Derecho Privado Genovesi Resumen Primer y Segundo Parcial PDF

Title Derecho Privado Genovesi Resumen Primer y Segundo Parcial
Course Derecho Privado CBC
Institution Universidad de Buenos Aires
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Derecho Privado – GenovesiLa convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las cuales dejen ajustar su conducta, de lo contrario reinaría el caos y la vida común sería imposible. El Estado las impone con carácter obligatorio, son las normas jurídicas. Se entiende como derecho ...


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Derecho Privado – Genovesi La convivencia de los hombres en sociedad exige la vigencia de normas a las cuales dejen ajustar su conducta, de lo contrario reinaría el caos y la vida común sería imposible. El Estado las impone con carácter obligatorio, son las normas jurídicas. Se entiende como derecho al conjunto de normas de conducta humana obligatorias impuestas y respaldadas por el poder público y conformes a la justicia. Es dinámico, permanece en reforma y heterónomo. En la antigüedad, la religión y el derecho formaban un todo indispensable, el orden impuesto por este tenía carácter sagrado. Derecho objetivo. El estudio del derecho, como objeto de la ciencia del derecho, es denominado objetivo. Vinculamos esta clasificación a las leyes obligatorias, lo que literalmente dice la norma, en su sentido o finalidad. Se refiere a un sistema de normas en su sentido literal. Derecho positivo. Conjunto de leyes vigentes en un país dictadas por una autoridad, acordadas a una determinada voluntad, en vista de un interés. Nace de la ley, no tiene valor por sí solo, se lo da la ley. Tiene presente la moral al momento de su pronunciación. La equidad es ingrediente necesario del orden jurídico positivo, formando parte de él, los jueces suelen invocarla para atenuar la rigidez de una disposición legal o para implementar un equilibrio en una relación jurídica, es una aplicación de la idea de justicia. Se divide en dos grandes ramas, derecho público y privado. Derecho subjetivo. Es la facultad que tiene un individuo(s) tiene para realizar determinados actos de relevancia jurídica dentro del ámbito de libertad que el derecho objetivo les proporciona. Facultad del individuo para ejercer y exigir sus derechos. Para positivistas, solo es factible la existencia de derecho subjetivo si existe la norma objetiva. Para los iusnaturalistas, no necesariamente, ya que hay derechos que son inherentes a la naturaleza, los derechos fundamentales de la persona. Hay categorías:   

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Como facultad para exigir de otra persona el pago de una obligación, por ejemplo derecho a demandar el pago de una deuda. Como facultad de goce e una cosa, por ejemplo el derecho de propiedad. Como poder de formación jurídica. El propietario tiene por ej. derecho a vender la cosa de su propiedad. Se trata de facultades latentes que pueden ser o no ejercidas, con frecuencia una vez ejercido el derecho se extingue. Los derechos de la personalidad, son irrenunciables y la sociedad debe respetarlos, por ejemplo a la libertad. De carácter público, los hombres tiene calidad de ciudadano, ej el derecho de voto.

Orden público. Es el conjunto de principios de orden superior, políticos, económicos, morales y algunas veces religiosos, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada su existencia y la conservación de la

