Unidad 12 - Estado DE Sitio Y LEY Marcial. Estado DE Sitio. Concepto Y Caracteres PDF

Title Unidad 12 - Estado DE Sitio Y LEY Marcial. Estado DE Sitio. Concepto Y Caracteres
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Apunte de constitucional...


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UNIDAD 12: ESTADO DE SITIO Y LEY MARCIAL. ESTADO DE SITIO. CONCEPTO Y CARACTERES. El estado de sitio proviene del derecho francés, el cual distinguía tres situaciones: A) plazas de guerra y puestos militares en tiempos de paz. b) plazas de guerra y puestos militares en tiempos de guerra. c) plazas de guerra y puestos militares en estado de sitio. El último era el más grave e implicaba transferir al comandante militar el poder de la autoridad civil, era una típica situación bélica que hacia aplicable la ley marcial. Actualmente, ha perdido esa fisonomía originaria, al cual se lo conoce como “estado de sitio ficticio”. El estado de sitio, es una modalidad agravada y excepcional, que se establece en situaciones de emergencia que afectan el orden y la paz pública, con el objeto de lograr la estabilidad constitucional amenazada, es un instituto de emergencia (transitorio y excepcional) cuyo fin es defender a las autoridades y los principios constitucionales, es decir, proteger el sistema constitucional ante 2 situaciones de peligro: CONMOCION INTERIOR: aquella situaciones internas que alteran gravemente el orden público como para que peligre la estabilidad de los principios constitucionales o de las autoridades (cuando en época de mucha pobreza se producen saqueos, hay crisis económica, o en casos de disturbios internos como son las rebeliones, etc.) ATAQUE EXTERIOR: cuando recibimos de un pais extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formal de guerra, o peligro de que ello ocurra. Los institutos de emergencia son creaciones del derecho que, a través de ciertas medidas, tienden a prevenir o subsanar las emergencias. Nuestra CN solo prevé un instituto de emergencia: el estado de sitio. CARACTERES: 

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Es un modo agravado del ejercicio del poder policía, durante su vigencia el presidente dispone de atribuciones de las que carece en tiempos de normalidad, que le permiten ejercer restricciones al ejercicio de los derechos. Es excepcional: solo es posible en situaciones de emergencia, situaciones anormales de la vida del estado. Es transitorio: solo dura mientras subsiste la emergencia. Es preventivo: trata de evitar la quiebra de la CN y de las autoridades creadas por ella, y proteger su estabilidad y continuidad.



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Es estabilizador: buscar restablecer el orden perturbado, mediante la adopción de medidas razonables, buscando suprimir los factores desencadenantes de la emergencia. Está sujeto al derecho: está previsto en la CN. Es defensivo: su objetivo es proveer a la defensa común.

CAUSAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE SITIO Son el ataque exterior y la conmoción interna. PODER QUE LO DECLARA La facultad de declarar el Estado de sitio es privativa y exclusiva del gobierno federal, aun cuando la situación de emergencia se produzca en el territorio de una provincia. Si el estado de sitio es a raíz de un conmoción interior, lo declara el congreso (art 75 inc. 29). Si el congreso está en receso, puede declararlo el presidente de la nación (art 99 inc. 16), pero luego del receso el congreso deberá aprobar o suspender el estado de sitio declarado por el presidente. Si el estado de sitio es a raíz de un ataque exterior, debe declararlo el presidente de la nación, con acuerdo del senado (art 99 inc. 16). Si el congreso está en receso el presidente debe convocar a sesiones extraordinarias. AMBITO Y DURACION El ámbito o extensión donde puede ser declarado el estado de sitio es en todo el territorio del pais o en parte de él, es decir en una provincia, en varias provincias, o varios puntos de la nación. La duración del estado de sitio debe declararse por un tiempo limitado, si el estado de sitio es por ataque exterior (99 inc. 16). Todo estado de sitio declarado por el PE está sujeto a la indicación de término preciso, el congreso en cambio, puede omitir dicho recaudo porque la CN no lo exige. ¿COMO CESA EL ESTADO DE SITIO?   

Por cumplimiento del término fijado en la norma que lo estableció. Cabe la prorroga solo si subsisten las causas determinantes de la declaración. Por levantamiento de la medida decidida por el mismo poder que la declaro: PE en caso de ataque exterior, y congreso por conmoción interior. Así como es discrecional de los poderes políticos establecer el estado de sitio lo es el levantamiento de la medida.

¿CUALES SON LOS FINES DEL ESTADO DE SITIO?

