Cuadernillo seminarios Moodle PDF

Title Cuadernillo seminarios Moodle
Author Marina Sanchez Alamo
Course Sistema Tributario Español
Institution Universidad Autónoma de Madrid
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CUADERNO DE SEMINARIOS SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL CURSO 2017-2018

Para resolver los supuestos plantados debe tener en cuenta: 1. Lo relevante es el razonamiento jurídico que nos permite alcanzar una conclusión, no la cifra numérica resultante. 2. El año X es 2018. Cuando se indica X con un menos a su derecha (“-“) y una cifra significa que es un año anterior. Por lo tanto, X-1 sería 2017, X-2 sería 2016 y así sucesivamente. Por otro lado, cuando se indica X con un signo positivo a su derecha (“+”) significa que es un año posterior. Por lo tanto, X+1 sería 2019, X+2 sería 2020 y así sucesivamente. 3. Todas las cuestiones se resolverán aplicando la normativa vigente en 2018, aunque se refieran a hechos de años anteriores. 4. En algunos supuestos es posible que se suministren datos veraces que, sin embargo, no son necesarios para la resolución del supuesto concreto. Por el contrario, es posible que en alguno de los supuestos planteados considere necesario utilizar algún dato que no aparece expresamente mencionado en el supuesto: si es así, invéntelo.

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Seminario 1: Sujeción, residencia, exenciones, elementos temporales Supuesto 1: Carmen es la única hija de Rocío y su heredera universal. Tras la muerte de Rocío, Carmen ha heredado bienes por valor de un millón de euros y, además, ha percibido una indemnización como consecuencia de una póliza contratada por la empresa en la que trabajaba su madre con una compañía de seguros. Cuestiones: Determine si Carmen tiene alguna obligación tributaria por el IRPF por los hechos relatados Supuesto 2. Tres amigos han ganado un premio en la lotería nacional de 7.500 euros correspondiente a un décimo de lotería que tenían entre los tres. A cada uno le corresponde un 33,33 % del décimo Cuestiones: Determine si tienen alguna obligación tributaria por el IRPF y en qué cuantía. Supuesto 3. Carlos es un amigo de Valencia muy emprendedor, que hace nuev3 años creo una empresa de importación de componentes electrónicos cuya sede está en Madrid. Hace cinco años se instaló en Barcelona y hace un par de años se trasladó a Mallorca para disfrutar de los deportes náuticos. Paradójicamente, él siempre ha declarado en Hacienda el domicilio de la casa de sus padres, en Valencia; aunque al vivir en Barcelona compró un apartamento y se empadronó en esta ciudad; si bien ahora vive en un chalé de Mallorca que compró el año pasado. Carlos solo viaja a la península 10 días al año. Cuestiones: Determine dónde presentará su declaración tributaria Carlos y qué normativa autonómica le resultará de aplicación. Supuesto 4 Un famoso actor español se casó en 2001 con una cantante colombiana, estableciendo su domicilio y residencia fiscal en España. En el año X deciden desplazar su residencia a Fiji para gestionar sus empresas de consultoría y pagar menos impuestos, desplazándose efectivamente a ese país el 3 de marzo. Las autoridades de Fiji expidieron un certificado de residencia fiscal. Cuestiones: - Determine si los cónyuges tienen la consideración de residentes en en España en el año X. Supuesto 5 Liliana, residente en España, ha percibido las siguientes rentas en el año X: 10.000 € que ganó trabajando 3 meses en un restaurante en Lima; 100 euros al mes, que ha percibido durante 6 meses en concepto de gratificación y estímulo por su ayuda a una Asociación sin ánimo de lucro llamada “Fe y Vida” dedicada a promover la integración social y laboral de personas con discapacidad y 2.000 € de una beca concedida por el Colegio de Abogados de Madrid para cursar sus estudios del grado en Derecho –la beca se le adjudicó el 15 de noviembre, y aunque debía ser pagada antes del 20 de diciembre, el pago no se hizo hasta el 16 de enero del año X+1. Cuestiones: - Determine qué rentas obtenidas por Liliana están efectivamente gravadas en IRPF y el ejercicio al que se imputan las rentas. Supuesto 6 Juan es empleado de una empresa. Su salario bruto mensual es de 4.000 €. Le despiden con efectos 1 de junio del año X. Aunque no concurre ninguna causa para despedirle, lo tramitan de mutuo acuerdo pactando una indemnización de 100.000 €, que es la que procedería si el despido hubiera sido declarado improcedente, más una cantidad adicional de 20.000 €, derivada de lo pactado en su contrato de trabajo para el caso de despido en función de los años trabajados desde su incorporación en 1999. Como consecuencia del despido, solicita la revisión judicial de las cantidades que paga a su exmujer en virtud de la sentencia judicial de divorcio: 800 € mensuales en concepto de pensiones compensatoria y 400 € en concepto de pensión de alimentos por la única hija que tienen en común –la guardia y custodia se atribuyó a la madre.

