposa y los hermanos del difunto. Destacar el caso del primogénito o “hijo preferido” que percibía la mejor parte de la herencia, mientras que el resto se la dividían a partes iguales tanto hijos directos, como adoptivos o hijos nacidos de esclava. Las hijas no eran herederas legales, si bien recibían parte de la herencia en usufructo y la autorización para ser consagradas en matrimonio a un hombre (ejm.: “Si un hombre no le da dote a una hija suya (sacerdotisa) shugitm, ni se la da a un marido, sus hermano cuando al padre le haya llegado su última hora, le entregarán una dote según el valor del patrimonio, y a ella le darán un marido”). Como ejemplo del patriarcado, a la muerte del padre era el hermano mayor quien la administraba realizando un inventario del patrimonio familiar. Si el difunto fallecía sin herederos, la sucesión se iba hacia sus hermanos. La adopción era muy frecuente y si se realizaba cuando la criatura era recién nacida, no podía ser reclamada ni podía volver a su familia biológica. Por el contrario, si era mayor, podía reclamar el retorno a la casa de su padre. Un padre no tenía permiso para repudiar a un hijo adoptivo sin pagar las consecuencias, que solían ser de carácter económico y si la intención era abandonarlo, las penalizaciones podían ser más graves como la mutilación. Resumiendo:

1. Queda patente que aunque las penas o sanciones pudieran ser duras en algunos casos, el código fue un gran avance para la época ya que a partir de ese momento la víctima no podía tomarse la justicia por sus manos. Debía realizarse un juicio previo en el que se demostrara la culpabilidad del acusado y la pena tenía que ser proporcionada. 2. Es interesante ver como también preocupan los derechos de los hijos y en algunos casos de las hijas (ejm.: si un hombre conoce carnalmente a su hija, se desterrará a ese hombre de la ciudad”). Llama la atención la protección a los hijos adoptivos. 3. La familia es un núcleo cerrado con un sistema patriarcal que dejaba poco margen de libertad a la mujer. Si bien es cierto que en el código algún apartado protege algunos de sus derechos, mayoritariamente no tenía ni voz ni voto.

4. Era una sociedad jerarquizada, dónde variaba la aplicación de la ley, según fueras libre, esclavo, siervo o mujer. 5. Se observa que el código no es solo una disposición de penas que pueden llegar a castigar con la muerte, sino que es una legislación de la vida de cada día, para hacerla más racional, segura y equilibrada (siempre en el contexto de la época). 6. La profesiones se ven obligadas al cumplimiento del buen hacer, por lo que es de suponer que debían ir muy alerta en sus acciones. 7. Toda la vida está controlada por estamentos, desde el rey que lo controla todo, hasta el padre de familia que controla a esta. 8. Existen profesiones como la de tesorero (shanda-bakkum) o el shassukkum encargado de registrar las tierras y el almacenado en los graneros. 9. Al frente de cada provincia existe un gobernador que tiene por encargo vigilar el orden, el ejercito y la economía. Le siguen los prefectos, los jefes de aldeas y jefes de ciudades. 10. En la zona jerárquica inferior se hallan los escribas, correos humanos, espías, jefes de catastro, etc., todos ellos vigilados por el primer ministro (isaku). 11. Observamos una estructura administrativa altamente rígida, aunque existían unas asambleas locales que no representaban al rey y tenían permitido administrar sus bienes materiales y el arrendamiento de tierras. 12. La economía se apoya en la idea de tierras comunales, para así mantener un poder adquisitivo semejante entre todos los agricultores, base de la economía paleobabilónica. El código de Hammurabi significo un antes y un después en la historia. Desde el primer momento y hasta hoy ha sido un modelo a seguir por los sistemas judiciales y políticos que han surgido a lo largo de la historia, hasta llegar a nuestros días.

Referencias: • •

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LARA PEINADO, F., (2008), Código de Hammurabi, Editorial Tecnos COTERELL, ARTHUR, (2000), Historia de las civilizaciones antiguas I, Editorial Critica ELEJANDRIA, libros de dominio público, (2020) Rey de Babilonia – Código de Hammurabi, https://www.elejandria.com/libro/codigo-de-hammurabi/hammurabi/1340 WIKIPEDIA, (2010),La enciclopedia libre, Imperio Paleobabilónico, https://es.wikipedia.org/wiki/Imperio_paleobabil%C3%B3nico MARK, HOSHUA J., (2018), Hammurabi, https://www.ancient.eu/hammurabi/ RIVERO, M. PILAR, (1999), El Código de Hammurabi, http://clio.rediris.es/clionet/fichas/hammurabi.htm MUNDO ANTIGUO, (2017), Imperio Babilónico, Babilonia (IMPERIO) | Origen, religion, cultura y organizacion politica (mundoantiguo.net) CAMINANDO POR LA HISTORIA, (2019), Código Hammurabi, las curiosas leyes del primer legislador de la historia, Código Hammurabi, las curiosas leyes del primer legislador de la historia. (caminandoporlahistoria.com) OXFAM – INTERMÓN, (2018) Sociedad patriarcal: cómo luchar contra ella, Sociedad patriarcal: cómo luchar contra ella | Ingredientes que Suman (oxfamintermon.org)...


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