Los fines del estado de sitio son lograr la estabilidad constitucional amenazada, restableciendo la paz y el orden público, con el pleno goce de los derechos y libertades restringidos. Son entonces:   

Resguardar el ejercicio de la CN y de las autoridades creadas por ella, ya que tal medida se adopta para defender a la CN, no para suspender su imperio. Buscar que la democracia sea capaz de auto-defenderse y de asegurar la supervivencia de las formas políticas que le dan vida. Conciliar el orden público, con la protección de las garantías individuales.

EL ESTADO DE SITIO Y EL ESTADO DE DERECHO MATERIAL. SU FUNCIONAMIENTO EN LA CONSTITUCION REAL. El estado de sitio ha sido aplicado en la constitución real muchas veces con ligereza, sin real causa constitucional y duración por dilatados periodos. En la constitución material el estado de sitio funciono como una potestad del PE en la cual se declaraba estado de sitio como medio de persecución política y se convirtió en un mecanismo de represión. Esto llevo al pensamiento de que el estado de sitio es incompatible con el estado de derecho, y esto no es así en principio, el estado de sitio tiene un principio legibus absolutus (leyes absolutas), es decir el estado de sitio puede ser concordado con el derecho material y la prueba clara es Francia, que prevé una institución familiar al estado de sitio ante la emergencia, que es facultad del estado y que nunca se ha utilizado. ESTADO DE SITIO EN AMERICA LATINA. En argentina: Si es por ataque exterior lo declara el PE, si es por conmoción interior el Congreso. El estado de sitio produce la suspensión temporal y limitada de aquellas garantías que resultasen inadecuadas al orden constitucional que con la vigencia del estado de sitio se busca preservar. Por esa razón, todas las medidas implementadas que no fueran razonablemente adecuadas a la gravedad de las circunstancias, serán consideradas por los jueces inconstitucionales, aceptando el control de razonabilidad de dichas medidas. El estado de sitio durará hasta que las circunstancias de gravedad que hicieron necesaria su declaración hayan cesado; cuando la emergencia haya concluido, la vigencia del estado de sitio no tendrá justificación alguna. Una vez que ya no se encuentre en vigor, las garantías constitucionales afectadas durante ese período sean restablecidas. Cualquiera sea la razón que haya motivado la declaración del estado de sitio, sea por conmoción interior o ataque exterior, el Poder Ejecutivo no podrá otorgarse competencias que excedan la órbita de las que le son propias, especialmente las del Poder Judicial, puesto que no podrá condenar ni aplicar penas por sí. Por el

contrario, podrá arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro de la Nación, siempre que ellas no hubieran optado por salir del territorio o por el exilio. En ese sentido, y aunque la declaración del estado de sitio sea considerada como una cuestión política no justiciable, quedarán no obstante las medidas excepcionales que a causa de él dimanen, sujetas al control de razonabilidad, en cuanto a sus aplicaciones respecta, por parte del Poder Judicial. (Art 23, art 61, art 99 inc. 16). En chile: El Estado de Sitio (y el resto de los Estados de Excepción Constitucional) se hallan regulados en los arts. 39 a 45 de la Constitución chilena y en la ley 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción. El Estado de Sitio procede en casos de grave conmoción interior o de guerra civil. Puede ser declarado por el Presidente de la República con aprobación del Congreso dentro de un plazo de cinco días. En casos urgentes, puede decretarlo sin esperar la decisión del Parlamento, pero sólo limitando el derecho de reunión. El Estado de Sitio dura hasta 15 días, los que pueden ser renovados. Por el Estado de Excepción pueden ser restringidas la libertad de transporte y desplazamiento y el derecho a reunión. Puede también detenerse a personas en sus casas o recintos que no sean cárceles. También, puede delegar funciones en los Intendentes y Gobernadores o en los jefes militares que designe al efecto. Además, si el estado de sitio es por causa de guerra civil, cesa la competencia de los tribunales civiles y militares de tiempo de paz, y en su lugar asumen los tribunales militares de tiempo de guerra (en este caso, los comandantes de plaza). Colombia: El estado de sitio funcionó en Colombia a partir de la Constitución de 1886 que en su artículo 121 decía: "Artículo 121. En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros. El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior. Serán responsables cualquiera de las autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias". El gobierno colombiano intentó controlar el avance de la subversión y grupos al margen de la ley, sin embargo, se tradujo en la violación sistemáticamente de los derechos humanos y las libertades ciudadanas por parte de algunos agentes del Estado. Su permanencia en las Instituciones Colombianas, 70 de los 105 años que se

