Comentario leyes N° 13031 y 14297 PDF

Title Comentario leyes N° 13031 y 14297
Author Samanta Anabella Tomas
Course Universidad en Argentina
Institution Universidad Nacional de Lanús
Pages 4
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Summary

de la materia La Universidad en la Argentina...


Description

Comentarios sobre las leyes N° 13031 y N° 14297

Hasta la sanción de la ley N° 13.031, la vida universitaria se normó por la Ley Avellaneda. La Ley Avellaneda (Ley N° 1527 de 1885) fue la primera ley que rigió para el ámbito de las universidades nacionales. La ley se conoció como Avellaneda por Nicolás Avellaneda, Rector de la Universidad de Buenos Aires y senador nacional. Esta ley se ocupó centralmente del aspecto administrativo de la universidad, y permitía básicamente que las universidades existentes fijaran su propia normativa a partir de sus Estatutos y también claro, que la reformularan. En cuanto a la ley N° 13.031, el anteproyecto de ley llegó a la Cámara de Diputados con la firma del presidente Perón y del Ministro de Educación, Justicia, Belisario Gache Pirán en la sesión del 5 de marzo de 1947. Esta Cámara la derivó a la Comisión de Instrucción Pública. En este marco, se produjeron dos dictámenes: uno por la mayoría y otro por la minoría, que la Cámara consideró en las sesiones del 23 y 24 de julio. Esta Cámara aprobó el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo y lo envió a la Cámara de Senadores. La Comisión especial para estudiar el Plan de Realizaciones e Inversiones del PEN lo trató en las sesiones del 17 y 18 de septiembre y modificó algunos artículos, por esta razón volvió a remitirse a Diputados. La Cámara de Diputados lo trató en sus sesiones del 25 y 26 de septiembre y luego de discusiones, la ley se sancionó Según lo que la norma establecía, a partir del 1 de enero de 1948, entraba en vigencia. En contraposición a la Ley Avellaneda, esta ley era una ley completa, en el sentido de que daba cuenta de los principales ejes de la vida universitaria: se componía de nueve títulos que abarcaban la reglamentación sobre la concepción general de la universidad, las facultades, los profesores, los estudiantes, la enseñanza, el patrimonio, la administración, la dotación económica y finalmente, disposiciones complementarias y transitorias. En su artículo 1°, la norma establecía el objetivo de las universidades públicas: “Cap. I, Art. 1 “(Objetivos) Las universidades tienen a su cargo la enseñanza en el grado superior, la formación de la juventud para la vida, para el cultivo de las ciencias y para el ejercicio de las profesiones liberales, debiendo actuar con sentido social en la difusión de la cultura para el prestigio y engrandecimiento de la Nación. Cuentan para ello con una autonomía técnica, docente

y científica que se les confiere por la presente ley y con el pleno ejercicio de su

personalidad

jurídica”.

En este artículo se observan planteadas las funciones básicas de la universidad, docencia, investigación y cooperación con la comunidad en el marco de construcción de un proyecto de nación. El artículo 2 de la ley, en el que se delimitan las funciones de la universidad se refrenda este vínculo entre las universidades y el Estado: “Son funciones (…) 1ª Afirmar y desarrollar una conciencia nacional histórica, orientando a esa finalidad la tarea de profesores y alumnos; 2ª Organizar la investigación científica y preparar, para la ulterior dedicación a ella, a los que tengan vocación de investigadores, capaces por su aplicación inventiva, sagacidad y penetración, de hacer progresar las ciencias, las letras y las artes; 3ª Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura, en especial la de carácter autóctono, para la conformación espiritual del pueblo; 4ª Estimular el estudio y desarrollo de la ciencia aplicada y las creaciones técnicas adaptándolas a las necesidades regionales; (…) 8ª Correlacionar las formas del saber, propendiendo a la cultura general de juventud como base o complemento de la especial o técnica; (…) 13ª Reunir antecedentes y proponer soluciones para los diversos problemas económico sociales de la Nación.”

