Instituciones del Derecho Privado I (PRIMER PARCIAL) PDF

Title Instituciones del Derecho Privado I (PRIMER PARCIAL)
Course Instituciones del Derecho Privado I
Institution Universidad Argentina de la Empresa
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Apuntes de clase, para el primer parcial regular de la cursada....


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INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO I UADE.

DEFINICIÓN DE DERECHO: sistema de reglas y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad 2 ASEPCIONES DERECHO SUBJETIVO: es el conjunto de facultades o poderes que tiene el individuo para exigir de otro un determinado comportamiento DERECHO OBJETIVO: es el conjunto de normas, de reglas, que regulan la conducta humana en la sociedad. Reglamenta el derecho subjetivo, lo limita. Por ejemplo: el Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional, etc. POSTURAS ESCUELA DEL IUSNATURALISMO: habla de una íntima relación entre normas jurídicas y la moral. Es tan íntima que cuando un juez crea leyes, las interpreta y dicta sanciones, tiene en cuenta a la moral ESCUELA DEL IUSPOSITIVISMO: niega la relación las normas jurídicas y la moral ya que dice que la norma es lo suficientemente clara y no necesita de la moral

RAMAS DEL DERECHO: son las divisiones del Derecho para su mejor estudio e interpretación. No son independientes, sino que se interrelacionan. CRITERIOS DE DISTINCION Según la fuente creadora, el Estado o los particulares; según el interés protegido, entendiéndose que el Derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el Derecho privado al interés de los particulares. Otro criterio es según la naturaleza de la relación jurídica. Si el sujeto que interviene en la relación es una persona jurídica pública, es decir, perteneciente al Estado, se habla de Derecho público. En cambio, si en la relación jurídica intervienen los particulares, se habla de Derecho privado. Sin embargo, es contradictorio porque muchas veces el Estado ha desempeñado el rol de un particular, por ejemplo, cuando alquila un inmueble para que en el funcione una escuela. Por último, el criterio más certero es el de si la relación jurídica es de subordinación, el Estado sobre los particulares, es Derecho público, y si es de coordinación entre las partes, el mutuo acuerdo, es Derecho privado. RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO  DERECHO CONSTITUCIONAL: es la rama del Derecho que estudia los derechos y garantías del individuo, y organiza el Estado  DERECHO ADMINISTRATIVO: es la rama que estudia y reglamenta la administración del Estado  DERECHO PENAL: es la rama que estudia la conducta delictiva y determina y ejecuta las penas que corresponden a los hechos que en ellas se encuadran

 DERECHO FINANCIERO: es la rama que se encarga de las finanzas del Estado  DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: es la rama que estudia la relación entre diferentes Estados. Las normas que se aplican se llaman tratados o acuerdos. Son obligatorias para aquellos que hayan firmado dicho tratado exclusivamente

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO  DERECHO CIVIL: es la rama del Derecho que estudia al hombre, la familia y su relación con el patrimonio  DERECHO COMERCIAL: es la rama que estudia la actividad mercantil  DERECHO LABORAL: es la rama que estudia la relación de trabajo. Hay una parte del Derecho laboral que es público, este es el caso de los convenios colectivos de trabajo; se celebra entre los trabajadores y los empleadores; es obligatorio porque aparece el Estado homologando el acuerdo y le da fuerza de ley  DERECHO AGRARIO: es la rama que estudia la actividad agrícola-ganadera que no es considerada actividad comercial/mercantil  DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: es la rama que estudia la relación entre sujetos de diferentes Estados  DERECHO PROCESAL: es la rama que se encarga de determinar el procedimiento. También puede ser Derecho público porque el procedimiento está encargado por un instrumento público, el poder judicial

FUENTES DEL DERECHO: es de donde proviene el Derecho, se clasifican en: FORMALES: son aquellas que provienen de la fuerza de convicción del autor, es decir, que son obligatorias. (Ley; costumbre) MATERIALES: son aquellas que sirven para interpretar las fuentes formales, no son obligatorias. (Doctrina; jurisprudencia)

LA LEY Es la regla social obligatoria que emana de autoridad competente. Es regla social porque es una norma de convivencia del hombre cuando forma parte dela sociedad. Es obligatoria desde su entrada en vigencia porque se aplica para todos Caracteres La obligatoriedad: como consecuencia de haber sido establecida por el Estado, obliga a todos La generalidad: se establece para un número indeterminado de personas o de hechos Inspirada en justicia: la ley debe tener un tratamiento igualitario para situaciones semejantes Autenticidad: la ley debe emanar de la autoridad pública competente

