Title | Historia del Contrato de Trabajo - Apuntes T2 |
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Course | Història Social i Jurídica Contemporània |
Institution | Universitat Pompeu Fabra |
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HISTORIADELCONTRATODETRABAJO Código Civil (actual): TITULO II “De los Contratos” (este Título contiene todas las disposiciones generales a aplicar a todos los contratos civiles ya sean típicos o atípicos. Se debe tener en cuenta que también el Código de Comercio contiene disposicionesgeneralesparatodosloscontratosmercantiles,ytambién losartículos 38y149.1.7ªdelaConstituciónde1978): CODIGOCIVIL(actual) Art. 1.254 CC: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respectodeotrauotras,adaralgunacosaoprestaralgúnservicio. Art. 1.255 CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. TITULOVI.CapítuloPrimero:“Delcontratodearrendamiento” Art.1.542CC:Elarrendamientopuedeserdecosas,odeobrasoservicios. Art.1.544CC:Enelarrendamientodeobraso servicios,una delaspartesseobligaaejecutar unaobraoaprestaralaotraunservicioporpreciocierto. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios: Del servicio de criados y trabajadores asalariados: Art. 1.583 CC: Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o paraunaobradeterminada.Elarrendamientohechoportodalavidaesnulo.
CONSTITUCIÓNDE1978 Art. 38: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad,deacuerdoconlasexigenciasdela economíageneraly,en sucaso, de laplanificación. Art.149, 1,7ª:ElEstadotiene competenciaexclusivasobrelassiguientesmaterias: 7ª. Legislaciónlaboral,sinperjuiciodesuejecuciónporlosórganosdelasCCAA. ElcontratodetrabajoesunadelasinstitucionesnuclearesdelDerechodelTrabajo. • El epicentro de las normas del Derecho del Trabajo es el CONTRATO DE TRABAJO. • CONTRATODETRABAJO=relaciónjurídicaconcertadaentreunempleadoryun trabajador. retribución/trabajo Contratodetrabajo:definiciónlegal(actual):Elcontratodetrabajoesaquélmediante elqueunapersonafísica,el“trabajador”,secomprometeaprestar“voluntariamente” “sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y direccióndeotrapersona,denominadaempleadoroempresario”. 1
I.DerechoRomano: Según la concepción romana de la época clásica, contractus es el acto lícito que, descansandoenunacuerdo devoluntadesconstituyeo crea unvínculo obligatorio, es deciresaquelactoquesólopuedeproducir obligaciones.Esteconceptoclásico queda superadoporelDerechoJustinianeo,enelcual,elcontratoestodoacuerdocapazde constituirauna personaendeudoradeotra.Aquí, acuerdoserefierealacuerdo en todotipodenegocios,yaseencaminenalaconstitucióndeobligacionesodederechos reales,yaalamodificacióno extinción decualquierrelaciónjurídica.A partirdeaquí seempiezanaestablecerunaseriedeclasificacionesdelostiposcontractuales. Ahora bien, al dedicar estas líneas al estudio de la historia del contrato de trabajo, debemos únicamente referirnos al tipo de contrato que los romanos denominaron “consensual”.Paralosromanosloscontratosconsensualeseranaquellosqueparasu valideznose requiere nilaobservancia deunaforma, nilaentregadelacosa(datio rei),sinoúnicamenteelconsentimientodelaspartes,tanto presentescomoausentes, yyalomanifiestendemodoexpresootácito,depalabra,perepistulamopernuntium. Aestetipodecontratospertenecen lacompraventa,elarrendamiento,lasociedady el mandato. Son contratos nacidos en el momento de la expansión romana y respondenalasnuevasnecesidadesdelcomerciomundial. En cuanto a la organización del trabajo, debemos apuntar que, el refinado sentido jurídico de los romanos, no podía aplicar reglas de la misma naturaleza para las diversas formas de organización del trabajo. Esta es la causa de que, al tratar de su “régimen laboral” se deba recordar siempre la concurrencia de ordenamientos distintosyaseandecarácterdominical,familiar,contractualopúblico. Este conjunto de ordenamientos, en lo que resultaren aplicables al hecho social “trabajo”,integrarían,elqueconindiscutibleeufemismosehaqueridollamarderecho laboral romano. De estos distintos ordenamientos (dominical, familiar, contractual y público)nosinteresaestudiarelcontractualyelpúblico. Eltrabajodeloshombres libres,engranmedida,se basóenlos propiospactosentre las partes. Y, se debe apuntar que las construcciones jurídicas de los romanos se basaron, o mejor dicho, se fueron elaborando tomando como base dos grandes pilares:laspersonasylascosas. Respecto al tema objeto de nuestro estudio, debemos analizar el contrato denominadolocatioconductiooperarum,esdecirelArrendamientodeServicios.Este contratoversasobrelaprestacióndelospropiosservicios,duranteunciertotiempo,y a cambio de una remuneración. La prestación del servicio debía hacerse 2
