Title | Requisitos de Validez y Elementos de Existencia de los Contratos |
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Course | Teoría de las Obligaciones |
Institution | Universidad Vasco de Quiroga A.C. |
Pages | 5 |
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Sobre los elementos de existencia del acto jurídico, los elementos de validez del acto jurídico, sobre los elementos de existencia de los contratos, sobre los elementos de validez de los contratos, la capacidad, la licitud del objeto, Ausencia de vicios en la voluntad, el error, dolo, mala fe, viol...
Requisitos de Validez y Elementos de Existencia de los Contratos Elementos de existencia del acto jurídico
Voluntad
Objeto
Solemnidad
Requisitos de validez del acto jurídico
Capacidad
Licitud en el objeto
Ausencia de vicios en la voluntad
Forma
Elementos de existencia de los contratos (artículo 960, 969, 990, 991)
El consentimiento: es un acuerdo de voluntades, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común. Requiere dos emociones de voluntad sucesivas, dos declaraciones unilaterales: oferta (o propuesta) y la aceptación. El consentimiento (y por ende el contrato) no es la oferta sola ni la aceptación sola. Ambas se reúnen y se funden.
Expreso: se manifiesta por la palabra, escritura, signos inequívocos o medios electrónicos.
Tácito: se exterioriza por una conducta que autorice al inferir de ella la voluntad negocial, la intención de contratar, es una conducta que revela la intención de contratar. El silencio no significa consentimiento, debe interpretarse como una negativa. No aplica el principio "el que calla otorga"
Artículo 969. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos; y, II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
El objeto: conducta de dar, hacer o no hacer.
Artículo 990 Son objeto de los contratos
La cosa que el obligado debe dar
El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
Artículo 991 La cosa objeto del contrato debe:
Existir en la naturaleza
Ser determinada o determinable en cuanto a su especie
Estar en el comercio
Artículo 993 El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser:
Posible
Licito
Artículo 994. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Requisitos de validez de los contratos
Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y ejercitarlos
Capacidad de goce: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones
Capacidad de ejercicio: aptitud para ejercitar o hacer valer por sus derechos
Artículo 964. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
Los incapaces son: menores de edad, enfermos mentales y extranjeros (50km de la costa y 100km de la frontera) La representación es una figura jurídica que permite que los actos celebrados por una persona (representante) repercutan y surtan efectos de derecho en la esfera jurídica de otro sujeto (representado) como si este último los hubiera realizado y no afectan para la de representante el cual ajeno a la relación de derechos engendrados por su acción.
Legal: la que establece la ley (padre o tutor)
Voluntaria: nace por voluntad de las partes (mandato)
Judicial: la que es dentro del proceso (interventor de concurso mercantil o albacea en juicio intestamentado)
Licitud en el objeto: Artículo 996. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Ausencia de vicios en la voluntad
Error: se define como la apreciación falsa de la realidad por una de las partes, en donde existe una discordancia entre el pensamiento y la realidad. Es una creencia contraria a la verdad
Artículo 979. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró este en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
Error indiferente o de cálculo: no afecta la validez del contrato;
Artículo 980: el error de cálculo solo da lugar a que se rectifique
.Error nulidad: recae en la voluntad de la gente e invalida el contrato
Error obstáculo: impide la reunión de las voluntades, produce la inexistencia del contrato
Dolo: está constituido por los artículos engañosos o maquinaciones fraudulentas, por medio de las cuales una persona es inducida por otro a otorgar un acto jurídico que de otro no habría constituido o los habría celebrado de otra manera bajo diferentes estipulaciones. Es una conducta activa
Artículo 983: Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones
Mala fe: es la disimulación de error de uno de los contratantes, una vez conocido, esto es, cuando una de las partes se dé cuenta de que la otra se encuentra en el error y no lo saca de él, es decir, permite que continúe en el mismo. Es una conducta pasiva
Violencia: es la coacción que se ejerce sobre alguien y que le impide actuar con libertad de realizar el acto jurídico. Es toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona que sea por la fuerza material o por medio de amenazas para determinada a consentir en un acto jurídico.
Artículo 985. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
Lesión: Es la desproporción exagerada en las prestaciones que las partes se deben recíprocamente en un acto jurídico. Esa desaparición se evidencia en el valor de cada una de las prestaciones que es generado por un lucro excesivo a favor de una de ellas, y tiene su causa en la explotación de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria. Se da en caso de: ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro
Artículo 14. Cuando alguien, aprovechando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
Forma: La formalidad a los contratos tiene como finalidad establecer medios probatorios de la existencia del contrato lo cual significaría que en caso de cualquier controversia derivada del mismo los contratantes cuenten con una prueba.
Se llama acción proforma la que hace valer una de las partes para exigirle a la otra que se cumpla con la forma legal que para el contrato exige la ley.
Artículo 999. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Artículo 961. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; y,
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece...