CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO PDF

Title CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO
Pages 13
File Size 382.5 KB
File Type PDF
Total Downloads 510
Total Views 783

Summary

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para Servicio Específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N...


Description

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECÍFICO Conste por el presente documento, que se extiende por triplicado, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad para Servicio Específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y el Decreto Legislativo Nº 1086 “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”, y el Decreto Supremo Nº 0132013-PRODUCE, “TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial” que celebran de una parte, la empresa BLINSEGUR S.R.L., identificado con RUC Nº 20547784813, con domicilio real en calle Marques de Mancera Mz. B, Lote 07, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente Legal, Dr. AUGUSTO ISIDORO YANGALI ESPINOZA, identificado con DNI N° 42386000 a la que en adelante se le denominará EL EMPLEADOR y de la otra parte, el señor ……………………………………………………………………………… …………………… identificado con DNI( )

o

C.I.( )

o

C.E.( ) N° …..…………………

domiciliado en …………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA:

ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN

EL EMPLEADOR, es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo las leyes peruanas, cuyo objeto social, entre otros, comprende brindar servicios de seguridad y vigilancia privada, a empresas e instituciones del sector público y privado, con el objetivo de protegerlas contra los riesgos de la delincuencia común y organizada, entre otros. Contando para ello, con las siguientes autorizaciones: 1.a Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, a través de la R.D Nº 596 – 2017 – SUCAMEC – GSSP. 1.b Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, como una empresa de Intermediación Laboral, a través del Registro N° 051 – 2019 – DPECL – SDRAFPCL/RENEEIL, con sus ampliaciones. 1.c. Registro REMYPE, a través de la solicitud 0001015196.

EL TRABAJADOR, declara ser una persona mayor de edad, con capacidad de discernimiento, con secundaría completa, ser ……………………………………… de nacimiento, no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni requisitorias pendientes, tener capacidad física y psicológica apta, no haber sido separado de las Fuerzas Armas o la Policía Nacional de Perú, por medias disciplinarias u otras medida grave, tener experiencia en el rubro de seguridad, medir 1.65 metros de estatura si es varón y 1.55 metros de estatura si es mujer, asegura demostrar tener buenos modales y excelente trato con las personas. SEGUNDA: DE LA CAUSA OBJETIVA DE LA CONTRATACIÓN Por lo señalado en la cláusula precedente, teniendo en cuenta que, EL EMPLEADOR es una empresa que necesita la ejecución de un servicio específico, el mismo que consiste en destacar a personal de seguridad para que presten servicios de Vigilancia Privada, al haber

suscrito

contrato

con

la

empresa

usuaria

………………………………………………………………………………...., es que, se ve en la imperiosa necesidad de contratar a EL TRABAJADOR, bajo la modalidad contractual para servicio específico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 63° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en adelante la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para que éste ocupe el cargo de agente de seguridad, pudiendo prestar su servicio con o sin arma de fuego, en forma permanente y exclusiva durante la vigencia del presente contrato con el cliente, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos, y a favor de EL EMPLEADOR, dentro de la empresa usuaria que es destacado. Además,

EL

TRABAJADOR

señala

como

su

correo

electrónico

el

E-

mail

…………………………………………………………………………, el mismo que, autoriza a EL EMPLEADOR, para que este le envié cualquier notificación o documentación relacionada dentro de la relación laboral o posterior a la misma, como, por ejemplo: Envió

de

contrato,

Boletas,

Liquidación,

memorándum,

Cartas,

notificaciones,

requerimientos, Cartas de Pre Aviso de Despido, Carta de Despido, Carta de Requerimiento, entre otros. Bastando que, EL EMPLEADOR sólo acredite el cargo de envió para darse por notificado EL TRABAJADOR. Asimismo, EL TRABAJADOR, tiene la