personalmente.Lapersonaqueprestabaelserviciosedenominabalocatorylaquelos recibíayportantolospagabaconductor.Laobligacióndellocatorcesabaalconcluirel servicioopormuerte.Encambiolaobligacióndel conductor nocesaba conlamuerte sinoquesetraspasabaasusherederos. Evidentementelosincumplimientosdabanlugaralejerciciodeacciones. En cuanto al ordenamiento público, estaba integrado por una serie de normas dirigidasalaproteccióndelas personas que trabajaban.Noobstante, debemostener muy claro, que al no tratarse de una sociedad igualitaria, estas medidas eran absolutamentedesiguales.Setratabademedidasonormas queafectabanaaspectos muy diversos de las relaciones laborales: fijación de condiciones económicas, edades mínimas de admisión al trabajo, descanso o pausas en la labor diaria, limitaciones al poderdelempleador…Unejemploeslacreacióndeloscollegia. Fuealgo comúnen las civilizaciones más antiguas, que la mayor parte de los profesionales dedicados a una misma actividad de trabajo (tintoreros, zapateros, panaderos…), se agruparan o asociaran en una especie de colegios profesionales, ya fuera para dignificar su profesión, ya fuera para protegerse entre ellos. Las finalidades de los collegia eran sobretododecarácterreligioso,esdecirlasdelcultoalasdivinidadesprotectoras de laprofesiónquepracticaban.Perotambiénseestablecíanayudasmutuasysolidaridad entre los miembros de cada collegia, como por ejemplo el cumplimiento de los ritos funerarios, o la transmisión hereditaria de los propios oficios o actividades que realizaban.¿Quiénes eranlosmiembrosde loscollegia?Normalmenteeranpequeños propietarios (hombres libres) y sus obreros, siempre y cuando éstos, fueran también libres. Si hablamos de ordenamiento público en el ámbito de los collegia, es porque algunosemperadoresfomentaronsu creación,lo quecondujoaque,conel pasodel tiempo,algunosdeloscolegiadossellegaranaconvertirenfuncionariospúblicos.Este control imperial de los colegios profesionales, no hacía más que poner en evidencia que algunosgruposprofesionalesypor lotantosu fuerzacorporativayasociativase habían convertido en fuerzas sociales preponderantes, a las que el Estado quería tener controladas bajo su esfera de poder. De ahí que en ocasiones las beneficiara otorgándolesprivilegioscomoexencióndeimpuestos,monopolios,etc…
II. Conservación del régimen socio‐laboral durante la época visigoda: A partir del siglo V comienza la invasión de la Península por los pueblos germánicos (vándalos, alanos, suevos y sobre todo visigodos). Los visigodos dominaron desde el año 414 hasta la invasión musulmana que dio comienzo el año 711. Este período de dominaciónvisigodaseráimportanteparala configuracióndelosterritoriosy pueblos peninsulares. Hemos de tener en cuenta que éste período no se corresponde con la Alta Edad Media. 3
Losvisigodos,ogensgothorumse integraronconla poblaciónhispano‐romana, con lo quepodríamoshablardeunapoblaciónhispano‐romana‐visigoda.Detodasformasfue la cultura romana la que mayor peso tuvo, y ello basta observarlo por cuanto se adoptaronlareligiónromana,lascostumbres,elidioma… En relación al ámbito socio‐laboral y con respecto al bajo imperio romano, hay que decir que la transformación fue muy escasa. Para empezar a vislumbrar diferencias, hay que empezar a tener en cuenta el elemento judío. Un elemento que aunque empeoró su situación tras la conversión de Recaredo al catolicismo en el Concilio ToledoIIIdelaño589,trabajabay tenía unciertopesosobretodoen elmediourbano