Demanda - materia PDF

Title Demanda - materia
Author Mariela Olmedo
Course Derecho Internacional Privado
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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PRÁCTICA PROFESIONAL I.

CONTESTA DEMANDA. SUMARIO: ACTOR: ALFANO, DIEGO. DEMANDADOS: MARTINEZ, RICARDO Y OTROS. MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIS DERIVADS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO MONTO: $ DOCUMENTACIÓN: Se acompaña la siguiente documentación: Copia de poder general que acredita la personería invocada, Acta de cierre de mediación,Título de propiedad del automotor , Copia de Titulo de propiedad del automotor, copia licencia de conductor, fotocopia denuncia administrativa de seguro, Póliza de seguro obligatorio, CONTESTA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Sr. Juez: Alfano Diego, por derecho propio, por la demandada, DNI 20.009.987, con domicilio real en calle Colon 728 de la localidad Venado Tuerto, con el patrocinio letrado de la Dra. Simón , Ana Paula, matriculada en tomo I, folio II, del C.A.L. de la ciudad de Laboulaye, provincia de Córdoba , con domicilio constituido en calle Las Heras 133, correo electrónico: [email protected], con domicilio electrónico: [email protected], en los AUTOS CARATULADOS: “MARTINEZ, RICARDO C/ ALFANO, DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO” EXPEDIENTE Nº 123456 a VS, me presento y digo:

I. OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la demanda interpuesta en mi contra, negando todos los hechos y el derecho invocado , salvo aquello que sea motivo expreso de reconocimiento en el presente escrito, y solicitando que desde ya , el rechazo de la demanda en todas sus partes y costas conforme al articulo 356 del Código Procesal civil y Comercial de Nación. III: NEGATIVA: Niego y desconozco, que en fecha 18 de Noviembre del año 2017, siendo las 11:00s horas, el actor se dirigía a bordo de su motocicleta marca YAMAHA 125, modelo 2008, dominio EFG 134, por calle San Martin, en sentido ESTE-OESTE, con destino al

club de tenis Club de tenis “DarlingTennis” de la ciudad de Rufino, donde se desempeñaba como profesor particular en dicho club. Niego y desconozco expresa y categóricamente que al aproximarse a la intersección de la calle 2 de Abril, la luz del semáforo haya sido roja y que el actor haya detenido la marcha del vehículo por tal circunstancia. Niego y desconozco expresa y categóricamente, el actor haya sido envestido sorpresivamente de manera intempestiva, negligente e imprudente por esta parte. No es cierto que esta parte circulaba a gran velocidad, excediendo los límites máximos establecidos en las normas de tránsito vigentes. Niego y desconozco categóricamente, que como consecuencia del accidente de la motocicleta sufrió destrucción parcial. Niego y desconozco actor haya sufrido quebraduras, luxación de la mano izquierda y laceraciones varias. Niego y desconozco que el actor haya sido trasladado de manera inmediata por el servicio de emergencia local MEDIC al Hospital San Jorge de la ciudad de Rufino. Niego y desconozco que actor haya sido internado en dicho centro médico. Niego y desconozco, por no constarme, que el actor haya permanecido 96 horas internado. Niego y desconozco, pro no constarme, que el actor haya sido dado de alta con tratamiento ambulatorio y/o imposibilidad de trabajo y/o que haya estado doliente durante mucho tiempo y/o que presente grandes dolores físicos hasta la actualidad y/o dolores corporales como así también asistencia psicológica hasta el día de la fecha. Niego y desconozco expresa y categóricamente, que el actor se vea impedido de realizar una vida normal. Niego y desconozco el impedimento de llevar adelante cualquier tipo de prestación laboral ya sea en forma autónoma como en relación de dependencia. Asi mismo, niego y desconozco la contratación de un dependiente para la continuidad de sus trabajos asumidos con anterioridad. Niego y desconozco que la parte actora sea el único sostén económico de su familia. Niego y desconozco que la vida del actor se haya visto desmejorada por el accidente.