organización social establecida En el art. 21 de nuestro Código Civil dice: “Las convecciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres (ideas morales aceptadas por la generalidad de los individuos”. Derecho público. Proviene del estado, es de coordinación, regula las relaciones entre individuos en igualdad. Mandatos obligatorios que regulan el orden público. Interviene el estado como poder público y tiene interés colectivo, rige su organización y desenvolvimiento. Ramas: Laboral (reglamenta relaciones de trabajo entre trabajador y empleador, protegiendo a la clase obrera), penal (regula y establece el castigo de delitos en protección del orden social), administrativo (regula el funcionamiento, poderes, deberes y organización de la administración estatal, sus servicios y relación con ciudadanos), constitucional (organiza el estado, determina la facultad de los distintos poderes y encargados para dictar normas), procesal (regula los efectos, métodos e individuos involucrados al impartir justicia), tributario (garantiza el funcionamiento de recolección de pagos y tributos al estado por parte de la sociedad), civil (regula relaciones y vínculos jurídicos entre ciudadanos), comercial (regula el ejercicio del comercio y relaciones derivadas de este), internacional (regula relaciones entre estados mediante tratados y acuerdos), municipal (regulación de funcionamiento y organización de los municipios), financiero (regula actividad financiera del estado, ingresos y gastos destinados al cumplimiento de sus fines) y minería (regula explotación minera, no obstante algunas minas están regidas por el poder privado). La rama civil y comercial es privada pero la tomamos como publica al estado intervenir. Derecho privado. Proviene de los particulares y su relación únicamente. Es de subordinación, individuos en desigualdad. Trata cosas patrimoniales. Ramas: Civil, comercial y laboral. Estas dos ramas están ligadas, ya que la violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público. Fuentes del derecho . El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables hoy por las personas, son las fuentes productoras de derechos positivos. Todo conflicto, todo acto que restrinja o pretenda restringir la libertad del hombre reconocida por la ley, pone en funcionamiento el poder jurisdiccional del juez, el cual recurrirá a la superestructura constituida por la ley, la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la costumbre para objetivar la vida humana y encauzar la vida social de forma real y práctica. Cuando la ley no contempla todos los aspectos, es decir ante la oscuridad o insolucion por parte de ella, el juez recurre a otra fuente del derecho o los principios generales del derecho. - Art. 16 CC. Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por lo escrito en la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas (parecidas), y si aún la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. / Por principios generales del derecho debe entenderse los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo. Fuentes materiales y fuentes formales del derecho.





Las formales son hechos sociales emanados de autoridades externas al individuo, con autoridad para regir su juicio. Son la ley, la costumbre, jurisprudencia, principios generales del derecho. Las normas adquieren obligatoriedad coercible (hace posible la imposición de una regla aceptada por las sociedad), procedimientos de formalización y validación de las normas jurídicas. Las materiales las provee la conducta del hombre. Contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico por la actividad del legislador. Fuentes externas jurídicas, factores que condicionan y determinan el contenido de la norma jurídica. Son la doctrina y la jurisprudencia.

La ley. Principal fuente del derecho. Acudimos a ella cuando el conflicto de las relaciones humanas acontece. Es una regla social general obligatoria establecida por la autoridad pública para dar orden y hacer justicia, es derecho escrito y se presumen conocidas por sus destinatarios, ya que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación. Implica un comportamiento, de no cumplirse funciona la coerción para castigar al infractor. Debe ser discutida para ejercitar la democracia. Hay categorías: las constituciones, las propiamente dichas por el poder legislativo, los decretos emanados del poder ejecutivo, las ordenanzas municipales en representación del vecindario del municipio y las resoluciones. Ley superior deroga ley inferior. Clasificación. 





Según su concepto se dividen en materiales y formales. Las primeras son sancionadas por una autoridad y expresan una normatividad social, un debe ser obligatorio, emanado de una autoridad; las segundas no expresan una normatividad social, carecen de requisito de generalidad, es toda disposición sancionada de acuerdo con el mecanismo constitucional, por ejemplo cuando se otorga una pensión, también son sancionadas por una autoridad. Por su estructura y técnica de aplicación pueden ser rígidas o flexibles. Las primeras son aquellas cuya disposición es precisa y concreta, formal y material; al aplicarlas el juez no hace sino comprobar la existencia de condiciones legales e impone la única consecuencia posible, fijada por la ley. Las segundas son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general; el juez al aplicar la ley tiene un cierto campo de acción, dentro del cual se puede mover libremente. Por la sanción pueden ser perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectae e imperfectas. Las perfectas son aquellas que la sanción es la nulidad del acto; las plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional; las minus quam perfectae son aquellas que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena menos importante; y las leyes imperfectae son las que carecen de sanción, asumen la forma de consejo, pero su violación no trae consecuencia legal, pertenecen a las leyes formales no materiales.











