Comparativo 24195 26206 13688 PDF

Title Comparativo 24195 26206 13688
Author carla garcia
Course Introducción a las Ciencias Políticas y al Derecho Constitucional
Institution Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
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cuadro comparativos de las leyes mencionadas....


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Cuadro comparativo, ley federal de educación N° 24195, ley de educación nacional N° 26206 y la ley provincial de educación 13688. a) b) c) d) e) f) g) h)

Concepción de educación Responsabilidades de los distintos actores sociales que conforman la política educativa Impacto de la extensión de la obligatoriedad. Impacto de la modernización de los contenidos. Financiamiento – descentralización Formación docente Infraestructura Otros ejes elegidos

24195 Concepción de la El Sistema Educativo posibilitara la formación integral y educación

Responsabilidade s de los distintos actores sociales

permanente del hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional y Continental y visión Universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y transformadores de la Sociedad, a través del amor, el conocimiento y el trabajo. Defensores de las Instituciones Democráticas y del medio ambiente. El Estado Nacional, las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las Organizaciones Sociales.

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Educación integral, que facilite la integración social plena de todos y para todos. Se considera a la educación y al conocimiento un bien público y un derecho personal y social. Pretende formar ciudadanos críticos, para la toma de decisiones, la inserción laboral o en el mundo del conocimiento. Se reconoce a la educación como un medio para el progreso social y la posibilitadora del despegue de la condición de origen. El estado se comprometió a respetar y garantizar la diversidad cultural.

La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común. La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el

Impacto de la Educación inicial de 3 años extensión de la siendo obligatorio únicamente el último año. obligatoriedad

Educación general básica, obligatoria de 9 años, a partir de los 6 años de edad.

Impacto de la - Lograr la adquisición y el modernización de dominio instrumental de los saberes considerados contenidos socialmente significativos: comunicación verbal y escrita, lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional, Latinoamericana y Universal - Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el juicio crítico y es medio de organización y promoción comunitaria. - Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus dimensiones. - Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica. - Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral como persona. - Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano

ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de CINCO (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El nivel de 4 años debe ofrecer cobertura universal. Se prioriza sobre conocimientos de la tecnología y la comunicación. Cuidados de la salud sexual y prevención de adicciones. No se presentan contenidos segmentados por género o ubicación geográfica. Se pretende preservar las lenguas nativas. Se pretende formar ciudadanos críticos, fortalecer la noción de derechos humanos y democracia. Se hace importante la referencia a la memoria colectiva sobre los hechos que instauraron el terrorismo de estado, para lograr la construcción de la memoria colectiva.

ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa. La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive -El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del Mercosur, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad. -La causa de la soberanía territorial, política, económica y social de nuestra Nación, en particular de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. -El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 25.633. -El conocimiento de los derechos de los niños, y adolescentes establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley nacional 26.061 y la Ley provincial 13.298. -El acceso y dominio de los saberes de la información y la comunicación y de sus técnicas y tecnologías formarán parte de

individual, familiar, laboral y comunitario. - Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural. - Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y técnica. Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo como elemento pedagógico que acrediten para el acceso a los sectores de producción y del trabajo. - Desarrollar una actitud reflexiva y critica ante los mensajes de los medios de comunicación social. - Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de estudios ulteriores.

Financiamiento – La inversión pública consolidada descentralización total en Educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 por ciento anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 por ciento en el porcentaje (base 1992: 4 por ciento) del producto bruto interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se

El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR

los contenidos curriculares de todos los Niveles educativos, siendo indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento y la conformación de una ciudadanía plena de derechos. Los medios de comunicación no constituyen un elemento anexo, más o ajeno al sistema escolar, sino que se conforman como sujetos educadores de máxima importancia, que deben articular con las instituciones educativas a través de las respectivas prescripciones curriculares y del desarrollo de un diálogo preciso, continuo y progresivo que atienda y apunte a la plena integración comunicacional y educativa de sus saberes y prácticas. -La recuperación plena de las identidades culturales de las naciones y pueblos originarios, basados en los derechos establecidos como memoria histórica en las leyes nacionales 23.302, 24.071, en el convenio internacional de la OIT 169/89 y en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. -La integración conceptual y operativa de las prácticas y saberes de los procesos científicos, tecnológicos, de desarrollo e innovación productiva, atendiendo a las características de las concepciones de independencia económica, soberanía territorial y cultural y autonomía política de la Nación. La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás

Formación docente

considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor.

CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).

No habla de ello, solo de los derechos y obligaciones que estos poseen art 46 – 47 Su formación y actualización permanente

Se considera docente a quien presente título profesional derivado de los ISFD, o universidades nacionales o privadas. Con sus respectivos derechos y obligaciones. La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos: a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley. e) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias es-colares. d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza. e) Articular la continuidad de

fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes. La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de Formación Docente que dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con una formación básica común y una formación especializada, con una duración de cuatro (4) años. El desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia debe realizarse de manera presencial. No podrá incorporarse a, ni ejercer, la carrera docente quien haya sido condenado o procesado por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36º de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena. La Dirección General de Cultura y Educación, conforme los acuerdos que se establezcan en los organismos federales con competencia en la materia, define los criterios básicos concernientes a la capacitación docente en el ámbito de su incumbencia, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. Con tal objetivo, garantiza el funcionamiento de los Institutos Superiores de Formación Docente, los planes y programas de capacitación gratuita, con reconocimiento y con puntaje, en servicio, a lo largo de toda la carrera y los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE) que son los organismos descentralizados distritales destinados al desarrollo de ofertas de formación docente continua, que articulen la administración de la biblioteca pedagógica distrital, el

estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua. g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia. h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa. i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema. La formación docente se estructura en DOS (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá CUATRO (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial. Instituto Nacional de Formación Docente Instituto Nacional de Formación Docente

relevamiento de documentación y la sistematización de experiencias educativas e investigación con las dependencias de la Administración Central con responsabilidades específicas al respecto . Asimismo, propiciará la vinculación de estas instituciones con las universidades de la Provincia de Buenos Aires, dispone la capacitación estatal y regula la oferta de capacitación privada.

infraestructura

Lo nombre únicamente como el lugar donde se desarrolla la enseñanza

Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación: Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.

La Dirección General de Cultura y Educación tendrá a su cargo la Administración de la infraestructura escolar a través de un organismo técnico administrativo específico a fin de garantizar la construcción y habitabilidad de los espacios necesarios para el desarrollo de la enseñanza. Para el cumplimiento de sus incumbencias, este organismo implementará un sistema de supervisión de la infraestructura escolar en el territorio, designando para ello inspectores de infraestructura regionales, los que aseguran la colaboración, participación y articulación con las funciones específicas que tienen los Consejos Escolares en cada Distrito. Es función de la Dirección General de Cultura y Educación garantizar un hábitat adecuado en los espacios destinados a la enseñanza teniendo en cuenta necesidades y características socioculturales y ambientales de la comunidad. En este sentido es competencia del organismo desarrollar y/o coordinar los aspectos concernientes a la planificación, la elaboración de normativa técnica y a la proyección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura escolar sean éstas efectuadas por administración o por terceros. Coordinando también acciones para proveer el equipamiento escolar adecuado, garantizando el respeto a la normativa vigente respecto a seguridad e higiene. La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo mencionado, tendrá a cargo la coordinación de las políticas edilicias en función de planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura escolar y velará junto al resto de las áreas por una utilización óptima y sustentable de la

misma. A estos efectos, se considerarán las propuestas de los organismos colegiados locales. Deberá tener en cuenta la incorporación, al diseño y la gestión del espacio físico educativo, las limitantes climáticas, los requerimientos energéticos y las condiciones resultantes de situaciones ambientales globales y locales emergentes del cambio climático y la transformación del patrón energético. Deberán incorporarse conceptos tales como: entorno saludable, en la dimensión mediata, inmediata y social, diseño ambiental y bioclimático, tecnologías de conservación y de sistemas pasivos de acondicionamiento, usos sustentables de la energía, materiales y equipamiento sin impacto en la salud de la comunidad educativa....


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