COMO SER UN Empresario Formal Y Exitoso PDF

Title COMO SER UN Empresario Formal Y Exitoso
Author Josué Carrasco León
Course Gestión del Talento Humano
Institution Universidad Andina del Cusco
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COMO SER UN Empresario Formal Y Exitoso...


Description

PERSONA NATURAL: Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados. VENTAJAS 

La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.



La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.



No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.



Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.



Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.



La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.



Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.



Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

DESVENTAJAS 

 



Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales. Capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño. Presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar poca disposición a conceder préstamos a Personas Naturales). Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño .

CLASIFICACIÓN EMPRESAS PRIVADAS: Son aquellas que están constituidas exclusivamente por el aporte de personas o instituciones particulares. Tienen como objetivo la búsqueda del lucro a través de la maximización de ganancias . Las decisiones respecto a la dirección y producción son establecidas por sus propietarios ya que si bien es cierto el Estado controla a través de instituciones el cumplimiento de las normas legales establecidas para la producción, venta, publicidad, etc., este no decide su forma de gobierno. Las empresas privadas pueden ser de un solo propietario (Empresa individual) o de varios propietarios (Sociedades mercantiles)

EMPRESAS PUBLICAS: Son aquellas en las cuales el Estado aporta el capital a través de cualquiera de sus instituciones: Ministerios, Municipalidades, etc. Mediante estas empresas el Estado ejerce su acción empresarial en algún sector de la economía sea producción, comercialización o financiamiento, su finalidad no es exclusivamente la búsqueda de lucro, sino mayormente el prestar servicios.

EMPRESAS MIXTAS: El capital social es aportado por el Estado y por otra parte por instituciones privadas. Para ser considerada como mixta, el Estado debe tener directa o indirectamente, la mayoría de las acciones o un mínimo de 20% y poder de decisión en todas las reuniones de Junta General de Accionistas. En los últimos años, bajo la concepción liberal, el Estado viene transfiriendo su participación en estas empresas hacia agentes del sector privado.

PERSONA JURIDICA Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

VENTAJAS 

Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.



Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.



Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).

 

Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones. El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

DESVENTAJAS

 

Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos. Requiere de una mayor inversión para su constitución.



Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.



La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).



Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.



Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

CLASIFICACIÓN EMPRESAS INDIVIDUALES: En las cuales no existen socios, el propietario es el único que aporta el capital. Existen dos tipos de empresas individuales.

EMPRESAS UNIPERSONAL: El propietario es una persona natural de derecho privado y dirige la empresa bajo su riesgo y responsabilidad. La responsabilidad de su propietario es ilimitada, esto es, en caso de quiebra, el propietario debe responder con todo su patrimonio personal por las obligaciones contraídas. No se requiere de escritura pública para su constitución.

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(EIRL): Es la empresa cuyo único propietario acudió al Registro Mercantil a inscribirla, y de esta manera constituyo una persona jurídica que cuenta con patrimonio propio, independientemente del patrimonio propio de su propietario.

CARACTERISTICAS: 

Denominación: El nombre de la empresa debe ser seguido por las siglas EIRL o la frase Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.



Titular: Es la persona natural que tiene derecho sobre el capital de la empresa; es decir, el dueño de la empresa. Cada persona natural puede ser titular de una o más empresas individuales de responsabilidad limitada.



Patrimonio: Son los bienes con los que se forma el capital de la empresa, en la EIRL el patrimonio tiene que estar conformada obligatoriamente con los aportes del propietario. El patrimonio de la empresa es distinto al del propietario.



Responsabilidad: La responsabilidad es limitada a su patrimonio. El titular de la empresa no responde personalmente por las obligaciones de esta.

ORGANOS Son los niveles de autoridad al interior de la empresa. En la EIRL tenemos: 

El Titular: Es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de esta.



La Gerencia: Es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. Los gerentes son nombrados y revocados por el titular.

DERECHOS CON LOS QUE CUENTA EL TITULAR O PROPIETARIO DE LA EMPRESA. - El Titular o propietario de la empresa toma el nombre de empresario, el cual tiene los siguientes derechos:



Derecho a obtener ganancias: Los neoclásicos le dan el nombre de residuo o excedente empresarial.



