Derecho del Consumidor y de la Empresa cátedra Luchinsky PDF

Title Derecho del Consumidor y de la Empresa cátedra Luchinsky
Author María Cristina Sinni
Course Derecho Del Consumidor Y De La Empresa
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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Instituciones de Derecho comercial.Parte históricaEntre los origines del derecho mercantil, en el año 1000 AC se dieron las primeras manifestaciones de él. Toda la edad antigua comenzó mediante el trueque, o sea, el intercambio x otra cosa de igual o distinto valor.En Sumeria, Región Mesopotámica, 2...


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Instituciones de Derecho comercial. Parte histórica Entre los origines del derecho mercantil, en el año 1000 AC se dieron las primeras manifestaciones de él. Toda la edad antigua comenzó mediante el trueque, o sea, el intercambio x otra cosa de igual o distinto valor. En Sumeria, Región Mesopotámica, 2050 AC, aparecen los primeros esbozos del derecho comercial y se remonta al Código de Urnamu, que fue la primera codificación que estable estas normas de convivencia relacionadas con el comercio. Lo mismo en Babilonia 1750 AC con el Código de Hammurabi, pueden encontrarse disposiciones aisladas relativas a determinados negocios y operaciones, preceptos atinentes al préstamo con interés, al contrato de depósito, comisión y demás figuras jurídicas. En Grecia antigua, encontramos la legislación sobre derecho marítimo, Lex Rhodia de Iactu (del latín, literalmente: “la ley de Rodas sobre las mercancías lanzadas desde un barco”) o Echazón. Se trata de un grupo de normas que fueron creadas sobre el 475 AC y es considerado como el primer código marítimo de la historia. El Código de Urnamu recepta la echazón, que es un tipo de avería sobre la acción y efecto de arrojar al mar las cargas y otras cosas que hacen peso en la nave, cuando es necesario aligerarla, para que no perezca por la tempestad, marcaba como debía tirarse la mercadería del barco o cosas que hicieran peso, en caso de fuerza mayor; tmb establece el 1er sistema de medidas, disposiciones sobre el mutuo y alquiler comercial. Los fenicios entre el 1200 y 540 AC, también tenían sus costumbres (derecho consuetudinario), llegaban a los puertos, dejaban su mercadería en la costa, venían las personas del pueblo y traían algo como trueque por esa mercadería, si ellos consideraban que era un precio justo se llevaban la mercadería y sino estaban de acuerdo la dejaban. Como se ve, la buena fe estaba presente en cada acto de comercio. Hasta ese entonces el derecho comercial nace siendo predominantemente subjetivo, xq el punto de vista está puesto en la persona, si esa persona era comerciante y ejercía el comercio, se le iban a aplicar las normas de tipo comercial. Con el paso del tiempo se vuelve objetivo, se tienen en cuenta los hechos, a partir del Edicto de Paris. 2050 AC. Urnamu. 1750 Hammurabi. 59 DC. Mercados y ferias. IUS MERCATORUM 400-800 DC. Invasiones Bárbaras. 1113 1er Estatuto de Génova. Etapa de Estatutos. 1200 China, Contabilidad, Doble ejemplar. 1563 Edicto de Paris, 1er objetivación del derecho comercial, tiene en cuanta los hechos del comercio, de la mercancía. 1673 Código de Savary. 1era parte. Son 5 codificaciones diferentes. Sigue la misma línea del Edicto de Paris 1681 Ordenanza de la Marina Francesa. Aparición de leyes marinas. 1807 Código de Comercio Francés. Comienza la objetivación total. Listado de actos de comercio, que son considerados actos de comercio. Personas y actividades que hasta entonces habían permanecido fuera del

