COMENTARIO DE TEXTO DERECHO ROMANO PDF

Title COMENTARIO DE TEXTO DERECHO ROMANO
Course Derecho Romano
Institution Universitat de Barcelona
Pages 3
File Size 115.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 15
Total Views 134

Summary

Download COMENTARIO DE TEXTO DERECHO ROMANO PDF


Description

A continuación nos disponemos a comentar una lección magistral titulada “La experiencia jurídica de Roma. Su proyección en el umbral del S.XXI”, la cual fue realizada por Ricardo Panero, profesor de la Universidad de Barcelona, en 1998 en Valencia. Dicho autor es catedrático en la Universidad de Barcelona y ejerce como profesor de Derecho Romano en la misma. Esta lección magistral, como algunas más, y diversos libros y lecturas suyas pertenecientes a su obra, han ayudado durante años a los alumnos de Derecho (que se convertirán en juristas en un futuro) a entender, entre otras cosas, las bases de nuestro Derecho, partiendo de una base milenaria romana. Bajo un primer análisis, podemos observar que el autor nos ofrece una visión completa del origen del Derecho y su sucesiva evolución, desarrollada a lo largo de los siglos y centrándose sobre todo en su fuente, Roma, empleando conceptos prácticos entendibles para cualquier jurista. Si procuramos ir más allá, contemplamos que dicha lectura se encuentra estructurada en capítulos, por tanto para un mejor estudio y resumen de ésta, analizaremos cada uno de ellos extrayendo de los mismos las ideas principales que se encuentren con la finalidad de realizar un buen escrito. En primer lugar, encontramos que en el capítulo inicial de la lección, el autor nos presenta los conceptos básicos del Derecho como tal, desde las resoluciones filosóficas de los grandes pensadores de la antigüedad, pasando por la Ilustración, hasta nuestros días, parafraseando a algunos de éstos como Cicerón, al decir que los términos del Derecho son intrínsecos al hombre, y por tanto a la sociedad. Dicha sociedad, tal y como se explica en este apartado, necesita un Estado y un líder/es que guíe a la población, supeditándolo a una división de poderes dependiendo de su función (Legislativa, Ejecutiva, Judicial) “creando la norma, aplicándola e imponiéndola”. Por último, Panero se formula la siguiente pregunta: “¿Qué ocurre cuando la idea de Estado entra en crisis?”, que después acaba resolviendo enfatizando en el Derecho, pues este debería evolucionar para dar respuesta a los cambios que se hayan dado y que por tanto, generan esa crisis. Por otro lado, en el segundo capítulo nos introduce en los antecedentes de la tradición jurídica europea, abarcando, mediante un recorrido histórico, la evolución de la jurisprudencia desde la época romana hasta las nuevas corrientes del S.XIX, haciendo alusión a autores como Voltaire, y otros, y a corrientes ideológicas como el humanismo renacentista, el iusnaturalismo racionalista, etc. En ese recorrido histórico, el autor se detiene y enfatiza en el Derecho Romano en particular, pues éste ha resultado ser la fuente principal de nuestra jurisprudencia, y que aparece formado por una “pluralidad de estratos jurídicos”, enmarcados dentro de los ya tan conocidos ius civile, ius gentium, ius honorarium y ius novum. En el tercer capítulo nos explica la evolución del Derecho más antiguo a través de la personificación de Roma, y como toda evolución, pasó por una primera etapa original, y fue transformándose hasta su lenta y profunda decadencia. Todas y cada una de estas etapas o épocas se caracterizaba por algo nuevo, que a excepción de la original, iba adoptando medidas que en la anterior estaban ya en desuso, adaptándose en función de los tiempos y las necesidades de la sociedad y el gobierno. La primera época es la llamada “arcaica”, caracterizada por su fundamentación en el ius civile, el cual es un Derecho principalmente patriarcal ya que respeta y defiende las amplias atribuciones de los Patres Familias dentro del ámbito familiar; austero y rígido, pues no se toman en cuenta posibles