yaqueeransobretodoprofesionalesycomerciantes. Esduranteesteperíodo quelos judíosempiezanaserlimitados,notantoencuentoasuactividadprofesional, como encuantoasusactuacionescomoempleadores. ¿Cuáles eran los rasgos más característicos de la actividad laboral durante la época visigoda, y quienes eran los sujetos? Dejando al margen los esclavos, que evidentementehabía,lossujetoseran:losnobles,lossimplementelibresylossiervos. Nobles:privilegiadospolíticaysocialmente.Notrabajaban,eranrentistas.Porlotanto podemoshablardeellosanivelderelacionesdetrabajodeformaindirectaporcuento eranelloslosquedirigíaneltrabajoservilovinculado. Los simplemente libres: también llamados minores o humiliores, constituían o formaban la plebe, y de paso el sustrato de la organización laboral. Su actividad se realizaba indistintamente en los medios urbanos y rurales. En el medio urbano sobresalíanenlaartesaníayelcomercio.Enelmedioruralenelcultivodelatierra,en régimendelatifundio(porcuentadelosseñoresonobles)oenpequeñapropiedad. En relación al tema jurídico y el trabajo, deberíamos hablar de una fusión entre los ordenamientos hispano‐romano‐germánicos. La Lex romana visigothorum o Berviario de Alarico, es un cuerpo legal visigodo que recogía el Derecho romano vigente en el reinovisigododeTolosa,y quefueelaborado(hecho elaborar)duranteelreinadode Alarico II (487‐507 d.C.). Se trata de una obra de carácter recopilatorio, que recoge sobre todo el Derecho romano postclásico, aunque también incluye algunas figuras (pocas), sobre todo consuetudinarias de derecho germano. Estas instituciones posteriormente se fusionaron en el denominado Liber Iudiciorum (o libro de los juicios), del monarca Recesvinto, segurante en el año 654??. Esta obra fue posteriormentetraducidaalromanceenelaño1251yconocidacomoFuerzoJuzgo. Encuantoaltemadelasrelacionesdetrabajo,lasnormasvisigodas,vemosquetienen una gran base romana, aunque podemos distinguir hasta tres formas de organizar el trabajodelosartesanos: 1.Losquerecibenmateriaprimaylamanufacturanensutaller,acambiodeunprecio cierto. Esta figura como vemos se corresponde con la locatio conductio operis del Derechoromano. 4
2.Artesanosqueactuabanenlascasasparticularesde quieneslesempleaban,dando lugaraformasjurídicas(seguramente)deserviciodoméstico. 3.Artesanosporcuentapropiaque adquirían porsímismoslasmaterias primaspara negociar,tambiénconindependencia,elresultadodeltrabajo. Unaparticularidaddela épocavisigodaes la crisisdeloscollegiaromanos,y deahí,la liberacióndelosartesanosadscritosovinculadosasusprofesionesuoficios. El LiberIudiciorum otorgabagranlibertada laspartesenlafijaciónde lascondiciones de trabajo, aunque contiene alguna medida de policía administrativa, como por el ejemplo, la prohibición de trabajar a los menores de diez años, o determinando el descanso laboralendomingo,bajo laimposición dealgunapena.Con lallegadadelos visigodos a la Península, se procedió a la distribución de la tierra entre éstos (los visigodos) y la población hispano‐romana. Distribución formalizada en un pacto (foedus)delaño418entreValia yHonorio.Durantetodalaépocaposterioralfoedus el trabajo en el medio rural tuvo una significación destacada. Junto a los pequeños propietariosqueerantrabajadoresporcuenta propia,cadavezmásescasos debidoa laspresionesfiscales, lospropietarioslatifundistascontratabanel cultivode partede sus tierras, a través de formas jurídicas como la enfiteusis, las aparecerías, los arrendamientosolosprecarios. Y debemosdestacar queel simple trabajo asalariado condesvinculacióndelatierratuvomuypocaimportanciaduranteestaépoca.Deeste hechocabe deducirqueelLiberguardabasilencioencuantoalcontratode servicios, esdecirsediomuypocaimportanciaaltrabajolibrementecontratado. Encuantoalossiervosyesclavos,continuaban soportandola consideraciónde cosas porelDerecho.Sedistinguíaentreesclavosprivadosyesclavospúblicos. Lospúblicos realizaban las tareas más duras, sobre todo los trabajos en las minas que sí estaban regulados en las leyes visigodas. Los esclavos privados trabajaban sobre todo en el serviciodoméstico,yparaeltrabajoruraldecultivoenloslatifundios.
