CONCEPTO FUNDAMENTO Y CARACTERES PDF

Title CONCEPTO FUNDAMENTO Y CARACTERES
Course Introducción al Derecho
Institution Universidad de Extremadura
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO BLOQUE 1. 1. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y CARACTERES. 2. DERECHO CIVIL, CONCEPTO CONTENIDO Y SISTEMÁTICA. 1. CONCEPTO, FUNDAMENTO Y CARACTERES DEL MISMO. No es fácil adelantar un buen concepto del derecho porque varios pueden ser los puntos de partida de esa definición. La idea de rectitud, de orden social o de justicia serían algunos. Además, dicha definición se complica cuando vemos que el propio término “derecho” tiene significados diferentes según que actúe en una oración gramatical como sujeto o como predicado. En el primer caso, estamos técnicamente ante el derecho objetivo; y en el segundo caso ante lo que es derecho subjetivo. Tampoco podemos identificar con carácter absoluto el derecho con la justicia, sin embargo, la segunda necesariamente ha de ser la aparición de cualquier ordenamiento jurídico. Además, al definir el derecho es necesario considerar su fundamento, su razón de ser, el por qué de su existencia. Un por qué que no es otro que el orden en la convivencia social, es decir, el derecho es un asunto de la sociedad de una pluralidad de seres humanos que conviven y que tienen conflictos de intereses necesitando normas que delimiten sus comportamientos y den solución pacífica a los conflictos que la convivencia genera. Con todos estos datos, el profesor Lacruz Berdejo define al derecho como el conjunto de reglas de conducta externa de los sujetos en sus relaciones con los demás enunciadas por los órganos competentes e impuestos coactivamente a los ciudadanos inspirándose en la idea suprema de justicia. Cuando estas reglas nacen de quien tiene potestad para crearlas tenemos el ordenamiento jurídico o derecho de un país. En el nuestro esas reglas proceden del poder legislativo de la conducta uniforme de la gente y de la ética común, ya que el art.1 del código civil dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son: ley, que viene del legislativo; la costumbre, que proviene de l gente; y los principios generales del derecho, que vienen de la ética. Las características básicas del derecho son 7: 1. Bilateralidad. Significa que el derecho regula el comportamiento de un sujeto considerándolo en relación con otro sujeto. 2. Imperatividad. Es la obligatoriedad o exigibilidad del derecho, lo que nos lleva a su carácter autárquico, es decir, que es operativo y eficaz independientemente de la voluntad de los sometidos a él. 3. Está constituido por normas jurídicas. 4. Las normas jurídicas que integran el derecho mantienen entre sí una estructura jerárquica. 5. La jerarquía normativa está presidida por las normas de las normas, la Constitución. 6. Todas las normas que integran el derecho han de gozar de publicidad a través de mecanismos oficiales (BOE) Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20. 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO 7. El derecho regula 3 tipos de relaciones básicas: -Las que se dan entre estados -Las que se dan entre individuos. -Las que se dan entre individuos y estados. El derecho en su conjunto no se puede descomponer en partes inconexas, todo él ha de concebirse como un conjunto unitario tendente a hacer efectiva la idea de justicia. No obstante por razones pedagógicas y de especialización, el derecho objetivo que constituye el ordenamiento jurídico de un país se divide en 2 grandes bloques: el derecho público y el derecho privado, cuyas diferencias justifican los autores con diferentes teorías, pero todos llegan a la conclusión de que si una relación jurídica tiene como protagonista al estado que actúa como tal habrá que ubicarla dentro del derecho público. Por contra, si la relación jurídica se establece entre particulares, la relación será de derecho privado. Son sectores o disciplinas jurídicas aquellas partes del ordenamiento jurídico que contemplan y regulan una materia específica. Dentro del derecho público tenemos: 1. Derecho administrativo. Regula a la administración en sus diferentes variantes y las relaciones que mantiene con los administrados. 2. Derecho penal. Contempla aquellos comportamientos que están tipificados como delitos, así como las penas y sanciones que por su comisión (cometer) se imponen. 3. Derecho procesal. Contempla la sucesión de trámites por los que pasan los procesos, pleitos, juicios o litigios ante la administración de justicia. 4. Derecho fiscal, financiero o tributario. Contempla los diferentes mecanismos por los que el estado recauda fondos a través de los distintos impuestos con los que grava a sus ciudadanos. Dentro del derecho privado tenemos: 1. Derecho civil. Es el derecho privado por excelencia, ya que regula las relaciones que se dan entre particulares que cotidianamente conviven. 2. Derecho mercantil. Contempla las relaciones jurídicas de unos particulares peculiares. Son comerciantes y se dedican al ejercicio del comercio. 3. Derecho laboral. Encargado de contemplar la relación que se da entre el empleador que da trabajo y el trabajador que lo presta a cambio de un salario.