Supremacía constitucional: concepto que implica que la Constitución está por encima de todo sistema jurídico nacional. Conforme al artículo 31 de la CN, las leyes nacionales y los tratados internacionales son la ley suprema de la nación. Los tratados internacionales tienen supremacía constitucional porque complementan los derechos de la CN Control de constitucionalidad: es el mecanismo por el cual se controla que los actos y normas estén de acuerdo a la Constitución Nacional. Esto quiere decir que toda norma es posible de control (contratos, actos públicos y privados, sentencias, etc.). el encargado de controlar es el poder judicial. Solo el afectado puede pedir este control, pero la CN le otorga este derecho al defensor del pueblo, que es aquel que garantiza la defensa de los derechos constitucionales, y también al mismo juez que interviene en la causa cuando la inconstitucionalidad es manifiesta, es decir, que es visible. Efectos: son particulares porque se le aplica a quien lo pidió, salvo que la sentencia dictada tenga carácter general. Clasificación de la ley Formal; material Formal: es aquella que surge del procedimiento que indica la Constitución Nacional. Consta de 3 etapas: iniciativa; sanción; eficacia Material: es aquella que tiene contenido de ley, pero no surge del proceso que dicta la Constitución Nacional. Por ejemplo: un decreto del poder ejecutivo, una circular del Banco Central, una condecoración a un extranjero, etc. Imperativa; supletoria Imperativa: es aquella que es obligatoria independientemente de la voluntad de las partes Supletoria: es aquella en que la voluntad de las partes es igual a la ley. Por ejemplo: un contrato. Ámbito territorial de la ley: territorio en donde se aplica la ley. La ley argentina se aplica en todo el territorio argentino a todos los habitantes, nacionales o extranjeros, y a los transeúntes (art. 4 Cód. C y C). En aguas internacionales se aplica la ley de la bandera de la nave o avión. Las embajadas son un supuesto extraordinario. Dentro de la embajada se aplica la ley del país de la embajada. Ámbito temporal de la ley: la ley es IRRETROACTIVA, es decir, que se aplica a situaciones futuras, después de su sanción. La retroactividad es la posibilidad de aplicar la ley a situaciones anteriores, “la excepción”. Para que sea posible debe estar expreso en la ley y no tiene que afectar a garantías constitucionales Vigencia: (desde cuando comienza a aplicarse) Por regla general la ley comienza a aplicarse desde que la misma ley lo indica. En caso de no decir desde cuando comienza a aplicarse, la vigencia comenzará a partir del octavo día de su publicación en el boletín oficial Derogación: quiere decir que no se aplica más una ley. Puede ser: Expresa: cuando la nueva ley indica cuando deroga a la ley anterior

Tácita: cuando el sentido de la nueva ley es contrario a la ley anterior Principio de inexcusabilidad: la ley se presume conocida por todos desde su publicación en el boletín oficial. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento

LA COSTUMBRE Es la conducta que de manera uniforme y reiterada se repite en la sociedad con la convicción de obligatoriedad Elemento objetivo: es la conducta que se reitera de forma constante e uniforme Elemento subjetivo: es la conducta que se repite por la convicción de obligatoriedad Clasificación (relación entre la costumbre y la ley) Secundum legem: se traduce según la ley, es decir, que la costumbre sirve para interpretar la ley Praeter legem: es la que se aplica cuando no existe ley exactamente aplicable al caso Contra legem: es contraria a la ley La costumbre es fuente del derecho cuando la ley se refiere a ella, en situaciones no regladas legalmente y cuando las partes se refieren a ellas

LA JURISPRUDENCIA Es el conjunto de sentencias judiciales sobre un mismo tema. No es vinculante Excepciones   

El recurso extraordinario El recurso de casación Los fallos plenarios: los fallos plenarios surgen de las cámaras de apelaciones ante la existencia de fallos contradictorios y son obligatorios para toda la cámara que lo dictó y para los tribunales que dependen de esa cámara. Pueden pedirlo las partes afectadas o la misma cámara

LA DOCTRINA Es la opinión de los distintos autores y surge de los que interpretan el Derecho. Sirve para poder interpretar y fundamentar

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Un principio general del derecho es una idea rectora, o, en otras palabras, principios jurídicos son los pensamientos directores de una regulación existente o posible

INTERPRETACION DE LA LEY Interpretar es determinar el sentido y alcance de la ley, es decir, el significado y a qué supuestos se aplica Elementos para interpretar Elemento gramatical: es determinar el sentido de cada una de las palabras que conforman la norma. Las palabras tienen un significado gramatical, y técnico. Primero voy a usar el significado gramatical común, y en el caso de que las partes sean técnicas o profesionales voy a utilizar el sentido técnico. También voy a analizar la palabra de forma aislada y en un contexto Elemento lógico: es el sentido que tuvo el legislador al dictar la norma Elemento histórico: es el análisis de todos los episodios históricos de la ley Elemento sociológico: es el análisis de la sociedad para interpretar la ley

