Cuestionario Derecho Civil Completo PDF

Title Cuestionario Derecho Civil Completo
Author Angelica González
Course Derecho Civil V
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 60
File Size 689.6 KB
File Type PDF
Total Downloads 160
Total Views 422

Summary

DERECHO CIVILCUESTIONARIO DE GENERALIDADES1. ¿QUÉ ES DERECHO?: Conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus semejantes. (Conjunto de normas y principios generalmente inspirados en ideas de justicia y orden que regulan las relaciones humanas ...


Description

DERECHO CIVIL CUESTIONARIO DE GENERALIDADES 1.

¿QUÉ ES DERECHO?: Conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre en sus relaciones con sus semejantes. (Conjunto de normas y principios generalmente inspirados en ideas de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte de un poder público.)

2.

¿QUÉ ES DERECHO CIVIL? Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que estudian a la persona como sujeto de derecho, las relaciones de la familia y sus bienes.

3.

¿CÓDIGOS CIVILES QUE HAN EXISTIDO?: 1877, 1926, 1933, 1964. (4)

4.

ESTRUCTURA DEL ACTUAL CÓDIGO CIVIL:  Decreto Ley No. 106  Entró en vigencia el 1 de julio de 1964  Contiene 2180 artículos  Compuesto de 5 libros.

5.

¿QUÉ ES UN DECRETO LEY?: Es una disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo durante un gobierno de facto (de hecho).

6.

¿QUE ES UN GOBIERNO “DE FACTO” (de Hecho) ?: Es una forma de gobierno en que un grupo de personas o determinada institución, casi siempre militar, se apodera por la fuerza del poder público y sustituye a los poderes legítimos; en el caso de nuestro Código Civil, se arrogó facultades legislativas para emitirlo.

7.

NOMBRE DE LOS LIBROS DEL CÓDIGO CIVIL I. Libro de las Personas y de la Familia. Arts. del 1 al 440 II. Libro de los Bienes, la Propiedad y demás Derechos Reales. 442 al 916 III. Libro de la Sucesión Hereditaria. Del 917 al 1123 IV.Libro del Registro de la Propiedad. Del 1124 al 1250 V. Libro del Derechos de Obligaciones De las Obligaciones en General Del 1251 al 1673 De los Contratos en Particular. Del 1674 al 2180

1

LIBRO I DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA 8. a. -

ESTRUCTURA DEL LIBRO I: De las Personas: De las Personas Individuales De las Personas Jurídicas Del Domicilio De la Ausencia

b. -

De la Familia: Del Matrimonio De la Unión de Hecho Del Parentesco De la Paternidad y Filiación Matrimonial De la Paternidad y Filiación Extramatrimonial De la Adopción De la Patria Potestad De los alimentos entre Parientes De la Tutela Del Patrimonio Familiar Del Registro Civil

9.

¿QUÉ ES PERSONALIDAD JURIDICA?: Investidura jurídica necesaria para que el sujeto entre al mundo de lo normativo.

10.

¿QUE ES LA PERSONA?: Es todo ente capaz de ejercitar derechos y contraer obligaciones.

11.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS: Individuales y Jurídicas

12.

TEORÍAS DEL ORIGEN DE LA PERSONALIDAD: o De la Concepción, o Del Nacimiento, o De la Viabilidad y o Ecléctica. 1. Del Nacimiento: Plantea que la persona adquiere la personalidad al nacer. La mantiene el Código Alemán, suizo, austriaco, portugués, etc. 2. De la Concepción: Esta teoría sostiene que el hombre existe debido a la concepción y reconoce el inicio de la personalidad a partir del momento de la concepción 3. De la Viabilidad: Sostiene que además del nacimiento es necesario que el nacido tenga la aptitud psicológica para seguir viviendo fuera del vientre materno por sí solo, en condiciones de desarrollarse. Teoría mantenida por el Código Francés e italiano. 2

4. Teoría Ecléctica: Acepta el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconociendo derechos del concebido. El Código Civil guatemalteco en su artículo 1 acepta esta teoría. 13.

¿QUE ES CONACENCIA?: Cuando dos o más personas nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en sus derechos civiles.

14.

¿QUÉ ES COMORENCIA?: Cuando dos o mas personas fallecen de modo que no se pueda probar cual de ellas murió primero, se presume que fallecieron todas al mismo tiempo.

15.

¿QUE ES LA PREMORENCIA?: Cuando si se puede determinar quien murió primero.

16.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: o Nombre, o Estado Civil, o Capacidad, o Domicilio y o Patrimonio

17.

¿CÓMO SE IDENTIFICAN LAS PERSONAS INDIVIDUALES?: Con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Nacional de las Personas.

18.

