Contrato DE Trabajo CON Trabajadores DEL Servicio Domestico PDF

Title Contrato DE Trabajo CON Trabajadores DEL Servicio Domestico
Author Michel Camila Zamora Bustos
Course Laboral Individual y Prestacional
Institution Universidad Libre de Colombia
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Summary

Todo lo referente a la regulación de los contratos laborales domésticos en la normativa Colombiana....


Description

CONTRA TO DE TRABAJO CON TRAB AJADORES DEL SER VICIO CONTRAT TRABA SERVICIO DOMÉS TICO DOMÉSTICO Las empleadas del servicio doméstico deben vincularse con un contrato de trabajo, es decir que no pueden ser vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios. CONCEPTO Servicio doméstico es el desarrollo de actividades propias del hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, atención de niños y cualquier otra actividad relacionada con el hogar del empleador. TIPO DE CONTRATO Las empleadas domésticas pueden ser vinculadas bajo un contrato de trabajo escrito o verbal, a término fijo o indefinido. Pueden ser contratadas a para trabajar tiempo completo o por días. Todo depende de las necesidades del empleador. OBLIGACIONES DE QUIEN CONTRATA A UNA EMPLEADA DEL SERVICIO DOMÉSTICO Pueden ser contratadas a para trabajar tiempo completo o por días. Todo depende de las necesidades del empleador. Los derechos de una empleada doméstica son casi los mismos que cualquier otro empleado. DERECHODEL OSTRABAJ ADORESDELSERVI CI ODOMÉST I CO

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador con algunas excepciones. CREENCI ASQUEHANSOBREVI VI DOAL OSCAMBI OSL EGI SLAT I VOSY J URI SPRUDENCI ALES

En el pasado hubo ciertas discriminaciones que con el paso del tiempo fueron eliminadas por el mismo legislador o por la Corte constitucional, como en las prestaciones sociales, jornada de trabajo, periodo de prueba, etc., pero esos cambios no han siempre han sido asimilados por el imaginario popular, por lo que es preciso hacer énfasis en los derechos laborales que tienen las empleadas del servicio doméstico.

J ORNADADETRABAJ O

El artículo 162 del código laboral excluyó a las empleadas del servicio doméstico de la jornada laboral máxima, pero dicha exclusión fue limitada por la Corte constitucional a en el sentido de que no puede exceder de 10 horas diarias, para el caso de las empleadas internas y las 8 horas diarias para quienes no son internas. La jornada de trabajo en el servicio doméstico no es la misma que la jornada laboral de los demás trabajadores. JORNADA LABORAL DIFERENCIAL EN EL SERVICIO DOMÉSTICO: Para las empleadas del

servicio doméstico existen dos jornadas diferentes a saber 1. 10 horas diarias para las internas 2. Ocho horas diarias paras los que no viven en la casa del empleador EXCLUSIÓN LEGAL DE LAS EMPLEADAS DEL SERVICIO DOMESTICO DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL: La jornada laboral máxima contemplada por el artículo 161 del

código sustantivo del trabajo no es aplicable a los trabajadores del servicio doméstico por expresa disposición del literal b del artículo 162 del código sustantivo del trabajo. La jornada laboral o jornada de trabajo, es el horario que el trabajador debe cumplir diariamente y que se ha acordado entre las partes al firmar el contrato de trabajo. JORNADA LABORAL ORDINARIA: La jornada laboral ordinaria está definida por el

artículo 158 del código sustantivo del trabajo de la siguiente forma: «La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.» Cuando se firma un contrato de trabajo uno de los aspectos que se deben acordar es la jornada laboral o el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios, y esa jornada pactada entre las partes es lo que se conoce como jornada laboral ordinaria, y puede ser cualquiera siempre que no supere la máxima legal. Aquí resulta pertinente traer la definición de jornada laboral que hace la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 11014 de 199: «la jornada ordinaria de trabajo es la que convienen las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a

continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del mismo estatuto.» Si las partes no acuerdan nada respecto a la jornada laboral, entonces se aplica la jornada máxima que permite la ley. Lo normal es que en el contrato de trabajo se fije un horario que coincida con la jornada máxima permitida por la ley, pero puede ser menor, como en el caso de los contratos de trabajo por medio tiempo. Cuando se supere la jornada laboral ordinaria, que por defecto puede ser la máxima legal, estamos ante el trabajo extra o suplementario. En consecuencia, si se pactó una jornada laboral ordinaria de 6 horas diarias, al laborarse 7 horas la ultima hora es extra, no importa que esté por debajo de la máxima legal, pues el horario que se toma como referencia es el acorado entre las partes, y solo si estas no acordaron nada, se toma como referencia la máxima legal. JORNADA LABORAL MÁXIMA EN COLOMBIA: La jornada laboral de trabajo máxima en Colombia está regulada por el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, y es el horario máximo en que un trabajador puede laborar en un día y en una semana. La norma establece la jornada laboral máxima en 8 horas diaria y en 48 horas semanales. Se puede pactar cualquier jornada inferior a la máxima legal pero nunca superior, y recordemos que la jornada máxima legal se aplicará en los casos en que así expresamente lo acuerden las partes, o en ausencia de acuerdo respecto a la jornada. EXCEPCIONES A LA JORNADA LABORAL MÁXIMA: La jornada laboral máxima tiene unas excepciones que contempla el mismo artículo 161 del código sustantivo del trabajo. Jornada laboral máxima en los trabajadores menores de edad: Los mejores de edad tienen una jornada laboral máxima inferior a la que aplica a los trabajadores adultos según lo dispone el artículo 161 del código sustantivo del trabajo: Edad

Jornada Máxima

Horario de trabajo

Mayores de 15 y menores de 17 años.

6 horas diarias y 36 semanales.

Máximo hasta las 6 de la tarde.

Mayores de 17 años

8 horas diarias y 40 semanales.

Máximo hasta las 8 de la noche.

Menores embarazadas entre 15 y 18 años.

Máximo 4 horas diarias a partir del mes 7 de gestación y durante la lactancia.

Lo que aplique según la edad.

Es importante precisar que, en el caso de las menores embarazadas, a partir del mes séptimo de gestación la jornada laboral se le debe reducir a 4 horas diarias sin que por ello el empleador pueda disminuirle el salario ni las prestaciones sociales, según lo dispone el artículo 116 de la ley 1098 de 2006. LA JORNADA LABORAL EN EL SERVICIO DOMÉSTICO: El mismo artículo 162 del código

sustantivo del trabajo señala que los trabajadores del servicio doméstico están excluidos de la jornada laboral máxima, por lo tanto, estos deben laboral más allá de las 8 horas diarias. No obstante, la Corte constitucional ha dispuesto que estos trabajadores no deben laborar más allá de 10 hora diarias, es decir que su máxima jornada laboral es de 10 horas. JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE RESIDEN EN EL LUGAR DE TRABAJO: La

norma excluye de la jornada laboral máxima a los trabajadores que residen en el sitio de trabajo en la medida en que ejerzan labores «discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia», caso en el cual deben laborar más allá de las 8 horas diarias sí así lo exige la naturaleza de las funciones. Respecto a lo que se debe entender como labores de simple vigilancia la Corte constitucional en sentencia T-203 de 2000 dijo: «La simple vigilancia o custodia, ha dicho la doctrina especializada, es una actividad que antes que a la dinámica pertenece a la estática de la producción, ella no consiste en sucesivos actos positivos sino en una actitud preponderantemente pasiva con fines de seguridad material, que no por eso deja de considerarse trabajo.»

Más adelante señala la Corte: «No se trata entonces de una labor que se limite a la custodia pasiva de los equipos, de simple vigilancia por parte del trabajador que reside en el mismo lugar, tampoco exclusivamente de labores intermitentes y discontinuas, sino que ella involucra actividades concretas “de hacer”, verificables y programables, lo que indica que no obstante que en el contrato de trabajo se haya consignado expresamente, que se trata de una labor de aquellas que contempla el literal c) del artículo 162 del C. S. del T., la realidad impone otra clasificación, pues se trata de actividades no contempladas en la citada

disposición legal, las cuales, según el numeral 2 del mismo artículo no pueden exceder los límites señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo, salvo autorización expresa del respectivo ministerio, caso en el cual deberá cancelarse como trabajo suplementario.»

