Demanda DE Ejecución DE Garantía Mobiliaria PDF

Title Demanda DE Ejecución DE Garantía Mobiliaria
Course Derecho Civil
Institution Universidad César Vallejo
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Expediente: Especialista Escrito: Nº 1 Cuaderno: Principal Sumilla: DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ATE (DISTRITO JUDICIAL LIMA ESTE)WALTER WILLIAMS VILCAPOMA VASQUEZ, identificado con DNI 10257915, con domicilio real y procesal en la Urbanización Virgen d...


Description

Expediente: Especialista Escrito: Nº 1 Cuaderno: Principal Sumilla: DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE ATE (DISTRITO JUDICIAL LIMA ESTE) WALTER WILLIAMS VILCAPOMA VASQUEZ, identificado con DNI 10257915, con domicilio real y procesal en la Urbanización Virgen del Carmen Mz. E Lote 11, segundo piso oficina 201, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a usted digo: I.PETITORIO: Que, Interpongo demanda de ejecución de Garantía Mobiliaria y la dirijo contra, don ROGER AMADOR INGA LLACZA , identificado con DNI Nº 20683650, domiciliado en Asentamiento Humano Tuapac Amaruc Mz Y Lt 25, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; para que el demandado cumpla con pagarme la suma S/. 3,300.00 (TRES MIL TRECIENTOS CON 00/100 SOLES) más los intereses moratorios y compensatorios pactados que correspondan, asimismo las costas y costos que origine el proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien mueble dado en garantía a fin de hacer pago de nuestra acreencia en atención a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II. FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO: Que, el demandado constituyo hipoteca a favor del demandante, hasta por la suma de S/. 5,000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES), sobre el vehículo de propiedad del demandado, de placa W1Q712, marca: Toyota, Año: 1998, modelo: HIACE, Color1: BLANCO, Color2: AZUL Motor N°2L1573951 serie LH51V0048847; que obra inscrito en la partida electrónica Nº 52801992 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima. SEGUNDO: Que, dicha hipoteca tiene por objeto garantizar el pago de la suma S/. 3,300.00 (TRES MIL TRECIENTOS CON 00/100 SOLES), adeudado por la demandada a favor del demandado en virtud de la Constitución de Garantía mobiliaria celebrado entre las partes y obrante en la Escritura Pública de fecha 07 de febrero del 2011, otorgada ante la Notaría ROXANNA REYES, e inscrita en la partida electrónica N° 14012117 del Registro de Propiedad vehicular de Lima. TERCERO: Asimismo, en la cláusula segunda de la constitución de garantía mobiliaria se pactó que LA DEUDORA cancelaría el mencionado préstamo el 09 de marzo de 2011, de lo contrario abonaría una penalidad de 0.33% diarios hasta la cancelación total , más los intereses compensatorios y moratorios de 0.33% diarios del saldo total hasta la cancelación total del préstamo. En consecuencia, cumplo con señalar LA LIQUIDACION DE SALDO DEUDOR donde se incluye el capital, los intereses compensatorios y moratorios que me adeudan, más costos y costas que origina el proceso y la penalidad. CUARTO: Es así Sr. Juez, el recurrente le ha otorgado un préstamo con el fin de pagar prestamos financieros comprometiéndose los mismos a cancelar en el lapso Aprox. De 3 meses siendo el día 18 de octubre de 2017, lo cual hasta la fecha han transcurrido poco más de 3 meses. QUINTO: Que, la demandada ha recibido por parte de mi persona reiteradas llamadas telefónicas para que pague la deuda contraída, incluso he ido a visitar a su domicilio, solo recibiendo por parte de la demandada evasivas y promesas de pago falsas.

