Convencion de Jamaica Resúmen PDF

Title Convencion de Jamaica Resúmen
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Nacional del Nordeste
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Antecedentes Durante la vigencia de la Sociedad de las Naciones, se llevó a cabo en el año 1930 una Conferencia en La Haya, para la Codificación del Derecho Internacional, que entre otras cosas intentó codificar el régimen jurídico del mar territorial, pero no se logró aprobar ninguna norma, por lo que resulto un gran fracaso . Ya en el marco de las Naciones Unidas, se vuelve a insistir con la idea de tratar de regimentar los derechos y obligaciones del mar, cuyo constreñimiento jurídico se fundaba solamente en la costumbre internacional. Pero la Convención de Ginebra no tuvo todo el éxito que se esperaba ya que muchos Estados no la ratificaron, porque rápidamente se quedó desactualizada por distintas circunstancias económicas, políticas, estratégicas y tecnológicas . Esta Resolución produjo no solo un cambio cuantitativo por la incorporación de más de sesenta nuevos Estados en la comunidad internacional, sino también cualitativo porque -como ya se explicó-, estos nuevos países, pasaron a engrosar el grupo de Estados del Tercer Mundo, siendo desde entonces este sector el mayoritario en las Naciones Unidas, conformando el «Grupo de los 77», con una tendencia de no alineamiento político. A su vez, el avance del desarrollo tecnológico hacia la década de 1970, ya permitía que se pudiera acceder a los fondos marinos -antes inasibles por las grandes profundidades y la lejanía de las costas-, con lo cual se abría extraordinarias posibilidades de exploración y explotación, generando muchas expectativas e intereses, sobre todo para las grandes potencias que contaban con la tecnología para ello. En el otro extremo se posicionaban los países en vías de desarrollo quienes pretendían que fuera utilizado en provecho y beneficio de la humanidad. Había también interés de las superpotencias de que en los estrechos, los submarinos pudiera navegar bajo el agua, como también los aeroplanos volar por encima de ellos, sin necesidad de autorización del Estado adyacente o subyacente respectivamente. Esto dio como resultado que en el año 1970, la Asamblea General dictara la Resolución n2749 , por la que se declara «patrimonio común de la humanidad» los fondos marinos. En ese entendido, se convocó a una Conferencia en el año 1973, para que analizara la cuestión del mar y elaborara una convención. La Convención de Jamaica Después de varios años y once sesiones, la Convención sobre el Derecho del Mar fue aprobada en Montego Bay, Jamaica, en el año 1982 y entró en vigor en 1994. La organización institucional que va a tener a su cargo todo lo relativo al derecho del mar se va a llamar la Autoridad de los Fondos Marinos. Desde el período del derecho internacional clásico, por costumbre internacional, se reconocía que el Estado costero ejercía soberanía sobre su mar territorial, por lo que conforme a ello tenía poder absoluto sobre dicho espacio, limitado solamente por el «paso inocente», consistente en el derecho de navegación sin detención por el mar territorial y el ingreso y salida de las aguas interiores, por parte de los buques extranjeros, sin necesidad del pedido de autorización para navegar. Diferentes argumentos o fundamentos se esbozaron a lo largo del tiempo para la justificación del mar territorial.

