Definición y características de los títulos de crédito PDF

Title Definición y características de los títulos de crédito
Course Régimen de la Economía III
Institution Universidad Autónoma Metropolitana
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Trabajo que contiene las definiciones y características de los títulos de crédito...


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Definición y características de los títulos de crédito La Ley Mexicana dice en su artículo 1o. Que los Títulos de crédito son cosas mercantiles, y en su artículo 5o., los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y, que están destinados a circular. El título de crédito es una cosa mercantil que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título. Cabe advertir que los títulos de crédito son cosas absolutamente mercantiles, por lo que su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean. Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento. Características de

Características de los títulos de crédito     

Incorporación Legitimación Literalidad Autonomía Circulación

La definición legal dice que el título de crédito es un documento “necesario” y de acuerdo con las características que debe presentar, se deduce: La Incorporación. El título de crédito lleva incorporado un derecho, va unido al título, y su ejercicio se ha condicionado a la exhibición del documento, (sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado). Quien posee legalmente el título, posee el derecho en él incorporado, y su razón de tener el derecho, es el hecho de poseer el título. Ejemplo: Si tienes un cheque en tu poder, el derecho de cobrarlo lo vas a ejercer al presentar físicamente el documento en el banco para que te lo paguen, de otra manera no puedes ejercer tal derecho.

La Legitimación. Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercer el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación puede ser activa o pasiva. La legitimación activa consiste en la calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la prestación que en él se consigna. Sólo el titular del documento puede “legitimarse” el derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación. En cambio el deudor se legitima en forma pasiva, al pagar a quien aparece activamente legitimado. Ejemplo: El deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto, se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento. Si el título anda circulando, el deudor no puede saber quién sea su acreedor, sino hasta el momento en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión del documento. La Literalidad. La ley dice que el derecho que conlleva el título es “literal”. Significa que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias por lo que literalmente en él se consigne. Si la letra de cambio, dice que el aceptante se obliga a pagar tal cantidad, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida. Ejemplo: Una acción de una sociedad anónima tiene eficacia literal ya que se presume lo asentado en ella como exacto y legal; pero esta eficacia está condicionada por la escritura constitutiva de la sociedad, que es un elemento que prevalece sobre él, en caso de discrepancia entre lo que la escritura diga y lo que diga el texto de la acción. La literalidad puede ser contradicha por la ley. Por ejemplo: si la letra de cambio dice que su vencimiento será en abonos, y la ley prohíbe esta clase de vencimientos, no valdrá la cláusula respectiva, y se entenderá que, por prevalencia de la ley, la letra de cambio vencerá a la vista, independientemente de lo que se diga en el texto de la letra (Art. 79). La autonomía. Es el derecho que adquiere de manera sucesiva quien se convierte en titular, sobre el documento y sobre los derechos en él incorporados; cada persona adquiere un derecho propio al adquirir el título, distinto del derecho que tenía quien le trasmitió el título. El término autonomía significa que el derecho del titular es un derecho independiente. Puede darse el caso de que quien trasmite el título no sea poseedor legítimo y no tenga derecho para trasmitirlo; sin embargo, la persona que adquiera el documento de buena fe, también adquiere un derecho independiente, autónomo, diverso del derecho que tenga la persona que se lo trasmitió.

Ejemplo: Puede darse una letra de cambio en la cual las firmas del girador, del aceptante y del beneficiario-endosante sean falsas, supuestas o inválidas por otras causas; pero a pesar de ser inválidas, la primera firma que estampe una persona capaz, será suficiente para crear una obligación cambiaria, autónoma y distinta de las obligaciones que pudieron tener los anteriores signatarios. Circulación. De acuerdo a la economía, la circulación es el movimiento de los productos, monedas, signos de crédito y, en general de la riqueza. Esta característica aplica a los títulos de crédito, dado que los mismos circulan como medio de convenio, contrato o acuerdo y por ello, se justifica su existencia. Ejemplo: Un título de crédito debe entregarse a alguien, de lo contrario no tiene razón de ser, debe generarse para señalar un intercambio comercial. Referencias Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Consultado el 25 de mayo del 2009 en: http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145.pdf Mantilla, R. (2001). Derecho Mercantil. 29ª. Edición. México: Editorial Porrúa....


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