mantuvo vigente la Constitución de 1886, derivó en autoritarismos que permitieron la criminalización de la protesta, la persecución política y la limpieza social. Tras la promulgación de la Constitución de 1991 el estado de sitio fue reemplazado por los estados de excepción. Perú: En Perú, el estado de sitio es dictado por el presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco días. En la declaración debe señalarse cuales derechos no se están restringiendo o suspendiendo. Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir más derechos que en el estado de emergencia, con excepción de los derechos fundamentales. Al declararse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho y cualquier prórroga del plazo debe contar con su aprobación. No existe límite de prórroga. Es la facultad que tiene el presidente de la república cuando el conflicto entre el gobierno y la población se agrava, y dura 45 días pero puede prorrogarse al igual que el estado de emergencia, que en casos especiales puede pasar los 60 días, el estado de sitio es parecido a un toque de queda. Brasil: la CN de 1946, prevé la declaración de estado de sitio para los casos de conmoción interna grave o de guerra externa. La ley que decrete el estado de sitio establecerá las normas a las deberá someterse su ejecución. Bolivia, Colombia y panamá: se habla de un estado de sitio ficticio, porque consideran que cualquier emergencia dispone su declaración. LA EMERGENCIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE FUENTE LATINA Y EN EL ANGLOSAJON. En nuestra CN, y en general las de origen latino, no contienen disposiciones tales como los poderes de guerra internacional, el estado de guerra interno, la ley marcial, el estado de prevención y alarma. Sin embargo, en diversas ocasiones los mismos han sido puestos en práctica por distintos medios y en distintas épocas. Los podes de guerra internacional fueron utilizados en 1945 cuando Argentina le declaro la guerra a Alemania y a Japón. El estado de guerra interno, como emergencia, fue declarado en 1951. La ley marcial fue aplicada muchas veces en nuestro pais, en 1868 y 1869 por sarmiento, en 1930/1931 por el movimiento revolucionario, en 1943 por el movimiento revolucionario, en 1960 por la aplicación del “plan conintes” (plan represivo aplicado en Argentina), y en 1976 por el proceso de reorganización nacional. El modo operativo anglosajón es la expresión máxima de intangibilidad del derecho, que solo pone en la CN la suspensión de las garantías constitucionales, en caso de detención debe haber motivo de necesidad, es decir, que el poder público detenga a

una persona por una manifiesta necesidad, de todas formas este acto no deja de ser inconstitucional. Es algo transitorio, luego se ve si el funcionario obra de buena o mala fe, si obra de buena fe dan una especie de amnistía. La ley marcial ha sido definida como el gobierno de una región o distrito, cuando la administración civil ordinaria es reemplazada temporalmente por las autoridades militares. La ley marcial es legítima hasta que las leyes ordinarias pueden tener libre curso. En los países anglosajones, la ley marcial dentro del estado de guerra se interpreta con criterio restrictivo, la declara generalmente la autoridad civil y puede regir solo en sustitución de la ley ordinaria impedida de vigencia por la magnitud del peligro. En gran Bretaña, la ley marcial no existe como traspaso de la autoridad civil a manos de la militar, ni como suspensión de la ley ordinaria a la población civil. La corona y sus agentes tiene derecho a usar la fuerza para repeler la fuerza, la corona tiene el derecho de hacer cesar los ataques contra la paz pública, y los súbditos, civiles o militares, agentes de gobierno o extraños a la administración, tienen el derecho y también el deber legal de ayudar a reprimir rebelde, pero toda ejecución fuera del derecho militar por una corte marcial es ilegal y configura un verdadero asesinato. Se admite que el parlamento pueda disponer que las autoridades militares asuman todas las funciones que se crean convenientes. Los tribunales no tienen derecho a ejercer ningún control sobre las autoridades militares mientras la paz no sea restablecida, ni aun para casos extremos. EL ESTADO DE SITIO Y LA ESTRUCTURA AUTORITARIA DE PODER EN LA REALIDAD CONSTITUCIONAL ARGENTINA Durante el estado de sitio se le atribuyen al presidente de la nación las más amplias facultades, surge así una especie de estructura autoritaria de poder, pero le está prohibido el condenar o aplicar penas, el presidente no puede ejercer funciones judiciales. Su poder se limitara, respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la nación. ¿QUE GARANTIAS SE SUSPENDEN? ¿Qué CONTROL SE EJERCE? Suspender significa que se levanta la protección jurídica a los derechos mientras subsistan las causas del estado de sitio. Pero suspensión no es extinción. Existen diferentes posturas doctrinarias sobre qué garantías constitucionales se suspenden:

