Contabilizacion DEL IVA PDF

Title Contabilizacion DEL IVA
Course Estados Contables
Institution Universidad de Sevilla
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CONTABILIZACION DEL IVA.docx...


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LIQUIDACION DEL IVA 1.- Cuentas que se utilizan para contabilizar el IVA que se soporta y se repercute en las operaciones que realiza la empresa. 

Cuenta 472 “Hacienda Pública, IVA soportado”. Se utiliza para contabilizar el IVA que la empresa soporta en la adquisición de bienes y servicios.



Cuenta 477 “Hacienda Pública, IVA repercutido”. En ella se contabiliza el IVA que la empresa repercute en sus entregas de bienes y prestaciones de servicios.

2.- Cuentas que se utilizan para hacer el asiento de liquidación del IVA. 

Cuenta 4700 “Hacienda Pública deudora por IVA”. En ella se anota el resultado de la liquidación de IVA cuando es a compensar o a devolver.



Cuenta 4750 “Hacienda Pública acreedora por IVA”. Se usa para anotar el resultado de la liquidación de IVA cuando es a pagar.

Cómo se contabilizan las operaciones en las que se soporta IVA En los asientos que reflejen las operaciones de adquisición de bienes o servicios en las que se devenga IVA:  

Se cargará la cuenta 472 “H.P. IVA soportado” por el importe que corresponda al impuesto. Se abonará esta misma cuenta en los casos de devoluciones, descuentos o cualquier otro supuesto de minoración de la base imponible que tenga lugar en un momento posterior.

Cómo se contabilizan las operaciones en las que se repercute IVA En los asientos que reflejen las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios en las que se devenga IVA:  

Se abonará la cuenta 477 “H.P. IVA repercutido” por el importe que corresponda al impuesto. Se cargará esta misma cuenta en los casos de devoluciones, descuentos o cualquier otro supuesto de minoración de la base imponible que tenga lugar en un momento posterior.

El asiento de liquidación del IVA Cálculo del resultado de la liquidación El asiento de liquidación del IVA (o de regularización de IVA) debe hacerse al final de cada período y reflejará el resultado de la declaración que se presentará en Hacienda.

El cálculo a realizar es el siguiente:

+

Total IVA repercutido en el período



Total IVA soportado en el período



Importe pendiente de compensación de períodos anteriores

=

Resultado de la liquidación

Este resultado de la liquidación podrá ser:  

Positivo, lo que implica que habrá que pagar IVA, o Negativo, que arrojará un saldo que la empresa podrá compensar en períodos posteriores o solicitar directamente su devolución en los casos en los que es posible.

Asiento de liquidación de IVA a pagar Si el resultado de la liquidación es positivo su importe habrá que ingresarlo a favor de Hacienda en el plazo legalmente establecido y se contabilizará abonando la cuenta 4750 “Hacienda Pública Acreedora por IVA”. El importe del IVA repercutido

(477)

H.P. IVA repercutido

a

a

(472)

H.P. IVA soportado

El Importe del IVA soportado

(4750)

H.P. acreedora por IVA

El importe a pagar

Asiento de liquidación de IVA a compensar o a devolver (en el último trimestre del año) Si el resultado de la liquidación es negativo significa que se ha generado un crédito contra la Hacienda Pública que se contabilizará cargando la cuenta 4700 “Hacienda Pública deudora por IVA”. Esta cuenta se utilizará independientemente de que la empresa solicite la devolución de ese importe o de que lo vaya a compensar en los períodos siguientes. (La devolución del IVA sólo se puede solicitar en la última declaración del año. En el resto de períodos sólo cabe la compensación).

Importe del IVA repercutido Diferencia entre repercutido y soportado cuando es negativa

(477)

(4700)

H.P. IVA repercutido

a

H.P. deudora por IVA

a

(472)

H.P. IVA soportado

Importe del IVA soportado

El resultado de la liquidación será el saldo de la cuenta H.P. deudora por IVA que estará formado por el importe cargado en este apunte más el que ya tenía por las cantidades a compensar de períodos anteriores.

Asiento de liquidación de IVA a compensar Si el resultado de la liquidación es negativo significa que se ha generado un crédito contra la Hacienda Pública que se contabilizará cargando la cuenta 4700 “Hacienda Pública deudora por IVA”. Esta cuenta se utilizará independientemente de que la empresa solicite la devolución de ese importe o de que lo vaya a compensar en los períodos siguientes. (La devolución del IVA sólo se puede solicitar en la última declaración del año. En el resto de períodos sólo cabe la compensación).

