Deontologia medica - Apuntes 1-3 PDF

Title Deontologia medica - Apuntes 1-3
Author Paula Luna
Course Ética Y Deontología Profesional
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Resumen Deontologia Medica...


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Resumen: DEONTOLOGIA MEDICA- DRA ANDRA CLAMANS- DR JOSE ANGEL PATITO  INTRODUCCION. DELIMITACION DEL TERMINO ETICA.MORAL DEONTOLOGIA MEDICA: estudio de los deberes y derechos de los médicos enmarcados en el marco de la ETICA, la cual es la parte de la Filosofía que trata de la valoración moral de los actos humanos tomando referencia a los principios del bien y el mal. Es una disciplina definida como “análisis sistemático, crítico y formal de la conducta humana en función de una escala de valores” Origen griego: “ethos” .. modo de ser o lugar de reflexión intima y personal en el cual el hombre toma decisiones como ser racional y libre. Se admite que la ETICA sin ciencia es ineficiente y que la ciencia sin ética es peligrosa, el hombre le da a la ciencia el contenido humano y ético. El autor Lugo define: “ Ética es una disciplina académica considerada como disciplina normativa de la moral que a su vez es un conjunto de creencias por las que las personas consideran lo que es correcto o incorrecto, bueno o malo por lo que la ETICA SERIA A LA MORAL LO QUE LA MEDICINA ES A LA BIOLOGIA “ ETICA MEDICA: conjunto de normas y códigos de conducta cuya observación debería enmarcar los ejercicios de la medicina. Principios morales básicos de la ética médica:  Abstención de hacer el mal  Beneficencia  Justicia  Igualdad  Veracidad  Autonomía  Dignidad.

 Definición: DEONTOLOGIA : (“ DEON” deber “ LOGOS” tratado ) “ CONJUNTO DE DEBERES DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS ETICOS “ DEONTOLOGIA MEDICA: (“ DICEOS” derecho) ESTUDIO DE LOS DERECHOS DE LOS MEDICOS , aunque en la practica incluye derechos y deberes. Formas comunes de retribución por el acto médico: SUELDO- TIEMPO DE LA PRESTACIONMODULOS- CONTRATO – PRESTACION- CAPITACION- LEGADOS Y DONACIONES……

 JUICIO POR COBRO DE HONORARIOS, PLAZOS PARA INICIAR UNA DEMANDA Los honorarios son un derecho protegido por la ley, en caso de incumplimiento se puede reclamar el cobro por vía judicial. En el caso de los honorarios médicos según el Art. 4032 del Código Civil; se prescribe por 2 años la obligación de pagar a los que ejercen la profesión de curar , el tiempo corre desde los actos que crearon deuda . En las afecciones de corta duración se cuenta a partir del día

en que el servicio se presto o termino de prestarse, en las de larga duración se cuenta a partir del ultimo día del año que se presto el servicio o el primer día del año siguiente.  CODIGO DE ETICA PARA EL EQUIPO DE SALUID de la Asociación Medica Argentina año 2001: cuerpo normativo de 610 artículos que incluyen cuestiones asistenciales, científicas, docentes de investigación, legales , gremiales de gestión y otros.  LOS PRINCIPIOS ETICOS fueron expuestos en el “ Informe Belmont” (1978), se refieren a los preceptos generales que sirven como justificación básica para la evaluación de las acciones humanas. En la practica medica fueron aplicados por Beauchamp y Childress (1999) bajo estos lineamientos: _ Formula juicios morales y toma decisiones teniendo en cuenta desarrollos científicos, técnicos y sociales _ No plantea criterios definitivos sobre la naturaleza del bien _ Ofrece directrices para orientar la resolución de conflictos morales _ Hace referencia a lo que es correcto o no. Principios éticos fundamentales: PRINCIPIO DE AUTONOMIA: la autonomía es una capacidad propia del hombre que permite pensar sentir y emitir juicios sobre lo que considera correcto, es un ppio clave en la relación médico- pte y es el que da prioridad a la decisión del pte por encima del criterio clínico del medico , este ppio exige que la información dada sea clara , precisa y al alcance de la comprensión del pte y que además haya veracidad y confidencialidad . PRINCIPIO DE BENEFICENCIA: propone que el acto medico promueva el bien en su dimensión objetiva (que es lo propuesto sea bueno en si y para el pte ) y subjetiva ( que contemple las preferencias de cada persona y de la comunidad ). PRINCIPIO DE NO MALEFICENCIA: exige evitar hacer el mal físico, psíquico, moral, o espiritual excepto cuando un bien objetivo mayor lo haga necesario (Principio del doble efecto) PRINCIPIODE JUSTICIA: exige actuar promoviendo la equidad en toda situación en que deban distribuirse bienes en situaciones de interacción humana.  PACIENTES GRAVES (2 tipos) En estado critico : atraviesan un estado agudo de descompensación por un proceso patológico. Corren el riesgo de morir, pero tienen posibilidad de recuperarse . En estado terminal: ptes en lo que se estima que van a morir en breve , presentan enfermedades de evolución progresiva. Probabilidad de sobrevida menor a 1 mes, los ttmtos son comprobadamente ineficaces y no hay esperanza razonable de curación .  MUERTE DIGNA: características; _ Sobreviene sin el estrepito frenético de una tecnología puesta en juego para otorgar al moribundo hs suplementarias de vida biológica . _Se muere sin dolores atroces _ Se muere en entorno propio de un ser humano _ Se muere manteniendo contacto con seres queridos

