Demanda lucelly actual PDF

Title Demanda lucelly actual
Author Valentina Londoño
Course Procesal Laboral
Institution Universidad Libre de Colombia
Pages 10
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Summary

Modelo demanda laboral de única instancia ...


Description

Jesús David Rincón Hernández Abogado Señor: ALBERTO RESTREPO ÁLZATE Juez Laboral del Circuito Dosquebradas -Risaralda E. S. D. Referencia. Demandante: Demandados: Radicado:

Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia María Lucely Bonilla Cano. Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda. 2018- 337

Respetado Doctor: JESÚS DAVID RINCÓN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 10.013.616 de Pereira, tarjeta profesional de abogado 265.158 del Consejo Superior de la Judicatura obrando en mi condición de apoderado de la señora MARÍA LUCELY BONILLA CANO, conforme al poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA contra la Empresa FUNERARIA INVERSIONES Y PLANES DE LA PAZ LTDA. con Nit 816003215-0 con domicilio principal en la Cra 24 No 27A 21 Bogotá y su establecimiento comercial en la Cra 16 # 77-144 La Romelia Dosquebradas Risaralda, número de matrícula mercantil 23172 según certificado de cámara y comercio expedido por la Cámara de Comercio de Dosquebradas, su representante legal el señor JAIME ORDOÑEZ VILLALOBOS persona mayor y vecina de esta ciudad, con cedula de ciudadanía número 17.160.495 o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, como responsable de las obligaciones laborales que dan origen a este litigio, en calidad de empleador y donde se prestaron los servicios personales por mi mandante en las condiciones que se explican más adelante, para que previo los trámites correspondientes, mediante sentencia que surta tramite a cosa juzgada, se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes: I.

FUNDAMENTOS FACTICOS

1. Inversiones y Planes de la Paz Ltda. contrato laboralmente y de manera verbal a la señora MARÍA LUCELY BONILLA CANO para que trabajara en el establecimiento comercial Templo Funerario y Parque Cementerio la Paz ubicado en la Cra 16#77-144 la Romelia Dosquebradas a través de su Administradora señora Roció Cortes. 2. El establecimiento comercial denominado Templo Funerario y Parque Cementerio la Paz, número de matrícula mercantil es 23172 es propiedad de Inversiones y Planes de la Paz Ltda. Nit 816003215-0 y su representante legal es el señor Jaime Ordoñez Villalobos. (Según Certificado de cámara de comercio de 4 de febrero de 2019)

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Jesús David Rincón Hernández Abogado 3. La demandada Inversiones y Planes de la Paz Ltda. contrato a la señora Lucely Bonilla Cano, a través de la Administradora de su establecimiento de comercio, señora Roció Cortes a partir de la fecha del 10 de abril de 2018 y mi defendida no pudo seguir ejecutando el contrato desde el 22 de mayo del 2018 por causas ajenas a su voluntad. 4.

El horario laboral asignado por la señora Roció Cortes a la accionante fue el siguiente: Jornada 1. de Siete de la mañana (7) a seis (7) de la noche. Jornada 2. de siete de la mañana (7) a once de la noche (11) de lunes a sábado.

5. Durante la duración del contrato de trabajo mi mandante nunca realizo la jornada 1, toda vez que siempre como función asignada le correspondió cerrar la sala de velación. 6. El cargo asignado por los contratantes a la demandante fue Aseadora en las instalaciones de la Sala de velación. 7. Como funciones le correspondía administrativas y locativas así:

