Contrato Sencillo de arrendamiento o compraventa en tijuana PDF

Title Contrato Sencillo de arrendamiento o compraventa en tijuana
Author daniel noriega
Course Derecho civil
Institution Universidad Autónoma de Baja California
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Summary

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Description

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de Arrendamiento que celebran en la ciudad de Tijuana, Baja California a los _ días del mes de ____ del ____, por una parte el SRA. ROSA AMELIA GARCIA MORENO , a quien para efectos del presente se le denominara “EL ARRENDADOR” y, por la otra parte a la Sra. LUCIA DELGADO PERALTA, a quien para efectos del presente se le denominara “EL ARRENDATARIO”, respecto del inmueble ubicado en c. Cuernavaca #205, Col. San Luis , de esta ciudad de Tijuana, Baja California. Ambas partes mexicanas, mayores de edad con capacidad legal para obligarse al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS

_________________________ El Arrendador

PRIMERA: El arrendatario en este acto recibe y toma en arrendamiento el inmueble materia del presente contrato ubicado en c. Cuernavaca #205, Col. San Luis, de esta ciudad de Tijuana, Baja California, en las condiciones en que actualmente se encuentra. SEGUNDA: El precio mensual del arrendamiento es la cantidad de $500.00 Pesos (Son Quinientos pesos Moneda Nacional). Pagadero en mensualidades adelantadas al arrendador o a quien sus derechos represente, los días 1ro de cada mes. TERCERA: Si durante la vigencia del presente contrato existiera algún cambio en los domicilios mencionados en el mismo, ambas partes se comprometen a notificarlo personalmente a la contraparte, o por correo certificado con acuse de recibo, o en su defecto, se tomara como último domicilio el estipulado en este contrato, para todos los efectos legales que haya lugar. CUARTA: El arrendador toma posesión tanto material como jurídicamente en este acto del inmueble, materia del presente contrato, haciendo constar que tanto él como como cuanto le corresponde, misma que se inventara al dorso de este documento, se encuentra en buen estado y en esas mismas condiciones se devolverán, sin más deterioro que el causado por el buen uso natural que de ella se haya hecho y, si así no fuere, en el acto de la devolución pagara el precio de las reparaciones necesarias. QUINTA: El término de este contrato es de un año, empezando a correr con fecha del día _______________________________ SEXTA: La cosa rentada la destinara el arrendatario solamente para casa habitación. SEPTIMA: Si el arrendatario deja de pagar una sola de las mensualidades estipulada, el arrendador podrá desde luego dar por concluido el contrato y pedir la inmediata desocupación de la finca. OCTAVA: El arrendatario se obliga a pagar, por su riesgo y cuenta, todos los servicios que se establezcan, o estén establecidos en la cosa que se renta, tales como energía eléctrica, agua, teléfono, luz, etc. NOVENA: El arrendatario será responsable de todos los perjuicios que sufra la finca en rentada, cualquiera que fuere la causa, ya sea que lo efectúen sus familiares, dependientes o subarrendatarios. Los defectos que sufra y demás cosas que correspondan a la finca, serán por su cuenta, aunque esos desperfectos provengan del uso que se haga de las mismas.

_________________________ El Arrendatario

DECIMA: El arrendatario no podrá variar la forma de la finca arrendada, hacer mejoras útiles necesarias o de ornato, sino con permiso escrito dado por el arrendador. Si para hacer la variación de forma y construir las mejoras de las que se habla en esta cláusula, se concediere el permiso respectivo, en el escrito que lo contenga se hará constar las condiciones bajo las cuales se otorga. Si el arrendatario varia la forma de la cosa rentada, o hace mejoras en ellas sin el permiso referido, en el primer caso será responsable en los términos del artículo 2315 del Código Civil vigente para el estado de Baja California a la firma del presente contrato, y en el segundo, el arrendador no estar obligado en ninguna forma a pagar las mejoras y el arrendatario puede dejarlas o llevárselas pagando los daños y reparando los defectos que cause, por lo cual renuncia a los artículos 2297, 2298 y 2321 del ordenamiento antes mencionado. DECIMA PRIMERA : Por ningún motivo el arrendatario podrá retener las rentas o pedir su disminución, salvo en el caso del numeral 2294 del Código Civil para el Estado de Baja California en vigencia, por lo que renuncia a los derechos que le conceden los artículos 2295 y 2364 del propio ordenamiento. DECIMA SEGUNDA: El arrendatario no podrá subarrendar la propiedad, ni traspasar sus derechos de arrendatario, sino con permiso por escrito dado por el arrendador y renuncia al derecho que otorga el artículo 2366 del Código Civil para el Estado de Baja California. DECIMA TERCERA: En caso que el dueño de la finca materia de este contrato, necesitare moverla, repararla, venderla o modificar su construcción, el inquilino se obliga a desocuparla en termino de 15 días contados desde el día que reciba el aviso respectivo por medio de carta, o notificación. DECIMA CUARTA: Declara el arrendatario que conoce perfectamente las condiciones de la finca, materia de este contrato, que no tiene vicios ocultos, y por lo mismo renuncia a las facultades y derechos que le conceden los preceptos 2286 fracción V y 2295 del Código Civil vigente para el Estado de Baja California. DECIMA QUINTA: La finca de cuyo arrendamiento se trata, reúne las condiciones de higiene previstas por la ley y el inquilino se obliga a conservarlas a su costa. Por lo que no es permitido mascotas dentro o fuera del departamento. Sera causa de recisión de contrato tenerlas.

DECIMA SEXTA: Este contrato de arrendamiento termina por las diversas cusas fijadas por el artículo 2357 del Código Civil en vigor para el Estado de Baja California, y además. DECIMA SEPTIMA: El arrendador puede pedir la rescisión del presente contrato por el quebrantamiento de cualquiera de sus cláusulas, así como por las causas fijadas en el artículo 2363 del Código Civil vigente para el Estado de Baja California. DECIMA OCTAVA: El monto de la renta aumentara en un 5% anual posteriormente, y el arrendatario se obliga expresamente a pagar dicho aumento al arrendador, sin previo aviso verbal o por escrito de parte de este último, toda vez que el aumento opera automáticamente. DECIMA NOVENA: Queda expresamente convenido y tácitamente aceptado por el arrendatario que el arrendador no acepta traspaso. En caso que por cualquier motivo el arrendatario no pudiere seguir ocupando el departamento materia de este contrato, deberá desocuparla y entregarla al arrendador, rescindiendo este contrato mediante el cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas. Leído que les fue el presente contrato, ambas partes, mayores de edad y con capacidad legal para obligarse, están de acuerdo con su contenido, y enteradas de su alcance y fuerza legal, lo firmaron en presencia de sus suscritos testigos, mayores de edad, mexicanos, residentes de esta población y aptos para testificar, por duplicado, quedando en poder de cada una de ellas un ejemplar, además, manifiestan que para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este contrato, se sujetan a los tribunales del Partido Judicial de Tijuana, Baja California y, por ende renuncian a cualquier fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro.

Tijuana, Baja California a __ de ____ del ___

_________________________ SRA. ROSA AMELIA GARCIA MORENO El Arrendador

_________________________ SRA. ANA LUCIA DELGADO PERALTA El Arrendatario

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