SUSPENSION AMPLIA: según esta teoría, puede suspenderse cualquier garantía o derecho. SUSPENSION AMPLIA CON CONTROL JUDICIAL: el estado puede suspender cualquier garantía o derecho, pero quien padece la restricción, puede impugnarla judicialmente para que el PJ (un juez) establezca si dicha restricción es razonable o no. La única restricción que no podría ser sometida a revisión judicial es la que afecta la libertad corporal, el arresto o traslado. SUSPENSION LIMITADA DE LAS GARANTIAS: Podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para poder cumplir el objeto del estado de sitio. Esta teoría es la defendida por bidart campos y por la jurisprudencia más reciente de la corte suprema. SUSPENSION RESTRINGIDA DE LA LIBERTAD CORPORAL: según esta teoría, solo puede restringirse la libertad física de las personas, a través del arresto o traslado. El control lo ejercen los órganos políticos. LA DECLARACION DEL ESTADO DE SITIO. SU REVISION JUDICIAL. ART 4 LEY 23098. CASO GRANADA. La declaración del estado de sitio, en cuanto a su oportunidad y conveniencia, no puede ser sometida a control judicial, ya que es una cuestión política no justiciable. (Los jueces no pueden decidir si era el momento adecuado o no para declarar estado de sitio, por ej.) La declaración del estado de sitio, en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, si puede ser sometida a control judicial (por ej. Si el estado de sitio fue declarado por un órgano incompetente, o si no se especifico en que territorio se lo declara). El plazo de duración del estado de sitio no puede ser sometido a control judicial. Los jueces no pueden juzgar la duración o permanencia del estado de sitio. Los actos que realice el estado durante el estado de sitio, si pueden ser sometidos a control judicial de razonabilidad, si el estado le restringe una garantía o derecho a una persona, los jueces podrán decidir si dicha restricción es desproporcionada en relación a la situación de emergencia. LEY 23.098 ART 4. Artículo 4: Estado de sitio. - Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá

tender a comprobar, en el caso concreto: 1. La legitimidad de la declaración del estado de sitio. 2. La correlación entre la orden de privación de la libertad y la situación que dio origen a la declaración del estado de sitio. 3. La agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad que en ningún caso podrá hacerse efectiva en establecimientos destinados a la ejecución de penas. 4. El efectivo ejercicio del derecho de opción previsto en la última parte del artículo 23 de la Constitución Nacional. LEY 23098 Artículo 5: Facultados Art 4. - Durante el estado de sitio no se suspender el habeas corpus y servirá para comprobar:   

Si es legitima la declaración de estado de sitio. La relación de causalidad entre el arresto y los motivos que provocaron la declaración del estado de sitio. Que se le ofreció al arrestado la opción de salir del pais.

CASO GRANADA Granada mayor, retirado del ejército, fue detenido junto a varias personas por un decreto del PE dictado a raíz del estado de sitio, que dispuso su arresto. Contra esto se interpuso recurso de habeas corpus pidiendo la inconstitucionalidad del decreto y del estado de sitio. 1era instancia: se declaro la inconstitucionalidad del decreto y se ordena la libertad de granada. Se apela la decisión. La cámara rechaza el recurso de habeas corpus. La corte establece que el PE no se ha excedido en sus límites y que la detención fue legal porque estaba el decreto. El PJ puede examinar la legitimidad del marco en el que se declara el estado de sitio y la competencia del órgano que lo establece. El poder del presidente de arrestar durante el estado de sitio es limitado, no puede condenar o aplicar penas y debe poner al detenido a disposición del juez para que el juzgue y condene. EL ESTADO DE SITIO COMO SUSPENSION DEL HABEAS CORPUS. REBORA. ACTUAL ART 43 CN. El habeas corpus si puede interponerse durante el estado de sitio, su finalidad será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la libertad corporal, es decir, que el juez determine si un arresto, por ej., fue razonable. El éxito o fracaso del habeas corpus dependerá de lo que decida el juez respecto de la razonabilidad de dicha restricción.

El estado de sitio como suspensión del habeas corpus es la tesis defendida por el jurista Rebora, en su estudio sobre el estado de sitio afirma que el efecto de la declaración del estado de sitio no es sino la perdida de la garantía de la libertad física en el lugar o en el cambio de lugar que resulta de las facultades de la CN, que se le otorga al presidente respecto de las personas. Con el derecho de opción de salir del pais. Según esta posición, durante el estado de sitio se suspenden las garantías que protegen lo...


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