Cuestiones: - Determine si las rentas que percibe Juan están exentas. Determine también si las pensiones que paga Juan están exentas para sus perceptores. Supuesto 7 María tiene 4 hijos y trabaja en Endesa. El hijo mayor, de 27 años, recibió una beca del ICEX el año pasado (2011), en virtud de la cual suscribió un contrato de trabajo para desarrollar su labor en la Oficina Económica y Comercial de España en Budapest desde el 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013. El segundo tiene 25 años y después de haber terminado la carrera ha comenzado a trabajar como becario en un gran despacho de abogados, donde percibe en concepto de beca 1200 euros mensuales. El tercero estudia en la UAM y tiene una beca del Ministerio de Educación de 8.000 euros anuales; además, este año ha obtenido una beca Erasmus de 400€/mes para estudiar en la Universidad de Florencia. El cuarto estudia en un colegio privado y la empresa de María le da una beca por valor del 90% de la matrícula. Cuestión: - Determine si los hijos de Maria quedan exentos de tributación o sujetos al IRPF o algún otro tributo. 3. Materiales - Ley del IRPF, Ley 35/2006. - Reglamento del IRPF, Real Decreto 439/2007. - Real Decreto 1080/1991. - Sentencia del Tribunal Supremo de 13.10.2011, recurso 2283/2008. - Sentencia del Tribunal Supremo 28.11.2017, EDJ 252275. - Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 19.11.2015, V3604-15. - Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 8.11.2012, V2143-12. - Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 10.4.2012, V0729-12. -- Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 23.09.2011