Con el tiempo se pudo comprobar que el mar territorial también podía brindar recursos económicos, ya sea como medio de subsistencia o comercial, explotando la fauna ictícola y posteriormente los recursos mineros del lecho submarino . Asimismo, desde hace unas décadas se sostiene la necesidad de la protección del medio ambiente, por lo que los Estados costeros ven otro motivo para proteger sus costas de las contaminaciones y de la extinción de las especies marinas. La regla de las 3 millas marinas, fue objetada con mayor persistencia en la Sociedad de Naciones y más aun después de la Segunda Guerra Mundial, si bien en la Convención de Ginebra de 1958, no se establece la anchura del mar territorial, la cuestión de la extensión quedó definida, cuando los Estados Unidos y la Unión Soviética se pusieron de acuerdo en que la extensión del mar territorial podía ser de 12 millas marinas, siempre y cuando se permitiera la navegación y el sobrevuelo absolutamente libre sobre los estrechos navegables. El lugar de donde se parte para medir el mar territorial en general es la «línea de base», es decir la línea de bajamar a lo largo de la costa, o sea aquella que sigue el trazado de la costa en marea baja. Ahora bien, entre los Estados adyacentes o que se encuentran frente a frente y cuya distancia no supere las 24 millas, se toma como límite la línea media o equidistante . La Convención introduce un derecho nuevo -irremediablemente ligado a la nueva dimensión del mar territorial-. De acuerdo a la resolución del Instituto de Derecho Internacional en 1928, la zona contigua es aquella donde el Estado ribereño puede tomar las medidas necesarias para su seguridad, neutralidad, policía sanitaria, aduanera y de pesca. En otros términos, el jusmaritimista Gidel la define como «el espacio marítimo que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial hasta una cierta anchura y en la cual el Estado ribereño ejerce sobre buques extranjeros competencias rigurosamente limitadas a ciertos fines». Este espacio tiene sus orígenes en el Siglo XVIII, en las Hoverings Acts británicas y en reglamentos de Estados Unidos. El fundamento de la zona contigua es de carácter funcional. 33, al permitir el establecimiento de una zona contigua de hasta 24 millas contadas desde las líneas de base del mar territorial, pudiendo el Estado ribereño tomar medidas de fiscalización para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, en su territorio o mar territorial. Este espacio fue ajeno al derecho internacional hasta el Siglo XX. Por un Decreto nacional de 1944, la Argentina declaró zona transitoria de reservas mineras el «mar epicontinental», esto es el que cubre la «plataforma submarina», que según Kunz es una creación argentina, como concepto jurídico . Siguieron esta tendencia México , la Argentina , Perú , Chile , Ecuador, Costa Rica y continuaron otros países no americanos exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos explotación energética investigación científica. Si cualquier Estado tuviera interés en realizar alguna investigación científica en dicho espacio, debe solicitar autorización al Estado ribereño, no pudiendo rehusarse indiscriminadamente y entendiéndose como presunción de consentimiento cuando hubieran transcurrido más de cuatro meses desde la petición del permiso de investigación del Estado solicitante

sin que hubiera respuesta. Ahora bien, en cualquier caso, los resultados de la investigación deben ser compartidos con el Estado costero. En lo que hace a la pesca, el Estado ribereño debe establecer el cupo de captura, pudiendo el Estado local extraer los recursos hasta la capacidad determinada. En este espacio el Estado ribereño debe encargarse de la protección y preservación del medio marino, en vistas al derecho de explotación exclusiva. En los Siglos XV y XVI, durante la vigencia del Derecho Internacional Clásico, Portugal se atribuyó derechos exclusivos de navegación, exploración y conquista, en virtud de la Bula de Alejandro VI «inter caetera», que había asignado el oriente de la línea meridiana para Portugal y el occidente para España. A mediados del Siglo XVI, Francisco de Vitoria y Fernando Vazques de Menchaca, hacían alusión al derecho de todos a la navegación de los mares como norma del derecho natural corroborada por el uso común. El principio de la libertad marítima fue normatizado en la Convención sobre el Alta Mar de Ginebra de 1958, adoptando el criterio tradicional y clásico de exclusión, es decir que todo lo que se hallaba fuera del mar territorial era considerado alta mar. En la Convención del Mar de 1982, va a comprender «todas las partes del mar no incluidas en la Zona Económica Exclusiva, en el Mar Territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico» libertad de investigación científica. Limitaciones a la libertad de navegación Esta norma cambia el criterio jurisprudencial de la Corte Permanente de Justicia Internacional que en el famoso caso «Lotus» , falló que era conforme al derecho internacional la facultad de las autoridades turcas, de juzgar penalmente al capitán de nacionalidad francesa del buque francés Lotus que recalara averiado en las costas de Turquía por haber colisionado en alta mar con un buque turco del que resultó el hundimiento de este último, con pérdidas de vidas humanas. En el supuesto de transporte de esclavos, la Convención autoriza a los buques o aeronaves de guerra de cualquier Estado el derecho de visita cuando tenga motivos razonables para sospechar que un buque se dedica a la trata de esclavos . Las personas que efectúen transmisiones no autorizadas de radio o televisión, difundidas desde un buque o instalación en alta mar y dirigidas para el público en general, pueden ser procesadas por los Estados de la nacionalidad del buque o de la instalación, de la nacionalidad de las personas involucradas, de cualquier Estado donde se reciban las transmisiones y/o de cualquier Estado cuyas comunicaciones sufran interferencias. Asimismo, los buques de guerra o aeronaves militares de tales Estados pueden ejercitar el derecho de visita y apresamiento . El derecho de persecución, que consiste en la facultad de los buques o aeronaves militares de un Estado de perseguir cuando tenga motivos fundados de creer que se han cometido infracciones a sus leyes en sus aguas internas, mar territorial o zona económica exclusiva, por parte de un buque extranjero, es contemplado por el art. 111 de la Convención. Salvo la obligación de todos los Estados de cooperar para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas , no hay excepción al principio de jurisdicción exclusiva de los Estados en el Alta Mar conforme a la

