Lectura 13 - Modalidades del Contrato de Trabajo PDF

Title Lectura 13 - Modalidades del Contrato de Trabajo
Author Matías Rodriguez
Course Derecho
Institution Educación Secundaria (Argentina)
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Educación secundaria 5to, ciclo orientado derecho y administración...


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MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO La normativa que se incluye a partir de la presente lectura, refleja las pautas que se disponen en relación al contrato de trabajo. Partiendo de la idea como regla, el contrato es informal, es decir, las partes gozan de libertad para decidir sobre la manera de instrumentar este contrato, puede ser verbal, puede ser escrito, con mayor o menor rigor, salvaguardando siempre los mínimos inderogables que fija el Orden Público en defensa del trabajador, parte más débil de la relación. Sin embargo esta libertad, se disminuye cuando opten por utilizar alguna de las modalidades de contrato de trabajo, especiales que igualmente define la ley. En esos supuestos SI EXISTEN FORMAS DETERMINADAS QUE SE DEBEN OBSERVAR BAJO PENA DE INEFICACIA DEL CONTRATO DISPUESTO, todo lo que veremos a continuación: TITULO III De las Modalidades del Contrato de Trabajo CAPITULO I Principios Generales Art. 90 - Indeterminación del plazo. El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. Art. 91 - Alcance. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley. ESTA ES LA REGLA REGLA PROCESAL: Uno de los principios procesales de la ley de contrato de trabajo es la “inversión de la carga de la prueba″ en los supuestos previstos por la ley. Caso del art 92 de la L.C.T., en la cual si el empleador pretender defender un contrato de trabajo determinado en su tiempo, deberá probarlo, o sea que es a su cargo demostrar la excepción. CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO REGLA GENERAL: el contrato de trabajo tiene vocación de continuidad, de permanencia en el tiempo. Art. 90 LCT. No requiere forma alguna, puede ser verbal o escrito. Exige cumplimiento requisitos formales de registración. Contrato especial que no cumpla formalidades especiales se entiende como de plazo indeterminado. Protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN) Indemnización por despido: art. 245 LCT. Derecho a Preaviso

Materia: Principios del Derecho Laboral Profesor: Patricia Sansinena

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-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Período de Prueba: Art.92 bis de LCT. Plazo: Tres primeros meses. No puede renovarse. Uso excesivo, es conducta abusiva Exige registración para su vigencia. Su vencimiento no genera derechos indemnizatorios Se debe preavisar su fin: 15 días. Rigen plenos derechos. Excluye último párrafo art. 212-indemnización por incapacidad absoluta Jurisprudencia: PERIODO DE PRUEBA: el contrato de trabajo a prueba debe registrarse. La no exhibición del libro de sueldos y jornales por la empleadora implica la no acreditación que la relación laboral estuviese registrada, y por ende, la renuncia de la patronal de los beneficios que le otorgan los contratos de trabajo sometidos a períodos de prueba - fallo de la sala décima del trabajo de la ciudad de Córdoba - Argentina, Dr. Olivio Costamagna, en autos: "Castro Baluarte c/ Yang Ming Yan” - comercio y justicia del 7 de agosto de 2002. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ART. 92 TER L.C.T. Es igualmente de tiempo determinado No se cumple por jornada completa Servicios por número determinado de horas al día/semana/mes Inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual (menos de seis horas) Remuneración proporcional No pueden realizar horas extras Cotización a la seguridad social se cumplen sobre la base de 22 días para el caso de Obras sociales, proporcional, fijación reglamentaria. Seguridad social - monto base - $ 80 x 3: $ 240 (el mínimo a considerar en concepto de remuneración es el equivalente al valor de RES MOPRES - MÓDULOS PREVISIONALES) en la actualidad el valor es de $ 80, por ello multiplicamos 80 x 3. El aumento del valor del MOPRE implicará un aumento en el valor de la base mínima remuneratoria que se deberá utilizar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRATO DE TRABAJO DE PLAZO FIJO ART. 93 L.C.T. Debe ser establecido por ESCRITO, con justificación de causa de uso de esta modalidad (reemplazo de personal, actividad extraordinaria). Se fija duración - TOPE MAXIMO: 5 AÑOS Deber de notificar con preaviso extinción (Uno a dos meses antes). El preaviso tiene por objeto ratificar la extinción del contrato Duración menos a un mes: se notifica en el mismo texto del contrato El no cumplimiento del preaviso LO CONVIERTE EN INDETERMINADO Despido antes del vencimiento: da derecho al trabajador a percibir: 1) Indemnizaciones por despido injustificado 2) resarcimiento por daños y perjuicios por derecho común con debida prueba /el juez los puede fijar prudencialmente 3) contrato cumplido íntegro- indemnización del art. 250- que remite para su cálculo a lo dispuesto por el art. (247) de la LCT.

