Derecho del consumidor primer parcial PDF

Title Derecho del consumidor primer parcial
Author Marcela Cejas
Course Derecho Del Consumidor Y De La Empresa
Institution Universidad Nacional de Lomas de Zamora
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RESUMEN DE CLASES PARA APROBAR LA MATERIA....


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Derecho del consumidor primer parcial Introducción: Nosotros hemos derogado el código de comercio, hace un par de años, nosotros teníamos un código comercio que hasta fue sancionado previo al código civil. El código de comercio fue sancionado previo al código civil donde también ya más adelante van a tener, se encontraba el derecho de la navegación, que era el comerciante o lo que se daba como el comerciante que era la base del derecho comercial se fue transfigurando en ahora tenemos un código civil y comercial y se le da a la persona humana y al consumidor un papel preponderante. Se van a encontrar que en cada municipio tiene la obligación de tener un despacho, donde se puedan concurrir los individuos sin necesidad de asistencia profesional, y hacer el reclamo contra la empresa o comercio que consideren que ha infligido la normativa. Por ejemplo: Compraron un plasma 55 pulgadas, en casa Pepito independientemente de la garantía que tiene se encuentran que está fallado en x cosa o está roto, entonces ustedes tienen reclamo. El comerciante le puede decir: "ah no mira acá lo sacaste, acá tenías esto, a mí no me digas nada", es un ejemplo en lo que pueda ocurrir a defensa del consumidor se le va a celebrar audiencia, un procedimiento, qué tiene sanciones el comercio la empresa, caso que hagan caso omiso valga la redundancia a la citación de la funcionaria pero para contestar. Seguimos con la introducción de Para mí la importancia Obviamente que tiene el consumidor como protagonista y Por ende la creación de la normativa, legal vigente, con el norte de poder salvaguardar los derechos adquiridos, frente a la autoridad de aplicación como les dije previamente, poniéndose a disposición de los funcionarios pertinentes como para efectuar los reclamos. Ya van a ver que son solidariamente responsables ya sea el vendedor, el fabricante, etcétera etcétera, no es que uno exime al otro, por lo cual viene a transformar un poco los derechos que los consumidores han adquirido con esta nueva reforma del código civil y comercial y con esta normativa en particular, de ley de defensa del consumidor para poder afrontar digamos en los lugares más amplios de la sociedad en reclamos que antiguamente que daban en la nada, obviamente ya Leonardo les va a explicar que no es sólo eso, pueden obviamente contra planes de ahorro o hasta con edesur etcétera etcétera. El derecho del consumidor es una materia que con cada año que pasa evoluciona, obviamente que con la unificación del código civil y comercial se incorporó una normativa un articulado, que arranca partir del artículo 1092 al 1122 referido a la defensa del consumidor, en el código de antes no estaba ese articulado, obviamente que tener contenido de la materia en un código de fondo es importante, le da otra importancia otra trascendencia a la materia. (no se toma en el examen)

Derecho del consumidor en la ley 24.240, pero no se centra solamente en esa ley, también incluye otras leyes: La ley de la lealtad comercial La ley de defensa de la competencia Las leyes de arbitraje de consumo

El artículo 3 de la ley de defensa del consumidor, habla de una integración normativa, es un principio, qué dice que la ley de defensa del consumidor (24.240), se integrará especialmente con la ley de lealtad comercial y de defensa de la competencia y con todas otras leyes que surjan con el tiempo. En caso de duda o contraposición de normas, se va a aplicar la más favorable al consumidor.

Esto que le estoy diciendo yo (del artículo 3 ley de defensa al consumidor), es lo que se lo conoce como un microsistema de leyes. Cuando hablemos de defensa del consumidor no va a ser sólo la ley de defensa del consumidor, es un microsistema de leyes que trabajan entre sí para proteger al consumidor. Respecto del derecho comercial hubo cambios muy importantes, antes cuando estaba solo el código comercial separado del código civil, se hablaba principalmente de los actos de comercios y lo que era el comerciante, eran las figuras principales, con la unificación del código eso cambió, ahora se habla como fenómeno principal y especial del derecho comercial, se habla de la empresa y del empresario, del rol que tiene la empresa como un fenómeno técnico económico y social y cultural, ya no se le da la importancia qué se le daba antes al comerciante o a los actos de comercio, ahora se centra en la empresa y en todo lo que gira en torno a ella.

