Cuestionario de autoevaluación para preparar la lección 4 PDF

Title Cuestionario de autoevaluación para preparar la lección 4
Author Anonymous User
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad de Alicante
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Lydia...


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Cuestionario de autoevaluación para preparar la lección 4 NOTA IMPORTANTE: para trabajar adecuadamente la lección 4 es fundamental leer con atención todos los artículos indicados a lo largo del tema y se capaces de responder a las siguientes cuestiones a modo de autoevaluación, tratando de poner ejemplos al responder a las cuestiones. 1. ¿Qué son las categorías normativas directas? Ejemplo. -Las categorías normativas directas, son las que dan la respuesta directa al caso, son las normas materiales especiales del DIPr y las normas internacionalmente imperativas. 2. ¿Qué son las categorías normativas indirectas? Ejemplo. -Las categorías normativas indirectas son las que indican en que Derecho o Ley tendremos que encontrar la respuesta. Dependiendo del supuesto resultara aplicable un Derecho u otro. Las categorías normativas indirectas pueden ser: bilaterales, pueden determinar la aplicación de un Derecho extranjero o del Derecho Español; unilaterales, solo permiten la aplicación del Derecho Español. 3. ¿Que son las normas materiales internacionalmente imperativas? Ejemplo. -Las normas materiales internacionalmente imperativas, son normas que el ordenamiento jurídico interno considera de tal importancia por los valores e intereses que defienden, que deben aplicarse tanto a situaciones internas cuanto a situaciones internacionales. Se identifican por la función que cumplen, que es la de guardar los valores e intereses que el foro entiende como fundamentales. Se pueden llamar también “leyes policía” o “normas de aplicación inmediata”. Un ejemplo sería el art.9 del Reglamento de Roma I. 4. ¿Qué es una norma de conflicto unilateral? ¿Y una norma de conflicto bilateral o multilateral? Ejemplo. Una norma de conflicto unilateral son solamente de origen autónomo o estatal tanto que se designan como aplicables tan solo el derecho de juez que conoce el asunto, o lo que es lo mismo el derecho del foro. Un ejemplo de norma unilateral sería el art.10.4CC. Una normas de conflicto bilateral o multilateral, se pueden definir como los aplicables a cualquier ordenamiento jurídico. Un ejemplo sería, art.21 del Reglamento de sucesiones) 5. ¿Cuál es la estructura de una norma de conflicto? Ejemplo. La estructura sería supuesto de hecho, punto de conexión y consecuencia jurídica 6. ¿Qué son los métodos de reglamentación? Ejemplo. Los métodos de reglamentación se pueden definir como los expedientes técnicos que combinan categorías normativas de estructura diferente, directas e indirectas, para ofrecer una respuesta adecuada a la situación privada internacional. 7. ¿De qué depende la adopción de uno u de otro método de reglamentación? 8. ¿Qué son las técnicas de funcionamiento? Ejemplo.

Las técnicas de funcionamiento, son las destinadas a resolver los problemas de aplicación de las normas de DIPr y más particularmente las normas de conflicto por tener estructuras complejas.

9. ¿Qué significa “imperatividad de las normas reguladoras de DIPr”? ¿Dónde se regula dicha imperatividad? -Significa que el juez aplicara de oficio las normas del Derecho Español, se regula en el art.12.6 CC. 10. ¿Qué significa “sucesión en el tiempo de las normas reguladoras del foro”? ¿Cómo debe resolverse, en su opinión, este problema? -Significa que una SPI regulada por una determinada norma de DIPr pasa a ser regulada por otra norma que sustituye y deroga la anterior. Este cambio puede comportar una variación en la respuesta, ya que es posible que la nueva norma contenga un punto de conexión diferente al anterior. 11. ¿Qué es la Calificación? ¿Cuántas posibles calificaciones existen y cual le parece más adecuada? Ejemplo. La calificación consiste en subsumir el hecho social de la SPI en el supuesto de la norma de conflicto para determinar cual es el derecho aplicable. Existen tres posibles soluciones variables: la calificación lege Fiori, la calificación autónoma y la calificación funcional. 12. ¿Qué es la cuestión previa? ¿Cómo se resuelve en DIPr? Ejemplo. -La cuestión previa es cuando para regular la cuestión principal de una determinada es preciso resolver antes otra cuestión diferente. El DIPr español, no dice nada sobre la regulación de la cuestión previa en DIPr. La doctrina defiende que como solución a esta laguna se aplique a la cuestión previa la norma prevista para ese problema concreto en DIPr. 13. ¿Bajo qué criterio debe calificarse la conexión? Ejemplo. -Debe calificarse, según el criterio de domicilio o residencia habitual. 14. ¿Qué significa “conflicto móvil” y cuál es la solución en DIPR? Ejemplo -Significa cuando se verifica un cambio en la circunstancia empleada por la norma de conflicto como punto de conexión. Ejemplo cambio en la nacionalidad o domicilio de la persona. 15. ¿Qué es el fraude a la ley en DIPr? ¿Dónde está regulado? ¿Cuál es la respuesta del DIPr a un fraude a la ley? Ejemplo. -El fraude de ley en DIPr se define como la alteración maliciosa y voluntaria de la circunstancia empleada como punto de conexión para conseguir la aplicación de un Derecho material distinto del aplicable. Esta regulado en el Art.12.4 CC. La respuesta la podemos encontrar en el art.6.4 CC “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideraran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”. 16. ¿El principio “iura novit curia” se aplica también cuando se trata del Derecho extranjero?