fallos o errores tanto humanos como rituales; y exclusivo, en el que los extranjeros son los “enemigos” y que carecen de la misma protección jurídica que poseen en cambio los cives. La consiguiente etapa, la “preclásica”, en la que el Derecho empieza a transformarse poco a poco al ir expandiéndose Roma, y necesitar nuevas medidas que acojan a los extranjeros y regulen la adaptación de viejo ius civile a las nuevas exigencias sociales. Es con todo ello que se crea, además, un ius honorarium (derecho de los magistrados). La “clásica”, caracterizada por la creación de la llamada “Constitución Antoniana”, elimina así la diferencia entre el ius gentium y el ius civile (el ámbito de aplicación) y concede la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio normalizando ya de este modo el Derecho Romano. Por último, en la “postclásica”, es donde se produce un vulgarismo y la degradación de los conceptos jurídicos, además de la fusión de todos los ius anteriores y la decadencia de Roma y su Derecho, hasta Justiniano. En el capítulo cuarto, el autor nos habla del modelo “estándar” de jurista romano y de la educación que ellos recibían, aunque dichos juristas se encasillaban en el empeño de una “aplicación mecánica” del derecho que en aquella época les era vigente, aportando por tanto muy poco a la jurisprudencia de Roma. Su pretensión se encontraba en un impase entre “la coexistencia de una pluralidad de estratos jurídicos” y un cierto repudio a la abstracción. Es por ello que la educación jurídica que recibían no tenía que haber sido pura teoría, sino una adecuación de la misma a la práctica con los casos que la sociedad planteaba. En el capítulo quinto Panero nos explica las concepciones del jurista, pues éste empieza a ver que es necesario compartir los conocimientos con diferentes campos del conocimiento, es decir, con economistas, sociólogos, psicólogos, etc. Con la finalidad de ayudar a la sociedad y al Estado a mejorar las relaciones mutuas entre ambos y entre ellos mismos. Pero un buen jurista no solo debe aprender y aplicar las lecciones a la vida real, sino comprender el Derecho, criticarlo y ayudar a que se reforme en la medida de lo necesario para dar respuesta a los cambios que nuestra sociedad genera, por tanto, implica ponerlo en conexión con la realidad social, pues no lo olvidemos, “es a la sociedad a quien debe servir”. En el penúltimo capítulo, nos hace referencia a la experiencia jurídica de Roma en el umbral del S.XXI, analizando detenidamente todas aquellas funciones del jurista que pueda aportar el Derecho Romano. En primer lugar, tal y como comenta el autor, decir que aunque Roma sea el “pueblo del Derecho” por antonomasia y el origen del mismo, no es en cambio, “el pueblo de la ley”. Aun así, su enseñanza nos muestra que siempre prevalece un carácter estructural frente al coyuntural, pero teniendo presente que una interpretación literal tendrá como resultado casi seguro el fraude a la ley, con claros ejemplos de leyes en las XII Tablas y las comiciales. Por otro lado, destacar que el origen del Derecho Romano no proviene estrictamente de unas leyes escritas, sino todo lo contrario, de costumbres del pueblo que prevalecieron de forma verbal hasta su regulación y complicación en las XII Tablas. Con todo ello, comentar en este caso que ante todo, las palabras son el arma de cualquier jurista. La practicidad de los tiempos hace que los juristas deban prepararse cada vez más ante las dinámicas cambiantes de la sociedad, exigiendo más titulaciones que le habiliten para el ejercicio de su profesión, pues en muchos casos “se aprende” pero no “se comprende”.

Esto último enmarca la segunda gran función del jurista, comprender. Pues un derecho como el romano “ha logrado un ideal concreto de justicia” y proporciona desde el propio caso, un modelo de razonamiento jurídico, haciendo que el jurista asuma los verdaderos significados de los conceptos jurídicos. Con todo ello, la experiencia jurídica de Roma ha ayudado a proyectar en la figura del jurista su perspectiva histórica y a dilatar la universal. Por otra parte, la Crítica y la Reforma son los siguientes pasos del jurista. Como dice el autor, “sería una sin razón criticar un derecho como el romano o proponer su reforma”, pero no debe olvidarse que ambas funciones se basan en la previa comprensión, y por tanto, supone una crítica para poder distinguir lo que ya no es válido de lo que aún sigue vigente. El ultimo y concluyente capitulo nos hace una comparativa con dos ejemplos prácticos “que demuestran lo difícil que es encontrar situaciones nuevas carentes de precedentes pasados”, y lo hace poniéndonos de ejemplo el inglés y el euro. El primer caso debido a que en la antigüedad, los juristas que acababan sus estudios eran compensados, digamos, con un viaje a Grecia para concluir definitivamente sus conocimientos y aprender más la lengua y su cultura, pues antaño, saber griego era esencial para comprender a los antiguos pensadores, y era visto como un premio y un honor. Este caso es comparable a la actualidad con el inglés, pues viajar a Inglaterra supone abarcar más conocimientos de una lengua que se aprecia esencial hoy en día. El otro ejemplo es el euro, una moneda que nos supone comunitaria con nuestros vecinos europeos y que en cierto modo, nos une. Esto es lo mismo que en la antigua Roma, donde los áureos romanos eran llevados hasta los confines de sus conquistas y donde sus habitantes aceptaban con gusto el uso de esa moneda, y los hacia participes de una economía centralizadora común. Para acabar, concluimos este redactado diciendo que la paulatina y muy extensa evolución del Derecho Romano ha servido de fuente a los juristas occidentales de todas las épocas, hasta nuestros días, haciendo que en definitiva, la práctica totalidad de Europa y otros territorios tengan una misma jurisprudencia común. Es por ello que no solo ha de enfatizarse en su enorme importancia, sino también agradecer una serie de valores y principios que en cierto modo, nos han ayudado a regir la sociedad que hoy tenemos. El derecho privado de nuestro tiempo, por ejemplo, tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. Por tanto, Roma y la actualidad, en definitiva, no perciben tantas diferencias estructurales como creíamos, aunque claro está, la visión social de ésta y aquella son completamente distintas....


Similar Free PDFs