Derecho a observar y controlar la cantidad y calidad de los servicios, suministrados por cada uno de los factores productivos.



Derecho a transferir los derechos antes mencionados.

EMPRESAS SOCIETARIAS: La palabra sociedad tiene distintas acepciones. En el lenguaje jurídico la sociedad es un contrato a acuerdo por el cual varias personas se comprometen a desarrollar actividades económicas, para la cual deben aportar bienes y servicios.

CLASES DE SOCIEDADES: Según la Ley General de Sociedades, tenemos dos formas de sociedades:

SOCIEDAD CIVIL: Acuerdo de voluntades de varias personas que aportan bienes y servicios para el desarrollo de un fin mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica, u otro tipo de actividad personal, por alguno o todos los socios. El nombre o nombres de los socios deben figurar en la razón social. Debe incluirse en el nombre la indicación Sociedad o S. Civil o si prefiere Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, o su abreviación S. Civil de R.L. La sociedad civil es un tipo de sociedad frecuentemente utilizada por los estudios de abogados y, en general, por cualquier clase de asociación profesional, estudio contable o sociedad de servicios. En esta sociedad no hay títulos de acciones; y las contribuciones de los socios están representadas en participaciones.

SOCIEDADES MERCANTILES: Acuerdo de voluntades de dos o más personas con la: finalidad de desarrollar actividades mercantiles con fines lucrativos.

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES: Según la Ley General de Sociedades vigente tenemos cinco formas de sociedades, estudiaremos las cuatro más importantes

SOCIEDAD COLECTIVA: Están conformadas por socios llamados socios colectivos. Por lo general dichos socios son parientes o personas entre las cuales median relaciones de confianza; es decir lo que importa es el aspecto

personal, por ello existen cuidados especiales para evitar que ingresen a la empresa nuevos socios sin el consentimiento de todos los socios. Es poco utilizada en el Perú debido a que la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es personal, solidaria e ilimitada.

CARACTERISTICAS: 

Nombre de la sociedad: La razón de la empresa debe ser seguida de la palabra Sociedad Colectiva o de las siglas SC.



Duración: Al constituirse la sociedad debe señalarse su plazo de duración, el cual puede ser prorrogado. Por lo general una pequeña empresa, decide durar 3 años si así lo deciden los socios colectivos.



Denominación de los socios: Socios Colectivistas



Número de socios: A partir de dos socios, sin que la Ley General de Sociedades señale un número limite o una cantidad especial, sin embargo, la experiencia muestra que por lo general estas sociedades se organizan con pocos socios de mutua confianza.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Conocida también como sociedad en comandita. Existen dos tipos de socios: Socios Colectivistas y Socios Comanditarios CARACTERISTICAS: 

Nombre de la sociedad: O razón social, formada mediante el nombre de los socios colectivos o de al menos uno de ellos, agregándose a

continuación la frase Sociedad en Comandita o, sencillamente, la sigla S en C. Si algún socio comanditario consiente que su nombre figure en la razón social, responderá por las obligaciones sociales como si fuera un socio colectivista.



Clases, nombre y responsabilidad de los socios: Tenemos dos tipos de socios:

SOCIOS COMANDITARIOS: También llamados capitalistas. Aportan el capital de la empresa. Su responsabilidad está limitada al capital aportado a la empresa.

SOCIOS COLECTIVISTAS: También llamados Industriales. Aportan su trabajo y administran la empresa. Su responsabilidad es ilimitada y solidaria.

CARACTERISTICAS: 

Número de socios: Debe existir cuando menos un socio colectivista y un capitalista, pues si dentro de seis meses no ha sido sustituido el socio que falta, la sociedad en comandita se disuelve totalmente.



Representación del capital: El capital social está constituido por los aportes de los socios capitalistas; sin embargo, los socios están permitidos de acordar aspectos distintos al señalado.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Conformada por un mínimo de dos socios y un máximo de 20 socios. Por lo general reúne un pequeño capital y tiene una mayor difusión y utilización en nuestro medio, en comparación con las dos formas anteriores.

CARACTERISTICAS:



Nombre de la sociedad: Tiene denominación social, lo cual implica que no necesariamente debe ir el nombre todos, algunos o unos de los socios; sino que se puede poner cualquier nombre; con tal que no lo tenga otra sociedad preexistente y luego será seguido de la frase Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.I.R.L.