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Seminario 2: IRPF. Rendimientos del trabajo 1. Supuesto de hecho Julián Muro Fuertes es un Geólogo especialista en arcillas y tierras calizas. Aunque durante dos años ha trabajado en la empresa constructora y de ingeniería civil, Construnova, S.A., sin embargo, el pasado 31 de enero de X-1 fue despedido tras no haber aceptado el traslado a Arabia Saudí propuesto por la empresa para la construcción del tren de Alta Velocidad entre La Meca y Medina. Como consecuencia de dicho despido ha percibido en el año X una indemnización de 20.000 €. Su salario anual en Construnova, SA., era de 120.000 € al año con 14 pagas. En este año X ha percibido, finalmente, el salario correspondiente al mes de enero de X-1, así como la parte proporcional de las pagas extras por importe de 5.285 €. Desde que fue despedido (31 de enero de X-1) hasta el 31 de mayo de X, Julián Muro ha estado desempleado cobrando la correspondiente prestación por desempleo. En concreto, en el año X, de enero a mayo, ha cobrado la cantidad de 6.212 €. Tras este período, Julián ha encontrado trabajo como Director comercial de la Empresa Cementera Pedrosa, S.A, desempeñando su labor desde el 1 de junio de X. Por su labor durante los meses de junio a diciembre del año X, ha obtenido una retribución íntegra de 70.000 €, siendo su cotización al Régimen General de la Seguridad Social de 3.200 €. Además de descontar esta cantidad, la empresa le ha practicado las retenciones de IRPF correspondientes, siendo su tipo de retención del 34%. Junto con estas cantidades, Cementera Pedrosa, S.A., le ha abonado a Julián Muro tres cantidades distintas por conceptos diferentes: Primero, un complemento salarial de 5.500 €, en concepto de “bonus de bienvenida”, que la empresa paga a los nuevos directivos en el momento de su incorporación a la empresa. Este bonus es independiente del seguro privado de enfermedad al que tiene derecho tanto él como su mujer y que la empresa ha contratado con SANITAS para todos sus trabajadores. La prima anual del seguro contratado es de 900 € (450 por cada uno de los dos beneficiarios). Segundo, una cantidad fija de 9.000 € brutos para que abriese un plan de pensiones y los aportase. Julián Muro ha contratado un plan de pensiones en el BBVA y aportado esa cantidad. Posteriormente, la empresa en la que trabaja Julián, acordó aportar a todos sus directivos 6.000 € adicionales a los planes de pensiones que tuvieran suscritos. Conforme a ello, Julián Muro se benefició de dicha aportación adicional de 6.000 €. Este nuevo plan de pensiones le viene muy bien a Julián, ya que complementa un plan de pensiones que abrió hace varios años en el Banco Ambrosiano de Italia, puesto que tiene la intención de retirarse a Roma cuando se jubile. En este año X ha hecho también una aportación a este plan italiano por 3.000 €. Tercero, como directivo de la empresa Cementera Pedrosa, S.A, ha disfrutado del uso de un vehículo cedido por la empresa –un Volvo XP-, cuyo valor de mercado es de 32.000 €. La empresa lo adquirió en el año X-2 mediante un leasing de cinco años –la empresa tiene una opción de compra que debe ejercer el 1 de enero del quinto año del contrato-. Julián Muro ha hecho uso del vehículo indistintamente para fines particulares y de la empresa. Su jornada laboral es de 40 horas semanales. Cuarto, la cantidad de 1.900 €, en concepto de gastos por el desplazamiento que debió realizar a Barcelona durante 15 días (aunque pernoctó 14 noches) a la Feria de Exposiciones Construmat. Dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera: 600 € por el desplazamiento –aquí se incluyen 75,80 € acreditados de peajes y aparcamiento–, 600 € por gastos de alojamiento en el Hotel La Moreneta de Barcelona, y 700 € por el resto de gastos soportados. El desplazamiento lo realizó en el vehículo cedido por la empresa, el Volvo XP.

Por otro lado, Julián Muro ha obtenido otros ingresos y ha realizado varios pagos y ha incurrido en una serie de gastos que conviene tener en cuenta. Entre los ingresos, están los 8.300 € que obtuvo en el año X por un Informe geológico que le solicitó la sociedad de un amigo suyo dedicada al cultivo del aguacate. También, dado que el verano del año X lo pasó en el Resort de Fuerteventura Los Arenales, se matriculó en un Seminario que se daba en el propio Hotel sobre La vida secreta de las dunas y de los desiertos de arena. Por ese curso pagó 3.500 € pero ahora su empresa Cementera Pedrosa, S.A, le ha reembolsado esa cantidad. Entre los gastos y pagos en los que ha incurrido en el año X, se encuentra la aportación que ha realizado Julián Muro al patrimonio protegido de su hermano discapacitado de 6.000 €. Ha abonado la cuota anual del año X al Colegio Oficial de Geólogos de España de 500 €, así como la cantidad de 250 € como cuota de afiliación al Sindicato UGT del que él es Secretario Provincial. 2. Cuestiones: Determine el rendimiento neto reducido del trabajo de Julián Muro Fuertes. 3. Materiales: Los señalados en la guía docente, la resolución del TEAC de 21 de abril de 2005, y recurso 1277/2002 (http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/) http://www.distanciasentreciudades.com/