obligación, en caso de requerir el documento original, de acercarse a las instalaciones de EL EMPLEADOR para recabar y solicitar la entrega del o los documentos. Sin que, ello signifique la vulneración de su derecho constitucional al Debido Proceso y Defensa. Asimismo, EL EMPLEADOR señala como su correo electrónico autorizado para recibir cualquier notificación de parte de EL TRABAJADOR, los siguientes: [email protected], [email protected], [email protected], [email protected]. Asimismo, en virtud del presente documento, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR convienen en establecer las condiciones de trabajo que regirán la relación laboral, así como precisar y establecer la forma de aplicación de las mismas. Por último, como parte integrante del presente contrato laboral, son los anexos de Declaración Jurada que, EL TRABAJADOR, reconoce y firma en señal de conformidad, y veracidad de la información brindada por EL TRABAJADOR, siendo los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Declaración Jurada de Estudio (Anexo 1.a) Declaración Jurada de no Haber Cometido Falta Grave (Anexo 1.b) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales, judiciales, ni requisitoria pendiente (Anexo 1.c). Declaración Jurada de Salud Física y Mental (Anexo 1.d) Declaración Jurada de correo electrónico para notificaciones (Anexo 1.e). Cartilla de Inducción (Anexo 1.f). Declaración Jurada Domiciliaria (anexo 1.g) Declaración Jurada de compromiso (anexo 1.h). Declaración Jurada de Estatura (Anexo 1.i)

TERCERA: DE LOS CONDICIONES A PRESTAR Las labores que prestará EL TRABAJADOR, como agente de seguridad, son exclusivas para EL EMPLEADOR, y se desarrollará dentro de la empresa usuaria al cual es destacado, como servicio de Intermediación Laboral, las mismas que son propias y/o conexas y/o vinculadas al cargo que ocupa. EL EMPLEADOR, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR (LPCL), podrá reasignar a EL TRABAJADOR a otra empresa usuaria o asignar nuevas funciones y cargos de manera razonable, en función a su capacidad, aptitud, necesidades y requerimientos. También, EL TRABAJADOR podrá realizar funciones de descansero, destacándolo en varias empresas usuarias. También, se establece que la labor de EL TRABAJADOR se sujeta a jornadas de trabajo alternativas, acumulativas, atípicas, variables o por turnos que pueden ser diurnos o nocturnos, comprender sábados, domingos o feriados, con el correspondiente día de descanso sustitutorio, pago de feriado, sin que dichas variaciones signifiquen rebaja de categoría y/o remuneración.

EL TRABAJADOR, deberá cumplir diligentemente y en base al principio de la Buena Fe laboral, las disposiciones y directivas que, por necesidades del servicio impartan EL EMPLEADOR, conforme a los términos prescritos en el presente contrato y a las facultades de dirección y reglamentación que le corresponden conforme a la legislación vigente y, a la necesidad del área de operaciones de EL EMPLEADOR. De esta manera, ejercerá las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad. EL TRABAJADOR, desarrollará su labor en cualquiera de las ciudades y/o departamentos y, en general, en cualquier lugar donde EL EMPLEADOR requiera que cumpla sus actividades. En caso, EL TRABAJADOR, no quisiera la rotación de su puesto, según acuerdo convenido, tiene la obligación de informarlo por escrito al área de operaciones, estableciendo las causas, de lo contrario, se entenderá su aceptación tácita, sin que ello constituya un acto de hostilidad. CUARTA: DE LA CALIFICACIÓN DEL CARGO EL TRABAJADOR, declara conocer que, dada la naturaleza de las actividades a desempeñar como agente de seguridad y el grado de responsabilidad asumido, su puesto de trabajo califica como personal de confianza, conforme al artículo 43º, segundo párrafo, del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Como consecuencia de ello, se obliga a cumplir con las instrucciones, Reglamento Interno, principios y políticas corporativas impartidas por EL EMPLEADOR, por intermedio de sus superiores, Jefes, Gerentes y áreas; y, durante todo el tiempo que dure el presente contrato, a desempeñar su servicio fiel, honesta, lealmente y legalmente, debiendo desplegar sus mejores esfuerzos en el cumplimiento de su cargo. También, EL TRABAJADOR tiene la obligación de cumplir con las instrucciones, Reglamento Interno, principios y políticas corporativas impartidas por la EMPRESA USUARIA en donde se encuentre destacado. QUINTA: DEL PLAZO El plazo del presente contrato tendrá una vigencia desde el …….. de ………… del 2019 y finalizará, sin necesidad de previo aviso, el día …….. de …………. del ………… Este contrato puede ser renovado sólo por EL EMPLEADOR y se materializará a través de una Adenda Laboral. Las partes, tomando en cuenta la naturaleza del servicio, convienen en que EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de cuatro (04) meses. SEXTA: DE LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO EL TRABAJADOR, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2002-TR, se encuentra sujeto a la jornada máxima legal establecida, para el servicio de seguridad y vigilancia privada, por lo que todo tiempo en exceso, se considerará trabajo en sobretiempo.