DERECHOS SUBJETIVOS Y RELACIONES JURIDICAS Derecho subjetivo: es la facultad prerrogativa o atribución que tiene el sujeto de exigirle a otro un determinado comportamiento. la contrapartida es el deber jurídico que es aquello que se tiene que hacer. Situación jurídica: la situación jurídica es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, regulado por el Derecho. Estas situaciones pueden ser unisubjetivas cuando se refieren a la persona en sí misma, o con relación a los bienes; o plurisubjetivas cuando se refieren a las situaciones en que actúan más de una persona, y dan lugar a la relación jurídica. Relación jurídica: la relación jurídica es fundamentalmente vínculo entre dos o más personas tutelado por el Derecho Elementos de la relación jurídica Sujeto: las relaciones jurídicas se establecen entre personas y exclusivamente entre ellas. Puede ser: 

Activo: titular de la facultad o poder, es decir, del derecho subjetivo



Pasivo: titular del deber jurídico

Objeto: es el contenido de la relación jurídica. Pueden ser:  

Bienes: pueden ser objetos corporales, es decir, susceptibles de valor económico; o incorporales, que son los derechos Intereses: tienen que ver con un servicio profesional (obligación de hacer)

Causa: es el origen/fuente de la relación jurídica. Puede ser: 

Hecho jurídico: es un acontecimiento que puede ser lícito o ilícito



Acto jurídico: es todo hecho voluntario lícito que tiene por fin inmediato la creación de una relación o situación jurídica

Protección: son las acciones que tiene el titular del derecho subjetivo que puedan ser hechas valer en justicia para garantizar el cumplimiento de la relación jurídica Contenido y duración de la relación jurídica El contenido de la relación jurídica está dado por derechos subjetivos y deberes jurídicos El tiempo de duración de la relación jurídica puede ser:  

Instantánea. Ej.: compra en un kiosco Semipermanente. Ej.: contrato de locación



Permanente. Ej.: relación padre-hijo

Interés legítimo: es el interés que tiene el particular de reclamar ante la administración pública para que se cumpla la reglamentación Incidencia colectiva o intereses difusos: los derechos de incidencia colectiva identifican el interés individual de carácter colectivo, por ejemplo, el medio ambiente, los valores culturales, la protección del consumidor, etc. Puedo defenderlo a través del amparo que me lo otorga la Const. Nacional. Todos los damnificados tienen ese derecho, pero también las organizaciones no gubernamentales que protegen estos derechos, y el defensor del pueblo encargado de proteger los derechos de la Const. Nacional y designado por el congreso Clasificación de los derechos subjetivos  Absolutos: tienen que ver con uno mismo  Relativos: son aquellos que pueden hacerse valer frente a otra persona

o Transmisibles: son aquellos que se pueden transmitir a otros o Intransmisibles: son aquellos que no se pueden transmitir a otros

 

Patrimoniales: son aquellos que tienen contenido económico Extrapatrimoniales: son aquellos que no tienen contenido económico

Excepciones en las que el Estado no puede actuar de forma inmediata Estado de necesidad: para salvar a uno mismo o un tercero de un peligro inminente. El autor de la agresión no puede ser el que realice la acción Estado de legítima defensa: tiene que tener 3 elementos:  

Agresión antijurídica Que esa agresión sea actual e inminente



El medio con el que se responde debe ser acorde a la agresión

Limite al derecho subjetivo, la buena fe Es actuar con lealtad y honestidad como lo haría un buen padre de familia. Tiene dos acepciones:  

Subjetiva: es el actuar del sujeto Objetiva: lo voy a aplicar a la relación jurídica. Debe existir entes de la celebración de un contrato, durante su celebración y su ejecución.