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Seminario 3: Rendimientos del capital mobiliario 1. Supuesto de hecho: Juan Rodríguez siempre ha preferido invertir su ahorro en el sector mobiliario frente al inmobiliario. Por ello, durante el año X sus diferentes posiciones (cuentas corrientes, acciones y participaciones en sociedades, fondos de inversión, etc.) le han generado los siguientes resultados. En primer lugar, tiene una cuenta corriente en el BSCH con un saldo a 31 de diciembre de 240.000,00 €, lo que le ha generado un interés de 1.700 €. Además de ello, es titular de 900 participaciones de FondGestión Plus I, que es un Fondo de Inversión Mobiliaria muy rentable, cuyo valor se ha incrementado en el año X en 3.400 €. Por otro lado, dos años antes (X-2), dado el período de incertidumbre financiera que se cernía sobre Europa, Juan Rodríguez refugió parte de su capital adquiriendo Deuda Pública alemana. En concreto compró 71.000 títulos a 63 € por título. Ese paquete de títulos de crédito público alemán, apenas le ha generado un interés de 2.195 €. Precisamente por ese bajo interés y viendo que el mercado secundario de la deuda pública no remonta el vuelo, sino que todo continúa apuntando a una bajísima rentabilidad dado el exceso de papel existente, transmitió sus títulos teniendo un valor de cotización en el momento de su transmisión de 62 € cada título. La venta de estos títulos ha tenido un coste de 3.000 €. Además, ha debido satisfacer el nuevo impuesto sobre las transacciones financieras por un valor de 300€. En segundo lugar, Juan Rodríguez, como buen visionario del mercado financiero, tiene gran parte de su patrimonio invertido en participaciones sociales. En concreto, tiene 20.000 acciones de Abengoa (por las que ha obtenido un dividendo de 0,50 € por acción), 500 acciones del Banco Popular (por las que ha obtenido un dividendo de 1,01 € por acción; sin embargo, en relación a ellas, como consecuencia de la ampliación de capital de la sociedad, recibió 100 acciones completamente liberadas, por un valor nominal de 2 €, por las que no hubo de satisfacer ninguna cantidad); y 1.000 participaciones de una entidad familiar que no están admitidas a negociación en ningún mercado organizado y ha repartido en enero 10 € netos por acción como dividendos. Téngase además en cuenta que la entidad bancaria –el BSCH- le ha cobrado 878 € por los gastos de administración, custodia y depósito de los valores negociables que tiene Juan Rodríguez. También, y dado que Juan Rodríguez es un cliente Premium, le cobra como 1200 € por asesoramiento financiero en la gestión de su patrimonio. Pero no todo son gastos, ya que a finales de 2017, el BSCH le ha compensado con un regalo por superar los 50.000 euros anuales en compras con las tarjetas de crédito y débito anudadas a su cuenta corriente, consistente en un móvil con tecnología 5G valorado a precio de mercado en 1.200 euros. En tercer lugar, Juan Rodríguez recibió en el año X la cantidad de 25.000 € de un seguro de vida de su mujer que falleció ese mismo año X y cuyo único beneficiario era él. Igualmente, como consecuencia del fallecimiento de su mujer, ha recibido en herencia los derechos de autor de su obra literaria. En concreto ésta le ha generado unos rendimiento de 4.300 €. Por último, Juan Rodríguez, quien vive habitualmente en una casa del centro de Madrid como arrendatario por la que abona una renta mensual de 800 €, ha percibido un total de 1.800 € por haber subarrendado la vivienda a unos amigos de Cáceres durante los meses de julio y agosto. 2. Cuestiones. Califique y determine la renta sujeta a gravamen en el IRPF de Juan Rodríguez. 3. Materiales Los señalados en la guía docente y, en todo caso, la Ley 35/2006 vigente a 1 de enero de 2015.