-Si, es de aplicación de oficio y no se puede pretender que el juez del foro conozca todos los derechos extranjeros. 17. ¿Cuál es la naturaleza del Derecho extranjero? ¿hecho o Derecho? Ejemplo. ¿Quién debe alegar y probar el Derecho extranjero? Ejemplo. -Primero hay que saber que hay tres posturas respecto esta pregunta, una que considera que el derecho extranjero es un mero hecho y en tanto que tiene consideración de hecho y que no podemos hablar de derecho; otra postura que dice que el derecho extranjero si es derecho y tal y como desarrolla una función estrictamente jurídica , pues sirve para resolver el caso y por ello debe ser tratado igual que el derecho del país cuyos tribunales conocen el asunto; y por último, que el derecho extranjero tiene una naturaleza hibrida, es derecho, si, pero debe probarse y alegarse por las partes pudiendo el juez valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación, siendo esta la postura recogida en la LEC. 18. ¿Qué novedad introduce en el tratamiento del derecho extranjero la Sentencia del TC 10/2000, de 17 de diciembre de 2000?. -Conoció que se había vulnerado la tutela judicial efectiva y que el juez de instancia debía ayudar a la demandante a probar el derecho extranjero, asi que este principio ha sido establecido por el TC y recogido en el art.33 LCJI. 19. ¿Cuál es el objeto de la prueba del Derecho extranjero? -El objeto de la prueba de Derecho extranjero es acreditar la existencia y la vigencia del mismo y su contenido como establece el art.281.2 LEC 20. ¿En qué momento procesal debe alegarse y probarse el Derecho extranjero? -Hay diferentes posturas al respecto, la más utilizada es el sistema intermedio, expone que primer, el tribunal debe probar el derecho a través de una estructura pública de prueba como institutos jurídicos de investigación o derecho comparado; segundo, el tribunal a pesar de lo anterior, puede solicitar la colaboración de las partes cuando se trata de averiguar las disposiciones de un país remoto, pero accesible a las partes; tercero, debe admitirse a la posibilidad de que las partes prueben por su propia iniciativa el derecho extranjero. 21. ¿Puede el juez participar activamente en la indagación y prueba del D. Extranjero? ¿Cómo? -Si, puede participar obteniendo el material normativo necesario para ayudar a las partes, además de hacerlo valer y aplicarlo con los medios que tenga a su alcance, de no hacerlo se estaría vulnerando el principio de tutela judicial efectiva. Este principio ha sido recogido en el Art.33 LCJI. 22. ¿Es posible recurrir en casación por la defectuosa aplicación del Derecho extranjero? ¿Qué posibles recursos existen? -Si, los recursos que caben son los siguientes: ·Casación por infracción del Derecho extranjero: el Tribunal de instancia aplicó de forma incorrecta el Derecho extranjero.

·Casación por infracción de la norma de conflicto: dado que la infracción de una norma de conflicto es la infracción de una norma española. ·Casación por infracción de la doctrina del TS sobre alegación y prueba del Derecho extranjero: el Art. 477.2.3º permite recurrir en casación por haberse infringido la doctrina del TS en materia de alegación y prueba del Derecho extranjero, pues el recurso presentaría interés casacional. 23. ¿Cómo es posible informarse acerca del Derecho extranjero? -Informarse acerca del Derecho extranjero es posible por medio de instrumentos internacionales como son el Convenio europeo de Londres de 1968 sobre información de Derecho extranjero, la Convención Interamericana sobre prueba e información del Derecho extranjero de Montevideo de 1979 y ciertos Convenios bilaterales firmados por España con Méjico, Brasil, República Checa y Eslovaquia, China, Bulgaria, Marruecos, antigua URSS, Uruguay, Argelia, Mauritania; así como por medio de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil 24. ¿Es posible la aplicación extrajudicial del Derecho extranjero? Supuestos. -Sí. Diversos órganos y autoridades públicas no judiciales que deben resolver cuestiones jurídicas internacionales sujetas a un Derecho extranjero pueden aplicarlo extrajudicialmente. Éstos deben aplicar de oficio las normas de conflicto del Derecho español Art. 12.6 Cc en su caso, deberán también aplicar un Derecho extranjero cuando ejercen sus funciones no jurisdiccionales. Las reglas que rigen la aplicación del Derecho extranjero en estos casos son parcialmente diferentes a las contenidas en el Art. 281.2 LEC, aunque este precepto se considera subsidiario en orden a integrar las posibles lagunas que pudieran existir. Los supuestos son: ·Acreditación del Derecho extranjero para comprobar la “adecuación de un hecho o documento al Derecho extranjero. ·Aplicación del Derecho extranjero con relación a hechos acaecidos en el extranjero que afecten al estado civil de españoles y a hechos acaecidos en España que afecten al estado civil y que se rijan por Ley extranjera. Estos hechos se anotan en el Registro Civil con carácter simplemente informativo; y para acreditar el Derecho extranjero en estos supuestos el Encargado del Registro Civil. 25. ¿Qué es la técnica del reenvío? Ejemplo. -El reenvío es una técnica de funcionamiento que hace referencia precisamente a la posibilidad de aplicar el DIPr extranjero. 26. ¿Cuántos tipos de reenvío existen? ¿Cuáles son las distintas modalidades de reenvío en el DIPr español? Ejemplo. -Dos son las clases de reenvío fundamentales que se pueden distinguir en el DIPr: ·Reenvío de primer grado o reenvío de retorno. Se da cuando la norma de conflicto española remite la regulación de la SPI a un Derecho extranjero y la norma de conflicto de dicho ordenamiento vuelve a remitir la regulación de la cuestión al