Doctrina de los actos propios: significa actuar con congruencia, de acuerdo a lo pactado. Para poder aplicarla se deben dar 3 requisitos:   

La existencia de una situación jurídica preexistente La existencia de una conducta jurídica relevante La existencia de una conducta contradictoria

Doctrina de la apariencia: protege al aparente. Por ej.: en una herencia cuando no conozco la existencia de otros herederos Abuso del derecho: es exacerbar, llevar al máximo la defensa del derecho subjetivo. Los efectos del abuso del derecho son volver a la situación anterior o a la reparación económica. Existen diferentes teorías para identificar si hay abuso del derecho Subjetiva: tiene en cuanta el actuar del sujeto Objetiva: tiene en cuenta la finalidad del acto Mixta: tiene en cuenta ambas teorías

LA PERSONA HUMANA Todo hombre por el solo hecho de serlo es una persona en el mundo del Derecho. Cualquier hombre es sujeto de derecho. Según Vélez, era la persona física o de existencia visible y era todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Comienzo de la existencia Según el Código Civil y Comercial, el comienzo de la existencia de la persona humana comienza con la concepción. La interpretación de esta norma dice que la concepción puede ser corpórea, es decir, dentro del seno materno; o extracorpórea, es decir, fuera del seno materno empleando las técnicas de fertilización asistida. Basándose en el fallo de “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de derechos humanos, en el caso de la concepción extracorpórea, la existencia de la persona humana comienza cuando el embrión es implantado en el seno materno.

Nacimiento: es la total expulsión del claustro materno, la total división con la madre. No se distingue si es natural o por intervención quirúrgica; o si nacen uno o más. Se prueba con el acta, partida o certificado de nacimiento Persona por nacer: es aquella que ha sido concebida pero que aún no ha nacido. Desde el momento de la concepción adquiere derechos patrimoniales y extrapatrimoniales Derechos patrimoniales que puede adquirir la persona o Derecho a la herencia: es la consecuencia de la sucesión, que es la transmisión de bienes por causa de muerte o Derecho a la donación: es el contrato por el cual una persona le cede gratuitamente a otra persona una cosa o Estipulación a favor de terceros, por ej.: el seguro de vida o Derecho a una cuota alimentaria o Los derechos que surgen de las leyes sociales, por ej.: la jubilación, pensión, etc. o Tiene derechos a las acciones por daños y perjuicios que por actos ilícitos le provoquen un daño a los padres o Tiene derechos a las acciones por daños y perjuicios que por actos ilícitos le provoquen un daño a la persona por nacer Todos estos derechos patrimoniales que puede adquirir la persona por nacer están sujetos a una condición resolutoria, y es que nazca con vida. Si nace con vida adquiere todos estos derechos, si no nace con vida es como si nunca hubiera existido Fin de la existencia Es la muerte y se prueba con el acta o partida de defunción. En sentido médico es que no presente funciones vitales. Para que exista un acta o partida de defunción necesito un cuerpo, si no hay cuerpo, no hay partida, no tengo forma de demostrar que la persona murió Conmoriencia: este principio establece que, si varias personas mueren en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, sin saberse cuál murió primero, presume que todas fallecieron al mismo tiempo. No habrá transmisión de derechos entre ellas

AUSENCIA SIMPLE Se puede pedir la declaración de simple ausencia cuando una persona se ausenta de su domicilio, sin que se tengan noticias de ella y sin que haya dejado apoderado, o habiendo dejado apoderado éste tiene poderes insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato Legitimados: pueden pedir la declaración de ausencia, el ministerio público y toda persona que tenga un interés legítimo respecto de los bienes del ausente Juez competente: es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido Procedimiento:

Pedida la declaración de simple ausencia, se debe citar a la persona por medio de edictos durante 5 días. Si vencido el plazo no comparece, se da intervención al defensor oficial. Una vez oído el defensor, se declara la ausencia y se nombra un curador. El curador sólo puede realizar los actos de conservación y administración de los bienes. Todo acto que exceda la administración ordinaria debe ser autorizado por el juez; la autorización debe ser otorgada sólo en caso de necesidad evidente e impostergable Conclusión de la curatela: la curatela termina si aparece el ausente, si aparece el cuerpo del ausente, o si se declara su ausencia con presunción de fallecimiento

AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO La ausencia con presunción de fallecimiento comprende los casos en los que una persona se ausenta de su domicilio, sin que se tengan noticias de ella, y pasado un determinado tiempo expreso por la ley, se puede pedir su declaración. Existen diferentes casos: 1) Caso ordinario: consiste en que la persona se ausenta de su domicilio sin que se tengan noticias de ella, pasados 3 años desde la última vez que se tuvo noticias se puede pedir la declaración

2) Caso extraordinario genérico: contempla los casos en los que, si por última vez la persona se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, se debe esperar 2 años desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido

3) Caso extraordinario específico: comprende los casos en los que, si la persona encontrándose en un buque o aeronave naufragan o se pierden, pasados 6 meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido se puede pedir la declaración

Legitimados: están legitimados para pedir la declaración toda persona que tuviese algún derecho subordinado a la muerte del ausente Procedimiento: Una vez iniciada la declaración, el juez nombra un defensor al ausente, o le d...


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