 Tratamientos proporcionados: los que guardan una relación de debida proporción entre los medios empleados y el fin perseguido, llamándose también ordinarios y ofrecen una razonable esperanza de beneficio para el paciente. Tratamientos desproporcionados o extraordinarios: son los que no ofrecen una expectativa razonable de mejoría. Por su implementación es necesario un gasto excesivo y mayor sufrimiento y otros inconvenientes. Tratamiento inútil o fútil: es un tratamiento bien indicado, pero que no alcanza al resultado previsible, hubo indicaciones correctas pero igual el pte fallece. Ejemplo: caso Karen Ann Quinlan que en abril de 1975 quedo en estado vegetativo persistente por la ingesta de drogas y alcohol.  Testamento vital: documentos que estipulan que algunos procedimientos médicos especificados no debieran ser usados para mantener al firmante vivo en circunstancias determinadas . Otros autores dicen que se trata de un encargo que se hace a un tercero que asi lo acepta y que se obliga a hacer cumplir las instrucciones que persigue, del hoy capaz, para ser observadas en caso de enfermedad. Se define : “ UNA DECLARACION DE VOLUNTAD EXPRESADA DOCUMENTALMENTE, EN LA CUAL, POR ESCRITO, SE REDACTAN DIRECTRICES MEDICAS ANTICIPADAS Y DESEOS EXPRESOS ACERCA DE SU TTMTO MEDICO EN CASO DE HAYARSE INCONCIENTE O INCAPACITADO PARA EXPRESARSE POR CAUSA DE UNA ENFERMEDAD TERMINAL” El principal objetivo : reforzar la autonomía del pte y garantizarle efectivo y pleno ejercicio del derecho personalísimo a una muerte digna y en cuanto al medico proporciona este una legitima proporción jurídica, cuando se producen situaciones conflictivas.  Eutanasia: el acto medico destinado a provocar la muerte del paciente o la acción medica por la que se acelera el proceso de la muerte de un enfermo terminal, quitándole la vida. Tipos : Eutanasia Activa: acción deliberada a través de la cual se concluye con la vida de una persona gravemente enferma y sufriendo dolores que ya no ceden a los ttmtos habituales. Eutanasia Pasiva: caracterizada por la que se realiza a solicitud del pte, que esta lucido y con plena capacidad mental o en su defecto por sus allegados próximos, siendo su objetivo evitar el exceso terapéutico innecesario para prolongar una vida comprometida, sostenida artificialmente. Otro punto de vista: Eutanasia voluntaria: la que se realiza por pedido explicito del pte . Eutanasia involuntaria: la que se realiza sin consentimiento del pte, o en un niño, o adulto sin capacidad de decisión.  Suicidio asistido: Una persona contribuye a la muerte de otra pero esta ultima es la que directamente se quita la vida, el medico brinda la receta de una sustancia mortal a un enfermo que se la solicita. 

ASPECTO JURIDICO DE LA EUTANASIA Y DEL SUICIDIO ASISTIDO: Están penados por la ley Argentina como homicidio doloso y como instigación o ayuda al suicidio, sancionado con prisión de 1 a 4 años .

