Debido Proceso PDF

Title Debido Proceso
Author Jesus Frias
Course Derecho Procesal I
Institution ISAE Universidad
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Compilacion del debido proceso en Panamá...


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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MATERIA: PRACTICA FORENSE II PROFESOR: NOE VILLARREAL

TRABAJO: ARTÍCULO 32 “EL DEBIDO PROCESO” ESTUDIANTE: JESÚS A. FRÍAS V. 6-717-683

2020

INDICE

INTRODUCION …………………………………………...…. 1 I)

Definición y profundidad del Debido Proceso………………… 2

II)

Debido Proceso en Derecho Penal ..……………………………3

III) IV) V) VI)

Debido Proceso en Derecho Civil .............................................. 3 Derecho al Debido Proceso …………………………………… 5 El Problema de Asegurar el Debido Proceso a las Personas ….. 7 Debido Proceso en Panamá ………………………………...…. 8 CONCLUSIONES ……………………………………………. 10

INTRODUCION Como fundamento esencial en la convivencia social, se tiene como base los reglamentos y normas, que se tiene establecidas en cada Estado Democrático, bajo este contexto, uno de los principales pilares del derecho es la aplicación de la normativa, los parámetros estrictos bajo el cual nos regimos todos los ciudadanos. En este caso esta normativa a la que hacemos alusión es la forma de proceder nuestro sistema de justicia, lo que conlleva toda formalidad y burocracia del mismo, ya sea en el ámbito Civil o Penal, ya que esas dos áreas comparten el sistema y principio de cómo debe seguir curso de un proceso. En el ámbito penal, todo proceso lleva un inicio y un final, ya sea desde el momento de que se hizo la aprensión hasta el momento que se da sentencia o del momento que se presentan las pruebas hasta el momento de practica en juicio. Esto para que sea puesto en práctica lleva un proceso, para que cuando sea el momento de presentarlo cuente de toda la legalidad que se necesite. Y es que, el debido proceso es una garantía fundamental estipulada en la Constitución Política de la República de Panamá, por ende, esta es una normativa obligatoria por las instituciones de Justicia de nuestro de País y su no cumplimiento desestima en su totalidad cualquier proceso judicial que este curso. Una característica importante es que en nuestro país se rige por normas y tratados internacionales, como bien lo establece nuestra Carta Magna. La importancia del debido proceso llega a categoría internacional, siendo así que todos los países democráticos la acatan como regla inamovible y de vital importancia, esto de tan importante requisito, que la institución de justicia internacional lo demarcan de imperativo. La justicia como ente intangible, pero presente en todo, es el motor que mueve el derecho y marca el desenvolvimiento de la sociedad y el inicio de todo este engranaje, lo hace el debido proceso en su actuar cotidiano en toda institución de justicia de cada país.

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I.

Definición y profundidad del Debido Proceso.

El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos en la V y la XIV Enmiendas. En las limitantes mencionadas anteriormente en el derecho anglosajón están relacionado con el debido proceso fundamental (substantive due process), que es distinto al debido proceso establecido anteriormente, este es conocido como una teoría del derecho estadunidense por medio de la cual los tribunales establecen límites al poder y autoridad del gobierno. Según la jurisprudencia estadounidense, el uso de los tribunales de esta teoría procede de la cláusula del debido proceso de las enmiendas quinta y decimocuarta, que prohíben a los gobiernos federal y estatales, respectivamente, privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad, sin el proceso debido de la ley. El debido proceso fundamental es distinto del debido proceso procesal. La diferencia entre el fundamental y el procesal procede del detalle de la frase “proceso debido de la ley”. El objetivo de debido proceso procesal es proteger a los individuos del poder coercitivo del gobierno asegurando que los procesos de decisión se rijan por leyes válidas imparciales y justas (por el ejemplo, el derecho al anuncio suficiente, el derecho al árbitro imparcial, el derecho a dar testimonio y a admitir pruebas relevantes en las vistas, etc). En cambio el objetivo del debido proceso fundamental es proteger a los individuos contra la promulgación de políticas para la mayoría que traspasen el límite de lo que es la autoridad gubernamental, los tribunales establecen que la promulgación de la mayoría no es ley, y no puede imponerse como tal, a pesar de lo justo que sea el proceso de imposición. Continuando con el tema del debido proceso, toda persona para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter tiene

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derecho a garantías del debido proceso que se encuentran consagradas para los países americanos por los artículos 7 a 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 2, 3 y 14), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 18, Derecho de Justicia) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 8, 9, 10 y 11).

