Cognitio Extra Ordinem PDF

Title Cognitio Extra Ordinem
Author FT JURISTA
Course Introducción Histórica al Derecho Romano
Institution Universidad de Sevilla
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Resumen del capítulo 9 del libro 'EL PROCESO' de José Luis Murga. Puede servir como guía, como esquema o como conclusión del capítulo. Ideal para TFDG o para trabajo....


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EL PROCESO DE JOSÉ LUIS MURGA CAPÍTULO IX: LA COGNITIO EXTRA ORDINEM

Concepto La cognitio extra ordinem fue un nuevo ordenamiento procesal distinto al proceso formulario, pues ignora el proceso en dos estadios (in iure, apud iudicem) existente ya desde las XII Tablas, haciendo que este sea competencia del mismo órgano: el juez.

Partes del término. Funciones de la cognitio Cognitio: cognitio era aquello que tenía el magistrado que dictaminaba sentencia tras resolver una causa. Cognitio extra ordinem: el proceso distinto (fuera) del formulario, el proceso ordinario

Funciones Como primera función tenemos una procesal y sustancial: la tutela procesal de una situación desprotegida para garantizarle seguridad. Por ejemplo: la regulación hacia un modo más humano de la potestad del padre sobre los hijos, del amo sobre los esclavos. Y como segunda función está la de tutelar unos derechos ya reconocidos.

Orígenes y evolución histórica La cognitio surgirá por iniciativa de los emperadores: los poderes “ de cognitio” que poseía la figura del emperador, un magistrado (cónsul o pretor) o un funcionario imperial (prefecto) o periférico (un funcionario encargado de una provincia imperial) no podían ser ejercidos para atender pleitos porque estas figuras tenían sus atribuciones y ocupaciones propias. Así, se elegían jueces para que desempeñaran esta actividad; unos jueces distintos a los del proceso formulario, pues conducirán todo el proceso, y será un delegado (un subordinado del órgano estatal) el que los designe. Hasta la primera mitad del S.III d.C, coexistirán la cognitio extra ordinem junto al proceso formulario, tal que los cónsules, pretores urbanos y los magistrados aplicaban primero el formulario, y, en caso de necesidad, la cognitio, y los funcionarios imperiales y los nuevos pretores, directamente la cognitio. Por este hecho es que las competencias de un funcionario tienden a expandirse, sustituyéndose a las del magistrado, y el praefectus urbi asumirá las funciones del pretor. Se consigue, por ende, el paso de la coexistencia a la prevalencia de la cognitio.

Antecedentes Antes de entrar de lleno en materia, cabe hacer la distinción entre el comienzo del proceso judicial, por un lado, en Roma, y por otro, en las provincias. En la primera se hacía uso de la citación judicial, etc., y en las provincias, se seguía aplicando lo establecido en el ordo iudiciorum privatorum: el demandante citaba al reo mediante la entrega (por parte de un auxiliar de la autoridad judicial) de la postulatio actionis, un texto dirigido tanto al demandado como al magistrado solicitándole a este la apertura del iudiciorum (el juicio.)

El juicio: la prueba y la sentencia Para la prueba, se dejará atrás la valoración de carácter tradicionalde la prueba típica del proceso , ahora se adopta el sistema de prueba reglada o prueba legal: es la ley la que determina qué es un medio probatorio y qué no en el iudicium. Así, se disponían los siguientes tipos de pruebas: 1. La confessio 2. La prueba documental: la preferida en el proceso cognitorio. Podía consistir en: a) Un documento de naturaleza pública (como los redactados por scriniarii y officiales, o como los provenientes de una oficina pública: instrumenta publice confecta) b) Los documentos redactados por los propios particulares 3. Las declaraciones y los testigos: eran la prueba más antigua y la tradicional, que quedarán subordinados a la prueba documental 4. Las presunciones: afirmaciones con una base probada y que pueden servir a uno de los litigantes como prueba en contra de la otra parte a) Praesuntiones iuris tantum: pueden probarse como erróneas b) Praesuntiones iuris et de iure: no pueden probarse como erróneas

La sentencia (sententia definitiva) era dispuesta por el juez tras escuchar al consilium o al adsessor (o incluso podía remitir la sentencia al emperador si el juez dudase).

Exististía la sentencia absolutoria y la condenatoria, la cual también podía condenar al demandante si se presentaba la mutua petitio (si ambas partes reclaman sus intereses y los de la otra parte como propios). La ejecución tras el dictamen de la sententia definitiva terminaba el litigio: quedaba que el litigante victorioso solicitase al iudex (al juez) la ejecución de la sentencia mediante la actio iudicatis.

Fuentes de información: Bibliográficas: -MURGA, José Luis, Derecho romano clásico II. El proceso, Universidad de Zaragoza, 1989 -VOCI, Pasquale, Manuale di diritto romano (parte generale), Giuffrè, 1984 Electrónicas: - https://www.derechoromano.es/...


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