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4) Contrato menor de un año en su vigencia: NO INDEMNIZA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA Art.96 a 98 de LCT. Demostrar características de la actividad estacional. Actividad se cumple en determinadas épocas del año, sujetas a repetirse en cada ciclo. Se debe formalizar contrato por escrito. Cada temporada se abona SAC proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales. Contrato indeterminado de prestación discontinua Empleador debe notificar fehaciente con antelación no menor de 30 días al inicio de cada temporada. Trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación de trabajo en un plazo de CINCO días de notificada, informando por escrito Si empleador no comunica inicio, implica Rescisión Unilateral del contrato, debiendo indemnizar por despido incausado al empleado. El despido sin causa en plazos de espera, admite igual Indemnización en favor del empleado que la prevista en el contrato de plazo fijo, conforme el derecho común. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL ART.99 LCT. La actividad del trabajador se cumple bajo la dependencia del empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste Requiere servicios extraordinarios fijados de antemano Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa No debe permitir la previsión de un plazo para finalizar el contrato Se utiliza para realizar obra, ejecución de obra o prestación de servicios -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Eventual: Art.99 y 100 L.C.T. y ley de empleo No debe superar el 30 % del total de personal permanente del establecimiento. Se requiere que no existan suspensiones o despidos en los seis meses anteriores a la celebración de estos contratos. Plazo máximo de contratación: Seis meses en un año; de Un año en períodos de tres años. No requiere Preaviso. Al vencimiento del contrato se debe abonar SAC proporcional y Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado (Un día de vacaciones cada veinte trabajados). Cese injustificado anticipado, da derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios conforme el art. 95 de LCT, primer párrafo. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Trabajo de Grupo o por Equipo Art.101 LCT. No tienen plazo de duración determinado Existe el período de prueba. Obligación de ingreso de aportes y contribuciones a la seguridad social, ART, seguro de vida obligatorio al 100% Celebrado entre un empleador, con un grupo de trabajadores que actúan por medio de un delegado o representante, y se obligan a prestar servicios propios de la actividad

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El supuesto de salario colectivo, cada uno participa en función de su contribución al resultado del trabajo. Se pueden cambiar con el consentimiento del empleador -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Contrato de Aprendizaje Ley 24.465 - no laboral - ley 25013: LABORAL Fin formativo: a) teórico b) práctico Edad: 15 a 28 años sin empleo ni relación anterior con el empleador Celebra por escrito Vigencia: 3 meses a 1 año .NO SE PUEDE RENOVAR Jornada: 40 hs. Semanales mayores 18 años; 36 hs: menores de 18 Menos de 10 empleados: 1 aprendiz. Mayor: 10 % Preaviso: 30 días Contrato se extingue por vencimiento plazo pactado / NO SE INDEMNIZA / caso " ante tempus": art. 7 de 25013-indemniza Debe entregarse certificado x el aprendizaje NO PUEDEN UTILIZARLO: 1-Cooperativas de trabajo 2- Empresas de servicios eventuales -REQUISITOS: -Se registran en libro art 52 y se ingresa como contratado en mi simplificación -Se ingresan aportes a seguridad social, ART, seguro vida en 100% Esta figura contractual tuvo su vigencia a partir de la ley 20744 del año 1974, luego desaparece con la reforma de 1976. Nace nuevamente con la flexibilización de la mano de la ley 24.465 Fue caracterizado como “no laboral” en función de su finalidad formativa, definido como la relación contractual especial que vincula a un empresario con un joven sin empleo de entre 14 y 25 años .Se extingue al cumplir 26 años o bien con fin del contrato En todo contrato se infiere una primera etapa de aprendizaje; por otra parte cualquier actividad humana supone un aprendizaje permanente, entendido como las nuevas habilidades o conocimientos adquiridos. APRENDIZAJE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL INCLUYÓ ENTRE OBLIGACIONES DEL CONGRESO, UNA CLÁUSULA DE PROGRESO (ART. 75 INCISO 19) EN LA CUAL SE DISPONE PROVEER “A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES” Ley 25013 en año 1988, modifica este contrato. Cambia el rumbo de la naturaleza jurídica determinando su especial naturaleza laboral. Pasa a estar incluido en una de las modalidades de contrato de trabajo con tiempo determinado. Fernández Madrid lo define como: “…aquel en virtud del cual el aprendiz generalmente menor de edad, bajo la dirección o instrucción del patrono, de un técnico o de un operario calificado, trabaja para la obtención de un oficio dentro del ámbito empresario”. El fin del contrato es la formación profesional que se debe determinar en forma clara y precisa en un programa; la actividad y la formación deben guardar relación. La doctrina y jurisprudencia han precisado el alcance exigiendo que las tareas objeto del aprendizaje tengan un grado de dificultad que justifique razonablemente el proceso del aprendizaje metódico y sistemático a partir de un programa. Requiere Preaviso de 30 días, solo para el empleador. Puede ser sustituido con Indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.