Es decir que esta exclusión de la jornada máxima legal aplica cuando el trabajador no requiere tomar acciones activas para asegurarse que la tarea encomendada está siendo ejecutada, como en el caso de la sentencia que trataba de una trabajadora que laboraba en una estación de radio como transmisoristas, donde estaba obligada a verificar constantemente que el sistema funcionaria, de modo que, si bien residía en el lugar, no podía cumple con las características de simple vigilancia. Este tipo de jornada aplica para casos como por ejemplo «el cuidandero de una finca», donde no tiene que estar sentando en una portería todo el tiempo, sino que es libre para desplazarse dentro del terreno sin obligación de hacer nada específico a horas específicas, de manera que perfectamente puede estar mirando televisión al tiempo que está pendiente de lo que suceda en la finca. EXCEPCIÓN DE LA JORNADA LABORAL MÁXIMA POR ACUERDO ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR: El literal del artículo 161 del código sustantivo del trabajo prevé que la jornada laboral máxima no se aplica cuando entre las partes exista un acuerdo en el siguiente sentido: «El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria de 6. a. m. a 9 p. m.»

Esta exclusión aplica cuando las partes deciden completar la jornada máxima semanal de 48 horas trabajando por ello hasta 10 horas diarias, lo que se hace mediante jornadas laborales flexibles, es decir, en día puede tener una jornada laboral distinta a otro día, siempre que en la semana no se labore más de 48 horas, como, por ejemplo:

Día.

Horas trabajadas.

Lunes.

10

Martes.

10

Miércoles.

8

Jueves.

8

Viernes.

8

Sábado.

4

Total, horas.

48

Se puede hacer cualquier combinación siempre que el resultado total no exceda de 48 horas. No se puede laborar trabajo extra que implique superar las 48 horas semanales. En este caso no se pagan horas extras por las horas que superen las 8 horas diarias, siempre y cuando el total semanal no supere las 48 horas, pues de llegase a superar dicho tope, deja de ser aplicable la norma y hay lugar a pagar trabajo extra y suplementario por las horas que hayan superado las 8 horas diarias. Otra limitación de este tipo de acuerdo es que el horario de trabajo debe ser entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche; si se labora por fuera de ese horario no aplica este tipo de jornada especial. Para que este acuerdo sea viable el empleador no puede exigir que el trabajador labore más horas de las requeridas para mantener el límite semana de 48 horas, pues si ese total llegare ser superior a esas 48 horas, esta excepción de jornada máxima legal no procede. AUTORIZACIÓN DEL MINISTRO DE TRABAJO PARA ACCEDER LA JORNADA MÁXIMA LEGAL:

En los casos en que por expresa disposición legal no es posible laboral más allá de la jornada máxima legal, es posible superar esa prohibición con autorización expresa del ministerio del trabajo en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo. La autorización no puede superar las 12 horas diarias de trabajo, y habrá lugar a pagar el trabajo extra que se cause, es decir, aquel que supere la

jornada laboral máxima permitida, esto es de 8 horas, como lo señala la Corte constitucional en sentencia T-203 del 2000: «…pues se trata de actividades no contempladas en la citada disposición legal, las cuales, según el numeral 2 del mismo artículo no pueden exceder los límites señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo, salvo autorización expresa del respectivo ministerio, caso en el cual deberá cancelarse como trabajo suplementario.»

Ante la ausencia de autorización expresa de la ley (no hay exclusión legal) la jornada máxima legal se puede superar siempre que se cuente con la autorización del ministerio del trabajo y reconociendo horas extras. JORNADA LABORAL MÁXIMA INCLUYENDO HORAS ÉXTRAS: Lo máximo que puede

laborar al día un trabajador son 10 horas diarias incluyendo las horas extras. Lo máximo que se puede laborar como trabajo suplementario son 2 horas diarias y 12 semanales, según lo dispone el artículo 22 de la ley 50 de 1990: «Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

La ley prohíbe que un trabajador labore más de 4 horas extras por día, pero si llegara a suceder a pesar de su ilegalidad, se deben pagar con el recargo respectivo. JORNADA LABORAL DE 36 HORAS POR TURNOS SUCESIVOS. En ciertas actividades se

requiere que la empresa esté funcionando las 24 horas del día por cada día, lo cual exige la organización de turnos, y en esa medida el artículo 161 del código sustantivo del trabajo lo permite: «El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá a lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.» Esta jornada tiene las siguientes características:  Máximo 6 horas por turnos.

