Title | Extinción del contrato de trabajo. El despido |
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Author | Andres Diaz |
Course | Derecho Laboral |
Institution | Universidad Siglo 21 |
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Extinción del contrato de trabajo. El despido
Principios de Derecho Laboral
Extinción del contrato trabajo. El despido
de
Extinción según el origen de la causa que la motiva La extinción del contrato de trabajo es la finalización del vinculo laboral, y su causa puede ser originada por el empleador, el trabajador, o bien ser ajena a ambos. En cuanto a los plazos, el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo reza:
Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. La norma regulatoria de estas circunstancias del devenir empresario se encuentran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744, en los artículos 231 al 255, los que mencionan de manera taxativa los hechos que derivan en el rompimiento del vínculo. 1
1Artículo
231. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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Tabla 1: Causas de extinción de contrato
Extinción por voluntad del empleador
Despido con justa causa Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.2 El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas3. Despido sin causa
Extinción por causas ajenas a la voluntad de las partes
Por causas que afectan al empleador Causas económicas. Falta o disminución de trabajo. Fuerza mayor: el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en
2Artículo 242. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 3Artículo 243. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina (1976). Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.4
Quiebra o concurso: si la misma corresponde a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (50% indemnización).5
Causas biológicas: muerte. El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (50% indemnización).6
Por causas que afectan al trabajador Incapacidad absoluta: el sistema prevé un régimen de protección al trabajador, el que puede derivar en un derecho indemnizatorio.7
Inhabilitación: la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.8
4Artículo 247. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
5Artículo 251. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
6Artículo
249. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 7Artículo 212. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
8Artículo 254. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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Jubilación ordinaria: reunidos los requisitos, el empleador podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes. Finalizados los trámites o vencido el plazo concedido para realizarlo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales9.
Muerte: la circunstancia permite a los herederos a acceder a derecho indemnizatorio, conforme artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (50% indemnización).10
Extinción por voluntad del trabajador
Despido indirecto: cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232 y 245.11
Renuncia: la extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.12
9Artículos
252-253. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 10Artículo 249. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
11Artículo 246. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 12Artículo 240. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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Abandono de trabajo: el abandono del trabajo, como acto de incumplimiento del trabajador, solo se configurará previa intimación fehaciente a que se reintegre al trabajo.13
Voluntad concurrente de las partes o mutuo acuerdo: las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.14 Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.
Vencimiento de plazo cierto (art. 250): el trabajador será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo (50% indemnización), siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.15
Cumplimiento del objeto o finalización de la obra16.
Extinción por voluntad de ambas partes
13Artículo
244. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 14Artículo 241. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
15Artículo 250. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
16Artículo
99. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
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Indemnización según la forma de extinción del contrato La Ley de Contrato de Trabajo entiende que no genera indeminización: 1) renuncia17; 2) voluntad concurrente de las partes18; 3) vencimiento del contrato a plazo fijo (menos de un año)19; 4) cumplimiento de condición en contratos eventuales y por obra20; 5) despido con justa causa21; 6) jubilación ordinaria22.
En estos casos, el empleador debe pagar solamente el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones proporcionales en virtud a lo prescripto en los arts. 123 y 156, LCT; estos conceptos se deben al trabajador cualquiera sea la forma de extinción del vínculo laboral (Grisolia, 2015).