III.REALIDAD DE LOS HECHOS. Lo que realmente ocurro el pasado 18 de Noviembre del año 2017, siendo las 11:00 horas esta parte, se dirigía a bordo de su vehículo, marca HILUX, modelo 2018, dominio, ERS 735, por calle San Martin, en sentido ESTE-OESTE, a una velocidad de 40 km/h como lo indica las señales de tránsito situadas en dicha vía, cuando de manera desacertada observé que una motocicleta marca YAMAHA 125, modelo 2008, dominio EFG 134, que se dirigía en igual sentido, frena violenta y bruscamente, no pudiendo esta parte impedir colisionar con la misma. La maniobra de la parte actora, fue además de intempestiva, violenta y brusca, negligente e imprudente puesto que el semáforo ubicado en la mencionada arteria se encontraba con luz verde, no pudiendo preverse que la misma iba a frenar, debido a que no poseía las luces requeridas encendidas para poder evitar el siniestro ocurrido. Resulta por demás interesante V.S, cómo el actor ha tergiversado, a su entera conveniencia, la mecánica del accidente en el relato expuesto en la demanda, pretendiendo hacer valer ciertas circunstancias que no sucedieron y omitiendo el hecho de que la motocicleta frenó intempestivamente provocando el siniestro. Por lo expuesto, no cabe duda alguna el actor no tomó los recaudos mínimos para transitar con su motocicleta por la ciudad, consecuencia de lo cual en el supuesto de autos se ha producido la fractura del nexo causal alegado por la actora en la demanda y las lesiones que hasta la actualidad dice padecer. Cabe recordar V.S. que mantener el dominio del rodado importa tanto como encontrarse en condiciones de reaccionar adecuadamente y efectuar la maniobra que las cambiantes condiciones del tránsito vehicular exige. El accidente que constituye la causa del reclamo de autos se produjo por la exclusiva responsabilidad del actor Martinez Ricardo, toda vez que, en contradicción a lo afirmado falazmente en la demanda, fue el Sr. Martinez quien debido a la excesiva velocidad a la que conducía, sin tomar las precauciones necesarias y sin prestar atención al tránsito ni a las señales en la vía, detuvo totalmente y de forma sorpresiva la marcha de la motocicleta sin colocar luces de emergencia, como así mismo tampoco las luces de frenado. Por todo lo antes expuesto, entendemos que debe rechazarse por totalmente improcedente la demanda incoada, en todas sus partes en estos autos contra el suscripto, atento a los fundamentos dados en el presente apartado, con expresa imposición de costas. La culpa de la víctima constituye una eximente de la responsabilidad, tanto objetiva como subjetiva, contractual o extracontractual. En tal carácter, entonces, impide que nazca la obligación de responder o la disminuye.

Y ello es así V.S. toda vez que, si bien el conductor debe poner toda la diligencia posible para dominar su vehículo ante cualquier eventualidad, no puede responsabilizárselo por la conducta imprudente del damnificado. De lo contrario, se conculcaría todo el sistema de responsabilidad por los actos propios (arts.1721, 1722, 1723, 1725) IV. IMPUGNACIÓN DE LOS RUBROS Y MONTOS RECLAMADOS POR EL ACTOR: a) DAÑO MATERIAL: i. Motocicleta: Niego que los daños sufridos por el moto vehículo del actor, como consecuencia del siniestro por el mismo provocado asciendan a la suma de $14.600. ii. Raqueta de tenis. Niego los daños sufridos en Raqueta Prof. Star RF92 asciendan la suma de pesos $7.900 b) DAÑO EMERGENTE: Esta parte niega que el actor padezca algún tipo de daño físico, tal como se pretende hacer valer en la demanda, por la cual deban responder quien suscribe o la aseguradora citada en garantía. Niego también los certificados e informes médicos presentados por el actor junto con la demanda. b) LUCRO CESANTE: Con relación a este rubro, esta parte niega que el Sr. Martinez, Ricardo, se haya encontrado impedido trabajar por tiempo determinado y que ello le haya impedido de ganancia alguna como consecuencia de lo ocurrido tal como pretende hacer valer en la demanda. c) DAÑO MORAL: Niego que el actor haya sufrido daño moral alguno como consecuencia de las supuestas lesiones que alega haber sufrido. d) GASTOS MEDICOS, PARA-MEDICOS Y FARMACEUTICOS: Niego que el actor haya efectuado erogación en concepto de asistencia médica y/o farmacéutica y/o de movilidad que guarden relación con el accidente objeto de las presentes actuaciones. V. LIQUIDACION. Se desconoce la procedencia de todos y cada uno de los rubros que integran la liquidación, tanto en cuanto a los conceptos que se reclaman como a los arbitrarios montos que se les son atribuidos. VI. IMPUGNACIÓN DE LA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA POR EL ACTOR. Impugno la autenticidad de la prueba acompañada por la parte demandada. Se impugna específicamente la siguiente documental, por desconocer su existencia y autenticidad:

a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.