a

mi

mandante

funciones

Abrir y cerrar el establecimiento comercial, anunciar la llegada de clientes, permitir o negar el ingreso de personas a la sala de velación, recibir los domicilios, regar el jardín, hacer el aseo general dentro de las instalaciones y el parque cementerio. 8. María Lucely Bonilla Cano siempre trabajo en las instalaciones del establecimiento comercial denominado Templo Funerario y Parque Cementerio la Paz, ubicado en la Cra 16 # 77144 La Romelia Dosquebradas Risaralda. 9. La remuneración que se pactó entre las partes como salario fue así: En la jornada 1. la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) PESOS DIARIOS, pagaderos semanalmente o a conveniencia del empleador. En la jornada 2: la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($49.000) DIARIOS pagaderos semanalmente o a conveniencia del empleador. 10. La labor encomendada fue ejecutada por mi representado de manera personal, atendiendo las instrucciones de la Administradora Roció Cortes y cumpliendo con el horario de trabajo señalado por ésta, sin que se llegara a presentar queja alguna o llamado de atención en contra de mi poderdante. 11. La señora María Lucely Bonilla Cano sufrió un evento en salud que le impidió continuar con la prestación del servicio que venía desempeñando a partir del día 22 de mayo de 2018.

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Jesús David Rincón Hernández Abogado 12. Dicho evento fue denominado inicialmente como dolor abdominal en epigastrio no especifica, tipo de dolor 8/10 no irradiado. Hecho comprobable con la historia clínica del Hospital Santa Mónica. 13. Posteriormente y después de no haber encontrado respuesta a su dolencia en el hospital Santa Mónica el día 23 de mayo de 2018 acude a Hospital universitario San Jorge. 14. El cuadro clínico de la señora María Lucely Bonilla Cano fue el de dolor abdominal tipo cólico entonces, que inició en hipogastrio y fosa iliaca derecha que se ha extendido a flanco derecho y lumbar derecho. 15. A causa del referido evento en salud mi mandante tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por complicaciones de asepsia. 16. Campos operatorios con incisión mediana supra e infraumbilical, disección por planos hasta cavidad, se evidencia gran ovillo de intestino delgado con necrosis y gangrena y hemoperitoneo (presencia de sangre en la cavidad peritoneal) de aproximadamente 300 CC. 17. Fue necesario realizar resección de intestino delgado con sutura mecánica y dos recargas lineales de 75 mm. evidencia que el intestino distal es menor a 20 cm por lo que no es adecuado realizar una anastomosis (conexión quirúrgica entre dos partes del intestino) de intestino delgado. 18. A causa del mismo la señora María Lucely Bonilla Cano se encuentra incapacitada física y psíquicamente para seguir desempeñándose laboralmente. 19. Inversiones y Planes de la Paz Ltda. por medio Administradora de su establecimiento de comercio, señora Cortes siempre conoció sobre la ocurrencia del evento en sufrida por mi poderdante y de las secuelas que este desencadenado.

de la Roció salud había

20. Luego de este hecho, la Señora Bonilla Cano, inicio un largo proceso de recuperación de las mismas a través del Sistema de salud, como afiliada cotizante, proceso que se a extendido hasta la actualidad. 21. Inversiones y Planes de la Paz Ltda. por medio de su Administradora Roció Cortes, conoce del proceso de recuperación de las secuelas del evento en salud sufrido por mi mandante, 22. A partir de la fecha de inicio de la enfermedad padecida por María Lucely Bonilla Cano, la empresa Inversiones y Planes de la Paz Ltda., nunca pago los salarios correspondientes por incapacidad, desde día 22 de mayo de 2018 cuando ocurrió el evento en salud hasta la fecha. 23. Inversiones y Planes de la Paz Ltda., y su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos nunca tuvo en cuenta que mi Cra 8 # 18-60 of 610 Edificio Esteban Valencia. Teléfono celular 3123719092 e-mail [email protected]

Jesús David Rincón Hernández Abogado defendida se encontraba en situación de debilidad manifiesta, dado que en ese momento se encontraba incapacitada, hecho comprobable con las historias clínicas de los hospitales Santa Mónica y Universitario San Jorge. Inversiones y Planes de la Paz Ltda., y su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos despidieron unilateralmente y sin justa causa a la señora María Lucely Bonilla Cano, desconociendo las normas correspondientes al respecto. Nunca existió una comunicación escrita mediante la cual la Administradora del establecimiento de comercio Templo Funerario y Parque Cementerio la Paz, señora Roció Cortes, manifestara el despido bajo justa causa de mi mandante señora María Lucely Bonilla cano, como tampoco hubo interés alguno de la demandada sobre el estado de salud de la misma. 24. Inversiones y Planes de la Paz Ltda., no a pagado los salarios correspondientes desde el día 22 de mayo de 2018 hasta la fecha. 25. Inversiones y Planes de la Paz Ltda. y su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos, nunca pago lo proporcional correspondiente a las cesantías del tiempo laborado. 26. Inversiones y Planes de la Paz Ltda. y su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos, tampoco han pagado lo correspondiente a intereses sobre las cesantías causadas en el periodo laborado. 27. La demandada nunca pago a María Lucely Bonilla Cano auxilios de transporte correspondientes al tiempo de servicio.

