Demanda Incumplimiento Y PAGO Rentas Vencidas PDF

Title Demanda Incumplimiento Y PAGO Rentas Vencidas
Course Derecho Civil
Institution Centro de Estudios Universitarios de Monterrey A.C.
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ERNESTO LEAL NAVARRO VS JANNET ANGULO VALDEZ JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NUM. _________

C.JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO. EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.

ERNESTO LEAL NAVARRO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle Vizcaya #1254, Fracc. Villa Fontana.

Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal al señor abogado, el Lic. Fabian Arvizu Luna. Abogado titulado a quien designo como mi abogado patrono, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Baja California, a quien por el solo hecho de la designación, está facultado en término de lo señalado en el precepto legal invocado, para que actúe en mi representación. Ante su señoría, respetuosamente comparezco a fin de: E X P O N E R

Que con fundamento en lo establecido en el Artículo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 475, 476, 477,478,479,4 80,481 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California, VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, A DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE RENTAS VENCIDAS, en contra de la C.JANNET ANGULO VALDEZ, de acuerdo al contrato de arrendamiento que tenemos 1

celebrado sobre el inmueble ubicado en: CALLE SAN FRANCISCO #7658,en RESDENCIAL SAN PEDRO , demandando quien puede ser notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado en: CALLE LA JOYA #456,Fracc. Villa Colonial H E C H O S 1. Yo ERNESTO LEAL NAVARRO, manifiesto que soy propietario del inmueble ubicado en: CALLE SAN FRANCISCO #7658,en RESDENCIAL SAN PEDRO. 2. Con fecha de 15 de Noviembre de 2013 se celebró contrato de arrendamiento con la C.JANNET ANGULO VALDEZ, en calidad de ARRENDATARIO, sobre el inmueble ubicado en CALLE SAN FRANCISCO #7658, RESDENCIAL SAN PEDRO de esta Ciudad de Mexicali, Baja California; con un plazo de 24 meses, contrato por virtud del cual la ahora demandada se obligó a pagar de forma mensual, los dias 18 de cada mes, la renta del inmueble señalado la cantidad de $1,500 dlls. (un mil quinientos dolares.), durante el plazo del que duraría el contrato y al termino del mismo el arrendatario se obliga a desocupar el local objeto del contrato.

3. Sin embargo, no obstante que tenía la obligación, es el caso que a partir del mes de Mayo de 2014 ha omitido pagar la renta y como su Señoría puede constatar, es un adeudo de 5 meses de renta. 4. Como su señoría puede apreciar, injustificadamente ceso de cumplir su obligación, aún sabiendo la forma en que podía depositar la renta y evitar incurrir en mora, como lo ha hecho hasta ahora. 5. Agua, y luz. Ante la falta de pago de la hoy demandada, se le requiere por este medio haga entrega de los recibos de pago de luz y agua del inmueble arrendado, con los servicios debidamente liquidados a la fecha y en caso de no hacerlo así, 6. Toda vez, que existe incumplimiento en las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y en mi carácter de propietario del inmueble y con las facultades implícitas a mi carácter y lo dispuesto en el art.2299 fracc I, 2303 Y 2363 fracc I del Código Civil vigente para el Estado de Baja California , me presento a exigir por este medio el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas y para todos los efectos legales a que haya lugar.

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P R E T E N C I O N E S

a).- El pago de todos y cada uno de los meses de renta que adeuda la demandada y que se obligó a cubrir de forma mensual. Y que hasta la fecha de presentación de este escrito, no ha cumplido con los señalados pagos. Y los que se sigan venciendo hasta que termine el plazo fijado en el contrato. b).- El pago de todos los adeudos que tenga la demandada y que han sido generados por el uso del inmueble arrendado, tales como servicio de agua, luz y teléfono. De acuerdo a lo anterior cabe precisar a Su Señoría que hasta la presente fecha tiene un adeudo con CFE. Por lo que deberá presentar los recibos de pago liquidados debidamente. c).- El pago de los gastos y costas que sean erogados y los honorarios profesionales, que deberá de cubrir la demandada por la tramitación del presente juicio. Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.