SEXTO: La presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de garantía mobiliaria a efecto de que se ordene a la demandada que pague’ la deuda aludida, precedentemente, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía en caso de dicho pago no se concrete. SÉPTIMO: Asimismo, ambas partes pactamos en la cláusula cuarta , LA VALORIZACION de dicho mueble dado en garantía, es la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), siendo que, las dos terceras partes de dicho monto servirán de base para la eventual remate del bien. III. FUNDAMENTO DE DERECHO Amparo mi demanda en las siguientes normas: Art. 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1).- señala que es efecto de las Obligaciones autorizar al acreedor para emplear a las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado. Art. 720 y siguientes del Código Procesal Civil, referidos precisamente, al proceso de ejecución de garantías. Art. 17 de la Ley de Garantía Mobiliaria, señala La relación jurídica entre las partes derivada de la garantía mobiliaria, debidamente otorgado con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación.

IV. MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio asciende a S/. 3,300.00 (TRES MIL TRECIENTOS CON 00/100 SOLES), más los intereses moratorios y compensatorios pactados que

correspondan, asimismo las costas y costos que origine el proceso, los que se liquidarán en ejecución de la sentencia. V. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA La vía procedimental correspondiente a la presente acción es la del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN conforme al Art. 690° B) del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo 1069; Juez del Juzgado Especializado en lo civil. VI. MEDIOS PROBATORIOS De conformidad con lo establecido en los artículos 424º Inc. 10 695º del Código Procesal Civil, cumplimos con acompañar el mérito de los siguientes documentos: 1. El mérito del original del Testimonio de la Escritura Pública de fecha 07 de Febrero de 2011, otorgada por las partes, ante la Roxanna Reyes Carrillo, e inscrita la copia literal Nº 14012117, del Registro de Predios de Lima. 2. El mérito de la Anotación de inscripción en la partida electrónica N° Nº 14012117 del Registro de Propiedad vehicular de Lima. 3. Estado de cuenta del Saldo Deudor. VII. ANEXOS 1.-A Copia simple del DNI del recurrente. 1.-B Vigencia de poder del recurrente donde figura mi representación 1.-C Original del Testimonio de la Escritura Pública de fecha 07 de Febrero del 2011, otorgada por las partes, ante la Roxanna Reyes.. 1.-D. Copia Literal en original de la partida electrónica N° 14012117 del registro de Propiedad vehicular de Lima. 1.- E Estado de cuenta del Saldo Deudor en original. 1.- F. Adjunto papeleta de habilitación del abogado patrocinante.

1.-G. Tasa judicial por la suma de S/. 43.00 Soles, por ofrecimiento de pruebas. 1.- H. (2) Recibo de pago por concepto de cédulas de notificación. POR TANTO: A usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda; tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo establecido por los artículos 410 del Código Procesal Civil, solicitamos al juzgado se condene a los demandados al pago de las costas y costos que deriven el presente proceso más los intereses pactados. SEGUNDO OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, delego al abogado Walter Williams Vilcapoma Vásquez CAL 40627, facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74 del mismo cuerpo legal. Declarando que me encuentro instruido de la representación que otorgo y sus alcances, asimismo ratifico mi domicilio procesal el mencionado en el exordio, lo que solicito tengan presente. TERCER OTROSI DIGO. - Que, autorizo a doña Romula Salustia Pérez Palomino identificada con DNI N° 06614308 y Claudia Sánchez Martinez con DNI N° 77349010 , para que puedan realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso, como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger notificaciones, oficios, partes, anexos y actas, entre otros. Ate,10 de agosto de 2020

ESTADO DE CUENTA DE SALDO DUDOR FECHA

CAPITAL

DE PAGO 18-10-17

CUOTAS

INTERES

INTERES

TOTAL

COMPENSATORIO

MORATORIO

ADEUDADO

S/.5,500.00

S/. 330.00

FECHA DE INTERES

S/. 330.00

S/. 6,160.00

INTERES

TOTAL

DE

PAGO

MORATORIO

CONPENSATORIO

INTERESES

1

18-11-17

S/. 110

S/. 110

S/. 220

2

18-12-17

S/. 110

S/. 110

S/. 220

3

18-01-18

S/. 110

S/. 110

S/. 220...


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