derecho comercial, penetran en él, gran cantidad de negociaciones de índole civil van siendo sometidas a la legislación mercantil. En la Asamblea del año XIII se crea la Matricula Nacional del Comerciante. El Código de Comercio francés, se tomó como fundamento para la primera parte de nuestro Código de Comercio. Cuando se sanciona el Código de Comercio 1859 x Dalmasio Vélez Sarsfield, Bs. As. estaba separada del resto de la Confederación y se sanciona dicho Código solo para Bs. As. Entre 1859 y 1862 se fueron incorporando de a poco las provincias y en 1862 es adoptado como Cód. de la Nación. Hasta agosto de 2015, derogado x ley 26994. Vélez en el artículo 8, en su definición de los actos de comercio tiene en cuanta el Código Francés. Unificación de los Códigos. Como antecedentes tenemos: El Código Suizo de 1911 y el Código Italiano de 1942 donde se incorporó el Código de Comercio. Teoría de Rocco: Rocco sostiene que en ningún momento de la evolución del Derecho Mercantil ha coincidido el concepto económico del comercio con el concepto jurídico. Rocco hizo lo que se ha calificado como el máximo esfuerzo para llegar a un concepto unitario del acto mercantil. Su concepto parte del análisis de los actos reputados mercantiles por el Código de Comercio italiano de 1882 (que eran 24) y buscó las normas comunes de todos ellos para construir una definición del acto de comercio proveniente estrictamente del texto legal. Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposición en el cambio. Código Civil rigió hasta agosto de 2015, desde octubre de 1862. Autores, Acevedo y Vélez Sarsfield. Primer intento de unificación fue en 1926, con juristas como Rivarola, Tobal y Bibiloni entre otros. El mismo anteproyecto fue impulsado y reformado x LLambias. No prospero ninguno. En 1968 x ley 17.711 fue la única reforma q adopto el Codigo hecha x Borda. Reformas sobre: edad, capacidad, figura del comerciante. En 1986 se impulsaron 2 proyectos de unificación de la legislación civil y comercial en materia de obligaciones y contratos, creándose una comisión especial integrada x juristas como, Atilio Alterini, Jorge Alterini, Horacio Fargosi, Sergio Le Pera y Ana Isabel Piaggi entre otros que elaboró un dictamen que se aprobó por la Cámara de Diputados en 1987 y luego por la Cámara de Senadores en 1991, dando lugar a la Ley 24.032, vetada en su totalidad por el P.E.N en dicho año. Otro intento de unificación fue en 1998, se rescataron para la última ley 26.994 gran parte de lo proyectado en ese año, promulgando el nuevo CCyC de la Nacion Argentina. El Código de Comercio Argentino fue expresamente derogado por la ley 26994, que sanciona el nuevo CCyC y reforma, a su vez, la Ley de Sociedades. El CCyC no contiene ningún capítulo destinado a la materia comercial, no se hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las “obligaciones comerciales”, ni a los “agentes auxiliares de comercio” ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”. El CCyC considera a las personas en forma unificada y las clasifica como personas humanas o como personas jurídicas sin diferenciar entre sujetos comerciales y civiles. A su vez se elimina la diferencia entre contratos civiles y comerciales. No existe tampoco la sociedad civil ni la sociedad comercial: la ley 19550 se denomina ahora “Ley Gral. De Sociedades”. Desaparece la palabra comerciante, habla de empresa. La figura del factor no existe más (era quien poseía un mandato general de un comerciante), hoy tenemos la figura del mandato, al que podemos limitar o no, en realidad, en hechos va a seguir existiendo xq es como un gerente general, xq

tiene mayores atribuciones. Antes el factor debía ser inscripto en el registro público xq su función era tan grande debido a las atribuciones que tomaba, entonces debía ser de público conocimiento. Hoy estas funciones se pueden ejercer por medio del mandato. El régimen que adopto la redacción del CCyC en su interpretación es la teoría llamada “dialogo de las fuentes”, o sea, es un régimen de interpretación cuando hay una supuesta colisión normativa. Esto significa que las normas no se contradicen, sino que se combinan, se conjugan, se complementan. El CCyC en los arts. 2 y 3, la ley debe ser interpretada de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico, el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada. Código de Comercio: el código presentaba: Normas Delimitativas: que son aquellas que disponen en que caso se aplicaba la ley comercial. La ley comercial se aplicaba a todos aquellos actos que la ley anunciaba en el viejo art 8 del Código de Comercio, que contenía todo lo que se consideraba actos de comercio. Ej Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; La transmisión a que se refiere el inciso anterior; Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate; etc. Si no estaban contenidos en este art eran hechos de comercio y esto lo diferenciaba de los actos de comercio. Ej de hecho un médico que compraba para una fiesta en su casa una partida de champagne y el remante lo vendía, no es un acto de comercio, es un hecho porque no estaba en el art 8 y porque no era su medio de vida. Y Las Normas de Carácter Prescriptivo: dentro de estas se encontraban las de: Las de Carácter Coactivo (que quiere decir si lo hace mejor): son las que si el comerciante cumplía con las mismas, detentaba una presunción de IURIS TATUM, es decir una presunción de que era comerciante, estaba formado por: •La inscripción en la matrícula: que para llevarla a cabo desde el comienzo de la actividad mercantil tenía 15 días, es decir que todos los actos celebrados entre su primer día y el decimoquinto día se reputaban como válidos, si se inscribía pasado el decimoquinto día tenía carácter de matrícula tardía, y los actos se refutaban como válidos desde esa inscripción en adelante. • Las Cargas: era de carácter obligatorio, llevar una contabilidad, que estaba integrada por libro diario, inventario y balance, más todos los libros inherentes al giro comercial. Ej una droguería el control de libros de psicotrópico separado en listas (1,2,3), porque son tan importantes como la parte contable La conservación de los libros de cargas y la documental inherente al giro del establecimiento, que son: libro diario, inventario y balance, y todos aquellos documentos que hayan constituido el giro comercial por el término de 10 años. Ej documental: un giro telegráfico, un aporte de ANSES, inspecciones de AFIP (aunque se haya llegado a un acuerdo hay que guardar porque se puede refutar). De Carácter Coercitivo: la Obligación de Rendir Cuentas El Nuevo Código admite dos tipos de Personas: Las Personas Humanas Y Las Personas Jurídicas: son todos los establecimientos de carácter comercial, industrial o de producción de servicios a cargo de los empresarios y la figura del ex comerciante que ahora adopta el nombre de cuasi empresario, ambos generan una intermediación en el cambio de bienes, en forma profesional, habitual y con fin de lucro. La Ley de sociedades 26994: introduce dos variables respecto a los tipos societarios y reemplaza a la 19550. Aporta una solución a la Sociedad de Hecho o Irregulares, esta solución está dada en la sesión 4º del CCCN con el concepto de Sociedades Informales: reemplaza a sociedad de hecho o irregulares.