Factura de intención del Hospital San Jorge - Nº - 0001- 001234. Factura de traslado “MEDIC” Nº - 0020- 0002345. Original de 2 órdenes para la realización de RX. En brazo derecho. Original de 2 radiografía. Factura Nº 0203-09876 de Intervención quirúrgica. Factura de prótesis Nº 0200-093767. Copia de honorarios de médico cirujano. Copia de honorarios de anestesista. Factura Nº 0002-09300 de rehabilitación. Factura nº 0010-0003455 de farmacia “Ferrarese”. Factura nº 0010-00003458 de farmacia “Ferrarese”. Recibo de tratamiento psicológico efectuado por la Dra. Estenssoro, Elisa. m. Copia de presupuesto futuro de tratamiento psicológico a realizar por la Dra. Estenssoro, Elisa. n. Copia de recibo del tratamiento de ortodoncia reconstructiva del Doc. Bolaños, Álvaro. o. Copia de recibo de sueldo Nº 00001 – Fecha: 11/12/2017. p. Copia del recibo de sueldo Nº 00002 – Fecha: 01/01/2018. q. Copia del recibo de sueldo Nº 00003 – Fecha: 01/02/2018. r. Factura Nº 0806-008763 del Contador Público Dra. Moia, María José Mat- 087-865 , por honorarios profesionales. s. Recibo de arreglo mecánico de motocicleta Yamaha 125. t. Recibo de soldadura de plástico de motocicleta Yamaha 125. u. Factura de Horquilla de motocicleta Yamaha modelo 125 Nº -0002000045. v. Factura de rueda trasera de motocicleta Yamaha modelo 125 Nº 0002000046. w. Factura de Faroles traseros de motocicleta Yamaha modelo 125 Nº 0002- 000047. x. Factura de mascara cubre farol de motocicleta Yamaha modelo 125 – Nº 0002- 000048. y. Futura de Casco urbano de seguridad Nº 0002- 00049. z. Factura de Raqueta Prof. Star RF92 Nº 0002- 000149. aa. Constancia de alumno regular: Alfano, Delfina y Alfano Amparo. bb. Copia de declaración de deuda escolar: Martínez, Delfina y Martínez Amparo.

Esta parte ignora la existencia y autenticidad de las mismas ya que son documentos emanados de terceros respecto de los cuales no existe la carga de nuestra parte de desconocerlas o reconocerlas y, además, carecen de fecha cierta.

Ante estas circunstancias, no cabe duda alguna, pues, que será la parte actora quien deberá probar la autenticidad de esta documental. VII.PRUEBA. Que vengo a acompañar los siguientes medios probatorios. 1) DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente prueba documental. - Póliza de Seguros Nº06-01-00099888/5 correspondiente al vehículo Marca TOYOTA modelo HILUX, Dominio ERS 735, vigente a la fecha del siniestro (18/11/2017). - Fotocopia licencia de conducir de quien suscribe. 2) INFORMATIVA: Se libre el siguiente oficio: a) A la Municipalidad de la Ciudad de Rufino, a fin de que se sirvan informar a este Juzgado, si el Sr. Martinez Ricardo poseía licencia habilitante para la conducción de motocicletas vigente a la fecha del siniestro de autos (18/11/17), expedido por dicho organismo. 3) CONFESIONAL: Se solicita a V.S que ordene día y hora de audiencia para absolver posiciones el actor Martinez Ricardo, quien responderá a tenor del pliego de posiciones en la instancia procesal oportuna. 4) TESTIMONIAL: Se ofrece la declaración testimonial de las siguientes personas. - Agüero Mayra Verónica, DNI 23459658, de profesión maestra, domiciliada en calle Libertador San Martin 58 de la ciudad de Rufino, quien depondrá sobre las circunstancias de lugar y circunstancias del hecho que origina esta Litis. - Paez Marcelo Alejandro, de profesión pintor, domiciliado en calle Sunchales 345 de la ciudad de Rufino, quien depondrá sobre las circunstancias de lugar y circunstancias del hecho que origina esta Litis. Los testigos ofrecidos deberán responder al interrogatorio que en sobre cerrado se acompaña para ser reservado en secretaria hasta la estación procesal oportuna. 5) PERICIAL: Que vengo a solicitar se designen los siguientes peritos. a) Mecánico, a efectos que informe sobre los siguientes puntos de pericia: 1.- Realice un croquis del lugar del suceso en donde se visualice en proporciones técnicamente admisibles la posición de los protagonistas del evento, antes y después del evento, aportando todo otro dato de interés para graficar la mecánica del suceso. 2.- Informe acerca del estado del pavimento y visibilidad del lugar del evento. 3.- Informe el experto la velocidad registrada en el momento del hecho por los vehículos protagonistas del hecho. 4.- Determine el experto cuál fue la etiología del siniestro.