¿QUE ES EL NOMBRE?: Es la forma de identificación de las personas individuales.

19.

¿PARTES CÓMO SE COMPONE EL NOMBRE?: Nombre propio (prenombre) y apellidos (patronímico) de los padres.

20.OBJETO E IMPORTANCIA DEL NOMBRE EN EL CAMPO JURÍDICO: Sirve para establecer quién es el titular de los derechos o el responsable de las obligaciones. 21.CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE: o Absoluto, o oponible, o obligatorio, o inalienable, o imprescriptible, o extrapatrimonial. 22.

¿QUE ES EL CAMBIO DE NOMBRE?: Es el acto por el que la persona puede cambiar su nombre previa Autorización Judicial, siendo oponible dicha resolución.

23.

¿QUE ES LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA?: Es el acto por el cual una persona puede establecer su identificación por medio de declaración jurada hecha en escritura pública cuando constante y públicamente use nombre propio o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre u omita alguno de los apellidos que le corresponden. 3

24.

REDACCIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: UNO. En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de marzo de dos mil veintidós, Ante Mi: ANGELICA GONZALEZ SANTOS, Notaria, comparece la señora LORENA JUÁREZ RODAS, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Secretaria Comercial, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (D.P.I) al cual le corresponde el Código Único de Identificación (C.U.I) .cinco mil ochocientos veintiuno cero cinco mil doscientos sesenta y ocho cero trescientos uno (5821 05268 0301) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. La otorgante me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, de conformidad a las cláusulas escriturarias siguientes: PRIMERA: bajo juramento solemne de ley, previa advertencia de las penas relativas al delito de Perjurio, declara ser de los datos de identificación relacionados, que nació en el municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos, hija de Pedro Juárez López y de Gabriela Rodas García; encontrándose inscrito su nacimiento con el nombre de LORENA JUÁREZ RODAS, tal como consta en la partida número cien, folio noventa, del libro quince de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas. SEGUNDA: declara la otorgante que además del nombre con el que fue inscrita, también ha utilizado en forma pública y constante e indistinta los nombres de LORENA RODAS, LORENA JUÁREZ DE GARCIA y LORENA GARCIA, por lo que dichos nombres también le corresponden e identifican. TERCERA: En los términos relacionados la otorgante declara que acepta el contenido íntegro de la presente identificación de persona. Doy fe: a) de cuanto me ha sido expuesto y de todo lo contenido, b) que tuve a la vista su Documento Personal de Identificación, así como el certificación de nacimiento de la antes relacionada, extendida por el Registrador Nacional de las Personas de la de Guatemala, el día quince del presente mes y año; c) que advertí a la otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación registral del mismo; y c) que leí lo escrito a la interesada, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma junto con la Notaria autorizante.

25.

REDACCIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL DE LA ESCRITURA No. UNO QUE CONTIENE LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: Es TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura pública número uno, que autoricé en esta ciudad el veintiséis de marzo de dos mil veintidós, que, para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas; las dos anteriores reproducidas directamente de su original y la tercera la presente. Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil veintidos. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. ADHERIR TIMBRE NOTARIAL DE Q10 A 1ª HOJA Y TIMBRE FISCAL DE Q.0.50 POR CADA HOJA.

26. DIFERENCIAS ENTRE CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: a. La identificación de persona se realiza por medio de declaración jurada hecha en escritura pública, mientras que el Cambio de Nombre se realiza presentando solicitud ante Notario (quien lo hará constar en Acta Notarial) o ante Juez de 1ª Instancia Civil. b. En la Identificación de persona, el requirente continúa utilizando el o los nombres que le corresponden, mientras que, en el Cambio de Nombre, obligadamente tiene que utilizar el nuevo nombre adquirido. 4

c. La Identificación de persona no está considerada dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria por no tener un procedimiento específico, mientras que el cambio de nombre si está dentro de los casos de Jurisdicción Voluntaria. d. En la Identificación de persona por no existir procedimiento específico, no existe oposición, mientras que en el Cambio de Nombre si puede haber oposición. 27.

DIFERENCIA ENTRE CAMBIO DE NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, CON IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: La identificación de persona y el cambio de nombre son trámites que inicia el mismo interesado, mientras que la Identificación de Tercero, no la puede realizar el mismo interesado, sino otra persona que tenga interés en la identificación (de ese tercero).

28.

¿QUÉ ES LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO?: Es la acción por la que una persona distinta y diferente de la que se trata de identificar, inicia los trámites con el objeto de que se reconozca que una persona ya sea fallecida o ilocalizable, que utilizó varios nombres, diferentes con respecto al que consta en su certificado de nacimiento.

29.

¿EL CAMBIO DE NOMBRE Y LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA, MODIFICAN LA CONDICION O ESTADO CIVIL?: No, Fundamento Legal Art. 7 Código Civil

30.