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El derecho comercial El derecho comercial: Es el conjunto de normas que regulan la producción y la introducción de bienes y servicios en el mercado, con fines de lucro y que tiene como eje y fenómeno principal la empresa. Ese es un concepto moderno de derecho del consumidor antes era otro concepto, pero relacionado con lo que dije antes se introduce el concepto de empresa, qué es un concepto que yo se los voy a explicar después y que está íntimamente ligado A quién es el proveedor. Ahora lo importante y el fenómeno creador de fuentes de trabajo de cultura, es la empresa ya no se le da la importancia que tenía antes al comerciante, ahora se habla del empresario y de la empresa, ya no se habla más del comerciante.

Fuentes del derecho comercial: El derecho positivo, el derecho escrito, el código de fondo los tratados internacionales referidos a materia comercial. La Fuente más importante y la primera, con la que se originó el derecho comercial: LA COSTUMBRE, como fuente del derecho. La costumbre: Es la manera de actuar uniforme constante ininterrumpida a lo largo del tiempo y con la firme creencia de que esa forma de actuar es obligatoria, a pesar de que no lo es.

Tipos de costumbres: Según la ley (secundum legem): Es lo ideal, lo correcto, estaríamos dentro del derecho. Contra la ley (contra legem): Si la costumbre es contraria a la ley lo que se produce es el desuetudo, qué es la pérdida de la eficacia del derecho, no la deroga pero en la práctica del derecho ese no se va a cumplir, la gente no la va a cumplir a la Norma, va a seguir estando vigente pero no la van a respetar. Al margen de la ley (praeter legem): No afecta a la Norma.

La doctrina: Es la opinión de los juristas reconocidos del derecho, aquellos autores de libros, aquellos que analizan el derecho como una ciencia.

La jurisprudencia: No cualquier jurisprudencia la que se considera Fuente del derecho es la jurisprudencia "plenaria". Jurisprudencia plenaria: Las cámaras están divididas en Salas, cuando hay casos no iguales pero sí muy similares las salas de la misma cámara dictan sentencias contradictorias, lo que hacen la sala es reunirse en un plenario, entonces a partir de ahí en adelante debaten y se ponen de acuerdo de cómo van a decidir respecto de esa controversia con esas característica para no estar contradiciendose entre si, porque tenemos dos casos prácticamente iguales y uno dice que sí y el otro dice que no, entonces a partir de que se ponen de acuerdo y emiten el fallo, ese va a ser un fallo plenario iba a ser obligatoria esa interpretación para todas las salas de esa cámara, entonces de cierta manera se está creando derecho. Los tratados internacionales. La Constitución nacional: Nuestra Carta Magna, también un rol fundamental en todo el derecho.

Parte histórica El derecho comercial se origina en la Edad Antigua, lo vamos a dividir en Edad Antigua, Edad Media, y Edad Moderna, y después vamos a hacer una una sesión del derecho en nuestro país.

El derecho comercial se origina en la Edad Antigua, el hombre desde el comienzo de su historia siempre vivió en comunidades, en comunidades al principio pequeñas, en clanes, la gente para subsistir ¿que hacia? Cambiaba lo que le sobraba por lo que le faltaba es decir que el primer acto de comercio fue el trueque, ese fue el primer acto de comercio en la historia de la humanidad, El "trueque", lo que hoy se conoce como permuta, el trueque era el concepto Romano antiguo la palabra trueque, hoy el contrato sigue existiendo pero se llama permuta. No había un derecho positivo comercial y mucho menos un código, eso impensado en esos tiempos, excepcionalmente estados que fueron siempre muy avanzados cómo Grecia, ya tenían normas pero de carácter consuetudinario es decir de la costumbre referidas al derecho marítimo, esas fueron las primeras normas no escritas del derecho comercial, referidas al derecho comercial pero marítimo, después del resto no había nada.

Etapa de la Edad Media: Se divide en baja y alta.

¿cuando comienza la Edad Media? Con la caída del Imperio Romano, cuando se produce la caída del Imperio Romano se produce una Revolución política a nivel mundial, las poblaciones emigran el campo, y se producen los estados feudales en los que la figura central eran los reyes en sus castillos los Príncipes y los señores feudales también sus castillos y la mayoría de la población era campesina, se dedicaban a manufacturas, (obviamente no existían las fábricas) todo a mano.

