Formación del contrato de trabajo PDF

Title Formación del contrato de trabajo
Course Derecho Laboral II
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Carolina Saz - UAB

LECCIÓN 3. FORMACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. Presupuestos de validez del contrato: capacidad de las partes para contratar.  Validez del contrato de trabajo. - El trabajador debe tener 18 años para celebrar el contrato de trabajo. - La capacidad para contratar se rige por el Código Civil. - Los menores de 18 años y mayores de 16 años que no estén emancipados ni formalmente ni de facto, necesitarán el consentimiento de los padres, tutores o personas que los tengan a su cargo.  Nulidad parcial del contrato: art. 9.1 del E.T.: “si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados”.  Nulidad del contrato: el art. 8.2 del E.T. establece: “el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido”. 2. Capacidad para contratar como trabajador. Extranjero no comunitario. TRABAJADOR  Capacidad jurídica general. Ser titular de derechos/obligaciones (arts. 29, 30 y 1.263 1º del Código Civil).  Capacidad de obrar (o negocial).Se puede apreciar de oficio (ex art. 9 L.E.C.)  Capacidad para contratar como trabajador (arts. 6 y 7 E.T.). - Puede ser plena, limitada y haber prohibiciones (desarrollo). EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS. 

Derechos de los trabajadores extranjeros no comunitarios que carecen de Autorización de Trabajo y Residencia: - En caso de despido declarado improcedente tienen derecho a percibir la indemnización legal y salarios de trámite. Responsable o deudor principal: la empresa; responsable subsidiario: El Fondo de Garantía Salarial (FGS). Directiva 2008/94. - Si únicamente se le adeudan salarios: obligado principal la empresa y responsable subsidiario el FGS. - Art. 36.5 LOEX: tendrá derecho a las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderles; expresamente se niega en la Ley el derecho a obtener prestaciones por desempleo (sentencias T.S. de 31-01-2017). - Art. 42.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de Enero: a) no quedan incluidos en el sistema de Seguridad Social; b) países que hayan ratificado el Convenio nº 19 de la OIT de 05-061925, tendrán derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional; c) otros derechos básicos: sí a la asistencia sanitaria; d) no cobertura de prestaciones económicas derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).

3. Capacidad para contratar como empresario.  Mismos requisitos que el trabajador cuando hablamos de empresario persona física.  Persona jurídica: el administrador o persona con poderes para suscribir/celebrar contratos de trabajo.  La sociedad debe estar constituida e inscrita como tal en el Registro Mercantil; sociedades irregulares y régimen de responsabilidades (breve ampliación).  Capacidad para contratar y para extinguir contratos de trabajo.

4 Forma y formalidades del contrato de trabajo. Art. 8 ET: 1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. 2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. 3. a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. b) Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento. 4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral. 5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

5 Elementos accidentales del contrato de trabajo: condición y plazo.  Cuestión previa: el contrato de trabajo indefinido es aquel que no tiene fijado un plazo resolutorio, y un contrato temporal es el que sí tiene fijado ese plazo resolutorio.  Doctrina tradicional: se distingue entre plazo y condición según sea cierta o no la producción del acontecimiento determinante de la extinción del contrato.  Así, un acontecimiento cierto (certus an) constituye un plazo. Se sabe cuando comienza y se sabe cuándo acaba (certus an certus quando).  Si la producción del acontecimiento es incierta (incertus an) estamos ante una condición. La condición la define el art. 1.113 del Código Civil. Como “un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren”.  Contrato temporal de obra o servicio: se conoce de antemano la certeza de su extinción, se ignora (no se puede determinar) el momento exacto en que dicha extinción tendrá lugar. En



otras palabras, se está ante un contrato sujeto a término incierto (certus an incertus quando), art. 1.125, párrafo segundo del C.c. Sin embargo, la redacción actual del art. 15 del E.T. establece un límite temporal de duración de dichos contratos de 3 años, ampliables por 12 meses más si lo establece el convenio colectivo. Por tanto, sería un contrato a término o con plazo si se alcanza el límite máximo de contratación....


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