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Seminario 4: IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario 1. Supuesto de hecho: Carlos y Silvia, de 62 y 60 años respectivamente, están casados en régimen de gananciales y residen en la Comunidad Autónoma de Madrid. El 5 de noviembre del año X-1 han comprado un piso situado en la calle Príncipe de Vergara (Madrid), cuya compraventa, realizada inicialmente en contrato privado, se formaliza en escritura pública el 11 de diciembre del año X-1, al tiempo de recibir el préstamo hipotecario solicitado. Para financiar parte de su adquisición han obtenido de una entidad financiera un préstamo hipotecario por el 50 % del precio de adquisición del piso que según la escritura pública ha sido de 400.000 €. Tras realizar algunas tareas de conservación, tales como pintarlo, limpiarlo y realizar unas pequeñas obras para cambiar los sanitarios, puertas y ventanas, lo han alquilado a una familia el día 1 de enero del año X. En el año X han percibido en concepto de renta arrendaticia la cantidad de 18.000 € (1.500 €/mes). En el contrato se ha estipulado que el arrendatario pagará la tasa municipal por recogida de basura (100 € en el año X). Los gastos que han soportado los titulares del inmueble en el año X son: a) Intereses del préstamo hipotecario: 6.200 €. b) Gastos de tasación del piso para la constitución del préstamo: 1.000 €. c) Gastos de notaría: 700 €. d) Gastos del pintor: 3.000 €. e) Gastos de fontanería y albañilería para el cambio de sanitarios: 7.000 €. f) Gastos de carpintería y colocación de puertas y ventanas: 4.000 €. g) IBI: 482 €. En el recibo del IBI figura que el valor catastral es de 150.000 € -el suelo se valora en 50.000 € y la construcción en los 100.000 € restantes. En el año X+1, la renta que han percibido por el alquiler del piso de la calle Príncipe de Vergara, que ha continuado alquilado a la misma familia, ha sido de nuevo 18.000 €. Los gastos originados por este piso en el año X+1 que han corrido a cargo de sus propietarios son: a) Intereses del préstamo hipotecario: 5.800 €. b) IBI: 520 € (el valor catastral es el mismo que el del año X). c) Tasa de basura: 100 € (esta cantidad ha sido resarcida por el arrendatario). Además, Silvia ha puesto en alquiler en el año X+1 un apartamento en la Línea de la Concepción que hasta entonces tenía destinado a las vacaciones de verano de la familia. El apartamento lo había adquirido Silvia, con anterioridad al matrimonio con Carlos, por 110.000 €. El inmueble ha sido valorado catastralmente en 150.000 €, de los que según el recibo del IBI el 60% corresponden al valor de la construcción, revisado en 2009. El apartamento fue alquilado a partir del 1 de septiembre del año X+1 a unos jubilados ingleses, que pagan un importe de 1.200 €/mes más 120 € de IBI. Como gastos tiene: a) Comunidad de propietarios: 50 € al mes. b) Tasa de basuras: 60 € anuales. c) Reforma integral de la cocina: 3.000 € d) Préstamo personal concedido por un banco para la adquisición: 890 €. De esta cuantía 800 € son principal y 90 € intereses. Por último, tras haber estado vacío en el año X, durante todo el año X+1 se arrendó un local comercial destinado a oficina –que había heredado Carlos antes de contraer matrimonio– a Tucson, S.L., pactándose una renta de 1000 €/mes, que había de ser satisfecha antes del día 5 de

cada mes. Las primeras cinco mensualidades fueron abonadas en su debido momento. Sin embargo, el 25 de mayo de X+1, Tucson, S.L. fue declarada en situación de concurso de acreedores y, desde entonces, a pesar de continuar ocupando el local, no satisfizo mensualidad alguna. Por otro lado, se han satisfecho los siguientes gastos relativos al inmueble, que no han sido repercutidos al arrendatario: a) IBI: 500 €. En el recibo del IBI consta que el valor catastral asciende a 200.000 €, correspondiendo 50.000 € al suelo y 150.000 € a la construcción. El valor catastral fue revisado en 2004. b) Tasa de basuras: 200 €. c) Seguro del inmueble: 150 €. 2. Cuestiones 1. Califique y determine, a efectos del IRPF, las rentas que perciben Carlos y Silvia en el período impositivo del año X y del año X+1. 2. Señale, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la LIRPF, a quién se imputan las rentas correspondientes. 3. Materiales Para la resolución del caso se utilizará la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y el Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo.

SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Seminario 5: Ganancias y pérdidas patrimoniales 1. Supuesto de hecho. D. Indalecio, residente en Barcelona y de 67 años de edad, en el año X tiene acciones del Banco Santander que experimentan los movimientos que se indican en el cuadro, en el que se recogen también una serie de hechos relevantes ocurridos desde que se produjo la adquisición original: X-4 X-3 X

Compra 4.000 acciones a 10 € cada una (coste total 40.000 €). El banco le ofrece cobrar el dividendo o percibir 600 acciones adicionales sin coste. Decide obtener las acciones. - Cobra un dividendo bruto de 3.500 € por un paquete de acciones; y por otro el banco le ...


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