484424677 Documento y Foro de Discusion Sobre Validez de Los Contratos Clausulas Accidentales y Naturales de Los Contratos y Las Causales de Nulidad PDF

Title 484424677 Documento y Foro de Discusion Sobre Validez de Los Contratos Clausulas Accidentales y Naturales de Los Contratos y Las Causales de Nulidad
Author Julieth Tatiana Velasquez Moyano
Course administración financiera
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Sebastian Cuellar EndoAdministración De EmpresasLegislación ComercialJulio León SolanoUNIMINUTO2020DOCUMENTO Y FORO DE DISCUSIÓN SOBRE VALIDEZ DE LOSCONTRATOS, CLÁUSULAS ACCIDENTALES Y NATURALES DE LOSCONTRATOS Y LAS CAUSALES DE NULIDADCONTRATO DE TRANSPORTEEl contrato de transporte consiste en un a...


Description

Sebastian Cuellar Endo

Administración De Empresas

Legislación Comercial

Julio León Solano

UNIMINUTO

2020

DOCUMENTO Y FORO DE DISCUSIÓN SOBRE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS, CLÁUSULAS ACCIDENTALES Y NATURALES DE LOS CONTRATOS Y LAS CAUSALES DE NULIDAD CONTRATO DE TRANSPORTE El contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario.

OBJETO Hace referencia a la cosa o bien a desplazar, tiene que ser mueble o semoviente, debe tenerse en cuenta que cuando el peso o volumen de las cosas a trasportar exceden la capacidad del vehículo, el transportador puede negarse con justa causa a transportarlos, ya que se vería expuesto a ser sancionado por las autoridades competentes.

REQUISITOS DE VALIDEZ Este tipo de contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es de carácter bilateral, pues las obligaciones son para ambas partes, para el transportador, la obligación es transportar lo que se le haya indicado en el contrato y la obligación principal del que se beneficia del transporte es pagar el precio. Es oneroso, ya que se debe pagar un precio; puede ser se tracto sucesivo o de ejecución instantánea dependiendo de cómo se pacte en el contrato. También existe el contrato de transporte combinado que es aquel, mediante el cual, celebrado un único contrato, la conducción de cosas o personas es realizado en forma sucesiva por varias empresas trasportadoras y por varios medios de trasporte. a) LA CAPACIDAD de goce y la de ejercicio que se exigen en las dos partes que contratan (transportador y contratante), sin perjuicio de que el usuario del transporte y del destinatario sean personas incapaces. b ) EL CONSENTIMIENTO, también puede manifestarse en forma expresa o tácita, pero siempre y cuando esté libre y exenta de vicios, de error, fuerza o dolo, pero en el caso

de presentarse alguno de ellos, por cualquier motivo puede evitarse el enriquecimiento de la prestación ejecutada (artículo 981, inciso final del C. de Co).

CLÁUSULAS NECESARIAS (PARTES QUE INTERVIENEN) 1. REMITENTE Es la persona que, actuando en nombre propio y por cuenta propia o ajena, contrata el servicio de transporte y lo entrega al transportador de las mercancías para su conducción. 2. TRANSPORTADOR Es la persona que asume contractualmente la obligación de la conducción. Agentes de carga y comisionistas de transporte. CRITERIOS PARA CONSIDERAR COMO TRANSPORTADOR:  Quien celebra el contrato, va a ser el transportador, aunque encargue de su ejecución a un tercero.  Quien, en nombre propio, expide un documento de transporte que evidencia la existencia de un contrato de transporte. Quien asume el control de la operación de transporte.

3. DESTINATARIO  En principio no es parte del contrato de transporte, salvo que intervenga en su celebración.  Solo en ese momento podrá realizar una reclamación y hacerse parte en el contrato de transporte.

4. EL PRECIO O PORTE también llamado flete, es la retribución que paga el cargador para que el transportador realice el traslado de las cosas o bienes. Existe la posibilidad que

el transportador reciba dinero u otro objeto o especie, por concepto del precio sin que por ello se desnaturalice el contrato.

CLÁUSULAS ACCIDENTALES Concurren unos requisitos particulares especiales que se relacionan con la legitimación necesaria para la celebración del contrato de transporte o para su ejecución, ya que están autorizados para celebrar contratos de transporte, que generalmente es de autorización legal, verbigracia, en materia de servicio público, las empresas debidamente habilitadas para operar en este sentido (artículo 11 de la ley 236 de 1996), los comisionistas de transporte, (artículo 985 del Código de Comercio), los agentes, los representantes, los operadores multimodales, etc. Así mimo, por lo general está legitimado para ejecutar ese contrato de transporte la misma empresa transportadora que lo ha contratado, bien en forma directa o indirecta (artículo 985 numeral 1º ibidem).

CLÁUSULAS NATURALES Son fijadas por el legislador o por la costumbre y deben ser tenidas en cuenta por las partes al momento de realizar el contrato, so pena que se considere inexistente; es decir, que no nació a la vida jurídica. Para comprender lo anterior, se trae como ejemplo el artículo 1857 del Código Civil en donde se señala que las cláusulas esenciales del contrato de compraventa son la cosa y el precio. En ese sentido, tanto el vendedor como el comprador deben contemplar tales cláusulas en dicho contrato, porque de lo contrario se catalogaría como inexistente y, por ende, no nacería obligación contractual alguna entre ellas. Son aquellas que se entienden pertenecer al contrato sin necesidad de que las partes lo expresen.