 ORTOTANASIA: respetar el curso natural de la muerte con alivio del dolor e hidratación parenteral básica, es decir, muerte correcta, muerte en paz que intencionalmente no es acelerada ni detenida  DISTANASIA: prolongación de la vida mediante medios desproporcionados. Es una acción tendiente a prolongar la vida por todos los medios al alcance, se conoce también como “ ensañamiento terapéutico” incluye intervenciones medicas no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podían esperar o por ser demasiado graves para el enfermo y su familia. De esta forma se retrasa la muerte por todos los medios, sin que exista la posibilidad de remisión o cura.  ASPECTOS ETICOS DE LA INVESTIGACION MEDICA; DECLARACIONES INTERNACIONALES Código de Nuremberg: estableció las normas a las que se deben ajustar los estudios experimentales en humanos entre los que se encuentra el CONSENTIMIENTO INFORMADO y que durante el curso del experimento el sujeto humano debe poder tener libertad de finalizarlo si llega a un estado físico o mental en el que la continuación del experimento le parece imposible. Declaración de Helsinki I y II: se establece que las investigaciones con humanos deberán contar con el consentimiento informado con la posibilidad de abstenerse de participar o de retirar su intervención en cualquier momento. Declaraciones de Tokio, Venecia y Hong- Kong: establecen recomendaciones entre las que adquiere esencial relevancia el deber de informar cuando el procedimiento terapéutico se haya en fase experimental o cuando no se cuenta con casos suficientes. LA INVESTIGACION EN ARGENTINA: LA ANMAT estipulo el régimen de buenas practicas en estudios de farmacología clínica, que se establece que los investigadores principales deben garantizar la participación de un comité de ética independiente, y que para la autorización de un ensayo clínico se exige el consentimiento informado del paciente.

 CONSENTIMIENTO INFORMADO: se fundamenta en la autonomía del paciente, es decir, la capacidad de decisión sobre lo que se va a realizar en su cuerpo y puede definirse como “ la capacidad de comprender , entender y decidir voluntariamente , de aceptar o rechazar un procedimiento medico , basándose en la información dada por el medico “ Este consentimiento puede ser el otorgado por un paciente que se le informa verbalmente acerca de los resultados esperables de un ttmto, riesgos e inconvenientes dando su asentimiento en forma tasita mientras es informado , cuando recibe una información completa en un documento escrito y personalizado especifico para cada caso y paciente. Requisitos: Es propio del paciente o sea que no lo puede delegar en ninguna otra persona. Algunos autores dicen que no es un momento, sino un proceso, por lo tanto NO DEBE SER UN HECHO ADMINISTRATIVO, ya que debe surgir durante las sucesivas consultas, entre el médico y su paciente y/o familiar . Para que el consentimiento informado sea válido es necesario cumplir con estos REQUISITOS: 1. Voluntariedad: si un paciente no actúa en forma voluntaria al emitir su consentimiento, éste es nulo. La libertad está limitada si el paciente actúa bajo la persuasión manipulación o coacción.

2. Información suficiente: si el consentimiento es voluntario pero no es "informado" también carece de validez. Por lo tanto el paciente debe contar con suficiente información para tomar su decisión. En este sentido el consentimiento debería contener: la descripción del procedimiento propuesto, objetivos y técnicas; riesgos y efectos secundarios; beneficio del procedimiento; alternativas terapéuticas; criterios que han guiado al médico para tomar la decisión; efectos previsibles si el procedimiento no se lleva a cabo. 3. Calidad: la información que se le da al paciente debe hacerse en un lenguaje claro y comprensible, adaptado al nivel cultural del paciente. 4. Competencia: un paciente es competente para tomar una decisión si tiene capacidad en ese momento para comprender la información, para asumirla según su escala de valores y para prever las consecuencias. El consentimiento informado debe hacerse por escrito y el mismo debe formar parte de la historia clínica. Existe una tendencia a extender la exigencia del consentimiento informado documentado previo a todo procedimiento diagnóstico o terapéutico que involucre riesgos potenciales, ya que es útil cuando en una demanda por mala praxis se cuestiona la actividad profesional. Excepciones: situaciones en las que se puede actuar sin consentimiento;  en una situación de urgencia: la no intervención médica presupone un riesgo para la vida del paciente.  minoridad, alienación y pérdida de conciencia: en estos y en ausencia del representante legal, el médico podrá actuar sin mediar consentimiento.  renuncia: nadie puede ser obligado a aceptar lo que no quiere y consiste en el rechazo explicito de toda información por parte del paciente.  privilegio terapéutico: son aquellas circunstancias en las que el médico, por el especial conocimiento de su paciente y su situación vivencial, decide no brindar determinada información aplicando el principio de "no maleficencia”  grave e inminente peligro para la salud pública.