El importe del IVA repercutido

(477)

H.P. IVA repercutido

a

(472)

H.P. IVA soportado

a

(4700)

H.P. deudora por IVA

a

(4750)

H.P. acreedora por IVA

El Importe del IVA soportado El saldo que tuviera

El importe a pagar

Asiento de pago de IVA El pago del IVA se contabiliza como cualquier otro pago: cargando la cuenta del acreedor y abonando la de tesorería que corresponda:

Importe a pagar

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Tesorería

(57)

Importe a pagar

Ejemplos de asientos de liquidación de IVA Con unos ejemplos vas a verlo todo mucho más claro. Ejemplo de asiento de liquidación de IVA a compensar Los datos de IVA que presenta la empresa en el trimestre son los siguientes: IVA Repercutido: 10.000 euros IVA Soportado: 14.000 euros Con estos datos el resultado será de 4.000 euros de IVA a compensar, por lo que el asiento a realizar será:  

10.000

(477)

H.P. IVA repercutido

4.000

(4700)

H.P. deudora IVA por IVA

a

H.P. IVA soportado

(472)

14.000

Ejemplo de asiento de liquidación de IVA a pagar Los datos son los siguientes: IVA repercutido: 12.000 IVA soportado: 5.400 El resultado de esta liquidación sería de 6.600 euros de IVA a pagar, y su asiento sería:  

12.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

H.P. IVA soportado

(472)

5.400

a

H.P. Acreedora por IVA

(4750)

6.600

Ejemplo de asiento de pago de IVA Continuando con los datos del ejemplo anterior y suponiendo que el importe se pagara por banco, el asiento a realizar por el pago del IVA sería:

6.600

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

(572)

6.600

¿Cuándo se hace el asiento de regularización de IVA en el libro diario?

En el libro diario, el asiento de liquidación del IVA hay que hacerlo el último día del período que se está regularizando, independientemente del día en que se pague o se presente la declaración correspondiente. Esto quiere decir que:  Si la empresa presenta declaraciones trimestrales de este impuesto, el asiento de liquidación tendrá que anotarlo el último día de cada trimestre.  Si la empresa presenta declaraciones mensuales, deberá registrarlo el último día de cada mes.

Vamos a entender la teoría con un ejemplo en cada caso Al final de cada trimestre debemos enfrentar el saldo que la T de mayor del IVA Soportado con el saldo que arroje la T de mayor del IVA Repercutido. 1ºTRIMESTRE DEL AÑO Suponemos que los saldos de los IVA son los siguientes: IVA repercutido: 12.000 IVA soportado: 5.400 El resultado de esta liquidación sería de 6.600 euros de IVA a pagar y el 31 de marzo haríamos el siguiente asiento:  

12.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

H.P. IVA soportado

(472)

5.400

a

H.P. Acreedora por IVA

(4750)

6.600

El pago del primer trimestre del IVA se hace del 1 al 10 de Abril y sería el siguiente: 6.600

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

(572)

6.600

2ºTRIMESTRE DEL AÑO Suponemos que los saldos de los IVA son los siguientes: IVA repercutido: 2.000 IVA soportado: 5.000 El resultado de esta liquidación sería de 3.000 euros de IVA que nos debería Hacienda en este trimestre y el 30 de junio haríamos el siguiente asiento:  

2.000

(477)

H.P. IVA repercutido

3.000

(4700)

H.P. deudora IVA por IVA

a

H.P. IVA soportado

(472)

5.000

¿Qué pasaría los días 1 al 10 julio? Nada, puesto que cuando Hacienda debe y estamos en un trimestre distinto del último Hacienda cuando nos debe no nos paga, lo que la empresa debe de hacer es esperar al siguiente trimestre, puesto que en caso de que le tenga que pagar a Hacienda, solo le paga la diferencia entre lo que le debe la empresa a Hacienda y lo que Hacienda le debe a la empresa. Por tanto la empresa tendrá en su activo una cuanta de “H.P. deudora IVA por IVA”, el derecho que tiene la empresa de que Hacienda le compense en caso de que en los siguientes trimestres

la empresa tenga que pagar o si llegamos al último trimestre y la Hacienda aún le debe a la empresa, solo en este último trimestre Hacienda le pagará. H. P. DEUDORA POR IVA