Aparece la figura en esta época entre la Edad Media baja y la alta la figura del intermediario, qué es el primer antecedente de lo que es el concepto actual del empresario, este intermediario ¿qué hacía? Le encargaba los

productos supongamos a los que hacían artesanías o vasijas, les encargaba toda la producción a esas personas, él se las compraba, y el corría el riesgo de invertir ese dinero, osea compraba, y se encargaba el de transportarlos a otros estados feudales y venderlos el por su cuenta y así obtener un lucro.

¿Qué pasa en esta época? Las rutas eran muy peligrosas, existían lo que se llamaban Los bandoleros qué asaltaban a los transportistas y le robaban todo, no fue hasta la Edad Media alta casi la edad Moderna que los caminos Se volvieron un poco más seguro.

¿puede ser que también en base a esto de los caminos no seguros cuando empiezan también aparecer los seguros de la mercadería, los primeros seguros? Sí, pero eso la edad alta Edad Media.

En la alta Edad Media: Se produce un aumento poblacional y de comercio, comienzan las navegaciones desde el Mediterráneo hacia Oriente, lo que aumentó fue también mas el comercio , a mayor comercio mayor conflicto se generaba, al principio ese comercio se daba sólo entre comerciantes, y aumento aumento y después se originó lo que se conoció como las ferias, las primeras ferias de comercio, ¿cuáles fueron las ciudades que más se desarrollaban económicamente qué más comercio tenían?, obviamente las que tenían su salida al Mediterráneo, las ciudades de Venecia, pizza, florencia, eran las principales.

Estos comerciantes que a medida que más comerciaban más conflictos tenían, desacuerdos, obviamente con la costumbre y la manera de actuar con las que ellos se manejaban en algún punto llegó a ser insuficiente, ya estaba haciendo falta una legislación algún tipo de Norma Superior con la cual solucionar los conflictos.

Entonces Cuándo surge por primera vez la legislación estatuaria, que eran normas consuetudinarias de derecho comercial pero que se empezaron a plasmar por escrito, aún así y todo estábamos a años luz de lo que es un código, también se creó la jurisdicción consular, que eran jueces, eran comerciantes que cumplían el rol de jueces, esos jueces lo que hacían era resolver conflictos en principio sólo entre comerciantes y por motivo de su profesión o comercio, no resolvían ningún otro tipo de cuestión, es por eso que se dice que el derecho comercial nació como un derecho de clase exclusivo y específico a los actos de comercio, se aplicaba solo esa legislación estatuaria entre comerciantes y por conflictos de comercios, si iban por un tema civil esos jueces consulares no intervenían.

Pero tenían tanto éxito resolviendo los conflictos, esto jueces consulares, que empezaron a resolver otros temas, civiles por ejemplo, que no tenían que ver con el comercio, y después a causa de eso surgió la necesidad de diferenciar que era comercio y que no era comercio, porque de eso tampoco había una teoría, entonces ahí es cuando se empiezan a originar las primeras teorías de qué era el acto de comercio, para diferenciarlo de que era un acto civil, en el código anterior estaba la compraventa civil, la compraventa comercial por ejemplo, (para que vayan entendiendo).

Después Ya entrando en lo que es la etapa de la codificación, del principio de lo que era el derecho escrito en realidad, de todas esa costumbres usos qué se utilizan.

El primer código de comercio obviamente escrito del mundo fue el francés, el código de comercio francés, ¿cómo comenzó ese código francés? Luis 14 qué era rey de ese momento (estamos hablando en 1700), luis 14 ordena a

unos comerciantes de colbert que elaboren unas ordenanzas referidas al comercio, y ahí es cuando se originan las ordenanzas de colbert, esas ordenanzas fueron evolucionando hasta llegar a un código, un código tal cual como lo conocemos nosotros. Ese fue el primer código del mundo y de Europa.

Que Obviamente fue copiado por los otros países que estaban alrededor, España, nosotros que éramos dependientes de España, que éramos parte de lo que era el virreinato, también nos vimos influenciados por ese código francés, ¿porque? Por qué en España estaba de Rey Felipe quinto, felipe quinto toma de modelo lo que era el código francés y a su vez también ordena a elaborar las ordenanzas de Bilbao, y en su defecto que ya se venía manejando con eso se aplicaban las leyes de India y en su defecto si no la de castilla, eso por el lado europeo.