Por su validez en relación a la voluntad de las personas pueden ser imperativas o supletorias. Las leyes imperativas prevalecen sobre cualquier acto de voluntad de las personas sujetas a ellas, los particulares no pueden dejarlas sin efecto, asumen la forma de mandatos o prohibiciones, ej. Leyes de orden público; las leyes supletorias son aquellas que las partes, de común acuerdo, pueden modificar conviniendo a otra regulación de su relación jurídica o dejar sin efecto, también se las llama interpretativas. Si la norma se ha establecido en atención de intereses sociales, públicos, colectivos debe considerarse imperativa, si solo se ha tenido en cuenta los intereses de las partes, reglando relaciones particulares la ley es supletoria. Por el territorio pueden ser federales o provinciales. Las leyes federales rigen para todo el territorio nacional y emanan del Gobierno Federal, son materias de derecho común, la constitución es la ley suprema de la nación; las leyes provinciales rigen para la provincia en particular y emanan del Gobierno Provincial, comprenden todos los poderes no delegados al gobierno federal, les está reservado todo lo relativo a su organización interior. Por la materia pueden ser de forma o de fondo. Los códigos de fondo son los fundamentos en los cuales se basa la demanda, la fundamentación jurídica, los artículos en los que te basas, la legitimación para obrar ej. Código civil o penal. Los códigos de forma son los pasos a seguir para ejercitar los derechos y obligaciones. Regula los procedimientos a cumplirse, los requisitos y formalidades ante órganos judiciales. Ej, derecho procesal. Según la disposición legal pueden ser prohibitivas o dispositivas. Las primeras prohíben un determinado hacer, disponen abstenerse; las segundas indican un determinado hacer, dar o entregar, impone que se haga algo determinado. El orden público las divide en públicas y privadas. Las leyes que constituyen el derecho público de un país, establecen la organización constitucional y administrativa-política o económico-financiera, interesadas en la paz, seguridad social, las buenas costumbres, es decir las leyes fundamentales básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social; las leyes de derecho privado fijan el estado, la capacidad de las personas, organizan la familia, régimen patrimonial, bienes propios, modos de adquirirlos o transferirlos, etc.

-Art 3 CC. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran según las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene efecto retroactivo, sean o no sean de orden público, salvo disposición en contrario. Las retroactividad establecida por de la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias. Jurisprudencia. Constituye una de las fuentes del derecho. Significa conocimiento del derecho, se refiere a los fallos de los tribunales judiciales antecedentes, las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto, que sirven a futuros pronunciamientos o sentencias. A veces una sola

sentencia sienta jurisprudencia, pero la reiteración y constancia la vuelve más venerable y sólida como fuente de derechos y obligaciones. Los abogados cuando estudian un caso acuden a los repertorios de jurisprudencia para ver en casos pasados que sentencia se dio, es fundamental para los abogados no para el juez. Si la ley no ha contemplado el caso, la solución dada por los jueces, la jurisprudencia, será creadora. Se puede producir un cambio de jurisprudencia, una ley que hasta el momento había sido interpretada de una manera, empieza a ser interpretada distinto. La estabilidad de la jurisprudencia asegura la estabilización las relaciones jurídicas. Para asegurar la estabilidad y unión general de la jurisprudencia se ha creado junto a varios países el recurso de casación, el cual mantiene la más exacta aplicación e interpretación de las leyes, no le interesan los hechos sino cazar la sentencia y resolver el derecho. Y el Recurso extraordinario mantiene el imperio de la constitución nacional, no violar normas constitucionales. También está el fallo de tribunales plenarios, apelación de la cámara a, b y c y si vuelve a la instancia inicial, puede volver a las cámaras y caer en otra que falle distinto. La costumbre. Es la más antigua de las fuentes, ha variado en el tiempo por falta de precisión, certeza, unidad o revoluciones sociales. La costumbre es la observación constante y uniforme de cierto comportamiento, practicado por los miembros de una comunidad social, lo que da el carácter de generalidad y publicidad; cada vez más venerables por su uso en el tiempo (elementos material objetivo); con la convicción de responder a una necesidad jurídica, que define derechos y deberes obligatorios que al no cumplirse implica sanción jurídica (elemento psicológico, subjetivo) y no debe ser irracional. Denominada derecho no escrito, practicado por el consentimiento de un grupo social en ausencia de leyes escritas. Se va transformando con el paso del tiempo en obligatoria por ser la colectividad la que así lo exige. No nace de una autoridad, nace del pueblo y se convierte en derecho cuando el uso determina la convicción de su necesidad.Con cada vez la mayor intervención del estado en las actividades públicas y privadas dando predominio, la costumbre queda en un lugar secundario, fue necesario ir determinando con más precisión de lo que la costumbre permite. Sin embargo, tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley, los legisladores toman en cuenta la realidad social y las costumbres imperantes mayormente respetándolas. Antes de la reforma de nuestro código civil por la ley 17.711, su artículo 17 prohibía no solo la derogación de la ley por la costumbre sino también que esta pudiese llenar el vacío legal. Con la reforma de la ley 17.711 se acogió el principio de que la costumbre es una fuente de derecho ante el silencio de la ley. El articulo ahora dice “Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos (secundum legem) o en situaciones no regladas legalmente (propter legem)”. Tanto el articulo 17 nuevo como viejo, coinciden en que la costumbre contra legem carece de valor jurídico, admitir lo contrario podría institucionalizar la desobediencia. El valor de la costumbre en el ordenamiento del derecho comercial es recogido en el título preliminar del Código de comercio, que establece en sus artículos II y V, que las costumbres mercantiles deben tenerse en cuenta para fijar los efectos y la interpretación de los contratos, admitiéndola como fuente de todo lo