3.000

3ºTRIMESTRE DEL AÑO Suponemos que los saldos de los IVA son los siguientes: IVA repercutido: 9.000 IVA soportado: 2.000 El resultado de esta liquidación sería de 7.000 euros de IVA a pagar y el 30 de septiembre haríamos el siguiente asiento  

9.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

(472)

H.P. IVA soportado

2.000

a

(4700)

H.P. deudora por IVA

3.000

a

(4750)

H.P. acreedora por IVA

4.000

H. P. DEUDORA POR IVA

3.000

3.000

El pago del tercer trimestre del IVA se hace del 1 al 10 de Octubre y sería el siguiente: ¿Qué ha pasado? La empresa realmente le debía a hacienda 7.000€ pero como hacienda le debía a la empresa de 2º Trimestre 3.000€ lo que se ha hecho es compensar la deuda de hacienda con la empresa y pagar solo por la diferencia. 4.000

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

4ºTRIMESTRE DEL AÑO

a

Banco

(572)

4.000

Vamos a contemplar dos posibles casos, una en la que hacienda le deba a la empresa y otra situación en la que sea la empresa la que le deba a Hacienda CASO 1. HACIENDA LE DEBE A LA EMPRESA Suponemos que los saldos de los IVA son los siguientes: IVA repercutido: 6.000 IVA soportado: 8.000 El resultado de esta liquidación sería de 2.000 euros de IVA que nos debería hacienda en este trimestre y el 31 de Diciembre haríamos el siguiente asiento:  

6.000

(477)

H.P. IVA repercutido

2.000

(4700)

H.P. deudora IVA por IVA

a

H.P. IVA soportado

8.000

(472)

¿Qué pasaría los días 1 al 30 de Enero del año siguiente? Solo en el último trimestre hacienda pagaría en cado de ser deudora, durante el resto de los otros trimestres Hacienda ha ido compensando sus deudas en los siguientes trimestres en caso de que la empresa le debiera a Hacienda, pero si Hacienda le sigue debiendo a la empresa durante todos los trimestres, la empresa solo podrá cobrar en el último trimestre.

2.000

(572)

Banco c/c

a

H.P. deudora IVA por IVA

(4700)

2.000

CASO 2 LA EMPRESA LE DEBE A HACIENDA Suponemos que los saldos de los IVA son los siguientes: IVA repercutido: 8.000 IVA soportado: 2.000 El resultado de esta liquidación sería de 6.000 euros de IVA a pagar y el 31 de Diciembre haríamos el siguiente asiento:  

8.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

H.P. IVA soportado

(472)

2.000

a

H.P. Acreedora por IVA

(4750)

6.000

El pago del último trimestre del IVA se hace del 1 al 30 de Enero del año siguiente, sería el siguiente:

6.000

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

(572)

6.000

DIFERENTES SITUACIONES EN EJERCICIOS RESUELTOS Coma sabéis que me cuesta mucho hacer las T de mayor, pongo en la tabla el saldo que tendrían esa T del IVA Soportado y del IVA Repercutido una vez que he sumado la columna del debe y del haber de las diferentes cuentas.

EJERCICIO 1 TRIMESTRES IVA SOPORTADO IVA REPERCUTIDO

1º T 4.000 3.000

2ºT 9.000 6.000

3ºT 2.000 5.000

4ºT 2.000 5.000

1º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 1.000 euros de IVA que nos debería hacienda en este trimestre y el 31 de Marzo haríamos el siguiente asiento: 3.000

(477)

H.P. IVA repercutido

1.000

(4700)

H.P. deudora IVA por IVA

H. P. DEUDORA POR IVA

1.000

¿Qué pasaría los días 1 al 10 Abril?

a

H.P. IVA soportado

(472)

4.000

Nada, puesto que cuando Hacienda debe y estamos en un trimestre distinto del último hacienda cuando nos debe no nos paga, lo que la empresa debe de hacer es esperar al siguiente trimestre, puesto que en caso de que le tenga que pagar a Hacienda solo le paga la diferencia entre lo que le debe la empresa a Hacienda y lo que Hacienda le debe a la empresa. 2º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 3.000 euros de IVA que nos debería Hacienda en este trimestre y el 30 de Junio haríamos el siguiente asiento:

6.000

(477)

H.P. IVA repercutido

3.000

(4700)

H.P. deudora IVA por IVA

a

H.P. IVA soportado

(472)