CAPITULO DE PRUEBAS Para acreditar lo manifestado en este escrito ofrezco las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento y recibos de pago, base de la acción firmados por ARRENDADOR y ARRENDATARIO. Relaciono esta prueba con los hechos de la demanda marcados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de este escrito inicial de demanda. ANEXO 1 Y 2 RESPECTIVAMENTE II. LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar el demandado en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado 3

acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio. Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 5 de este escrito inicial de demanda. Relaciono esta prueba con los hechos de la demanda marcados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de este escrito inicial de demanda . III. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Mismas pruebas que solicito sean tomadas en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito. Relaciono esta prueba con los hechos de la demanda marcados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de este escrito inicial de demanda. IV. LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humanos, y las cuales serán el resultado del estudio que Su Señoría realice de todos y cada uno de los documentos y escritos que formen la integración de los presente autos, mismas a que tiendan a crear la convicción de esta H. Autoridad, de que la petición solicitada por el suscrito es procedente y con ello se conlleve a la verdad formal del presente juicio. Relaciono esta prueba con los hechos de la demanda marcados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 de este escrito inicial de demanda. V. LAS SUPERVENIENTE.- Todas y cada una de la pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del suscrito.

FUNDAMENTO LEGAL En cuanto al fondo son de aplicarse el art 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en el art.2299 fracc I, 2303 Y 2363 fracc I del Código Civil vigente para el Estado de Baja California, y demás relativos. En cuanto al procedimiento, el mismo se norma por las disposiciones contenidas en los artículos artículos475, 476, 477,478,479,4 80,481 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California . JURISPRUDENCIA ARRENDAMIENTO. CUANDO SE RECLAMA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA, EL ACREDITAMIENTO DE LAMORA ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN QUE DEBEESTUDIARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 37/2003). 4

Cuando se ejerce la acción de rescisión del contrato de Arrendamiento por falta de pago de la renta, para acreditar su procedencia el acreedor debe Demostrar, además de su relación jurídica con el demandado, que la obligación que reclama es exigible, pues de lo contrario no se acredita el incumplimiento y, por ende, no puede Solicitarse la resolución del contrato con base en esa causa. Ahora bien, conforme al Código Civil para el Distrito Federal, una persona se constituye en mora desde que no paga la prestación debida en los plazos y términos convenidos o, a falta de éstos, en los establecidos en la ley. Así, en virtud de la indivisible relación entre el incumplimiento y la mora, y de que no puede darse aquél sin que la obligación sea exigible, se concluye que cuando se reclama la rescisión del contrato de arrendamiento y se hace valer la causa de incumplimiento por falta de pago de la renta, el acreditamiento de la mora es un elemento constitutivo de la acción que debe estudiarse de oficio por el juzgador, incluso si la parte demandada no alega la falta de exigibilidad de la obligación, ya sea porque no se venció el plazo para el pago o porque no se realizó el requerimiento correspondiente. Solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS. Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Fernando A. Casasola Mendoza y Raúl M. Mejía Garza. Tesis de jurisprudencia 37/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete. Nota: En términos de la resolución de treinta de mayo de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2007-PS, respecto de la tesis 1a./J. 37/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 33, se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia Sala.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A UD. C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO: Tenerme por presentado con la personalidad con que me ostento y documento base que acompaño, demandado en la vía Ordinario Civil. SEGUNDO: Con las copias simples de traslado que se anexan al de cuenta, ordenar se emplace al demandado.

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TERCERO: En su momento procesal oportuno, condenar al demandado al pago de todo lo reclamado y, ordenando su lanzamiento para el caso de REBELDÍA a la orden Judicial.

PROTESTO LO NECESARIO

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