Derecho español. El reenvío de primer grado es el recogido en el art. 12.2 del Cc. Según este precepto este reenvío de primer grado es el único posible como regla general en España. ·Reenvío de segundo grado. La norma de conflicto española remite la regulación a un Derecho extranjero y la norma de conflicto de éste remite la regulación de la cuestión al Derecho de un tercer Estado. Este reenvío de segundo grado no está permitido en DIPr español en virtud del Art. 12.2 Cc., con las únicas excepciones de los Art. noventa y ocho (98) y Art. ciento sesenta y dos (162) de las leyes cambiarias y del cheque que sí permiten el reenvió a otra ley que no sea le española. Otra excepción al Reenvío de segundo grado la encontramos en el Art. 34 del Reglamento de sucesiones (RS). 27. ¿Cómo se resuelve el problema de la cuestión previa en DIPr? Ejemplo. -Como regla general la solución que se da en DIPr español es la tesis de la Lex formalis fori o tesis de la conexión independiente, según la cual debe aplicarse a la cuestión previa la norma de conflicto prevista para tal cuestión, es decir, la norma de conflicto específica que regula el supuesto de dicha cuestión en el DIPr del Estado cuyos tribunales conocen del asunto. 28. ¿Cuáles son los dos sistemas de resolución del problema de remisión a un sistema plurilegislativo? ¿Qué respuesta concede el DIPr español al problema? Ejemplo. -Debemos diferenciar entre remisión a un ordenamiento plurilegislativo de forma directa o de forma indirecta. Remisión directa. El derecho aplicable queda determinado en el propio instrumento internacional, como el Art. 25 del RRII y el Art. 12 del Convenio de La Haya de 1971 sobre accidentes de circulación por carretera. Hay que diferenciar también entre Estados plurilegislativos de base personal (en los que cada comunidad de personas dispone de un Derecho propio) y Estados de base territorial (en que cada unidad territorial dispone de su propio ordenamiento). En estos casos no funciona esta remisión directa. Remisión indirecta. La respuesta se encuentra en los instrumentos legales internacionales en materias específicas como es el caso del Protocolo de La Haya de 2007 sobre alimentos (Art. 17) y, en su defecto, en el régimen de producción interna, es la remisión recogida en el Art. 12.5 CC. Este método no funciona cuando el Derecho extranjero aplicable no dispone reglas para resolver conflictos internos o de Derecho interregional, como sí tenemos en España, en cuyo Art. 16 CC, se establece que la determinación del Derecho aplicable a una situación intrarregional, con ciertas particularidades, se lleva a cabo siguiendo el Capítulo IV del Título Preliminar del CC. 29. ¿Es lo mismo aplicación y toma en consideración del Derecho extranjero? -Aplicar significa que el juez español utiliza directamente para resolver el caso un Derecho extranjero y dicta su sentencia conforme a dichas normas; por el contario la toma en consideración hace referencia a que el juez aplica el Derecho español para

resolver el fondo del asunto, pero para hacer más justo ese resultado tiene en cuenta lo establecido en el Derecho extranjero, siempre y cuando no sea contrario al orden público español. 30. ¿Cuál es la consecuencia de la aplicación de la “excepción de orden público internacional”? Ejemplo. -La excepción de orden público internacional (OP) es una técnica de funcionamiento que supone la excepción al normal funcionamiento de la norma de conflicto en cuya virtud se descarta la aplicación de la Ley extranjera que resulta contraria a los principios fundamentales del Derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto, principios que garantizan la cohesión jurídica de la sociedad de dicho país. 31. ¿Qué valores nutren o informan dicha excepción de orden público? -En cuanto a los valores que nutren o informan la “excepción de orden público” dicha excepción de OP está compuesta por los principios jurídicos del Derecho español, pues garantizan la cohesión jurídica necesaria para la convivencia y la paz social de la sociedad española....


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