9.000

¿Qué pasaría los días 1 al 10 Julio? Nada, puesto que cuando Hacienda debe y estamos en un trimestre distinto del último Hacienda cuando nos debe no nos paga, lo que la empresa debe de hacer es esperar al siguiente trimestre, puesto que en caso de que le tenga que pagar a Hacienda solo le paga la diferencia entre lo que le debe la empresa a Hacienda y lo que Hacienda le debe a la empresa. En nuestro ACTIVO tenemos un derecho frente a hacienda y está representado con la siguiente T de mayor H. P. DEUDORA POR IVA

1.000 3.000

3º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 3.000 euros de IVA a pagar, como Hacienda le debe a la empresa 4.000 de los dos trimestres anteriores, me puedo compensar 3.000€ y aún me debe 1.000€ que me voy a poder compensar en el trimestre que viene. El 30 de septiembre haríamos el siguiente asiento

5.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

(472)

H.P. IVA soportado

2.000

a

(4700)

H.P. deudora por IVA

3.000

H. P. DEUDORA POR IVA

1.000

3.000

3.000

4º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 3.000 euros de IVA a pagar, como Hacienda le debe a la empresa 1.000 que aún lleva arrastrando de los dos trimestres anteriores, me puedo compensar esos 1.000€ y pago la diferencia que aún le debo de 2.000€ 5.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

(472)

H.P. IVA soportado

2.000

a

(4700)

H.P. deudora por IVA

1.000

a

(4750)

H.P. acreedora por IVA

2.000

H. P. DEUDORA POR IVA

1.000

3.000

3.000

1.000

El pago del último trimestre del IVA se hace del 1 al 30 de Enero del año siguiente, sería el siguiente: 2.000

(4750)

EJERCICIO 2

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

(572)

2.000

TRIMESTRES IVA SOPORTADO IVA REPERCUTIDO

1º T 3.000 1.000

2ºT 6.000 9.000

3ºT 8.000 10.000

4ºT 2.000 3.000

1º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 2.000 euros de IVA que nos debería Hacienda en este trimestre y el 31 de Marzo haríamos el siguiente asiento:

1.000

(477)

H.P. IVA repercutido

2.000

(4700)

H.P. deudora IVA por IVA

a

H.P. IVA soportado

(472)

3.000

¿Qué pasaría los días 1 al 10 Abril? Nada, puesto que cuando hacienda debe y estamos en un trimestre distinto del último Hacienda cuando nos debe no nos paga, lo que la empresa debe de hacer es esperar al siguiente trimestre, puesto que en caso de que le tenga que pagar a Hacienda solo le paga la diferencia entre lo que le debe la empresa a Hacienda y lo que Hacienda le debe a la empresa. En nuestro ACTIVO tenemos un derecho frente a Hacienda y está representado con la siguiente T de mayor H. P. DEUDORA POR IVA

2.000

2º TRIMESTRE

El resultado de esta liquidación sería de 3.000 euros de IVA a pagar, como Hacienda le debe a la empresa 2.000 que del trimestre anterior, me puedo compensar esos 2.000€ y pago la diferencia que aún le debo de 1.000€ 9.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

(472)

H.P. IVA soportado

6.000

a

(4700)

H.P. deudora por IVA

2.000

a

(4750)

H.P. acreedora por IVA

1.000

H. P. DEUDORA POR IVA

2.000

2.000

El pago del 2º trimestre del IVA por la parte que resta a Hacienda, el 1 al 20 de julio el asiento sería: 1.000

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

(572)

1.000

3º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 2.000 euros de IVA a pagar y el 30 de Septiembre haríamos el siguiente asiento:

10.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

H.P. IVA soportado

(472)

8.000

a

H.P. Acreedora por IVA

(4750)

2.000

El pago del 3º trimestre del IVA se hace del 1 al 10 de Octubre y sería el siguiente:

2.000

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

2.000

(572)

4º TRIMESTRE El resultado de esta liquidación sería de 1.000 euros de IVA a pagar y el 30 de Septiembre haríamos el siguiente asiento:

3.000

(477)

H.P. IVA repercutido

a

H.P. IVA soportado

(472)

2.000

a

H.P. Acreedora por IVA

(4750)

1.000

El pago del 4º trimestre del IVA se hace del 1 al 30 de Enero del año siguiente y sería: 1.000

(4750)

H.P. Acreedora por IVA

a

Banco

(572)

1.000

EJE...


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