¿QUE ES LA CAPACIDAD? Es la aptitud que tiene una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones.

31.

¿CLASES DE CAPACIDAD?: De Goce, De Ejercicio, Relativa.

32.

CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la aptitud de una persona para ejercer por si misma los derechos que le corresponden. Se adquiere por la mayoría de edad.

33.

CAPACIDAD DE GOCE: Es la aptitud derivada de la personalidad que toda persona tiene para ser titular de derechos u obligaciones.

34.

CAPACIDAD RELATIVA: Es la aptitud que poseen los menores de edad que han cumplido 14 años, para ejercitar algunos derechos y contraer algunas obligaciones.

35. CINCO CASOS O EJEMPLOS DE CAPACIDAD RELATIVA: 1. Capacidad para contraer matrimonio: Art. 81 CC 2. Capacidad civil de la mujer para reconocer a sus hijos: Art. 218 CC 3. Capacidad para contratar su trabajo: Art. 259 CC 4. Capacidad del pupilo para asociarse con su tutor para la administración de sus bienes: Art. 303 CC 5. Capacidad de restituir algo que existe en su poder por enriquecimiento indebido. Art. 1619 CC 36.

¿EN QUÉ MOMENTO LOS MENORES DE EDAD SON RESPONSABLES DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONEN?: Cuando son mayores de 15 años

5

37. 38.

39.

DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE EJERCICIO Y CAPACIDAD RELATIVA: La capacidad de ejercicio es de pleno derecho, la relativa tiene que expresarla la ley CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD: o Edad, o Sexo, o parentesco, o Enfermedades y defectos físicos, o la prodigalidad (malgastar los bienes), y o condena en sentencia firme por delito cometido. QUE ES LA INCAPACIDAD: Es la falta de aptitud que tiene una persona para ejercitar por si misma sus derechos y cumplir sus obligaciones.

40.¿QUE ES EL ESTADO DE INTERDICCIÓN?: Estado jurídico de una persona que judicialmente ha sido declarada incapaz para los actos de la vida civil y privada y la administración de su persona y sus bienes. 41. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INTERDICCIÓN DE UNA PERSONA? a. La Procuraduría General de la Nación b. Los parientes del incapacitado c. Las personas que tengan contra el incapacitado alguna acción que deducir 42.

INTERDICTO: Persona que Judicialmente ha sido declarada incapaz.

43.

¿EN QUÉ MOMENTO EL INCAPAZ ES RESPONSABLE DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE OCASIONE?: Cuando obra en momentos de lucidez

44.

¿QUIÉNES PADECEN DE INCAPACIDAD RELATIVA?: Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pudiéndolo hacer a través de sus Representantes.

45.

¿QUE ES DOMICILIO? Art. 32: Circunscripción territorial departamental donde la persona constituye su residencia con el ánimo de permanecer en ella.

46. CLASIFICACION DEL DOMICILIO: a. Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en el. b. Múltiple o Alternativo: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. c. Circunstancial o Accidental: (vagabundo) la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. d. Domicilio Legal: es el lugar donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e. Contractual, Especial o Electivo: las personas en sus contratos pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. 6

47. CASOS EN QUE SE REPUTA DOMICILIO LEGAL: 1. El de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela del menor de edad e incapacitado 2. El lugar en que prestan sus servicios los funcionarios, empleados y dependientes. 3. El lugar en que están destacados los militares en servicio activo. 4. El lugar donde se extingue una condena. 5. El último domicilio que tengan en el territorio nacional los agentes diplomáticos guatemaltecos residentes en el extranjero por razón de su cargo. 48.

¿QUÉ ES VECINDAD?: Es la circunscripción municipal en que una persona reside.

49.

¿QUÉ ES RESIDENCIA?: Es el lugar donde una persona fija su habitación, que se identifica con un número catastral.

50.

¿QUE ES EL PACTO DE SUMISIÓN?: Es el acto por el que una persona renuncia al fuero de su domicilio.

51.

¿QUE ES LA AUSENCIA? Art.42: Condición legal de una persona que se encuentra fuera de la República donde ha tenido su domicilio o cuando se encuentre desaparecida del mismo ignorándose su paradero.

52.

¿CUAL ES EL OBJETO DE LA AUSENCIA?: Nombrar Defensor Judicial al ausente y si este último posee bienes, nombrar un guardador y administrador de los mismos.

