Derecho constitucional universidad de San Carlos de Guatemala PDF

Title Derecho constitucional universidad de San Carlos de Guatemala
Course Derecho Constitucional
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Derecho constitucional primer parcial, espero les sirva, y sea de mucha ayuda...


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GRUPO MILLENNIALS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MATERIAL DE APOYO, PRIMER EXAMEN PARCIAL CURSO:

DERECHO CONSTITUCIONAL TERCER SEMESTRE, ÁREA PROFESIONAL

________________________________________________________________________________ En este documento encontraras los siguientes temas: Primera unidad:     

Derecho constitucional Objeto o función. Orígenes, fuentes y desarrollo. Disciplinas jurídico – constitucionales. Relaciones con otras ramas del derecho.

Segunda unidad:      

Constitucionalismo Definición. Antecedentes. Principios. Evolución histórica. Proceso constitucionalista guatemalteco.

________________________________________________________________________________ DERECHO CONSTITUCIONAL 1. Conjunto de normas de derecho publico que determina la naturaleza y la organización del Estado, su forma de gobierno, la extensión y los limites de los poderes puestos al frente del Estado. 2. Asumir el derecho Constitucional en su faceta objetiva, como cuerpo normativo, es estudiar lo regulado. 3. Posesionarse al Derecho Constitucional como ciencia permite analizar su objeto, determinar principios, valores y características, desarrollar sus conceptos particulares. 4. Concepto del Dr. Luis Felipe Sáenz Mérida: 4.1 Derecho Constitucional es la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de los límites al ejercicio del poder delegado; la inclusión de valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento del Estado, que orienta el ejercicio de la función pública, para el logro de los fines de fundación del Estado; y la instrumentalización de límites y valores en la Constitución, que dotada de superioridad, reconoce los derechos fundamentales, dotándolos de medios eficaces de protección y reparación.

OBJETO O FUNCIÓN El derecho Constitucional estudia la Constitución del Estado, referente al ordenamiento de los órganos constitucionales del Estado y las relaciones fundamentales entre el Estado y los ciudadanos. ORIGEN, FUENTES Y DESARROLLO Los orígenes del constitucionalismo y su desarrollo en el siglo XIX: El proceso revolucionario británico trajo como resultado final la consolidación de un régimen político basado en una Constitución no escrita, consuetudinaria, y en el monopolio de la soberanía por parte de un órgano constituido, el Parlamento, que no está sujeto a límites en su actuación; dos extremos que, de partida, encajan mal con un principio esencial en el movimiento constitucional: La organización del poder a través de una Constitución escrita obra de un poder constituyente que se distingue de los poderes constituidos, cuyas actuaciones no pueden ser contrarias al pacto de consenso que es la Constitución. La Constitución consuetudinaria británica no surge de un movimiento voluntarista de la humanidad iluminada que pretende a través de la razón crear un orden político nuevo que rompe con el pasado. En este aspecto se centra, precisamente a la Revolución francesa y el elogio de la continuidad de las instituciones inglesas. Aunque, después de dos siglos largos de historia la realidad parecería desposeer de razón al pensador inglés y a la “vía constitucional británica”, cuando en tiempos recientes se ha incorporado al sistema constitucional del Reino Unido una Declaración de derechos (la Human Rights Act) que vincula, con muchas peculiaridades, al legislador; cuando se discute en ese país la elaboración de una Constitución escrita; o cuando se somete a las leyes del Parlamento (aunque sea el escocés) a un control judicial (en la Scotland Ac). A pesar de lo atractivos que puedan ser los misterios de la Constitución, que tiene buenas razones para envidiar a los profesores que pertenecen a países como Francia, Bélgica o los Estados Unidos, ocupados con cuestiones cuyos términos deben encontrarse en documentos escritos, conocidos y accesibles para cualquier persona capaz de leer. El constitucionalismo del siglo xx. los retos del derecho constitucional en el siglo XXI: El constitucionalismo liberal define los arquetipos que dan forma al Derecho constitucional occidental como un modo especifico de organizar el poder. En los tres procesos revolucionarios descritos se determina la Constitución como pacto social que pretende constituir a la comunidad política y que actúa como límite del poder estatal. Además, la Constitución ha de organizarse a través de la división de poderes y el equilibrio entre los mismos; mientras que todo el edificio constitucional tiene como justificación el reconocimiento y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Estos principios, con unos u otros matices, se comunizan en el occidente constitucional y, con unas u otras derivaciones, se afianzan progresivamente a lo largo del siglo XIX.

FUENTES La legislación constitucional, La costumbre constitucional, La jurisprudencia constitucional. Derecho: De la persona humana, dentro de un Estado Constitucional de Derecho. DISCIPLINAS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES Conforme a sus procedimientos de estudio, se puede clasificar al Derecho Constitucional en cuatro tipos o ramas:  Derecho Constitucional Clásico: Se centra en el debate teórico de la carta Magna, empleando el método positivo.  Derecho Constitucional Comparado: Realiza un cortejo de los diferentes textos constitucionales posibles y de sus modos de aplicación resaltando diferencias, semejanzas y contrastes.  Derecho Constitucional General: Se preocupa por el sistema y los conceptos del pensamiento jurídico en torno a la constitución, es decir, la materia abstracta de la misma.  Derecho Constitucional Nacional: Se ocupa de la perspectiva histórica: los casos jurídicos puntuales de la historia constitucional de una nación o de todas las naciones. Relaciones con otras ramas del derecho:  El principio rector del derecho público y el objeto de regulación del derecho constitucional.  El derecho administrativo, derecho penal y el derecho internacional público.  El principio rector del derecho privado y el objeto de regulación del derecho civil, derecho mercantil y derecho internacional privado.  El principio rector del derecho social y el objeto de regulación del derecho del trabajo.