III.Elfraccionamientodel mundohispánico:Penínsulacristiana yPenínsulamusulmana A partir del año 711 y con las primeras conquistas musulmanas se iniciará un largo períododeochosiglos, que noterminaráhastaelreinado delosReyesCatólicos.Un período de fraccionamiento de la realidad peninsular. Es muy difícil analizar la organización socio laboral de este período. Y no sólo hemos de decir que eran muy grandes las diferencias existentes entre los territorios musulmanes y los cristianos, sino que también existían grandes diferencias entre los propios territorios musulmanes, y más aún entre los propios territorios cristianos en los que a medida que se iban desarrollando iban apareciendo diversos reinos, sobre todo a partir del sigloIX. 5
No vamos a hacer referencia a las organizaciones socio‐laborales de los territorios musulmanes, aunquesíapuntaremosalgunascuestionesrelativasaloscristianos.Al principio de la dominación musulmana deberíamos destacar que en los territorios cristianossemantienebásicamentelaorganizaciónvisigoda,sibienhayqueapuntarla importanciadelabandonodetierras quellevanacabo buennúmero deesclavosa fin deobtenerlalibertadenterritoriosmusulmanes.Estefenómenosirvióparamejorarla condición social de los que continuaron cultivando sus tierras (territorios cristianos). Estamos hablando sobre todo de los siglos IX, X y XI. La Reconquista y las políticas repobladoras determinaran la importancia básica del trabajo en el medio rural, en núcleosaislados(villas)oenaldeasreunidas(vicus),estapolíticarepobladorapermitió un aumento considerable de pequeños propietarios que hacen suya la tierra por ocupación (aprissio), con lo que podemos hablar en cierta medida de un régimen o formadetrabajoporcuentapropia.Estetipodetrabajofuemuyfrecuentesobretodo enlaaltaedadmedia. ElhechodequeavancelaReconquista,queculminaráenépocadelosReyesCatólicos, irá alterando ese panorama inicial de pequeños propietarios. Las tierras reconquistadas irán a formar parte de las propiedades reales, de instituciones eclesiásticas o laicas (nobles), dando lugar a la constitución de señoríos. Este nuevo sistemapolítico(feudalismoenCataluña)contribuiráaquedenuevosemodifiquenlas relacioneslaborales,volviendoenciertomodoaaquéllas antiguasformas detrabajo vinculado–esclavos,colonos,hombreslibresencomendados…‐perdiendo importancia (mucha importancia) el trabajo libre por cuenta propia. Esta vinculación no va a ser superadahastaelsigloXV. Pero¿quéeselrégimenseñorial?Podríamosdefinirlocomo elconjuntoderelaciones de dependencia entre unos individuos y otros, sea por razones de persona o por razonesdetierra,conexclusióndelosestablecidosenvirtuddelpactofeudal.Nocabe hablar de feudalismo en la península medieval, si por tal se entiende un sistema político constitucional. A excepción de Cataluña. Pero muchos autores hablan de feudalismo haciéndolo coincidir con un tipo de sociedad caracterizada por la supremacíadeunasclasesnoblessobrelaslabriegasocampesinas,coincidiendopor tanto con un régimen señorial. Esta última postura, en mi opinión, no es del todo correcta. Tampoco podemos especificar mediante qué figuras jurídicas se regularon las relacionesdetrabajoenesta época.Esmuydifícil. En cada territorioexistíannormas particulares,basadasendiferentesregímenes socio‐políticosysobretodoforjadosen baseaunasfuentesconsuetudinariasmuydiversas. Porotrolado hemosdedecirqueapartirdelsiglo XIseorganizan muchosmercados en las cives nacidas en torno a las fortalezas, y esto contribuye a un éxodo de los campesinoshacia lasciudades(elairedelaciudadhacelibre)para conseguir mejores condiciones de vida. Hay que decir que a partir del siglo X empiezan a crecer las ciudades, en esos momentos, la península cristina no contaba con ciudades importantes.Losmercadoscontribuiránalflorecimientodelcomercio,yalaeconomía 6
decambio.Sedebedestacar laimportanciaquetieneparalaorganizaciónlaboral, o de las relaciones de trabajo la figura de los comerciantes, en cuanto generan relacionesjurídicasdeempleoconpersonasqueactúanentallerespropios,entalleres delcomerciante,otambiénadomicilio.LaconsolidacióndelosmercadosenelsigloXI hará que se consolide una fortísima clase media –burguesía‐ integrada por ciertos artesanos y por los comerciantes, en todos los reinos cristianos. En la ciudad se concentraranlosartesanosymenestrales (locatioconuductiooperis)queestablecerán loscontratosdearrendamientodeobra,esdecircuandoelencargorecibidodelugara unaactuaciónprofesionalparalaentrega delacosaa lapersona quela haencargado (comitente),ocontratosdecompraventa,cuandoelartesanovendedirectamentesus productosen elobradoro ensu tienda,auntercero, o contratos dearrendamientos de servicios (locatio conductio operarum) cuando una persona libre se emplee al serviciodeotrauotrasensupropiodomicilio,oeneltalleruobradordeéstas,oenla casaparticulardelempleador(serviciodoméstico). A principios del siglo XIII algunas de las ciudades más importantes por...