ConstituciÓn DE 1843 analisis PDF

Title ConstituciÓn DE 1843 analisis
Course Teoria Constitucional
Institution Universidad Industrial de Santander
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Es un analisis de la constitución de Colombia de 1843....


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CONSTITUCIÓN DE 1843 La Constitución de 1843 fue producto de una gran variedad sucesos interdependientes, fundándose en la Ley de supresión de los conventos menores o Ley 8 establecida el seis de agosto de 1821 que consagra la supresión de “todos los conventos de regulares que el día de la sanción de esta lei no tengan por lo menos ocho religiosos de misa, exceptuando solamente los hospitalarios” (Pombo, 1845), ley que luego fue reafirmada en 1832, ya finalmente hasta 1839, mediante la ley 14 se suprimieron cuatro conventos -Merced, Santo Domingo, San Francisco y San Agustín de la provincia de Pasto-, el cierre de estos conventos produjo la desaprobación del padre Francisco de la Villota así como la del pueblo pastuso, a esta disputa, también se unieron los Supremos como José María Obandopara mostrar su oposición frente al gobierno de Márquez, este conflicto, pronto se convertiría en una guerra a nivel nacional, ante esto, el presidente Márquez nombró al general Pedro Alcántara Herrán como comandante de las fuerzas militares dirigiéndolo directamente a culminar con esta coyuntura, está situación así como la muerte del general Francisco de Paula Santander obligó a Márquez a renunciar a su cargo, asumiéndolo el general Domingo Caicedo mientras culminaba el mandato de Márquez, ya hacia 1841 es elegido presidente el general Pedro Alcántara Herrán, tras los fuertes golpes a los insurgentes, estos fueron cayendo, finalmente, ya hacia 1842 la guerra había terminado, fruto de esta guerra, el presidente, es decir, Alcántara Herrán envió una carta al congreso argumentado la necesidad de una reforma constitucional, ya hacia el 20 de abril de 1843 el Congreso expide una nueva Constitución -la primera expide el Congreso-. Esta Constitución va a estar determinada por José Ignacio de Márquez Barreto, su autor intelectual el creador del partido conservador, el señor Mariano Ospina Rodríguez, por lo que esta Constitución va a estar claramente influenciada por sus tendencias conservadoras. Ya en la etapa de 1847 a 1852 se comienza a presentar una crisis, conocida como la crisis de medio siglo, donde se presentan cambios de tipo social, religioso, político y económico. Los cambios económicos se presentan cuando el designado a la Rama de la Haciendo y del Tesoro don Florentino Gonzales aplica políticas abiertas, permitiendo en gran medida el libre cambio, lo que desestabiliza a los artesanos, en las causas políticas, surgen los dos partidos, el conservador y el partido liberal, a causa de una publicaciones realizadas en periódicos como “El Aviso” y “La Civilización”, también se produce el rompimiento de las relaciones con la iglesia, ante esta variedad de hechos, el presidente José Hilario López presenta un proyecto al congreso antes de culminar su mandato, este proyecto tiene como resultado la expedición de la Constitución de 1853 del 20 de mayo. ANALISIS Con 172 artículos, la Constitución de 1843 a manera de entrada hace una alusión a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano al indicar que la Republica de la Nueva Granada se compone de granadinos unidos bajo un pacto, por otra parte, establece una soberanía nacional en correspondencia al artículo tres de la Declaración, a su vez se constituye dentro de los deberes de los ciudadanos el aportar recursos para el mantenimiento de las fuerzas armadas y gastos públicos, no obstante, esta Constitución no hace una completa acogida de la Declaración, pues no considera que todos los hombres

dentro la Nueva Granada sean ciudadanos y, por lo tanto, sujetos de derecho, sino que se establecen ciertas condiciones para poder ser considerado ciudadano como ser dueño de cierta cantidad de dinero. claramente entra en contraposición con el artículo uno de la Declaración al indicar que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, se debe agregar que incluso se permite la suspensión y perdida de los derechos, algo totalmente absurdo si consideramos de a la Declaración proclama la imprescriptibilidad de los derechos, derechos como a no ser privado de nuestros bienes, o el tener la liberta de exteriorizar nuestro pensamiento, todavía cabe señalar que los granadinos tienen la facultad de reclamarlos ante la autoridad pública. Aunque se señala la posibilidad de reclamar los derechos, no se encuentran acciones que los individuos puedan ejercer para conseguir una mayor protección de sus derechos, se observa al Estado como mero garantista de los derechos, más no cumple o permite acciones para su debida protección, trata tan sólo, o en su mayoria de derechos de segunda generación, en los que se garantiza la propiedad privada, o procesos en los que se escucha primero al acusado, abandonando aquellos en cuanto a sus capacidades como ser humano, Esta constitución es una de las que mayores facultades le ha brindado al poder ejecutivo, tanto es así que se le ha llegado a considerar una Constitución casi que monárquica, debido a exclusivas atribuciones como la del libre nombramiento de ministros plenipotenciarios, cónsules, gobernadores de las provincias. Aunque establezca la división de poderes como lo aconseja de la Declaración de 1789, esta facultad destruye en gran medida la separación de poderes, teniendo en cuenta que el poder ejecutivo puede interferir en el libre funcionamiento de los demás poderes como conmutar la pena de muerte de algún presidiario dada por el poder judicial, se debe agregar que también tiene el poder de presentar proyectos de ley – anteriormente sólo de los congresistas- más aun la de exponer objeciones a proyectos de ley. Aunque sean considerables las facultades del poder ejecutivo, siempre se ve la posibilidad de la población de elegir al presidente a través de electores, que son elegidos por los ciudadanos, sin embargo, se reitera que existen ciertas condiciones para poder ser considerado ciudadano y por lo tanto ser sujeto de derechos. Hay que decir además que, existiendo requisitos para poder ser ciudadano, existen a su vez condiciones para poder ser Senador, dentro de los que nos encontramos algunos requisitos racionales como ser granadino de nacimiento o haber cumplido treinta y cinco años, requisitos que si bien sirven de filtro, no generan una mayor desigualdad para poder ejercer este cargo, sin embargo, requisitos como tener bienes raíces cuyo valor superen los cuatro mil pesos, requerimientos que excluyen a gran cantidad de personas de poder ejercer este cargo, siendo que aquellos individuos que deseen ejercer este destino han de ser elegidos de acuerdo a sus capacidad y aptitudes, no de su capacidad adquisitiva. Por el contrario, el cargo de mayor importancia y de que mayores facultades cuenta, tan solo se requiere ser ciudadano y ser mayor de treinta y cinco años, definitivamente es una gran acogida de la Declaración, importa únicamente las capacidades de quien ha de llevar aquel destino....


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