La Nueva ley gral. De Sociedades: Contempla la sociedad unipersonal en el art 164 en adelante, esta debe estar integrada por una persona física que debe ser: hábil, capaz, mayor de edad, debe poseer el patrimonio afectado a la sociedad, reconocido ante AFIP, otra particularidad del capital social o SAU, es que la integración del capital debe ser del 100 x 100, y capital tiene que estar en blanco, es decir que debe estar en la declaración de bienes personales. Otros tipos societarios admiten solo el 25%. Los órganos de contralor de este tipo societario como: la sindicatura, el directorio, el consejo de vigilancia como toda SA, tiene que ser de carácter impar. y a la denominación adoptada, se le debe anexar la abreviatura SAU, es un tipo societario caro porque el capital debe estar clarificado antes de empezar, sin embargo, otros tipos societarios se puede comenzar con el 25% y el resto lo va generando las mismas empresas. Ej SRL es más viable. Sociedades Anónima Unipersonal (SAU): es un tipo societario que va ser utilizado en gran parte del mundo desde hace muchos años: el pionero en implementar la SAU, fue el principado de Suiza, en el año 1926, con el fin de refugio de capitales, pero fue derogado en 1980. El CC italiano introduce esta figura en el año 1983. El Reino Unido permite la constitución de sociedades de un solo socio a partir del año 1985. EEUU, permite la Sociedad fundada por una persona física en el año 1962, Dinamarca a partir del año 1973, Alemania desde 1980, Francia desde 1985. España a partir de la decimosegunda directiva de la comunidad europea en 1989. En el MERCOSUR, Brasil y Paraguay contemplan la SAU de responsabilidad limitada, Uruguay Excluye la SAU y solo acepta al igual que hasta el 1º de agosto Argentina, la existencia temporal de un solo socio, otorgándole un plazo de un año para recomponer la pluralidad o disolverse, es decir que, si existe una sociedad de dos socios, y se muere uno de ellos, la ley otorga un año para recomponer o disolverse. Otras modificaciones del Código se unifican los contratos civiles y comerciales En Materia de Responsabilidad profesional: se encuadra en una responsabilidad subjetiva, es una responsabilidad de medio y no de resultado a menos que se haya comprometido un resultado, como por ej. Los cirujanos plásticos tienen obligación de resultado. Contrato Por Duplicado: se unificaron, prevalece la compraventa, el mandato, el mutuo, fianza, depósito, prenda. Se tipifican o incorporan el Leasing, transporte, consignación, corretaje, fideicomiso, cta. cte., caja de seguridad. Mantienen Su Vigencia:  



