Definicion DE LA Palabra Derecho PDF

Title Definicion DE LA Palabra Derecho
Author Romina Trasviña
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Sinaloa
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Summary

DEFINICION DE:
DERECHO
DERECHO POSITIVO
DERECHO NATURAL
DERECHO OBJETIVO
DERECHO SUBJETIVO
DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO
DERECHO INTERNO
DERECHO EXTERNO
...


Description

DEFINICION DE LA PALABRA DERECHO El derecho es un orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica.3 Su carácter y contenido está basado en las relaciones sociales en un determinado lugar y tiempo. El concepto del derecho es estudiado por la filosofía del derecho. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista consenso sobre su definición. La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».12 La expresión «derecho» se utiliza indistintamente para nombrar a la disciplina y su objeto de estudio. Así, «derecho» dice relación con la ciencia del derecho o un determinado cuerpo de normas (por ejemplo, derecho civil, derecho penal, derecho procesal, derecho internacional, etc.). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española y la Fundación del Español Urgente, todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura. EL DERECHO POSITIVO El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía (por el órgano estatal que ejerza la función legislativa). El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.).1 En otras palabras el derecho positivo es el derecho que esta escrito. A diferencia del derecho natural (inherente al ser humano) y del consuetudinario (dictado por la costumbre), el derecho positivo es impuesto colectivamente a favor de normar la convivencia de las personas, sancionado por las instituciones del Estado conforme a lo establecido en un código común –un cuerpo de leyes escritas- que, a su vez, pueden ser cambiadas por consenso. Se trata de leyes fundamentadas en un pacto jurídico y social.2 El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia. Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes

y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad. EL DERECHO NATURAL El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario. También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana. Natural, por su parte, es lo que está vinculado a la naturaleza. Este término tiene múltiples significados y puede referirse a lo esencial de un ser, al conjunto de los fenómenos físicos y elementos del mundo terrenal y a la cualidad de algo, entre otras cosas. De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que está formado por los postulados acerca de la justicia que se inspiran en la condición natural del hombre. Estos principios buscan materializarse a través del derecho positivo o efectivo, que está formado por las leyes dictadas por el Estado(que tienen que ser respetadas, de manera obligatoria, por todas las personas) para mantener el orden social. El derecho natural (o, en latín, Ius naturale) no puede ser definido con precisión, ya que su concepción ha variado a lo largo de la historia. Por lo general, el derecho natural es fundamentado en un ente abstracto natural que resulta superior a la voluntad de las personas (como Dios). En concreto podríamos establecer que el Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado. Esta última seña de identidad es la que establece

que el mismo vaya cambiando en base a la etapa que se esté viviendo en una sociedad y en una época concreta. Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo. Este último se establece que sólo se puede considerar como válido porque es el Estado el que le otorga la razón para ser elaborado, aplicado y también reconocido. Pero además de ello se caracteriza porque existen una serie de órganos de gobierno que son los que arbitran el mismo y porque los valores que establece están claramente delimitados por lo que es la legalidad. Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos. Esto hace que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano sea la carta encargada de recoger y proteger los derechos que derivan del derecho natural.

DERECHO OBJETIVO El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma. Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Guerra Insandara, “aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”. Por su parte, el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país

determinado. A su vez, se tiene que el derecho positivo que rige en un determinado momento se conoce como derecho vigente. Finalmente, el derecho objetivo positivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el convencimiento de quienes la practican de que es obligatoria. DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes a las personas por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo, es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer). En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma – representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su Status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Clasificación 1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia:  

A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer lo que yo diga). A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo).

2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos:  

Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.

3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados: 



Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano. DERECHO PUBLICO

El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre

el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí. Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos. Asimismo, habitualmente se suele definir el derecho público por contraposición al derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársela poco atractiva desde el punto de vista científicos. Como diferencias entre derecho privado y derecho público se suelen mencionar las siguientes: 





Mientras que en el derecho público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se haría prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). Las partes en el derecho privado se suponen relacionadas en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, estaría marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

DERECHO PRIVADO Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado.1

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de derecho privado. Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.1 Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna.2 Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado. Principios de derecho privado Los principios de derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del derecho público. En su esencia, el derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales: Autonomía de la voluntad Artículo principal: Autonomía de la voluntad En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento. Principio de igualdad En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir que la otra le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. Diferencias entre derecho privado y derecho público 

Mientras que en el derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de





corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas. Los sujetos en el derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

DERECHO INTERNO El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional. Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho. Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos: 

Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.

Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma. 

Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:





Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional. Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma...


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