Convención. Limitaciones a la libertad de pesca Si bien hay libertad de pesca en el Alta Mar, esta libertad no debe entenderse en forma absoluta habida cuenta que siendo el mar un refugio alimenticio para las generaciones futuras, los Estados deben cooperar y conservar las distintas especies. 121, son las extensiones naturales de tierra rodeadas de agua que se encuentran sobre el nivel de ésta en pleamar, tienen derecho a mar territorial, zona contigua, plataforma submarina y zona económica exclusiva, no así los promontorios rocosos , a los cuales solo se les puede reconocer mar territorial. Esta normativa despertó entre las distintas delegaciones grandes debates sobre todo entre los países de reciente independencia que no querían que islas cercanas a sus costas bajo dominación extranjera pudieran aspirar a tener los mismos derechos que los continentes, sin embargo el criterio amplio fue mantenido. Con esa idea, en la Convención se admitió el principio archipelágico, aplicable a los Estados archipelágicos que se forman por una o varios archipiélagos, es decir un grupo de islas, incluidas las aguas que las conectan y otros elementos naturales que están tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal . La anchura del mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva se cuenta a partir de la línea de base y por otro lado, todo lo abarcado dentro de la línea de base, el Estado archipelágico ejercerá soberanía, limitado en lo tocante a la navegación y el sobrevuelo sobre dichos espacios, en el que los demás Estados podrán hacer uso del paso inocente e incluso, en las rutas de comunicación normalmente utilizadas para la navegación internacional los Estados podrán comportarse como en el paso en tránsito, habiendo sido la restricción impuesta por las grandes potencias con fines estratégicos y de seguridad. Cuando se aprobó la Convención del Mar en 1982, la Autoridad de los Fondos Marinos –creada por el tratado-, fue investida de atribuciones ente las que se contaba la potestad de otorgar permiso de exploración y explotación de los fondos avísales –denominada la Zona-, a los Estados, a las personas físicas o jurídicas que lo solicitaran patrocinadas por los Estados o bien por intermedio de la Empresa, por lo que se llamó al método «sistema paralelo», debiendo los Estados y las personas suscribir contratos con la Autoridad, no siendo necesario esta documentación en el caso de la Empresa, la cual solo tenía que elaborar un «plan de trabajo», a lo que se le debe sumar la posibilidad de que la Autoridad reservara áreas para la explotación exclusiva de la Empresa. A lo indicado en el párrafo anterior había que agregarle que la Convención requería de los Estados industrializados contribuciones financieras y tecnológicas para que justamente la Empresa, que iba a ser competidora de los mismos, pudiera efectuar sus actividades . Como estas disposiciones no eran del agrado de las grandes potencias, importantes Estados industriales decidieron no obligarse por la Convención, hasta la firma del «Acuerdo de 1994», en el que se consensuó que tanto la Empresa, como las demás partes , deben cumplir los mismos requisitos y condiciones para poder realizar actividades en la Zona. Para el supuesto de que se presenten controversias, se ha establecido que dentro del

