D1 Leyes Nacionales y Normativas Internacionales (OMG) PDF

Title D1 Leyes Nacionales y Normativas Internacionales (OMG)
Course Sistemas Biologicos
Institution Universidad de las Fuerzas Armadas de Ecuador
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Carrera de Ingeniería en Biotecnología Sistemas Biológicos

Nombre: Jesús Andrés Brun

NRC: 4078

Fecha: 30 de Octubre del 2018

Leyes Nacionales y Normativas Internacionales Organismos Transgénicos/ Modificados Genéticamente (OMG)

1. Leyes en Ecuador acerca del uso de Transgénicos OGM La actual constitución de Ecuador, vigente desde el año 2008, señala al país como un estado libre cultivos transgénicos, en su artículo 401: "Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales." (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) I En este inciso constitucional, se restringe el uso de semillas y cultivos genéticamente modificados. Sin embargo, el Presidente de la Republica, amparado por aquel artículo de la constitución y por el veredicto afirmativo de una gran parte de la Asamblea Nacional; con 73 votos a favor y 55 en contra, mediante la exposición de variadas críticas en el proceso; aprobó el 1 de junio del 2017 la nueva “Ley de Agrodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable”, la cual aprueba de forma libre el ingreso de semillas y cultivos transgénicos, solo con fines de investigación. El asunto fue tratado mediante una orden

presidencial para modificar el artículo expuesto con anterioridad de la constitución vigente. (Scidev, 2017)II En caso de comprobar la introducción organismos genéticamente modificados (OGM) al país de forma ilegal, el artículo 57 de esta ley sostiene que: “En el caso de ingreso o uso ilegal de semillas o cultivos transgénicos debidamente comprobado por la Autoridad Agraria Nacional, se procederá de oficio con su decomiso, destrucción e incineración; así como la cancelación definitiva del registro respectivo, según el caso. La aplicación de las sanciones antes señaladas se realizará sin perjuicio de iniciar las acciones penales o civiles a las que hubiere lugar, de conformidad con la Ley.” I

2. Normativas Internacionales acerca del uso de Transgénicos OGM A nivel mundial, se encuentran vigentes dos protocolos internacionales que afrontan el uso de organismos transgénicos, los cuales no destinan acciones para el uso de transgénicos a nivel interno de los países, pues se limitan a ser medidas transnacionales,

el Protocolo de

Cartagena aprobado en el 2000 y el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur, suplementario al protocolo anteriormente mencionado, aprobado en el 2010. Ambas actas se asocian al Convenio sobre la Diversidad Biológica dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas en 1993. 2.1. Protocolo de Cartagena El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, considerado como el principal instrumento internacional sobre organismos genéticamente modificados (OMG) fue aceptado el 29 de enero de 2000, y entró en validez el 11 de septiembre de 2003. Actualmente, 166 países se ajustan al Protocolo; aunque potencias como Estados Unidos no forman parte del mismo. El acuerdo fue desarrollado para logar proteger, la diversidad biológica como la vida humana de cualquier efecto adverso que los organismos genéticamente modificados produzcan en un corto, mediano o largo plazo. El Convenio sobre Biodiversidad, principalmente fundamento sus ideas en la necesidad de implementación de normas de seguridad biológica en la biotecnología moderna, mientras que al mismo tiempo busca lograr resultados innovadores en el desarrollo agrícola, mejorando la capacidad de provisión alimenticia. (Lib. Congress, S.f) V

2.2 Protocolo Suplementario Nagoya-Kuala Lumpur La Conferencia de Partes en el inicial Convenio de Diversidad Biológica, demandaba la creación de reglas, procesos y normas enfocadas en la compromisos de compañías interestatales y gubernamentales por tomar la responsabilidad en daños y perjuicios posibles que el uso de organismos genéticamente modificados desplazados de forma artificial a un medio foráneo puedan causar a las personas o al medio ambiente. (Convenio UN, 2011)IV Como resultado, la conferencia de partes, llevó a cabo la primera reunión enfocada específicamente en la seguridad de la Biotecnología, oficiada en Kuala Lumpur, del 23 al 27 de febrero de 2004, donde se instauró un grupo de trabajo de expertos jurídicos y técnicos en responsabilidad y ética ambiental, con el fin de proponer soluciones reales, normas y procesos responsables con el manejo de los recursos. Estos conceptos propuestos fueron aceptados en Nagoya, Japón, el 15 de octubre de 2010, oficializando un protocolo secundario, cuyo objetivo principal se centra en la suministración de medidas en procesos en que haya daños o probabilidad de daños al mantenimiento y utilización consciente de la biodiversidad. El 5 de marzo de 2018, este protocolo entró en plena validez, puesto que se alcanzó la cantidad minina requerido de países participantes del tratado, (40 estados), para que pueda ser puesto en marcha. (Semarnat, 2017)III

3. Enlaces Externos: I.

Acosta, A. Enero, 2009. “¿Ecuador, país libre de transgénicos?” Recuperado de: https:// www. latice.org/milj/es/albaco0901es.html

II.

Scidev. Junio 14, 2017 “Ecuador aprobó ingreso de Transgénicos para la Investigación” Recuperado

de:

https://www.scidev.net/america-latina/agropecuaria/noticias/ecuador-

aprobo-ingreso-de-transgenicos-para-investigacion.html III.

(Semarnat)Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (México). Diciembre 07, 2017. Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur obtiene las ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. Recuperado de: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/protocolo-denagoya-kuala-lumpur-obtiene-las-ratificaciones-necesarias-para-su-entrada-en-vigor?idio

IV.

Secretaria del Convenio de la Diversidad Biológica. 2011. “Protocolo de Nagoya–Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementaria al protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología” Montreal, Naciones Unidas. Recuperado de: http://www .wipo .int/edocs/trtdocs/es/cbd-sp/trt_cbd_sp.pdf

V.

Library of Congress. (S.f) “Restrictions on Genetically Modified Organisms: International Protocols." Recuperado de: https://www.loc.gov/law/help/restrictions-ongmo/internatio nal -protocols.php...


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