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Contrato se extingue por cumplimiento del plazo pactado sin obligación indemnizatoria. En los casos de extinción anticipada, o conversión en tiempo indeterminado, se deberá Indemnizar por antigüedad conforme el art. 245 de la LCT. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A continuación proponemos unos modelos de redacción de contratos especiales para mejor ilustración: Modelo contrato a plazo fijo En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato a Plazo Fijo, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 90, 92, 93,94, 95 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. 1- El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas que realizará hasta la fecha de finalización del presente Contrato que se fija para el día Fecha Fin de Contrato. 2- El horario a cumplir será de Horario y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. El motivo de contratación responde a necesidades extraordinarias, o temporales imprevistas que exceden el funcionamiento normal y ordinario de gestión consistente en (describir específicamente el motivo del contrato) 3- Se deja expresa constancia que al término del contrato habrá cesado la exigencia extraordinaria y transitoria que le da origen y que el Empleado recibirá, de acuerdo a los términos legales, la notificación del preaviso de acuerdo a los artículos 231, 232 y 233 de la Ley de C. T. no haciéndose acreedor a ninguna indemnización al término del mismo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 250 in fine de la Ley de C. T. 4- En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria. En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ __________________ empleador empleado ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Modelo de Contrato de trabajo por temporada En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de TRABAJO POR TEMPORADA, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 96, 97, 98 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los art. XXXX, del Convenio colectivo de Trabajo N° XXXX y concordantes que regulan la actividad. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de por el periodo de temporada (fecha de inicio) y Describir tareas que realizará hasta la fecha de finalización de la temporada que se fija para el día Fecha Fin de Temporada. El horario a cumplir será de Horario y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. Se deja expresa constancia que al término de la temporada habrá cesado la

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Necesidad de prestación de servicios, pero no la relación de dependencia que se extiende por tiempo indeterminado y que el Empleado en el mismo acto, se compromete a reincorporarse al comienzo de la temporada entrante, previa comunicación de la Empresa. De no presentarse a prestar servicios se entenderá que no tiene intención de continuar la relación laboral la cual extinguirá unilateralmente la relación laboral, no haciéndose acreedor a ninguna indemnización. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato antes de la fecha estipulada sin ninguna obligación indemnizatoria. En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ __________________ empleador empleado Modelo de Contrato de trabajo a tiempo parcial En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, de acuerdo a la normativa vigente de los artículos 92 tercero, 94, y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, Describir tareas. para desarrollar tareas de El horario a cumplir será de Horario (siempre inferior a las 2/3 partes de la jornada normal) y la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligación indemnizatoria. En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ __________________ empleador empleado -------------------------------------------------------------------------Modelo de Contrato de trabajo Eventual En la ciudad de nombre de la ciudad, a los Fecha de hoy, se acuerda entre la Empresa xxxx S.A. representada por el Lic. Apellido y nombres en su carácter de Apoderado, de aquí en mas la Empresa, con domicilio en la calle Domicilio legal, Piso, número departamento, localidad y el Sr. Apellido y Nombre con domicilio en Calle, Número, Localidad, Código Postal, de aquí en más el Empleado, celebrar el presente contrato de Trabajo Eventual, de acuerdo a la normativa vigente del art. 96 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. El Sr. Apellido y Nombre ingresa el día Fecha de Ingreso en calidad de categoría profesional, para desarrollar tareas de Describir tareas (debe consistir en la descripción de obra, o servicios a prestar hasta su completa realización, se desconoce plazo pues el contrato se cumple con la efectivización del Objeto del contrato). El horario a cumplir será de Horario la remuneración convenida es de Remuneración en números y letras por todo concepto. En el caso que el Empleado no cumpliera fielmente sus obligaciones o incurriera en faltas, actitudes o conductas perjudiciales a la empresa está podrá declarar rescindido el presente contrato sin ninguna obligación indemnizatoria. El contrato finalizará cuando la obra o servicio contratado tenga debido cumplimiento sujeto a satisfacción del empresario debiendo para ello ser notificado.

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En prueba de conformidad a las cláusulas anteriores se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. __________________ __________________ empleador empleado - TENTACIONES: Es bastante común que se recurra a simular una relación permanente con la estructura formal de un contrato de plazo fijo, para eludir el pago de la Indemnización por antigüedad, por ello son numerosos los fallos de jurisprudencia que tratan sobre la validez del Plazo fijo, configurando los supuestos en los cuales pueden ser admitidos.Contrato de trabajo de plazo fijo – Jurisprudencia: * Fallo del Tribunal Superior de Justicia -anula fallo de sala once- “la formalización por escrito no...


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