que se refiere a interpretar la voluntad de las partes, los actos y convecciones mercantiles. Hay 3 tipos de costumbre: 





La imperativa (secundum legem): Se forma según la ley, derecho escrito que se incorpora a hábitos sociales. Reconocida por la ley y de acuerdo con ella. La supletoria (propter legem): Al margen de la ley, surge en ausencia de la misma contemplando los vacíos del derecho. Crea una norma no contemplada en la ley. La contraria a la ley (contra legem): Aparece en oposición a normas legales que imponen una conducta diferente, intenta derogar la anterior que no está en vigencia. Caducidad de las leyes a causa de costumbre contraria. Ej. Ley superior deroga ley inferior.

El derecho se trata de un producto social e histórico, una estructura establecida socialmente con el objetivo de regular los actos de la vida de los hombres y sus relaciones con los demás. El discurso hegemónico suele identificar al objetivo del derecho con la realización de la justicia, orientado por el ideal comunitario del bien común. Además se distingue de otros ordenes normativos (religión) porque además de establecer deberes, dispone de los medios necesarios para que Principios generales del derecho. Son las reglas comunes, muchas veces no escritas, que una comunidad entiende que rigen toda la realidad jurídica y que informan y dan valor a todo el ordenamiento. 

Un individuo es responsable de forma directa cuando es pasible de una sanción como consecuencia de un acto ejecutado por el mismo. Un individuo es responsable indirectamente cuando es susceptible a ser sancionado por la conducta de un tercero. Kelsen clasifica la responsabilidad en subjetiva, cuando el sujeto haya querido o previsto el resultado de la conducta antijurídica u objetiva. Distingue grados de responsabilidad subjetiva, la primera es cuando se tiene una intención maliciosa, la segunda cuando el sujeto tiene intención de cometer un acto antijurídico por beneficencia y el tercero cuando se prevé como probable el resultado, aunque este no sea el deseado.



Convenio colectivo de trabajo. Principal fuente del derecho laboral. Es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Crea normas con efectos aplicables a toda una actividad laboral. La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores reunidos en un comité de empresa, o entre asociaciones de

estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc.









Principio de la buena fe. Impone a las personas el deber de obrar correctamente, como lo haría una persona honorable. Aparece en nuestro derecho positivo en los contratos (Deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo a lo que las partes entienden), el abuso del derecho (ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar), la teoría de los actos propios. Buena fe-creencia. Uno cree que lo que está haciendo está bien pero va en contra del derecho. Teoría de la apariencia, no hay mala fe.

Teoría de los actos propios. Es una derivación de la buena fe-lealtad, a nadie le es lícito volver sobre su conducta anterior, no se puede defraudar la confianza puesta en una conducta anterior jurídicamente relevante. No podes retractarte de los actos propios jurídicos, “si firmaste con consentimiento, firmaste y debes cumplir”. Se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales. Adapta la regla para un caso concreto con el fin de hacerlo más justo, impartiendo justicia. Los jueces suelen invocarla para atenuar la rigidez de una disposición legal o para equilibrar una relación jurídica.

La doctrina. La doctrina se reduce a un conjunto de opiniones las cuales sirven de guía para la ciencia del derec...


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