Consentimiento Informado y Normas Jurídicas : El consentimiento no excluye la responsabilidad médica. Hay normas legales que se relacionan con el consentimiento informado: 1. Código Civil 2. Código Penal 3. Ley de ejercicio de la medicina nro. 17132: en el artículo 19 se establece como una de las obligaciones de los médicos pedir la conformidad por escrito del enfermo en las operaciones salvo los casos de inconsciencia o alienación o la gravedad del caso lo admitiera. 4. Ley de Ablación e implante de órganos y materiales anatómicos (ley 24193) 5. Ley de lucha contra el SIDA. 6. El consentimiento informado en la Ley Básica de Salud de la ciudad de Buenos Aires: La ley básica de salud de la ciudad de Buenos Aires nro. 153 establece en el articulo 4 inciso h) como uno de los derechos de los ptes la "solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos"

En el decreto reglamentario nro. 208 del año 2001 se describe la metodologia de dicho consentimiento estableciéndose: 1) el profesional que solicite el consentimiento informado de su pte para la realización de estudios y tratamientos, previo a ello deberá brindarle información respecto a los estudios o tratamientos específicos, riesgos significativos asociados y posibilidades previsibles de evolución. También se le deberá informar la existencia de otras opciones de atención o tratamientos significativos si las hay. 2) El pte podrá solicitar el procedimiento seguido para manifestar su consentimiento informado, la presencia de personas de su elección. 3) Mayores de 18 años que esten en condiciones de comprender la información suministrada por el profesional, puede brindar su consentimiento informado, para la realización de estudios y tratamiento. 4) Una síntesis de la información brindada por el profesional actuante deberá quedar registrada en la HISTORIA CLÍNICA, o registros profesionales con fecha, firma del profesional, aclaración y número de matrícula. En idéntica forma deberá registrarse la declaración de voluntad del paciente que acepta o rechaza el estudio o tratamiento propuesto, así como el alta voluntaria si correspondiente, con su firma y aclaración. Para el caso de rechazo informado, deberá explicarse al pte las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir el tratamiento, las que se registrarán del mismo modo en la HC o registros pertinentes". 5)Menores de 18 años, o que no esten en condiciones de comprender la informaicon, el consentimiento informado podrá ser otorgado por su cónyuge, cualquiera de su padres, o representante legal, si lo hubiere. En ausencia de ellos, el más próximo o allegado que, en presencia del profesional se ocupe de su asistencia. El vinculo debe ser acreditado por documentación. En los supuestos de urgencia, a falta de otra prueba, podrá prestarse declaración jurada al respecto. El manifestante quedará obligado a presentar en 48 horas la documentación. Solo en caso de negativa injustificada a consentir un acto médico requerido por el estado de salud del paciente, por parte de las personas mencionadas, se requerirá autorización judicial 6) En ningún caso el profesional deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado 7) Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado del paciente cuando: i) a criterio del profesional actuante existan riesgos para la Salud Pública ii) cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y gravedad del caso no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos . El consentimiento informado en la Ley 26529: ( 2009) "DERECHOS DE LOS PACIENTES, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO", establece con respecto a este último los siguientes lineamientos en los artículos 5 a 10: ARTICULO 5 Definición de consentimiento informado: La declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a a) Su estado de salud b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos

c) Los beneficios esperados del procedimiento d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados ARTICULO 6 : OBLIGATORIEDAD; Toda actuación profesional en el ámbito médico- sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los limites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. ARTICULO 7-INSTRUMENTACIÓN; El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación b) Intervención quirúrgica c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley e) Revocación ARTICULO 8- Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición. ARTICULO 9- Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud publica; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del pte, y no pudiera dar el consentimiento, ni el ni sus representantes legales . ARTICULO 10.REVOCABILIDAD: La decisión del pte o de su representante legal en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional debe respetar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la HC, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles. En los casos en que el pte o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del pte que aconsejaron el tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional se asentará en la HC.

DICEOLOGÍA MEDICA: disciplina que trata acerca de los "derechos" de los médicos. ("diceos", derecho y "logos", tratado) Los "derechos" de los médicos están contemplados en el Código de Ética para el Equipo de Salud de la A.M. en los artículos 69 a 73 que señalan lo siguiente: Art. 69.-El consultorio de los miembros del Equipo de Salud es un terreno neutral donde los mismos tendrán derecho a atender a todos los enfermos que lo requieran, cualesquiera sean los profesionales que los hayan as...


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