 Máximo 36 horas en la semana.  Un trabajador no debe laborar dos turnos seguidos excepto en trabajadores de dirección y confianza.  Cuando los turnos sean de noche, en domingos o festivos, no se paga ningún recargo. DISTRIBUCION DE LA JORNADA LABORAL: El artículo 167 del código sustantivo del

trabajo señala que la jornada de trabajo se debe dividir o distribuir al menos den dos secciones, con un intermedio de descanso adaptado a la naturaleza del trabajo y a las necesidades del trabajador, como el tiempo que se deja para el almuerzo. La norma es clara en afirmar que ese tiempo intermedio no se computa para la jornada laboral, es decir que no cuenta, no se remunera. Los demás descansos que tome el trabajador para refrigerios o pequeñas pausas sí se computan en la jornada laboral. DESCANSOS REMUNERADOS Y TRABAJO SUPLEMEMTARIO La empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los domingos y festivos de acuerdo con la norma general. Igualmente, se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno en caso de causarse. Se suele creer que las empleadas del servicio doméstico sólo tienen derecho a descansar un domingo cada mes o cada 15 días, pero no es así; debe descansar todos los domingos y todos los festivos, y en caso de trabajarlos se les debe pagar el recargo respectivo. SALARIO Las empleadas domésticas están sujetas al salario mínimo, por lo tanto, si trabajan tiempo completo, no pueden devengar menos de un salario mínimo. Parte del salario se les puede pagar en especie como alimentación y vivienda, limitado al 30% del salario mínimo. PRESTACIONES SOCIALES Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones. sociales plenas como cualquier otro empleado. En el pasado no se les reconocía la prima de servicios, pero eso cambió a partir del año 2016. VACACIONES REMUNERADAS

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones remuneradas, estas equivalen a 15 días calendario por cada año de trabajo. Las vacaciones se reconocen incluso a quienes trabajan por días. AUXILIO DE TRANSPORTE Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador. SEGURIDAD SOCIAL No se le paga auxilio de transporte a las empleadas que viven en la casa del empleador. La salud y pensión es aportada entre la empleada y el empleador al igual que en el resto de los trabajadores. Los riesgos laborales son pagados en su totalidad por el empleador. Y como la empleada tiene derecho a estar afiliada a seguridad social, adquiere el derecho al reconocimiento de incapacidades laborales, licencia de maternidad y a pensionarse cuando cumpla los requisitos necesarios. APORTES PARAFISCALES Las empleadas domésticas tienen derecho a ser afiliadas a una caja de compensación familiar. No se deben hacer aportes al Sena ni al Icbf. DERECHO AL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN Cuando la empleada doméstica termine el contrato de trabajo tiene derecho a que se le pague la liquidación que corresponda. Recuerde que la ley no concede ningún plazo para el pago de la liquidación, por lo tanto, debe hacerse y pagarse al terminar el contrato. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Si la empleada doméstica es despedida sin justa causa, se le debe pagar la respectiva indemnización por despido. La indemnización se liquida como a cualquier otro empleado según su salario, tipo de contrato y tiempo de vinculación. En general, la empleada doméstica goza de todos los derechos laborales que contempla el código sustantivo del trabajo.

LO QUE DEBE PAGAR A LA EMPLEADA SU EMPLEADA DEL SERVICIO DOMESTICO A continuación, señalamos los conceptos que debe pagar o reconocer a la empleada doméstica, acompañado de un artículo que profundiza sobre cada uno de ellos. A la empleada doméstica se le debe pagar lo siguiente:  Un salario que no debe ser inferior al salario mínimo incluyendo el salario en especie.  Prestaciones sociales.  Seguridad social.  Trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.  Auxilio de transporte.  Subsidio familiar.  Vacaciones laborales.  Liquidación. En el caso de las empleadas domésticas que laboran por días, el salario diario no puede ser inferior al equivalente al salario mínimo mensual, y para ello se divide el salario mínimo entre 30. RECOMENDACIONES ESPECIALES AL CONTRATAR EMPLEADAS DOMÉSTICAS. Al contratar a una empleada doméstica tenga en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. Siempre vincularlas con un contrato por escrito. 2. Si suministra alimentación o vivienda a la empleada, deje por escrito el tratamiento que le va a dar a esos conceptos, que puede ser salario en especie, o pagos que no constituyen salario. 3. Afíliela a seguridad social así esté en el Sisbén, pues usted será responsable económicamente por cualquier enfermedad o accidente que sufra la empleada. le pague un salario integral, ya que este no existe en el servicio doméstico, a no ser ...


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