II.

Debido Proceso en Derecho Penal

El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente3 Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:  

Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

Estos puntos fundamentan lo que son los principios de legalidad penal, esenciales en lo que es debido proceso, estos se dividen en:  



 



Principio de Legalidad Penal: es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal. Principio de Legalidad de los Delitos : es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal. Principio de legalidad de las penas : es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecida a su perpetración por una ley escrita y cierta. Principio de legalidad: de ejecución es la base por el cual nadie puede ser puesto en prisión si no hay sentencia condenatoria. Principio de legalidad procesal: es un axioma jurídico en virtud del cual el imputado no puede ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuosa. Principio de legalidad jurisdiccional: es un axioma jurídico en virtud del cual nadie puede ser condenado mientras no haya sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y emitida por juez competente.

III.

Debido Proceso en Derecho Civil

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El debido proceso civil, es conteste con el derecho que tienen los justiciables a un proceso judicial civil que resuelva, ya sea su incertidumbre jurídica, ya sea su conflicto de intereses (en ambos casos de relevancia jurídica); sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia y su respectiva seguridad jurídica. Los principios del derecho civil en manera estructural, se realiza de manera similar y con los mismos fundamentos de que como se haría en derecho Penal, en estos dos se diferencian tecnicismo y desarrollo, pero su base y fundamentación en función derecho general es la misma. Se detallarán los de derecho civil para ampliar sobre esta rama. Principios del derecho civil: 

Principio de socialización: El juez tiene que tratar por igual a los justiciables, sin importarle las condiciones de naturaleza, económica, social, etc., de los mismos.



Principio de preclusión: Una vez cumplidos los plazos procesales civiles establecidos, se considera una etapa culminada y cerrada, impidiendo el retorno a la misma.



Principio de adquisición procesal: Significa que los instrumentos presentados con la demanda (además de otros escritos), pasan a pertenecer al proceso y dejan de serlo de las partes.



Principio de publicidad: El magistrado tiene que garantizar que proceso sea llevado con absoluta accesibilidad al mismo y al expediente, por parte de los justiciables.



Principio de dirección e impulso del proceso: La dirección del proceso está relacionada a mando o manejo del proceso, el mismo que se encuentra a cargo del juez.



Acerca del impulso procesal: Se denomina impulso procesal al fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo.



Principio de iura novit curia: El significado en castellano del aforismo en latín es: "el juez conoce o sabe de derecho". El Juez es conocedor y letrado de las leyes, y este sabrá de la mismas y de su aplicación.



Principio de tutela jurisdiccional efectiva: Es la garantía del justiciable a que su accionar o petición judicial sea admitido (tutela judicial), el mismo que posteriormente sea materializado o resuelto en una sentencia y finalmente, que dicha sentencia sea oportuna y debida como efectivamente ejecutada (tutela efectiva).



Principio de congruencia: Limita el accionar del juez, ya que solo podrá pronunciarse referente a lo solicitado por las partes.



Principio de economía y celeridad procesales: Los actos procesales deben garantizar el ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo; y también llevarse a cabo sin demora o dilaciones, respetando los plazos de ley.



Principio orientador hacia la resolución de conflictos de intereses e incertidumbre jurídicos: El proceso debe estar únicamente orientado a dilucidar o solucionar conflictos

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de intereses e incertidumbres jurídicos, de relevancia precisamente de naturaleza jurídica. 

Principio de contradicción: Ante la interposición de una acción o demanda, la parte demandada tiene garantizado su derecho a la contestación, esto es, a la defensa.



Principio de inmediación: El juez del proceso tiene que garantizar el fluido acceso a su persona, por parte de las partes intervinientes en el mismo.



Principio de correcta conducta de los actores en el proceso: Los mismos deben conducirse correctamente, respetando los principios inspiradores del debido proceso civil. Por tanto, no podrán incurrir en temeridad y mala fe procesales



Principio de iniciativa de parte: A través del cual solo las partes están facultadas de promover el inicio de un proceso.



Principio de concentración: Los actos procesales deben levarse a cabo en el menor tiempo posible.



Principio de imperatividad de las normas adjetivas : En el proceso, debe ser de estricta observancia lo prescrito en la norma.