Nosotros queramos colonias de lo que era España, nosotros no teníamos un código, ni siquiera obviamente no existía la república tal cual la conocemos, eran las provincias separadas entre sí que se vivían peleando básicamente con los porteños contra Buenos Aires, obviamente porque Buenos Aires tenía el puerto y era la que manejaba la economía (no cambió mucho). Nosotros nos manejamos, cómo descendimos de España también con las ordenanzas de Bilbao, las leyes de India, y en su defecto con la de castilla, pero no teníamos un código ni normas referidas al derecho comercial. No fue Sino hasta el gobierno de mitre en el año 1859, qué se le ordena a Eduardo Acevedo, que había participado en la redacción del código comercial uruguayo, para que redacte un código comercial, ¿qué pasa? En 1859 Buenos Aires estaba separado del resto del país, ese código de 1859 se llamaba código de comercio de la nación de Buenos Aires, osea Buenos Aires se consideraba un país totalmente independiente de las provincias, estaban totalmente peleados, las provincias aún así ¿qué hicieron? Adoptaron ese código de manera informal y lo utilizaban para resolver los conflictos comerciales.

No fue Sino hasta el año 1862, se ha producido la reforma de 1853 de la Constitución nacional la de 1860, en 1862 Buenos Aires ya estaba incorporado al resto de las provincias, entonces las otras provincias ¿que hicieron?, Adoptar el código y el código que era de la nación de Buenos Aires pasó a ser de la nación Argentina, porque ahora si las provincias estaban todas unidas.

Los principios informantes: Son informantes porque le dan forma al derecho y brindan información de cómo se deben interpretar el derecho en caso de duda.

¿Para qué sirven Estos principios? Por ejemplo: Hay una norma en el derecho del consumidor que se contradice con otra o salió una ley que es ambigua favorece con esto al proveedor o al consumidor, el proveedor dice que lo favorece a él y el consumidor dice que lo favorece a él, el juez va a ir a los principios, "interpretación favorable a favor del consumidor", es un principio de interpretación.

Ustedes ya habrán escuchado sobre los principios generales del derecho, los principios informantes son lo mismo, el derecho se lo dividen comercial civil por una cuestión de hacerlo didáctico y poder de alguna manera enseñarlo, pero el derecho en sí es uno solo, van a ver que muchos principios se aplican al derecho en general al derecho civil y comercial, al penal, pero hay otros principios qué se aplican exclusivamente al derecho comercial, cómo va a haber otros principios que se van a aplicar especialmente a lo que es el derecho de consumidores, ¿cuáles son esos derechos del derecho comercial que aplican a otras ramas del derecho?

Si ustedes agarran el código civil y comercial a partir del artículo 9 al 12, van a tener una enumeración de principios. ARTICULO 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

ARTICULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

ARTICULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.

El principio de buena fe: El principio de buena fe tiene su origen la palabra de bona fide. Del latín, qué significa eso "buena fe", ¿de que trata? de actuar de una manera previsible acorde a la situación en la que están sucediendo los hechos, no actuar como diríamos con ánimos de engañar, actuar de manera correcta sin Malas intenciones y de acuerdo a las expectativas que generamos en el otro. Es un principio muy general pero muy importante y que aplica a todo, no sólo el derecho a la vida en general. Todos estos principios son muy importantes porque van a hacer las reglas madres que en caso de duda que no sepan Cómo interpretar el derecho, que es la tarea de los jueces, van a recurrir a Estos principios y Estos principios le van a decir cómo tienen que ser interpretados la Norma en el caso de que haya una duda, esa es la importancia de los principios van a hacer las reglas las paredes dentro de las cuales nosotros nos vamos a poder mover, si nos salimos de los principios ya estamos en contra del derecho, los principios son los pilares los pilares del ordenamiento.

Principio del Abuso del derecho: Eso en el código de Vélez estaba en el artículo 1071 ahora lo tenemos en el artículo 10, de qué se trata este principio de abuso del derecho, es una regla general. Qué dice: "el ejercicio de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto, será considerado un ejercicio abusivo del derecho aquel que sea contrario a la moral, al espíritu de las leyes y a la buenas costumbres" Eso es el abuso del derecho es el término legal de "dónde comienza tu derechos terminan los míos"

Principio de abuso de posición dominante: Este principio hace referencia directa a la ley de defensa de la competencia, si ustedes quieren un concepto específico de posición dominante que básicamente es una posición monopólica, tienen que ir al artículo 5 de la ley de defensa de la competencia.

La ley de defensa de la competencia. ARTICULO 4º —A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.

La ley de defensa de la comp...


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