CONSTITUCIONALISMO Es un sistema político que se regula mediante un texto constitucional, en donde todos los poderes públicos deben encontrarse sujetos a la norma constitucional que los modere y limite es el marco jurídico que contiene todo lo relativo a la política a lo jurídico y la norma social. Antecedentes del constitucionalismo: En el siglo XVII se dio la revolución inglesa fue un momento crucial en la historia ya que se dio la primera victoria entre los poderes de la Florencia burguesía ante un mecanismo feudal dominado por un monarca, por otro lado la revolución de Estados Unidos de Norte América deja una declaración de independencia en 1776 y su constitución en 1787 a su vez la revolución francesa deja de antecedente histórico su constitución en 1791, estos antecedentes regulan nuestro ordenamiento constitucional, en los países hispanoamericanos que se independizaron de la corona española rápidamente consignaron en su política la creación de una constitución.

Principios del derecho constitucional: como todo ordenamiento jurídico tiene principios fundamentales para la norma entre ellos están:      

Principio de supremacía constitucional Principio de control Principio de limitación Principio de razonabilidad Principio de funcionalidad Principio de estabilidad

Principio de supremacía constitucional: este principio consiste en colocar una jerarquía entre el ordenamiento judicial, colocando a la constitución en lo más alto de la jerarquía podemos reflejar esto en los artículos 44, 175 y 204 de nuestra constitución política de la república. Principio de control: consiste en imponer recursos para la verificación de la supremacía constitucional de mantener la jerarquía jurídica como se establece en nuestro ordenamiento jurídico podemos hacer mención de entidades como    

Corte de constitucionalidad La procuraduría de derechos humanos El tribunal supremo electoral Ministerio publico

Principio de limitación: son derechos que encuentran un límite absoluto según el margen de la ley, con finalidad que todos puedan ejercer su ejercicio lo podemos reflejar en los artículos 1 y 3 de la constitución de la república. Principio de razonabilidad: consiste en regular el uso de una norma, de tal manera que no sobre pase los límites establecidos podemos tomar como ejemplo los artículos 41, 152, 239 de nuestra constitución política de la república. Principio de funcionabilidad: trata de una separación y cooperación de los poderes de Estado, delimitar en que momento actuara cada uno de ellos esto lo podemos encontrar en el artículo 141 de nuestra constitución política de la república. Principio de estabilidad: busca garantizar que el marco jurídico para su justificación permanezca igual sin importar la sucesión de gobiernos, como lo menciona el artículo 281 de la constitución política de la república. Proceso constitucionalista guatemalteco: inicia en el año 1808 donde José I Bonaparte rey de España en ese entonces decretara la constitución de Bayona la cual regia para España y todas las posesiones españolas esta constitución estuvo presente en la capitanía general de Guatemala en ella ya se encontraban derechos como la inviolabilidad de la vivienda y la detención de forma legal, luego se da la constitución política de la monarquía española la cual tenía ya atribuciones y organización de los tres poderes de estado la cual culmina.

Con la independencia de España en 1821 dejando un acta de independencia con texto claro que la soberanía radica en el pueblo y quedando sujetos a la unión centroamericana pero aún se seguía con la constitución de la Monarquía española fue hasta el 22 de noviembre de 1824 que se promulgo la constitución federal de centro américa dando la conservación de los derechos humanos de libertad, igualdad, seguridad y propiedad optando por un sistema de gobierno republicano y representativo, fue inspirada en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norte América. Se promulgo la primera constitución guatemalteca el 11 de octubre de 1825 en la cual se estableció que solo el legislativo y ejecutivo tenían iniciativa de ley, en el año de 1838 se inicia en el proceso de desintegración de la federación Centro Americana luego el 19 de octubre de 1851 se decreta la disolución de la federación y se crea el primer periodo presidencial de 4 años, con posibilidad de reelección se da una revolución la cual estaba liderada por Justo Rufino Barrios, culminando con una nueva constitución creada el 11 de diciembre de 1879, se dio el reconocimiento de exhibición personal, el 28 de noviembre de 1944 se dio la revolución del 20 de octubre dejando derogada la constitución de la republica derrocando a su vez al general Jorge Ubico y dejando el 11 de marzo de 1945 una nueva constitución de la república, cuando Carlos Castillo Armas fue nombrado presidente y el 2 de febrero de 1956 se promulgo una nueva constitución reconociendo a la iglesia como personalidad jurídica después de un largo periodo el general Rios Montt recibe un golpe de estado por Humberto Mejía Víctores. El cual convoca a asamblea nacional constituyente tomando posesión los diputados el 1 de julio de 1984 para la promulgación de la actual constitución, la cual entro en vigor el 14 de febrero de 1986 consta de una parte dogmática y de una parte orgánica.

GLOSARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Limitación: fijar los límites a los que pueden llegar. Pacto: acuerdo entre personas con virtud de ser cumplido. Ejercer: realizar funciones propias de una virtud. Jerarquía: conjunto ordenado de mayor a menor importancia. Consignar: señalar o poner por escrito una cosa para dejar constancia de ella. Antecedentes: aquello que antecede o procede algo. Principios: conjunto de normas que orientan y regulan la organización. Atribuciones: competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo.

Abigail Márquez / Grupo Millennials, febrero 2022...


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