El horario de trabajo es de 8 horas, pero también puede ser atípico, respetando los parámetros señalados en el párrafo anterior y de acuerdo a la función a desempeñar. Asimismo, EL TRABAJADOR se encuentra obligado a registrarse en el Registro Permanente de Control de Asistencia y Salida, implementado en todas las empresas usuarias donde EL EMPLEADOR brinda su servicio, a efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2006-TR. También se encuentra prohibido de retirarlos de la unidad, en caso lo haga, será propenso a una denuncia Penal. Dada la naturaleza de las actividades propias del cargo y el grado de responsabilidad asumido por EL TRABAJADOR, éste no se encontrará sujeto a una fiscalización inmediata, de acuerdo con los señalado en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo y trabajo en sobretiempo, encontrándose exonerado del cumplimiento de la jornada máxima legal. EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR convienen que, atendiendo a la naturaleza de sus actividades, la jornada, horario de trabajo, días de labores, días descansos remunerados, días de licencia sin goce de haber, turnos, ciclos de trabajo y descanso, etc. se establecerán, modificarán y/o compensarán por EL EMPLEADOR de acuerdo con sus necesidades operativas, respetando el promedio de días de descanso y horas de trabajo. SÉPTIMA: DE LA REMUNERACIÓN EL EMPLEADOR, antes de contratar a EL TRABAJADOR, ha cumplido con explicarle los derechos laborales que tiene como obligación, como régimen especial, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1086 “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”, Ley REMYPE, y el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE “TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”. Donde EL TRABAJADOR tiene pleno conocimiento que, EL EMPLEADOR está dentro de un régimen especial, donde cualquier pago adicional al que no le corresponde por ley, se le denominará acto de Liberalidad a favor de EL TRABAJADOR. El trabajador tiene pleno conocimiento que: a. b. c.

d.

El trabajador estará en planilla. El sueldo del trabajador es S/. 930.00 (Novecientos treinta con 00/100 soles), de forma mensual. Las fechas de pago son los días veinte (20) y cinco (05) de cada mes. Donde se abonará el día veinte (20) el 35% del sueldo y el día cinco (05) el 65% restante. En esta última fecha, se abonará sus feriados laborados y demás obligaciones, si existiera. Se le abonará, anualmente, veinte (20) días de vacaciones, como acto de liberalidad. En caso deseará venderla, firmará la papeleta de Ventas de Vacaciones y se abonará, como acto de liberalidad, S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 soles).

e. f. g.

Se le abonará, como acto de liberalidad, como acto de liberalidad, S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 soles). por concepto de Gratificación, tanto en julio, como en diciembre, Se le abonará, como acto de liberalidad, como acto de liberalidad, S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 soles), como pago de CTS anual, dividido entre los meses de julio y diciembre. Estos pagos y cualquier pago adicional que EL EMPLEADOR desee realizar, se le denominará acto de liberalidad. Y estos pagos y montos estarán sujetos al desempeño del trabajador y al criterio del empleador.

Las ausencias injustificadas, por parte de EL TRABAJADOR, implican la pérdida de la remuneración proporcionalmente a la duración de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR, como descuentos, previstas en la legislación laboral y normas internas de la empresa. Además, EL TRABAJADOR reconoce que, al ser destacado a una empresa usuaria, fuera del domicilio legal demoraría la llegada de algún documento por parte de EL EMPLEADOR, es por ello que acepta que cualquier información que emita nuestra empresa dentro de nuestras potestades y de acuerdo a la relación laboral, sea remitido al correo electrónico personal que EL TRABAJADOR designó. EL TRABAJADOR, tendrá a su cargo el pago del Impuesto a la Renta, los aportes sociales, así como cualquier otro tributo o aporte que grave las remuneraciones del personal. EL EMPLEADOR se reserva el derecho de hacer las retenciones que de acuerdo a ley o mandato judicial corresponde. OCTAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD a.

b.