DERECHOS DE LAS PARTES DERECHOS DEL DESTINATARIO Y OPORTUNIDAD El destinatario podrá reclamar la cosa transportada y ejercer contra el transportador sus demás derechos cuando se hayan pagado el flete y demás gastos del transporte, conforme a los artículos anteriores. En caso de discrepancia o controversia sobre el particular el destinatario podrá depositar, a órdenes del juez el valor reclamado por el transportador para que se le haga entrega inmediata de la cosa transportada mientras se decide la cuestión. También podrá el destinatario obtener la entrega inmediata de la cosa transportada, prestando una garantía a satisfacción del juez.

DERECHO DE DESISTIMIENTO El pasajero podrá desistir del transporte contratado con derecho a la devolución total o parcial del pasaje, dando previo aviso al transportador, conforme se establezca en los reglamentos oficiales, el contrato o en su defecto, por la costumbre.

ACCIONES DE LOS HEREDEROS Los herederos del pasajero fallecido a consecuencia de un accidente que ocurra durante la ejecución del contrato de transporte no podrán ejercitar acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual derivada del perjuicio que personalmente les haya inferido su muerte; pero podrán intentarlas separada o sucesivamente. En uno y otro caso, si se demuestra, habrá lugar a la indemnización del daño moral.

DERECHO DE RETENCIÓN El transportador podrá retener total o parcialmente el equipaje y demás cosas del pasajero que transporte mientras no le sea pagado el valor del correspondiente pasaje o el del flete de tales cosas o equipaje, cuando haya lugar a ello.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL PASAJERO

El pasajero estará obligado a pagar el pasaje y a observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador y por los reglamentos oficiales y a cumplir los reglamentos de la empresa, estos últimos siempre y cuando estén exhibidos en lugares donde sean fácilmente conocidos por el usuario o se inserten en el boleto o billete. El contrato celebrado para sí por persona relativamente incapaz no será anulable.

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR El transportador responderá de todos los daños que sobrevengan al pasajero desde el momento en que se haga cargo de éste. Su responsabilidad comprenderá, además, los daños causados por los vehículos utilizados por él y los que ocurran en los sitios de embarque y desembarque, estacionamiento o espera, o en instalaciones de cualquier índole que utilice el transportador para la ejecución del contrato.

Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos: 1) Cuando los daños ocurran por obra exclusiva de terceras personas; 2) Cuando los daños ocurran por fuerza mayor, pero ésta no podrá alegarse cuando haya mediado culpa imputable al transportador, que en alguna forma sea causa del daño; 3) Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad anterior del mismo que no hayan sido agravadas a consecuencia de hechos imputables al transportador, y

4) Cuando ocurra la pérdida o avería de cosas que conforme a los reglamentos de la empresa puedan llevarse "a la mano" y no hayan sido confiadas a la custodia del transportador. El transportador que, a sabiendas, se obligue a conducir enfermos, dementes, menores de edad, deberá prestarles dentro de sus posibilidades, los cuidados ordinarios que exija su estado o condición. Además, responderá de los perjuicios causados por falta de estos cuidados y, en todo caso de los que ocasionen estas personas a los demás pasajeros o cosas transportadas. La responsabilidad y demás obligaciones inherentes al contrato, respecto de los enfermos, menores o dementes, sólo cesarán cuando sean confiados a quienes hayan de hacerse cargo de ellos, según las instrucciones dadas al transportador. Las cláusulas de exoneración de responsabilidad en relación con los hechos de que trata este artículo no producirán efectos.

CAUSALES DE NULIDAD NULIDAD: Es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. (Art. 1740 C.C). NULIDAD ABSOLUTA: La cual proviene de algunas de las causas siguientes: - Objeto ilícito -Causa ilícita NULIDAD RELATIVA: Puede ser generada por error, fuerza o dolo, incapacidad relativa.

CONCLUSIONES Un contrato es un acuerdo, generalmente escrito, aunque también puede ser de palabra, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está

destinado a crear derechos y generar obligaciones, por lo tanto, transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. La importancia de los contratos radica en que se trata de un documento escrito en el que quedan reflejadas las obligaciones y las responsabilidades que asume cada una de las partes implicadas. Así, en el caso de que alguna de las partes lo incumpla y sea necesario recurrir a la justicia, el proceso será mucho más sencillo, corto y menos costoso.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Colombia. Presidencia de la República. Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. Orihuela, K. (2012). Contratos mercantiles: tipos y características Vásquez, J. y Morales, M. (2008). Cómo hacer contratos mercantiles. Bogotá D.C.: Bogotá Emprende. https://milformatos.com/wpcontent/uploads/2016/09/Formato_del_Contrato_de_Sociedad_ Mercantil.png https://www.tuabogadodefensor.com/downloads/modelo-contrato-renting-1/...


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