La Ley de Warrants 928, 9463, el Warrants es un título legal de crédito, porque es pasible de ser trasmitido, se puede endosar, a la orden, al portador La Ley 9644 Prenda Agraria: tiene su origen en el año 46, cuando Argentina tenía el nombre de granero del mundo, y se crea la prenda agraria para poner maquinaria en el campo, y que esa maquinaria de producción nacional se autofinanciara, es decir que al hombre de campo se le enviaba la maquinaria y con la producción la pagaba, y cumplía con la cuota comprometida para la exportación, fue un eje muy importante, hoy en día subsiste ej en los planes de auto, que prendan los autos. Ley 11867 de Transferencia de Fondo de comercio: es una ley muy importante porque transmite, tranquilidad para el enajenante y para el adquirente, porque intervienen tres profesionales: el martillero, el contador y el escribano, obligatoriamente se debe hacer la publicación de edictos en el boletín oficial, y en el diario de mayor tirada de la zona que se encuentre el establecimiento objeto de la enajenación, para establecer un límite de protección, frente a los acreedores, frente a obligaciones de pago de cualquier índole, porque no solo pueden ser de carácter privado, sino que pueden ser de carácter previsional. Ej la indemnización de un empleado que estuvo 20 años, y entonces se establece un límite poniendo que a partir de determinada fecha las obligaciones le corresponden a las anteriores.(este procedimiento se encuentra en empresas hay que revisarlo)

Mantenimiento de normas delimitativas para la aplicación de Derecho Comercial.

ARTICULO 320.-Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección… De dicha norma resulta lo siguiente:   

El “comerciante” fue remplazado x el “empresario” o cuasiempresario. El “acto de comercio” fue remplazado por la “actividad económica organizada”. El nuevo eje del derecho comercial es la empresa, sin la cual no hay sociedad y cuya continuación se procura mediante diferentes mecanismos de tolerancia, como la unipersonalidad sobreviniente, efecto no liquidatario de las nulidades y la posibilidad de reactivación societaria en todos los casos si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad.

Comerciante: persona humana que realiza una actividad económica organizada o es titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial agropecuario o de servicios. Si bien no hay mas “comerciante” existen nuevos sujetos comerciales que son los obligados contables. Conforme con el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación se somete, entre otros sujetos y entes, a ciertas personas humanas a una obligación especial: la de llevar contabilidad, si las mismas “…realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios”. De ello se sigue que el Código, no obstante la unificación anunciada, admite dos categorías de “personas humanas”, una general y otra especial, sujeta a obligaciones contables que, su vez, necesariamente, estarán sujetas también a practicar una inscripción de antecedentes (publicidad). Esta categoría “especial” está compuesta por dos clases de personas humanas:  

Las que realizan una actividad económica organizada, y Las que son “empresarios”, en el sentido de ser titulares de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicios.

De ambas categorías resulta que no solo los empresarios integran esta categoría especial de personas humanas sino también quienes no siéndolo, realizan una actividad económica organizada que no llega a configurar una empresa, a los que denominaremos “cuasi-empresarios”. Analizaremos brevemente a continuación ambos conceptos. ARTICULO 4.- Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente. En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio. ARTICULO 5.- La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: …11) En las acciones que derivan de las relaciones societarias, el del lugar del domicilio social inscripto. Si la sociedad no requiere inscripción, el del lugar del domicilio fijado en el contrato; en su defecto o tratándose de sociedad irregular o, de hecho, el del lugar de la sede social…

ARTICULO 2602.-Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz. Derecho Comercial Concepto: es el concepto de normas jurídicas que regulan la materia comercial. Rama del derecho privado. Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, asi como de la actividad externa que estos realizan x medio de una empresa. Características del derecho comercial:     

Profesional. Privado Consuetudinario Progresivo Internacional

Autonomía del derecho comercial: En 3 sentidos puede hablarse de autonomía de una rama del derecho:   

Autonomía científica y didáctica: que el estudio de esa rama pueda o deba constituir una materia especial de investigación y de enseñanza. Autonomía jurídica: las normas atinentes a esa materia forman un sistema que presenta rasgos peculiares y distintivos. Autonomía Legislativa: las leyes relativas a dicha materia deban ser coordinadas en un cuerpo separado de normas.

Formas de limitación de la responsabilidad en el derecho positivo. La Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales) establece como condición determinante que sean "dos o más personas" las que conformen las empresas, eso sin importar cuál es el tipo elegido (es decir, si es anónima o de responsabilidad limitada, por mencionar alguna). Ya no hay necesidad de encontrar un socio para armar una empresa y limitar la responsabilidad patrimonial, con la implementación de las SAU, sociedad anónima unipersonal introducida por la ley 26.994, del nuevo CCyC, que modifica la ley de sociedades que ahora se llama Ley Gral. De Sociedades Empresa como activida...


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