Principio de pluralidad de instancias: Lo resuelto por el juez inferior puede ser revisado por el de superior jerarquía, garantizando la revisión de lo resuelto.



Principio de motivación de las resoluciones judiciales: Dichas resoluciones deben contar con el fundamento jurídico respectivo que las sustenta, a excepción de las de mero trámite.



El principio de imparcialidad e independencia del magistrado: El juez tiene que resolver el proceso sin perjudicar o favorecer a una de las partes, debe actuar con absoluta imparcialidad.

IV.

Derecho al Debido Proceso

En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley, y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial. No existe un catálogo estricto o limitativo de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso. Sin embargo, en general, pueden considerarse las siguientes como las más importantes: 1. Derecho al juez natural

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El contenido esencial del derecho señala la prohibición de establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc para el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que la doctrina denomina "tribunales de excepción". Como consecuencias adicionales se establece el requisito que todos los órganos jurisdiccionales sean creados y constituidos por ley, la que los inviste de jurisdicción y competencia. Esta constitución debe ser anterior al hecho que motiva el proceso y debe contar con los requisitos mínimos que garanticen su autonomía e independencia. Este derecho va de mano con lo que es la predictibilidad que debe garantizar un sistema jurídico ya que los particulares deben estar en la concreta posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que los rigen y cuáles los organismos jurisdiccionales que juzgaran los hechos y conductas sin que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro órgano estatal. 2. Derecho a un juez imparcial No puede haber debido proceso si el juez es tendencioso. El juez debe ser equidistante respecto de las partes, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios mecanismos jurídicos: 

La mayor parte de las legislaciones contemplan la posibilidad de recusar al juez que no aparezca dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco, afinidad, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en juicio.



Una de las garantías básicas en el estado de derecho, es que el tribunal se encuentre establecido con anterioridad a los hechos que motivan el juicio y, además, atienda genéricamente una clase particular de casos y no sea, por tanto, un tribunal ad hoc creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual.

3. Legalidad de la sentencia judicial En el área civil, la sentencia judicial debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso. En el área penal, la sentencia judicial sólo puede establecer penas establecidas por la ley, por delitos también contemplados por la misma. 4. Derecho a asistencia letrada Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (generalmente un abogado). En el caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita. Con la finalidad de garantizar que cualquier particular inmerso en un proceso judicial pueda contar con las mejoras formas de defender su derecho (y de estar realmente informado del verdadero alcance del mismo) es que se consolida dentro del derecho al debido proceso el derecho de toda persona a contar con el asesoramiento de un letrado (abogado), una persona versada en Derecho. De esa forma se busca garantizar el cumplimiento del principio de igualdad y el uso efectivo del derecho de contradicción. Existen algunos sistemas jurídicos donde esta garantía es irrenunciable, debiendo los particulares contar siempre con la asesoría de un abogado. Sin embargo, existen también pág. 6

sistemas jurídicos que liberalizaron el principio estableciendo la obligación sólo en determinadas materias (Derecho penal). El derecho se consideraría vulnerado si a algún particular no se le permitiera asesorarse mediante un abogado, aunque también se señala que se causaría una vulneración al mismo cuando la asesoría brindada (principalmente en el caso de abogados de oficio brindados por el estado) no ha sido la idónea. Dentro de este derecho, se podría identificar dos caracteres:  

El derecho a la defensa de carácter privado, concretado en el derecho de los particulares a ser representados por profesionales libremente designados por ellos. El derecho a la defensa de carácter público, o derecho del justiciable a que le sea proporcionado letrado de oficio cuando fuera necesario y se encontrase en uno de los supuestos que señala la ley respectiva.

5. Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete Basado en el reconocimiento al derecho fundamental de la identidad cultural, se señala que toda persona tiene el derecho de ser escuchada por un Tribunal mediante el uso de su propia lengua materna. Asimismo, en el caso de que una persona comparezca ante un tribunal cuya lengua oficial no es la natural, tiene el derecho a ser asistido por un intérprete calificado. Este derecho adquiere peculiar significado en zonas geográficas donde la variedad lingüística es amplia (principalmente Europa donde es recogido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Sin embargo, su contenido no sólo se entiende a nivel internacional sino incluso nacional en el caso de que dentro de un país exista más de una lengua oficial o la Constitución del mismo reconozca del derecho de las personas de usar su lengua materna. las reglas del Debido Proceso influyen y se ...


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