53.CASOS EN QUE TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: a. Desde que termina el litigio en que se le nombró. b. Desde que se provea de guardador de bienes al ausente c. Si aparece el ausente o un apoderado con facultades suficientes. 54.CLASES DE AUSENCIA: a. Simple: cuando la persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero. b. Material: cuando la persona se encuentra fuera de la república y ha tenido su domicilio dentro de la misma. c. Calificada: en los casos en que, por guerra, naufragio, explosión, etc, una persona desparezca, presumiéndose que falleció. 55. ¿QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LA AUSENCIA? a. Cualquier persona capaz b. La PGN 56. 57.

¿POR QUÉ NO PUEDE DECLARARSE AUSENTE A UNA PERSONA JURÍDICA? Por su misma naturaleza jurídica, distinta a la de una persona individual. ¿SE REGISTRA O NO LA AUSENCIA?: No, solo se declara Judicialmente.

7

58.

¿PUEDE EL ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE ENAJENARLOS O GRAVARLOS?: Si, previo a llenar las formalidades que la ley establece en cuando a los bienes de menores o incapacitados. (art 60 cc)

59.

REQUISITO PARA LOS PARIENTES QUE QUIERAN EJERCITAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE: Antes de concederse la administración, se practicará inventario y tasación de los bienes, debiendo constituir garantía por medio de fianza o hipoteca. (art 57 cc)

60.

¿SI VARIAS PERSONAS SE DISPUTAREN EL DERECHO DE REPRESENTAR AL AUSENTE, EN QUE VÍA SE RESUELVE EL ASUNTO? En Incidente

61.

¿SI HUBIERE OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA, EN QUE VIA SE RESOLVERÁ EL ASUNTO?: Se declara contencioso y se llevará en la vía sumaria.

62.¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA? Art. 63: Es la declaración Judicial en la cual se hace constar que una persona presumiblemente a fallecido. 63.

¿PLAZO PARA DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA?: Transcurridos 5 años desde que se decretó la administración de los bienes del ausente por sus parientes o desde que se tuvo la última noticia del Ausente. (art 63 cc)

64.

CASOS EN QUE PODRÁ DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA EXTRAORDINARIA O AUSENCIA CALIFICADA: (64cc) a. De la persona desaparecida durante una guerra en que hay tomado parte. Plazo 1 año b. De la persona que se encontraba a bordo de buque náufrago o accidente aéreo. 1 año c. De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado, desaparecido en un siniestro.

65. 66.

¿CUAL ES EL OBJETO DE LA MUERTE PRESUNTA?: Que los presuntos herederos tomen posesión de la herencia o bienes, Art. 417 cpcym ¿SE INSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE LA MUERTE PRESUNTA?: SI

67.

EN QUE REGISTROS SE INSCRIBE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA MUERTE PRESUNTA, ASI COMO LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Registros del Estado Civil y Registro de la Propiedad Inmueble

68.

¿QUE ES PRESCRIPCIÓN?: Pérdida o Adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo.

69.

¿PUEDE EL CÓNYUGE DE LA PERSONA DECLARADA MUERTA CONTRAER NUEVO MATRIMONIO?: SI

70.

¿QUE ACCIÓN PROCEDE SI EL CÓNYUGE DE LA PERSONA DECLARADA MUERTA CONTRAE NUEVO MATRIMONIO SABIENDO ESTE O AMBOS QUE EL AUSENTE ESTÁ VIVO?: Procede la acción de Nulidad por parte del Ausente o del cónyuge que haya ignorado esta circunstancia al momento de casarse. 8

71.

DIFERENCIAS ENTRE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA:

1. En la ausencia se presume la existencia física de la persona, en la muerte presunta, se hace constar que presumiblemente ha fallecido. 2. El objeto de la ausencia es nombrar defensor judicial y/o guardador y administrador al ausente, mientras el objeto de la muerte presunta es que los presuntos herederos tomen posesión de la herencia o bienes. 3. La ausencia no se inscribe en registro alguno, mientras que la muerte presunta si se inscribe en el registro Civil y de la Propiedad Inmueble. 4. La ausencia no tiene plazo para declararse, la muerte presunta si 5. En la ausencia el cónyuge supérstite no puede casarse, en la muerte presunta si. 72.

CONCEPTO DE FAMILIA: Es la institución social conformada por varias personas unidas por vínculos de parentesco.

73.CONCEPTO LEGAL DE FAMILIA: De conformidad al Art. 1940, # 2º del Código Civil, la Familia comprende esposo, esposa o conviviente de hecho, hijos, padres o personas que dependan económicamente del primero. 74.

CONCEPTO DE ESTADO CIVIL: Situación jurídica que posee una persona frente al estado, la sociedad y la familia.

75.

¿COMO SE PRUEBA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS? Con las certificaciones emitidas por el Registro Nacional de las Personas.

76.

¿QUÉ ES EL MATRIMONIO? Art. 78: Es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia, vivir juntos, procrear,...


Similar Free PDFs