La universidad debería estar en disponibilidad para contribuir a resolver los problemas de la nación. La universidad debería constituirse como el espacio de conformación de la cultura del

pueblo. En esta dirección también se concebía la formación de lo que actualmente conocemos como posgrados: “Art. 102 – (Cursos y carreras de especialización) Las facultades reglamentarán la enseñanza para graduados organizando cursos de perfeccionamiento de especialización y carrera de especialistas, con el objeto de propender a la formación de los técnicos que necesita el país en cada una de la ramas de la ciencias y de actualizar los conocimientos de los profesionales. Se dedicará preferente atención a aquellas materias que no figuren en el plan de estudios para estudiantes”.

También los docentes, que en principio desarrollan sus actividades de docencia e investigación con una dedicación exclusiva (actividad de tiempo completo; artículo 2°, inciso 6) asumían un compromiso con las necesidades de la nación: Art. 59° El profesor que optare por dedicar todo su tiempo a la universidad, estará obligado a prestar su dirección y asesoramiento técnico cuando fuera requerido por el Poder Ejecutivo.

En cuanto a la organización de las instituciones universitarias, se preveía la existencia de facultades, escuelas, cátedras; departamentos, seminarios, institutos y secciones destinadas a la enseñanza teórico-práctica. Las cátedras eran la unidad de docencia básica; los institutos, las unidades de investigación, y el departamento la unidad de coordinación de investigaciones sobre una misma problemática. En cuanto al gobierno de la universidad, estaba a cargo de un rector y de un Consejo Universitario. El rector era designado por el poder ejecutivo, quien estaba al mando por un período de tres años. Se preveía la figura del vicerrector. El Consejo estaba compuesto por los decanos y vicedecanos. A su vez, el gobierno de las facultades estaría a cargo de un decano y de un Consejo Directivo. Este último estaba compuesto por 10 profesores elegidos por el claustro. Estos elegían al decano a partir de una terna que enviaba el rector. También se preveía la figura de vicedecano. En cuanto a los profesores, las categorías docentes podían ser: titulares, adjuntos; ordinarios, extraordinarios. Los titulares eran nombrados por el poder ejecutivo a partir de una terna de candidatos elevada por la universidad. Para la definición se esta terna, el Consejo Directivo la facultad conformaba una comisión que evaluaba los antecedentes de los profesores y emitía un

dictamen escrito y fundado. En el caso de los profesores adjuntos, eran seleccionados por concurso. Como ya se mencionó, se preveía la dedicación exclusiva para que las universidades conformaran un grupo propio de docentes investigadores y también, la carrera docente y científica. En relación a los estudiantes, podían ser: libres o regulares. También preveía la figura de estudiantes vocacionales (egresados que querían inscribirse a asignaturas de otras carreras). En relación a su representación, se proponía un representante estudiantil por escuela. Se trataría del estudiante de último año con mejores calificaciones. Este representante tenía voz en las sesiones del consejo directivo de su facultad pero no voto en las dediciones que adopte el Consejo Directivo. Por otra parte, esta ley creaba el sistema de becas para la enseñanza gratuita. Se proponían dos tipos de becas: las de estudio y las de estímulo, sus características y criterios de asignación están planteadas en los artículos 87°-90°. La ley 13031 tuvo vigencia legal hasta 1954. En ese año se sancionó la ley N° 14297, que no introducía modificaciones sustantivas en relación a la anterior norma. Se puede mencionar que en esta nueva ley

se proponía una organización regional del sistema universitario para poder

plantear estudios pertinentes con la zona de influencia de las universidades, con el objetivo de promover el incremento de las actividades económicas locales. Ahora bien, en el caso de los estudiantes, se modificaba su participación en el Consejo Directivo. Conservaban un representante, que sería alumno de uno de los últimos tres años de estudio, proveniente de entidad gremial reconocida. Sin embargo ahora tenía voto en el caso de cuestiones que afectaran a intereses estudiantiles. Y en el caso de los graduados, se promovía la creación de centro de graduados y se preveía una formación específica para ellos. La ley N° 14297 tuvo una corta vida ya que fue revocada en el marco del golpe de estado llevado adelante por la autodenominada “Revolución Libertadora” que retrocedió la situación legal de las universidades públicas argentinas a la vigencia de la ley Avellaneda....


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