2. DERECHO CIVIL: CONCEPTO, CONTENIDO Y SISTEMÁTICA. Existen definiciones muy amplias aportadas por la doctrina sobre qué es y en qué consiste Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20. 2

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO el derecho civil. Sin embargo, con tres palabras podemos definirlo: es derecho privado, común y general de cada pueblo o nación. Es derecho privado porque su esencia está en el ser humano considerado como tal y relacionado con otro ser humano, actuando el derecho civil como soporte de lo que es la biografía jurídica de cualquier persona de a pie, es decir, corriente. Es derecho común porque actúa como supletorio en todas aquellas materias que en alguna institución carecen de regla específica tomando como propias las reglas que el derecho civil les proporciona. Y es derecho general porque es operativo y eficaz en todo el territorio y sobre todos los ciudadanos de nuestro estado. Así concebido el derecho civil tiene un contenido que se apoya en cuatro pilares fundamentales: ● La persona en sí misma considerada. ● La familia. ● El patrimonio. ● La sucesión por causa de muerte. Sobre estos pilares se construye la sistemática de derecho civil en base a 5 partes. 1ª. PARTE GENERAL. Donde el derecho civil elabora una especie de mini-teoría general del derecho abordando temas tales como objetos de derecho, los sujetos del mismo, las relaciones jurídicas, los derechos subjetivos, la teoría general del negocio jurídico, etc. 2ª. OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Nuestro derecho civil estudia aquí la teoría general de las obligaciones, la teoría general de contrato. Todas las figuras contractuales típicas y la llamada responsabilidad civil tanto contractual como extractual. 3ª DERECHOS REALES. (Son los ejercidos sobre una cosa) donde el derecho civil regula instituciones tales como: A) La propiedad, la posesión o las llamadas propiedades especiales. B) Derechos reales sobre cosa ajena, también llamados derechos reales limitados que pueden ser de dos tipos: B1) De goce. Donde encontramos: → el usufructo → el uso → la habitación → las servidumbres B2) De garantía. Donde encontramos: → la hipoteca → la prenda C) Derechos reales de adquisición preferente. Donde encontramos el tanteo y el retracto. D) Derecho inmobiliario registral, también llamado derecho hipotecario que regula la mecánica y dinámica de un instrumento de publicidad como es el registro de la Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20. 3

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO propiedad.

4ª DERECHO DE FAMILIA. Donde encontramos como punto de partida básico el estudio de la institución matrimonial en su doble vertiente → Personal. (de derechos y deberes entre cónyuges) → Patrimonial. (referida a los diferentes regímenes económicos matrimoniales) Actualmente también en derecho de familia se estudia la pareja de hecho y como es lógico, las relaciones paterno-filiales

5ª DERECHO DE SUCESIONES. En su doble modalidad de: → sucesión testada (cuando el causante de una herencia deja hecho testamento) → sucesión intestada (si esa circunstancia no se da)

BLOQUE 2. TEORÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y SISTEMA DE FUENTES A) CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA. B) TIPOS DE NORMAS C) LA INTERPRETACIÓN Y LOS TEMAS INTERPRETATIVOS D) APLICACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. LA ANALOGÍA. Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20. 4