5.- Indique el sentido de circulación de los vehículos en los pre-momentos del impacto; referenciando además, las secuencias de cada una de las señales lumínicas (semáforos) dispuestas en el lugar de los hechos. 6.- Indique el experto la ubicación de los daños registrados en los rodados. 7.- Sobre la base de la ubicación de los daños que pudieran haberse registrado en los rodados, exprese el perito la zona con la cual se produce la colisión accidentológica, especificando concretamente la forma de impacto y cuál de los vehículos reviste la calidad de embistente y cuál el de embestido. 8.- Informe el experto el estado general de la motocicleta conducida por el Sr. Martinez Ricardo y, específicamente, si la misma llevaba luces, señalizaciones, frenos reglamentarios y si su ocupante llevaba casco reglamentario al momento del hecho. 9.- Determine si los vehículos protagonistas del hecho pudieron haber sufrido algún tipo de daño material como consecuencia del accidente objeto de estas actuaciones y, en caso afirmativo, cuáles fueron los mismos. - Propongo como consultor técnico de nuestra parte al Lic. Bovone Juan Ariel M.P. Nº 22333444, con domicilio en la calle Juan A. Mas 345 de esta ciudad. b) Pericial Médica: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito médico designado por este Juzgado, en base al examen de los antecedentes obrantes en esta causa y/o al examen del actor, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1.- Indique el experto si el actor presenta alguna lesión indicando, en caso afirmativo, carácter, tipo y data de la misma (larga o reciente) como así también si tiene relación de causalidad con el evento dañoso referido por el mismo en el memorial de demanda. 2.- Determine en forma precisa si las lesiones que pudiera presentar el actor pueden considerarse incapacitantes respecto de su potencialidad productiva. En caso afirmativo, grado y tipo de incapacidad. 3.- Tiempo probable de recuperación, curación y rehabilitación para el tipo y carácter de lesiones que pudiera presentar el actor luego del evento. 4.- Enumeración, especificación e identificación de los estudios científicomédicos y tratamientos médicos, kinesiológicos y otras prácticas consiguientes que corresponden realizar en función de las lesiones que pudiera presentar el actor. - Propongo como consultor técnico de esta parte al Dr. Ferrari Maximiliano, M° N° 234-567 con domicilio en calle Sarmiento 890 de la ciudad de Rufino. c) Pericial Psicológica: Se ofrece esta medida probatoria a fin de que un perito psicólogo designado por este Juzgado, en base al examen del actor, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1.- Estado psicológico general del actor.

2.- Si el mismo presenta algún tipo y/o grado de alteración o perturbación psicológica que pueda guardar relación de causalidad con el accidente de tránsito de fecha 18/11/17. 3.- Si las condiciones psicológicas que pudiera presentar el actor pueden implicar una minusvalía que comprometa la vida en relación en general del mismo y/o el deterioro de sus relaciones sociales, familiares y/o laborales. 4.- Tiempo probable de recuperación y/o rehabilitación para el tipo y carácter de la dolencia que pudiera presentar el actor. - Propongo como consultor técnico de esta parte al Dr. Tomasini Eduardo M° N° 34-5678, con domicilio en la calle Petit Bon 98 de la ciudad de Rufino. VIII.DERECHO. Fundo el derecho de esta parte, en los arts. 1.109, 1.113 y ccs. del Cód. Civil y Comercial de la Nación, art. 118º y cc. de la Ley Nº17.418, Ley Nacional de Tránsito Nº24.449 y sus modif., demás normas de fondo y forma y jurisprudencia y doctrina aplicables a la materia. IX.PETITORIO. por todo lo expuesto solicito a V.S: Se me tenga por presentado, parte y constituido el domicilio. Se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma. Se agregue la documental acompañada y se tenga por ofrecida la prueba, ordenando oportunamente su producción. Oportunamente, se rechace la demanda incoada en autos en todas sus partes, con expresa condena de costas a la parte actora....


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