Tribunal Internacional del Derecho del Mar, se organice una Sala de Controversias de los Fondos Marinos, a las que pueden acudir con legitimación procesal, no solo los Estados, sino también la Autoridad, la Empresa y los particulares . La estructura institucional La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos está constituida por una Asamblea, un Consejo, una Secretaría y la Empresa. La organización institucional también fue debatida puesto que los países desarrollados querían privilegiar al Consejo –oligocrático- sobre la Asamblea, en cambio los países del Grupo de los 77, pensaban al revés, con criterio democrático, donde participaran todos los Estados en las decisiones. Las decisiones deben ser adoptadas por el voto afirmativo de los 2/3 de los Estados participantes. Está conformado por 36 Estados que se hallan divididos en dos grupos de 18 miembros cada uno, en función a una distribución geográfica o a intereses especiales . La Empresa –perteneciente a la Autoridad de los Fondos Marinos-, es la encargada de la realización de la exploración y explotación en la Zona, por lo que está capacitada para llevar a cabo de manera directa actividades mineras. Con la suscripción del «Acuerdo de 1994», la Empresa no debe por si sola explotar la Zona, sino por medio de empresas conjunta. Se le ha quitado la posibilidad de que los Estados deban financiar a la Empresa, obligándola además a actuar en un mismo pie de igualdad, con el cumplimiento de los mismos requisitos y condiciones que a los Estados y a los contratistas particulares. En otros términos el régimen de explotación de la Zona se ha liberalizado, como lo demandaban las grandes potencias. Forma de Solución de Controversias En esa perspectiva, la Convención de Jamaica dispone que en caso de que surjan divergencias sobre alguna de sus disposiciones, las partes en conflicto deben acatar el «principio de jurisdicción obligatoria», a través de la Corte o Tribunal que sea competente, si es que no se ha podido resolver por otros medios, excepto cuando se afecte la soberanía o la jurisdicción de los Estados involucrados, como emana del art. 287, deja a las partes en conflicto la posibilidad de que elijan el foro que atenderá la disputa, entre el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, algún Tribunal Arbitral o un Tribunal Arbitral Especial . Entonces, las partes pueden utilizar al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, compuesto por 21 miembros, que tienen un mandato de duración de nueve años y que pueden ser reelegidos. Dentro del Tribunal se ha creado una Sala de Controversias de los Fondos Marinos, integrada por once miembros, en los que tienen legitimidad procesal activa, los Estados, la Autoridad, la Empresa y los Particulares. También pueden optar por la Corte Internacional de Justicia de la O. N. U.

Conclusión Más allá de la diversidad de problemas políticos y económicos y las arduas discusiones que supuso el tratamiento de la Convención de Jamaica para ser aprobada; lo cierto es que una gran cantidad de Estados la firmaron y no obstante que

los Estados Unidos –país con mayor desarrollo tecnológico-, en un primer momento se negó a hacerlo, votando incluso en contra, porque según palabras del Profesor Mangone “Washington creía que la aplicación de la Convención desalentaría el desarrollo de los recursos de los fondos marinos, negando el juego de las fuerzas del mercado: no se aseguran el acceso a la zona internacional, se acuerdan privilegios a la Empresa que discriminan contra los mineros nacionales, se limita la producción, lo cual es contrario a los intereses de los consumidores”1, finalmente la adoptó cuando se alcanzó el “Acuerdo de 1994”. En lo que hace a la Argentina, la Convención de Jamaica fue aprobada por ley 24.543, en el año 19952, por lo que ha adecuada la legislación doméstica, a la nueva norma internacional del mar.

1 Mangone, Gerard J., “American Politics and the Law of the sea”, en “Interaction: Foreign Policy and Public Policy”, Washington, 1983, pág.,161. 2 Boletín Oficial de fecha 25/10/95....


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