Nombre de los socios: Socios participacionistas

SOCIEDAD ANONIMA: Conformada por un minimo de dos socios. Por lo general reúne un pequeño capital y tiene una mayor difusión y utilización en nuestro medio, en comparación con las dos formas anteriores. Es el modelo de sociedad mercantil más conocido y usado en nuestro medio. Está conformado por socios llamados accionistas. Este tipo de sociedad permite acumular una gran cantidad de capital.

FORMAS ESPECIALES DE SOCIEDADES ANONIMAS: Por Ley General de Sociedades Mercantiles, las Sociedades Anonimas presentan dos formas:

SOCIEDAD ANOMINA CERRADA (S.A.C): La cantidad máxima de socios es de 20 y la sociedad no puede operar en la bolsa de valores, por no tener acciones inscritas en el Registro Público de la Mercado de Valores.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA (S.A.A): Se identifica con la gran sociedad anónima de capital, recurre al capital de muchos a través del ahorro público, concebida como un mecanismo jurídico emisor de títulos negociables. La ley define a la S.A.A como aquella que cumpla con una o más de las siguientes condiciones:



Que cuente con 750 accionistas.



Que haya hecho oferta publica primaria de sus acciones u obligaciones convertibles en acciones.



Que más del 35% del capital pertenezca a 175 o más accionistas.



Que todas las accionistas con derecho a voto aprueben por unanimidad adaptarse al régimen de la S.A.A

EMPRESAS SEGÚN EL TAMAÑO EN EL PERÚ Según el DL N° 1086 del año 2008 como el DL. N°705 que establece el marco legal para la micro y pequeña empresa, en el Perú se tiene:

MICRO EMPRESA: Tiene de 1 a 10 trabajadores incluyendo al propietario y su nivel de ventas no debe exceder de 150 UIT (Año 2017= 4050) PEQUEÑA EMPRESA: Tiene de 1 a 100 trabajadores y su límite de ventas anuales no debe exceder de 1700 UIT

MEDIANA EMPRESA: Tiene de 50 hasta 199 y sus ventas anuales no tiene límites.

GRAN EMPRESA: Excede de 200 trabajadores y sus ventas anuales no tienen limite.

REGIMENES TRIBUTARIOS: Conceptos

NRUS

RER

RMT

RG

Persona Natural









Persona Jurídica

No







Límite de ingresos

Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.

Hasta S/.525,000 anuales.

Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior).

Sin límite

Límite de compras

Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales.

Hasta S/.525,000 anuales.

Sin límite

Sin límite

Comprobantes que pueden emitir

Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo.

Factura, boleta y todos los demás permitidos.

Factura, boleta y todos los demás permitidos.

Factura, boleta y todos los demás permitidos.

DJ anual - Renta

No

No





Pago de tributos mensuales

Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría.

Renta: Si no superan las 300 UIT de Renta: Pago a ingresos netos cuenta anuales: pagarán el Renta: Cuota de 1% de los ingresos mensual. El que resulte como 1.5% de netos obtenidos en coeficiente o el ingresos netos el mes. Si en 1.5% según la mensuales cualquier mes Ley del (Cancelatorio). superan las 300 UIT Impuesto a la de ingresos netos Renta. anuales pagarán 1.5% o coeficiente.

El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen.

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal).

Restricción por tipo de actividad

Si tiene

Si tiene

No tiene

No tiene

Trabajadores

Sin límite

10 por turno

Sin límite

Sin límite

Valor de activos fijos

S/ 70,000

S/ 126,000

Sin límite

Sin límite

Posibilidad de deducir gastos

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene

Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad

No tiene

No tiene

Si tiene

Si tiene

Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes: Acogimiento

NRUS

RER

RMT

RG

Requisitos

Sólo con la afectación al momento de la inscripción. *

Con la declaración y pago mensual.

Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades. *

Sólo con la declaración mensual.

*Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes: Medios de declaración y Código de Tributos

Medios de declaración

Código de tributo (pago mensual)

NRUS

FV 1611

1ra Categoría 4131 2da categoría 4132

RER

RMT

RG

FV1611

FV 1621 FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621

FV 1621 FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621

3111

3121

3031...


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