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO A) CONCEPTO ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA. Siendo la norma la base sobre la que se apoya el derecho objetivo, se puede definir como: precepto regulador de la conducta de los ciudadanos de carácter obligatorio e inspirado en la idea de justicia. La norma jurídica en general, tiene una estructura con 2 elementos: 1) El supuesto de hecho. Que es la realidad contemplada por la norma. Realidad que puede ser muy amplia, desde actos humanos, sucesos naturales, circunstancias económicas, sociales o de salud. 2) La consecuencia jurídica. Es decir, el efecto que esa norma prevé para la realidad contemplada en un supuesto (de hecho). Las características de las normas son: ❖ Racionalidad. Conlleva el intento de toda norma de ajustarse a la idea de justicia con el fin de que la realidad social por ella regulada se dirija hacia el bien común. ❖ Imperatividad. Es la exigibilidad y obligatoriedad que tienen la mayoría de las normas jurídicas, que puede manifestarse bien positivamente en la forma de mandato, o bien negativamente en la form de una prohibición. ❖ Generalidad. Se manifiesta en dos vertientes: la material y la personal. La material, indica que la norma no se hace para resolver un supuesto concreto, si no que contempla de manera amplia una realidad en la que tienen cabida todos los supuestos particulares que participa de ella. La personal, indica que las normas no se dirigen a un solo individuo, sino a un colectivo más o menos amplio de destinatarios siempre indefinidos o indeterminados. ❖ Coercibilidad y sancionabilidad. Refleja que la norma jurídica con el imperativo que conlleva ejerce una presión o coacción psicológica en el destinatario para que este ejecute una determinada conducta que la norma le impone. Si pese a esta presión no se da cumplimiento a lo que la norma establece, entonces interviene la sancionabilidad, es decir, la norma castiga al infractor de lo que ella postula con castigos muy variados: multas económicas, sanciones administrativas, penas de privación de libertad o simplemente declarando nulo el acto que contrario a la norma, se ha ejecutado.

B) TIPOS DE NORMAS. Las normas se pueden clasificar del siguiente modo: 1. NORMAS RÍGIDAS Y NORMAS FLEXIBLES. Las primeras, no dejan margen alguno a la interpretación, son acusativos porque su supuesto de hecho y su consecuencia jurídica están perfectamente determinados, con lo cual, la norma dice exactamente lo que quiere decir. Por contra, en las segundas, el supuesto de hecho y/o la consecuencia jurídica están Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20. 5

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO parcialmente indeterminados, lo que permite al destinatario de la norma, poder interpretar el mensaje que ésta conlleva. 2. NORMAS IMPERATIVAS/NORMAS IMPOSITIVAS Las primeras son obligatorias, ya que en ellas no interviene el principio de autonomía privada de la voluntad. Con lo cual, una norma imperativa no puede ser modificada, sustituida o derogada por el destinatario. Si se quiere mantener una relación jurídica regida por la norma imperativa, sólo podrá llevarse a cabo cumpliendo ésta. Las segundas, por el contrario, pueden ser modificadas, sustituidas, o derogadas por los destinatarios de los mismos, que pueden hacer uso de su principio de autonomía privada de la voluntad y crear sus propias normas. Nuestro Código Civil está cuajado de normas de este tipo, sobre todo en materia de contratos. Ya que muchos de sus artículos terminan diciendo que en lo que ellos aparece se aplicará salvo pacto en contrario o estimulación especial (que las partes crean). 3. NORMAS GENERALES Y NORMAS ESPECÍFICAS. Las primeras se aplican en todo el territorio nacional y para todos los ciudadanos. Las segundas, reducen su ámbito territorial de aplicación a una parte de ese territorio y a los ciudadanos que allí se encuentran. 4. PÚBLICAS Y PRIVADAS. Las primeras proceden del Estado, generalmente del poder legislativo, y se suelen exteriorizar con la forma de una ley. Las segundas, proceden de los particulares que por el principio de autonomía privada de la voluntad (art. 1255, C.Civil) pueden crear sus propias reglas del juego, reglas que para esas partes que las crean y que se van a regir por ellas tienen el valor de una ley (art. 1901 C.Civil) 5. NORMAS PERFECTAS E IMPERFECTAS. Las primeras prevén una sanción para quien infrinja su contenido, las segundas están desprovistas de sanción.

C) INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS. Interpretar una norma es buscar el sentido que esta tiene en un caso concreto, por eso, la labor del intérprete es la de adecuar no solo lo que la norma dice, sino lo que quiere decir, intentar unir el mensaje que la norma da con su texto, con el espíritu que esa norma tiene de nacer. Por eso, el art. 3 del Código Civil, refleja que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto y con los antecedentes históricos, legislativos, y sociales del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y a su finalidad. De este artículo, se extraen 3 métodos interpretativos. 1. Literal. Que pretende averiguar el sentido de las palabras en el texto ampliando o Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20. 6

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO restringiendo su alcance y buscando el significado más acorde a la situación. Puesto que una misma palabra puede tener varios significados diferentes. 2. Sistemático. Que intenta encontrar el sentido de las palabras ubicandolas en un sistema normativo u otro. No quiere decir lo mismo el término responsabilidad en el sistema penal que en el civil . 3. Método histórico. Quiere encontrar el sentido de una norma retrotrayéndose al momento al que la ve nacer, buscando su sentido acorde a las circunstancias sociales, políticas, culturales, en las que la norma aparece.

D) APLICACIÓN DE LAS NORMAS. Las normas jurídicas son realmente aplicadas cuando los tribunales de justicia han de resolver un pleito sometiéndose al principio de legalidad, es decir, teniendo en cuenta lo estipulado por el ordenamiento jurídico. Para realizar esta tarea, el juez ha de buscar un punto de conexión entre el derecho y el problema que ha de resolver. Tarea que recibe el nombre de calificación, y que en principio no resulta problemática porque la inmensa mayoría de las realidad sociales están previstas en las normas y el juez es un profesional del derecho perfectamente capacitado para encontrar en él la solución al problema que le llega. Ahora bien, si el ordenamiento jurídico no prevee la soluci´n para el conflicto, el juez no puede inhibirse, tiene el deber inexcussable de juzgar, y para ello tendrá que bucar la solución en normas que regulan situaciones parecidas. A esto se le llama analogía. Por eso en el art. 4 del Código Civil, dice que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen y solucionen otro similar a aquel que carece de regulación.

E) EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. LA ANALOGÍA. Si el ordenamiento jurídico no prevé la solución para un conflicto, el juez no puede inhibirse, tiene el deber inexcusable de juzgar y para elo, tendrá que buscar la solución en normas que regulan situaciones parecidas. Esto se llama analogía. Por eso el art. 4 del Código Civil dice que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico pero regulen y solucionen itris similar a aquel que carece de regulación. Finalmente, la eficacia de las normas jurídicas se manifiesta en 2 aspectos: 1) El deber inexcusable de acatarlas, ya que al estar publicadas, el destinatario no puede alegrar su inexistencia o desconocimiento. Por eso, el Código Civil indica que la ignorancia de una ley no nos exime de cumplirla. 2) La imposición de sanciones a quienes infringen su contenido. Sanciones que pueden ser variadas: desde multas de carácter económico, penas de privación de libertad, o la simple declaración de nulidad del acto que, contrario a la norma, se ha llevado a cabo. 2.2. ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. A) CONCEPTO Y ENUMERACIÓN DE FUENTES. B) 1º FUENTE. LA LEY. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL PODER EJECUTIVO. C) ASPECTOS FORMALES: PUBLICACIÓN, PROMULGACIÓN, VIGENCIA DEROGACIÓN. Celia Ponce de la Orden. 1º Criminología 19-20.

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PRIVADO D) 2ª FUENTE. LA COSTUMBRE E) 3ª FUENTE. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y ESAS POSIBLES FUENTES. REFERENCIA AL DERECHO COMUNITARIO

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