los

28. Inversiones y Planes de la Paz Ltda. y su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos nunca pagaron lo correspondiente a prima de servicios durante el termino de duración del contrato laboral. 29. De igual manera adeuda a María Lucely Bonilla correspondiente a vacaciones por el periodo laborado.

Cano

lo

30. Inversiones y Planes de la Paz Ltda., nunca suministro a María Lucely Bonilla Cano la dotación de ropa de trabajo cuatrienal durante el contrato de trabajo. 31. Inversiones y Planes de la Paz Ltda., nunca afilio a María Lucely Bonilla Cano a ninguna EPS, ARP, o ARL que atendieran sus contingencias en salud, vejez, invalidez y muerte, durante el término del contrato de trabajo. 32. De igual manera la demandada siempre descontó a la María Lucely Bonilla Cano lo correspondiente de su salario como aporte por conceptos de salud y pensión. 33. Por la omisión de las obligaciones propias, Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., como empleador de mi mandante, la señora María Lucely Bonilla Cano, no aportaron al Sistema Integral de seguridad social. Cra 8 # 18-60 of 610 Edificio Esteban Valencia. Teléfono celular 3123719092 e-mail [email protected]

Jesús David Rincón Hernández Abogado 34. La señora María Lucely Bonilla Cano me ha concedido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral contra Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos a fin de lograr el reconocimiento y pago de las sumas adeudadas a mi mandante como producto de la relación laboral. Teniendo en cuenta los hechos narrados, se procede a elevar al despacho las siguientes: II PRETENSIONES Declarativas: 1. DECLÁRESE, que entre la Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda. su representante legal Jaime Ordoñez Villalobos y mi poderdante, la señora María Lucely Bonilla Cano existió un contrato de trabajo de carácter verbal a término indefinido, el cual inicio 10 de abril de 2018 y que por circunstancias ajenas a la voluntad de la demandante se dejó de prestar el servicio en día 22 de mayo de 2018 en el cual mi mandante presto sus servicios en el establecimiento comercial, Templo Funerario y Parque Cementerio la Paz a ordenes de la señora Roció Cortes. 2. DECLÁRESE, que la relación laboral entre Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda., y la señora María Lucely Bonilla Cano, se terminó con la presentación de esta demanda. 3. DECLÁRESE, que Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda. termino unilateralmente y sin justa causa a la señora María Lucely Bonilla Cano el contrato de trabajo que los unía desde el 10 de abril de 2018. 4. DECLÁRESE, que la señora María Lucely Bonilla Cano, se encontraba en situación de estabilidad laboral reforzada por causa de su estado de salud, al momento de terminación de su contrato de trabajo por parte de su empleador. 5. DECLÁRESE, que Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda. al momento de la terminación del contrato de trabajo, le adeudaba a la señora María Lucely Bonilla cano: salarios, horas extra, prestaciones sociales y aportes al sistema integral de seguridad social, causados durante la vigencia del contrato laboral. Condenatorias: 1. CONDÉNESE a Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda. a reconocer y pagar a la señora María Lucely Bonilla Cano: los salarios, las prestaciones sociales, cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, auxilio de transporte y compensación por vacaciones causadas durante el termino del contrato laboral que las unió, es decir desde 10 de abril de 2018 a la fecha así: DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA PESOS ($10.939.050) liquidados de la siguiente manera: Cra 8 # 18-60 of 610 Edificio Esteban Valencia. Teléfono celular 3123719092 e-mail [email protected]...


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