Demanda ODSD PDF

Title Demanda ODSD
Author Jannie Madú Calsin Castro
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
Pages 5
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Summary

Expediente: Materia: Especialista: Sumilla: DEMANDA DE DAR SUMA DE DINEROSEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO Mario Villanueva Cáceres, Identificado con DNI N° 70218259, con domicilio en la Urbanización Túpac Amaru C-1, del distrito Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia de Arequipa y depar...


Description

Expediente: Materia: Especialista: Sumilla: DEMANDA DE DAR SUMA DE DINERO SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO Mario Villanueva Cáceres, Identificado con DNI N° 70218259, con domicilio en la Urbanización Túpac Amaru C-1, del distrito Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia de Arequipa y departamento de Arequipa señalando domicilio procesal en Calle Camaná 120 casilla electrónica N° 43251; a usted con el debido respeto me presento y digo:

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO.MARGARET CASAS CERVANTES, con domicilio en URBANIZACIÓN LOS BALCONES A-4 DISTRITO DE CERRO COLORADO

I.

PETITORIO:

INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, A EFECTO QUE VUESTRO DESPACHO ORDENE QUE EL DEMANDADO MARGARET CASAS CERVANTES CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE S/ 5000.00 (CINCO MIL CON 00/100 SOLES) CONFORME AL CONTRATO DE MUTUO DE FECHA 06/ 04/ 2018, ASÍ MISMO QUE PAGUE LOS INTERESES COMPENSATORIOS, MORATORIOS, COSTAS Y COSTOS RESPECTIVOS, SIENDO LOS FUNDAMENTOS QUE SOSTENGAN NUESTRA PETICIÓN LOS SIGUIENTES: 

PRETENSIÓN PRINCIPAL

Obligación de dar suma de dinero 

PRETENCIÓN ACCESORIA

-El pago de los intereses compensatorios, moratorios.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA Primero: Que con fecha 06 de Abril del 2018 se celebró un contrato de mutuo entre MARIO VILLANUEVA CÁCERES como mutuante y la señora MARGARET CASAS CERVANTES, como mutuaria donde se establece que la suma prestada es de s/ 5000.00 (cinco mil nuevos soles 00/100) Y que la fecha de devolución era el día 06 de Abril del 2019 Segundo: Que con fecha de 15 de Agosto del año 2019 se le solicito vía notarial la devolución de dicho dinero o realizar una renovación de contrato de mutuo, sin embargo la señora hizo caso omiso. Tercero: Que con fecha de 20 de Marzo del año 2020 se le volvió a solicitar la devolución de la suma prestada vía notarial, pero la señora del mismo modo hizo caso omiso de tal notificación. Cuarto: Que hasta la fecha pese a ser requerido en varias oportunidades para que cumpla el pago de la cantidad de la deuda y asimismo se ha negado a cumplir y haciendo caso omiso hasta la fecha.

III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA

Artículo 1242.- Interés compensatorio y moratorio El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. La obligación de pagar intereses es una obligación accesoria de la obligación principal de restitución o de entrega del capital disfrutado o utilizado. Tasa máxima de interés convencional Artículo 1243º.- La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor Tasa de interés legal Artículo 1244º.- La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

Pago del interés por mora Artículo 1246º.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

IV.

VÍA PROCEDIMENTAL Y CUANTÍA La presente debe tramitarse COMO PROCESO SUMARÍSIMO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 546 Inc., 7, del Código Procesal Civil, aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor a 100 Unidades de Referencia Procesal, siendo competente el Juez de Paz Letrado, solo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma puesto a cobro equivale a 7266.85.

V.

MONTO DEL PETITORIO

Que el monto total de mi pretensión de Dar Suma de Dinero es de 7266.85 más los intereses compensatorios, sobre los intereses moratorios se pone en conocimiento que a la fecha actual no podría darse un cálculo exacto del monto por lo cual solicito a usted designar un monto.

VI.

MEDIOS PROBATORIOS

A fin de acreditar los hechos expuestos en la demanda, adjunto: 1. Contrato de mutuo celebrado entre las partes. 2. Copia de DNI del Señor MARIO VILLANUEVA CÁCERES como mutuante y la señora MARGARET CASAS CERVANTES. 3. Carta Notarial enviada a la señora MARGARET CASAS CERVANTES con fecha de 15 de diciembre del año 2019 otorgado por la Notaria DÁVILA 4. Copia del envío y recepción realizada por el Notario correspondiente. 5. Carta Notarial enviada a la señora MARGARET CASAS CERVANTES con fecha de 20 de junio del año 2020 otorgado por la Notaria Llerena.

6. Copia del envío y recepción realizada por el Notario correspondiente.

VII. ANEXOS

1. A Contrato de mutuo realizado por las partes 1. B Copia del DNI de las partes. 2. A Carta Notarial dirigida al deudor por constitución en mora en el año 2019 2. B Copia del acta de la recepción de la carta enviada por la Notaria Dávila 3. A Carta Notarial dirigida al deudor por constitución en mora en el año 2020. 3. B Copia del acta de la recepción de la carta enviada por la Notaria Llerena. 4. A Capturas de las conversaciones mantenidas con la deudora hasta la fecha. 4. B Captura del portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP donde se muestra la ausencia de datos para el cálculo del interés moratorio POR LO EXPUESTO: Pido a usted señor juez admitir la presente demanda y amparar mi pretensión. OTROSI DIGO: Faculto al letrado que autoriza el presente escrito a fin de que pueda ejercer mi defensa en la forma y modo establecido por ley. Arequipa, 31 de Marzo de 2021

SUPUESTOS CONSTITUTIVOS DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO a) Elemento Material: La existencia de que se realizó un acto jurídico sobre un determinado bien, además de establecer cuál es el bien en cuestión por ejemplo si es una casa, debe saber a dónde se encuentra, como es, (bien cierto) establecer en la pretensión que bien se está hablando. b) Elemento Objetivo: Se debe demostrar que el demandante es titular de derecho es decir que debe ser propietario. c) Elemento Subjetivo: Animus de declararse la nulidad del acto jurídico. d) Elemento Temporal: La prescripción para la nulidad del acto jurídico es de diez años, computados desde la fecha del ejercicio de la acción. e) Elemento Circunstancial: Que exista un causal de nulidad de acto jurídico....


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