EL TRABAJADOR, se obliga a mantener en estricta confidencialidad todos los documentos e información que reciba de EL EMPLEADOR o de cualquiera de sus filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas relacionadas, clientes, empresas usuarias, sub contrata, Gerentes, Jefes y/o cualquier personal de este. Absteniéndose de utilizarla, divulgarla o revelarla a terceros, competencia y/o cualquier persona o empresa. Asimismo, EL TRABAJADOR reconoce que la información que se maneja en el interior de EL EMPLEADOR, de la empresa usuaria, donde es destacado, es de carácter confidencial, por lo que tiene carácter reservado. Los documentos e información confidencial antes referidos comprenden toda la información de EL EMPLEADOR, de cualquiera de sus filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas relacionadas, clientes, empresas usuarias, sub contrata, Gerentes, Jefes y/o cualquier personal de este. Absteniéndose de utilizarla, divulgarla o revelarla a terceros, competencia y/o cualquier persona o empresa , que reciba o conozca EL TRABAJADOR, incluyendo sin limitación, información relacionada a sus productos, lista de clientes y proveedores, políticas de precios y descuentos, pago de sueldo, beneficios, secretos comerciales, patentes, marcas, derechos de autor, métodos empresariales y datos de costos, planes y estrategias de negocio, contratos con terceros, participación en concursos y licitaciones, planillas, remuneraciones, beneficios laborales, incluyendo información financiera,

c. d.

e.

f. g.

h.

económica, contable, legal, fiscal, administrativa, corporativa y, en general, cualquier información de propiedad de EL EMPLEADOR. EL TRABAJADOR se compromete a mantener bajo confidencialidad toda la información que se le entregue, reconociendo la titularidad de EL EMPLEADOR respecto de aquélla. En consecuencia, EL TRABAJADOR se obliga a no revelar, usar, aprovechar o emplear en ninguna forma la información de EL EMPLEADOR, de sus cualquiera de sus filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas relacionadas, clientes, empresas usuarias, sub contrata, Gerentes, Jefes y/o cualquier personal de este. Absteniéndose de utilizarla, divulgarla o revelarla a terceros, competencia y/o cualquier persona o empresa, absteniéndose en general de realizar cualquier acto u omisión que pueda poner en riesgo el carácter confidencial y reservado de la información. EL TRABAJADOR se obliga a no entregar o reproducir o permitir que se entregue, reproduzca o use la información sin el consentimiento previo por escrito del representante autorizado de EL EMPLEADOR, que éste designe a tal efecto. Al término de la relación laboral, EL TRABAJADOR deberá devolver a EL EMPLEADOR cada uno de los documentos, memorándums, dibujos, notas y otros papeles y artículos (incluyendo todas las copias de los mismos, tanto electrónicos u otros) o cualquier documento o imágenes que contengan alguna información confidencial de EL EMPLEADOR, sus cualquiera de sus filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas relacionadas, clientes, empresas usuarias, sub contrata, Gerentes, Jefes y/o cualquier personal de este. Absteniéndose de utilizarla, divulgarla o revelarla a terceros, competencia y/o cualquier persona o empresa, que estuvieran en posesión o control de EL TRABAJADOR. Esta obligación incluye a cualquier información en posesión de EL TRABAJADOR obtenida de los proveedores, clientes o cualquier otra entidad con la que EL EMPLEADOR sostenga relaciones de negocios. Las obligaciones de EL TRABAJADOR que se refiere la presente cláusula, tienen vigencia aún después de concluida la relación entre las partes, hasta por un periodo indefinido. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, EL TRABAJADOR incurrirá en falta grave, causal de despido conforme a ley, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes. Además de una penalidad de $ 30,000.00 (Treinta mil dólares americanos). Además, en base a la Ley de Protección de Datos Personales, se encuentra prohibido de divulgar nombres o imágenes de cualquier Gerente, Jefe, supervisor, personal de vigilancia de EL EMPLEADOR, con cargo de iniciar las acciones legales pertinentes.

NOVENA: DE LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS E INFORMÁTICOS EL EMPLEADOR proporcionará al TRABAJADOR diversos equipos informáticos (hardware y software), así como un correo electrónico, medio de comunicación celular, para el cabal desempeño de sus labores. EL TRABAJADOR declara conocer que dicho equipo sólo podrá ser empleado para asuntos propios de su trabajo.

EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR acuerdan que éste último tiene el derecho de acceder por cualquier medio a dicho equipo informático entregado a EL TRABAJADOR, incluyendo a la información guardada en el mismo, con la finalidad de consolidar información, verificar cuestiones relacionadas con la seguridad de su información y comprobar que no venga siendo empleado con fines distintos de aquellos para los cuales fue entregado a EL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR reconoce a EL EMPLEADOR como propietario exclusivo de los equipos proporcionados y otorga su total aceptación y conformidad para q...


Similar Free PDFs