17Artículo
240. Ley 20.744. (1976). Ley de Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 18Artículo
241. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 19Artículo 250. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 20Artículo
99. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
21Artículos 242-243. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
22Artículos 252-253. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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Por otro lado, la indemnización es reducida cuando:
1) Vencimiento de plazo cierto en contratos de plazo fijo cuya duración exceda de un año: la mitad de la indemnización del art. 245.23 2) Renuncia de la trabajadora al término de la licencia por maternidad: 25% de la indemnización del art. 245.24 3) Reincorporación imposible vencido el período de excedencia: 25% de la indemnización del art. 245.25 4) Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: la mitad de la indemnización del art. 245.26 5) Despido por quiebra o concurso no imputables al empleador: la mitad de la indemnización del art. 245.27 6) Muerte del trabajador: la mitad de la indemnización del art. 245.28 7) Inhabilitación del trabajador: falta de habilitación especial: la mitad de la indemnización del art. 245.29 8) Imposibilidad de reincorporación del trabajador con incapacidad parcial definitiva (causa no imputable al empleador):la mitad de la indemnización del art. 245.30 23Artículos
95, 247 y 250. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 24Artículo
183, inciso b. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 25Artículo
183, inciso b. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 26Artículo
247. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 27Artículos
247 y 251. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 28Artículos
247 y 248. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 29Artículos
247 y 254. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
30Artículo 212, inciso 2 y artículo 247. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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El trabajador recibe indemnización completa en los siguientes casos:
1) Despido ad nutum o directo: preaviso (o indemnización sustitutiva) e indemnización por antigüedad contemplada en el art. 245(además de la integración del mes de despido). 2) Despido indirecto: ídem anterior. 3) Incapacidad: indemnización del art. 245.31 4) Vencida la excedencia, no reincorporación de la trabajadora por no ser admitida: preaviso (o indemnización sustitutiva) e indemnización por antigüedad contemplada en el art. 245(además de la integración del mes de despido).32 5) Imposibilidad de reincorporación por causa imputable al empleador: preaviso (o indemnización sustitutiva) e indemnización por antigüedad contemplada en el art. 245(además de la integración del mes de despido).33 6) No reincorporación en cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales con personalidad gremial: preaviso (o indemnización sustitutiva) e indemnización por antigüedad contemplada en el art. 245(además de la integración del mes de despido - incluye antigüedad del período de reserva).34
31Artículo 212. Ley 20.74.4 (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
32Artículo
184. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 33Artículo
212, inciso 3. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 34Artículos
215 y 216, inciso 3. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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7) Despido indirecto por exceso de suspensiones35 o falta de requisitos36: más art. 245 más los salarios de la suspensión.37 8) Despido por transferencia de establecimiento: preaviso (o indemnización sustitutiva) e indemnización por antigüedad contemplada en el art. 245(además de la integración del mes de despido).38 Finalmente, el trabajador recibe indemnizaciones agravadas en las siguientes circunstancias:
1) Despido por maternidad: un año de remuneraciones (son 13 meses porque se incluye el SAC) además de la indemnización del artículo 245 y de los artículos 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo39. 2) Despido por matrimonio (varón o mujer): ídem despido por maternidad40. 3) Despido durante la licencia por enfermedad inculpable: indemnización del artículo 245 y de los artículos 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, más los salarios hasta completar el plazo del artículo 208 de la misma Ley.41 4) Despido de representantes sindicales: indemnización del artículo 245 y de los artículos 232 y 233 de la Ley de Contrato de Trabajo, más remuneraciones brutas que restan hasta el cumplimiento de su
35Artículo 222. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
36Artículo 232. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
37Artículo
223. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm 38Artículo 226. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
39Artículo 182. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
40Artículo 182. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
41Artículo 213. Ley 20.744. (1976). Contrato de Trabajo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2500029999/25552/texact.htm
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mandato, más un año de remuneraciones (13 meses porque se incluye el SAC)42. Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación (aún si el empleador otorgare efectivamente el preaviso): otro importe igual a la suma de la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, más el artículo 232 y el 233 de la misma Ley y sus respectivos SAC. 43 5) Si el empleador no registrase una relación laboral, consignase en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real y consignase en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real: un cuarto del importe de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la relación hasta la extinción; desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, y de las devengadas y no registradas.44 6) Cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente: otro importe igual a la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.45 7) Cuando el empleador no le abone las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 y los artículos 6 y 7 de la Ley 25.013 y consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas: 50 % de recargo sobre la indemnización por antigüedad (art. 245), la sustitutiva de preaviso (art. 232) y la integración del mes de despido (art. 233).46 8) Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades 42Artículos
47 a 52. Ley 25.551. (1988). Asociaciones Sindicales. Congreso de la Nación Argentina Recuperada de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/2000024999/20993/texact.htm 43Artículo
15. Ley 24.013 (1991). Empleo. Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm 44Artículo